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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 15 de mayo de 2017 Pág. 23613

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 66/2014).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 66/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Emilio Torres Burgos contra Radmar, S.L., Roncadoiro, S.L., Modesto Otero Meitín y Otros, C.B., Modesto Otero Meitín, Salustiano Otero Meitín, Manuela Louzao Quelle, herederos de Alfredo Otero Meitín, herederos de Tomás Otero Meitín, Fogasa, Áurea Rivas Bermúdez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia

A Coruña, 17 de noviembre de 2016

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento número 66/2014, seguidos ante este juzgado a instancia de Emilio Torres Burgos, representado por la procuradora Alicia Lodos Pazos y asistido de la letrada Elvira Couso Suárez, contra Radmar, S.L., Roncadoiro, S.L., que no comparecen, Modesto Otero Meitín y Otros, C.B. (conformada por Modesto Otero Meitín, Salustiano Otero Meitín, Alfredo Otero Meitín-fallecido, sus herederos: Manuela Louzao Quelle, Tomás Otero Meitín-fallecido, sus herederos: Áurea Rivas Bermúdez, representados por la letrada Ana María Estrada Santolaria, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Emilio Torres Burgos condenando solidariamente a Radmar, S.L., Roncadoiro, S.L., que no comparecen, Modesto Otero Meitín y Otros, C.B. (conformada por Modesto Otero Meitín, Salustiano Otero Meitín, Alfredo Otero Meitín-fallecido, sus herederos: Manuela Louzao Quelle, Tomás Otero Meitín-fallecido, sus herederos: Áurea Rivas Bermúdez a que abonen al demandante la cantidad de 21.387,5 euros más el 10 % de interés moratorio.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, letrada de la Administración de Justicia, doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Radmar, S.L, Roncadoiro, S.L. y Modesto Otero Meitín y Otros, C.B, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia