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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 5 de mayo de 2017 Pág. 22159

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de auto (PO 941/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 941/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángel Ramón Fernández Hermo contra Comercial Xanquei, S.L., Juan Queiro Queiro, Piscifactoría Souto Redondo, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), Josefa C. Rúa Gayo sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juzgado de lo Social número 3

PO procedimiento ordinario 941/2014

Sobre ordinario

Demandante: Ángel Ramón Fernández Hermo

Abogada: María Sol Romero Salgado

Demandados: Comercial Xanquei, S.L., Juan Queiro Queiro, Piscifactoría Souto Redondo, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), Josefa C. Rúa Gayo

Auto:

Magistrada jueza: Sandra Mª Iglesias Barral.

Santiago de Compostela, uno de febrero de dos mil diecisiete.

Único. Ángel Ramón Fernández Hermo ha solicitado la aclaración de la resolución dictada en este procedimiento el día 28.12.2016, en los términos que constan documentados.

Parte dispositiva:

Se aclara y rectifica la resolución dictada en estos autos el día 28.12.2016 en el sentido de que donde dice: “Jesús María Regueiro Chico”, debe decir: “Ángel Ramón Fernández Hermo”. En lo demás ha de permanecer invariable la resolución dictada.

Notifíquese esta resolución a las partes, contra la que no cabe recurso.

Así lo acuerda y firma la magistrada María Iglesias Barral. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Queiro Queiro y a Comercial Xanquei, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia