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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 28 de abril de 2017 Pág. 19872

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 29 de diciembre de 2016 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección de 29 de diciembre de 2016 por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR).

Advertidos errores en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 12, de 18 de enero de 2017, es necesario realizar las siguientes correcciones:

En la página 2617, en el último párrafo, donde dice:

«Dirección General da Agencia Gallega de Desarrollo Local»

Debe decir:

«Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural»

En la página 2627, en el último párrafo del artículo 4.2, donde dice:

«Tendrán la consideración de proyectos no productivos los definidos en el artículo 55 (ficha elegibilidad VI) de estas bases reguladoras».

Debe decir:

«Tendrán la consideración de proyectos no productivos los definidos en el artículo 49 (ficha elegibilidad VI) de estas bases reguladoras».

En la página 2628, en el punto i), donde dice:

«Las inversiones de reforma o rehabilitación de inmuebles cuya construcción o adquisición sea financiada por el fondo Feader u otro fondo comunitario y no transcurriesen por lo menos 5 años a contar desde la fecha de la realización de la inversión».

Debe decir:

«Las inversiones de reforma o rehabilitación de inmuebles cuya construcción o adquisición haya sido financiada por el fondo Feader u otro fondo comunitario y no transcurriesen por lo menos 5 años a contar desde la fecha de la realización de la inversión».

En la página 2629, en el segundo párrafo del artículo 7.1, donde dice:

«Las ayudas destinadas a inversiones del sector de la producción agraria primaria, inversiones de la transformación y/o comercialización de productos agrarios en los que el producto final esté incluido en su totalidad en el anexo I del Tratado y a inversiones de transformación y/o comercialización de la madera como materia prima anteriores a la primera transformación de la misma están amparados en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. […]».

Debe decir:

«Las ayudas destinadas a inversiones del sector de la producción agraria primaria y a inversiones de la transformación y/o comercialización de productos agrarios en los que el producto final éste incluido en su totalidad en el anexo I del Tratado están amparados en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. […]».

En la página 2645, en el punto b del artículo 19, donde dice:

«[…], se consideran empleos consolidados los resultantes del análisis y valoración del informe de vida laboral, presentado por el promotor, referente a los últimos doce meses a contar desde la fecha de solicitud de ayuda».

Debe decir:

«[…], se consideran empleos consolidados los resultantes del análisis y valoración del informe de vida laboral, presentado por el promotor, referente a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de ayuda».

En la página 2645, en el punto c) del artículo 19, donde dice:

«Mantener durante los 5 años posteriores a la fecha de su efectiva creación los empleos que tenga la obligación de crear, según la valoración obtenida en relación con este punto en los criterios de selección».

Debe decir:

«Mantener durante los 5 años posteriores a la fecha de la resolución del pago final del proyecto los empleos que tenga la obligación de crear, según la valoración obtenida en relación con este punto en los criterios de selección».

En la página 2658, en el punto 2 del artículo 30, donde dice:

«Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución es expresa.»

Debe decir:

«Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.»

En la página 2665, en el punto 2 del artículo 42, donde dice:

«Las ayudas concedidas para esta tipología de proyectos estarán amparadas en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre».

Debe decir:

«Las ayudas concedidas para esta tipología de proyectos estarán amparadas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis».

En la página 2667, en el segundo párrafo del artículo 47, donde dice:

«Se considera que la actividad es distinta cuando el grupo del código nacional de actividades económicas (CNAE) correspondiente a la nueva actividad sea distinto del CNAE correspondiente a la actividad o actividades comerciales que tuviera la empresa con carácter previo a la fecha de la solicitud de ayuda».

Debe decir:

«Se considera que la actividad es distinta cuando la división del código nacional de actividades económicas (CNAE) en la que se encuadre la nueva actividad sea distinta a la división del CNAE correspondiente a la actividad o actividades comerciales que tuviera la empresa con carácter previo a la fecha de la solicitud de ayuda».