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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 8 de mayo de 2017 Pág. 22288

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Orden de 26 de abril de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y se convocan para el año 2017.

BDNS (Identif.): 344616.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones serán las entidades reconocidas como agentes de cooperación para el desarrollo por la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, bien individualmente o mediante una agrupación de entidades:

– Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

– Universidades.

– Empresas y organizaciones empresariales.

– Sindicatos.

– Comunidades gallegas en el exterior.

– Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

No se considerarán agrupación de entidades a aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha entidad, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.

Segundo. Objeto

Estas bases regulan la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación (procedimiento PR803D).

Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la acción humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 26 de abril de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y se procede a su convocatoria para el año 2017.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina un crédito total de 3.012.500 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

– Para proyectos en el exterior de ONGD, por un importe total de 2.637.500 euros (1.055.000 euros en el año 2017 y 1.582.500 euros en el año 2018), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.490.0 –por un importe total de 2.000.000 de euros (800.000 euros en el año 2017 y 1.200.000 euros en el año 2018)– y la aplicación 05.26.331A.790.0 –por un importe total de 637.500 euros (255.000 euros en el año 2017 y 382.500 euros en el año 2018)–.

– Para proyectos en el exterior de los otros agentes, por un importe total de 375.000 euros (150.000 euros en el año 2017 y 225.000 euros en el año 2018), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestarias 05.26.331A.490.0 –por un importe total de 275.000 euros (110.000 euros en el año 2017 y 165.000 euros en el año 2018)– y la aplicación 05.26.331A.790.0 –por un importe total de 100.000 euros (40.000 en el año 2017 y 60.000 euros en el año 2018)–.

El importe máximo que se podrá financiar será de un 95 % del presupuesto total del proyecto, no superando en ningún caso la subvención concedida los 175.000 euros. Para proyectos que se ejecuten sólo durante el año 2017 la subvención máxima concedida será de 60.000 euros.

En los proyectos presentados por varias entidades en agrupación, la subvención concedida no excederá el límite de los 225.000 euros. Para proyectos en agrupación que se ejecuten sólo durante el año 2017 la subvención máxima concedida será de 100.000 euros.

La subvención concedida a los proyectos plurianuales se distribuirá de la siguiente manera: el 40 % en el año 2017 y el 60 % en el año 2018.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2017

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia