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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 28 de abril de 2017 Pág. 19839

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 45/2017, de 27 de abril, por el que se convoca una consulta popular en el municipio de Silleda sobre el traslado de la casa consistorial.

Una de las formas reguladas normativamente para facilitar la participación de los ciudadanos en la vida pública de sus municipios es a través de las consultas populares. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, regula en su artículo 71 las consultas populares y dispone que los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.

Por otro lado, el artículo 257 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, dispone que corresponde a los municipios someter a consulta popular los asuntos de competencia propia municipal, cuya celebración se ajustará a las disposiciones generales y al procedimiento establecido por la legislación del Estado en materia de referendum, determinando que, autorizada la convocatoria por el Gobierno de la Nación, el Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con la resolución municipal, la efectuará mediante decreto que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

El Ayuntamiento de Silleda en Pleno acordó por mayoría absoluta, el 28 de julio de 2016, promover la consulta popular. Los términos exactos de la consulta fueron aprobados en sesión celebrada por el Pleno el 29 de septiembre de 2016.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 16 de febrero de 2017, autoriza la remisión al Gobierno del Estado de la solicitud de consulta popular presentada por el Ayuntamiento de Silleda, junto con el informe al que se refiere el artículo 257 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de marzo de 2017, adoptó acuerdo mediante el que se autoriza al Ayuntamiento de Silleda a realizar una consulta popular respecto del traslado de la casa consistorial.

El día 5 de abril, el alcalde del Ayuntamiento de Silleda comunica que la fecha elegida para la celebración de la consulta popular es el día 4 de junio de 2017.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de abril de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El presente decreto tiene por objeto convocar una consulta popular, en el municipio de Silleda, respecto del traslado de la casa consistorial.

2. La consulta consistirá en la pregunta siguiente, con su correspondiente respuesta:

PREGUNTA

¿Está usted de acuerdo con el traslado de la casa consistorial –Rúa Trasdeza nº 55– y demás servicios municipales ubicados en otras dependencias al edificio actualmente destinado a la Casa de la Cultura?

RESPUESTA

 Sí, estoy de acuerdo con el traslado  No, estoy en contra del traslado

Artículo 2.MConvocatoria

1. La consulta tendrá lugar el día 4 de junio de 2017.

2. El ámbito territorial de la consulta es el municipio de Silleda.

3. La presente convocatoria será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra y, además, se anunciará en uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y será fijado por el Ayuntamiento de Silleda en su tablón de anuncios.

Disposición final primera. Normativa de aplicación

La consulta convocada por este decreto se regirá, además de por lo establecido en el artículo 257 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, por la Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referendum; por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, así como por la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, y su normativa de desarrollo, debiendo entenderse realizadas al Ayuntamiento de Silleda las referencias hechas a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Disposición final segunda. Financiación

La financiación de todos los gastos relativos a la consulta convocada por el presente decreto corresponde exclusivamente al Ayuntamiento de Silleda.

Disposición final tercera. Disposiciones y acuerdos de aplicación

El Ayuntamiento de Silleda dictará las disposiciones y acuerdos necesarios para la celebración de la consulta convocada por este decreto, debiendo poner a disposición de la Junta Electoral de Zona los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como disponer los medios materiales y personales necesarios para la celebración de la presente consulta, incluyendo, en su caso, la campaña de información.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de abril de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia