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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 15 de mayo de 2017 Pág. 23455

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 3 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupación de ayuntamientos, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

El Decreto 56/2000, de 3 de marzo, modificado por el Decreto 109/2004, de 27 de mayo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios/as, agrupaciones de personal voluntario y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, regula en el artículo 72 la posibilidad de que la Xunta de Galicia pueda conceder subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil.

El Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece que le corresponden a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, entre otras competencias, las de protección civil.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, dispone, en su artículo 48.4, que las autoridades en materia de protección civil y emergencias, en coordinación con la consellería de la Administración autonómica competente en materia de voluntariado, promoverán la creación, el desarrollo y el equipamiento de las organizaciones del voluntariado de protección civil.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, por el Decreto 148/2016, de Presidencia de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de Galicia (en adelante, AVPC), según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y proceder a su convocatoria para el año 2017 en régimen de concurrencia competitiva.

Con estas ayudas se pretende colaborar económicamente con las AVPC en los gastos de naturaleza corriente para posibilitar su funcionamiento dentro de los respectivos ayuntamientos y la colaboración en los planes y programas de protección civil de la Xunta de Galicia.

El procedimiento regulado en esta orden se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios con el código PR460A.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las AVPC de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro que, en el día de la publicación de esta orden, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas no Registro de Agrupaciones de Personal Voluntario de Protección Civil o haber presentado oficialmente la solicitud de inscripción en él; en este caso, la concesión de la subvención quedará condicionada a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener dependencia funcional de un ayuntamiento de menos de 50.000 habitantes, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos.

c) Justificar la inversión y liquidación de subvenciones concedidas en años anteriores, según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y concordantes, y del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de tal forma que la no justificación de esta inversión y liquidación lleva consigo no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

d) No haber sido condenados por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Cumplir lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y contratar un seguro de accidentes, así como de responsabilidad civil.

Artículo 3. Crédito

Para la consecución del objetivo al que se refiere esta orden, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia destinará hasta un límite de 340.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 05.25.212A.481.0 código del proyecto 2015 00106, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 (DOG núm. 28, de 9 de febrero).

Las dotaciones presupuestarias indicadas se podrán incrementar, si fuere procedente, con fondos comunitarios, del Estado o de la Comunidad Autónoma. En ese supuesto se tramitará el oportuno expediente de generación, ampliación o incorporación de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

En los casos de renuncia de los solicitantes, anulación o minoración por menor justificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros solicitantes de acuerdo con la orden de prelación que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 11 de esta orden. También podrán aplicarse para la aprobación derivada de la resolución de recursos de éste o anteriores años.

Los incrementos de las dotaciones presupuestarias indicadas en el párrafo anterior podrán emplearse para aumentar las cuantías de las ayudas o el número de las subvenciones concedidas, siempre que se hubiesen solicitado en el período indicado en el artículo 5, sin necesidad de abrir un nuevo período de solicitudes.

Artículo 4. Destino de las subvenciones

Las subvenciones podrán ser destinadas a:

1. Equipamiento y vestimenta personal de uniforme, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 123/2014, de 18 de septiembre, por el que se regula la acreditación, la uniformidad y los distintivos del personal voluntario, y la Orden de 24 de febrero de 2015 que lo desarrolla.

2. Equipos de prevención y de protección, siempre que se trate de material fungible (incluido material de botiquín).

3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil.

4. Gastos ocasionados por la conservación, mantenimiento y/o alquiler de su base y medios de intervención, aplicaciones informáticas y de comunicaciones, así como los gastos de comunicación fijos y móviles de voz y datos.

5. Pago de seguros del personal voluntario de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con los medios y desarrollo del trabajo y de las tareas de la AVPC.

6. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.

7. Equipamiento del material informático y de comunicaciones, siempre que en ambos casos se trate de elementos fungibles.

Artículo 5. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requirirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La correspondiente solicitud, dirigida a la Dirección General de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se presentará dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se acompaña como anexo I (PR460A) a esta orden, donde se aceptan y declaran lo siguiente:

a) Que la entidad que solicita la subvención cumple y acepta las condiciones y requisitos exigidos en esta convocatoria.

b) Que refleja el conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, y el compromiso de comunicar enseguida cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

c) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

d) Que la AVPC no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

e) Que la AVPC está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.

f) A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la AVPC está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudores por resolución de procedimiento de reintegro.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimento

Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en el año 2016.

b) Certificado de la compañía aseguradora de las pólizas suscritas (accidentes y responsabilidad civil) en donde conste el número de personal voluntario de protección civil asegurado. En caso de estar incluidos dentro de las pólizas de seguro del ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, se remitirá una certificación del/de la secretario/a de estas entidades, en la que se indique el número de personal voluntario de protección civil incluido en la póliza.

c) Certificado del órgano competente de la mancomunidad o agrupación de ayuntamientos en el que se indique la prestación mancomunada de los servicios de emergencia y protección civil.

d) Certificado o declaración de las jefaturas provinciales de emergencia o de las entidades locais a que se refiere el artículo 11.2 de esta orden.

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

2. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para la publicidad, inscripción en el registro procedente y el tratamiento necesario de los datos personales de las personas beneficiarias para esas finalidades, así como la especificada en el artículo 12, por exigencia normativa, según se especifica en el artículo 19 de esta orden.

3. El defecto en la solicitud será notificado a los interesados por la Dirección General de Emergencias e Interior, que es el órgano competente para la instrucción del procedimiento, por medios telemáticos y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo improrrogable de diez días para subsanar los errores u omisiones.

Transcurrido este plazo y de no producirse dicha subsanación, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artigo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

• NIF de la agrupación solicitante en el caso de no haber solicitado la subvención en el año 2016 o existir variación de datos respecto a esa solicitud.

2. En el caso de que las persoas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las persoas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Instrucción

1. Recibidas las solicitudes y su documentación serán analizadas por una comisión de valoración, presidida por la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior o persona en quien delegue, y formada por las cuatro personas responsables de los servicios provinciales de emergencias de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia actuando como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior o un/una funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio, que no tendrá derecho a voto.

2. La referida comisión hará una propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios señalados en el siguiente artículo, que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

3. Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada se elevará a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.

Artículo 11. Criterios de evaluación

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y para la elaboración de la propuesta de resolución se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados según la graduación que en cada caso se indica, hasta un máximo de 100 puntos:

1. Número de movilizaciones de la AVPC constatados por el Centro de Atención de Emergencias 112, referidas a accidentes, incendios, protección civil, salvamento y rescate, incidencias de circulación, riesgos y operativos de protección civil, hasta un máximo de 5 puntos. Se le otorgará la mayor puntuación a quien tenga mayor número de movilizaciones y, al resto, la que le corresponda en proporción.

Se podrá limitar el número máximo de movilizaciones hasta el doble del promedio del conjunto de éstas, a partir de este número resultante, se adjudicará la misma puntuación a los que estén por encima en su rango y, al resto, la que le corresponda en proporción.

2. Movilizaciones de las AVPC en el año 2016, para prestar colaboración en otras entidades locales, en eventos programados o de emergencias, tanto a petición del Centro de Atención de Emergencias 112 como de otros ayuntamientos o de los servicios provinciales de emergencias, hasta un total de 10 puntos.

Para su valoración se tomará el total de los días en los que la AVPC fue movilizada en estos eventos programados o emergencias, multiplicándose por el número total de voluntarios/as participantes en estos operativos. Se le otorgará la mayor puntuación a quien tenga mayor número resultante y al resto la que le corresponda en proporción.

Se podrá limitar el número máximo resultante hasta el doble del promedio del conjunto de estos; a partir de esta última cantidad se adjudicará la misma puntuación a los que estén por encima en su rango y al resto la que le corresponda en proporción.

Para la valoración de este apartado se presentará una certificación o declaración de los servicios provinciales o de las entidades locales solicitantes de la colaboración, en la que se refleje la AVPC participante, el evento, la fecha de celebración, el número de voluntarios movilizados por la AVPC y el número de días que asistieron.

3. Por la prestación mancomunada del servicio de emergencias y protección civil en ayuntamientos agrupados o mancomunados, hasta un máximo de 20 puntos. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta:

• Por la simple presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la agrupación, se otorgarán 10 puntos.

• Por el número de ayuntamientos agrupados o mancomunados para los servicios de emergencia y protección civil, hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor número de ayuntamientos agrupados o mancomunados y, al resto, la que le corresponda en proporción.

4. Ratio de número de personal voluntario inscrito en el Registro de Personal Voluntario del Servicio Provincial de Emergencias, e asegurado por riesgo de accidentes, muerte y responsabilidad civil, por cada mil habitantes del ayuntamiento, hasta un máximo de 20 puntos. Se otorgará la mayor puntuación a quien tenga un mejor ratio y al resto la que le corresponda en proporción.

La fórmula empleada será la siguiente:

• Se divide el número de habitantes de cada ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos por mil.

• Se divide el número de personal voluntario de protección civil asegurado por el resultado anterior y se obtiene una ratio.

• Se adjudica la puntuación máxima a la AVPC que tenga la mejor ratio y el resto se evalúa de forma proporcional.

5. El riesgo potencial de emergencias, estimado por el Platerga, hasta un máximo de 10 puntos. Se puntuará en atención a los tramos siguientes: riesgo muy alto 10, riesgo alto 8, riesgo moderado 6, riesgo bajo 4 y riesgo muy bajo 2.

6. Atendiendo a la población del territorio de la entidad local, según los datos que figuran en el Instituto Gallego de Estadística a 1 de enero de 2016, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor población y, al resto, la que le corresponda en proporción.

7. Atendiendo a la extensión del territorio de la entidad local, según los datos que figuran en el Instituto Gallego de Estadística año 2011, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor extensión territorial y, al resto, la que le corresponda en proporción.

8. Por la antigüedad de la AVPC desde su inscripción en el Registro de AVPC de la Xunta de Galicia hasta un máximo de 5 puntos, asignados con los siguientes criterios:

• 5 puntos las AVPC inscritas hasta el año 1995 inclusive.

• 4 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2000 inclusive.

• 3 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2005 inclusive.

• 2 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2012 inclusive.

9. Las AVPC inscritas en los cinco últimos años, contando el actual, hasta 5 puntos, asignados con los siguientes criterios:

• 3 puntos las AVPC inscritas en el año 2013.

• 4 puntos las AVPC inscritas en el año 2014/15.

• 5 puntos las AVPC inscritas en los años 2016 y 2017.

10. Por la atención de la AVPC al servicio 24 horas, constatado por la información facilitada por el Centro de Atención de Emergencias 112, 5 puntos.

11. Por la presentación anual en los servicios de emergencia de la provincia, por parte de la AVPC, de los siguientes documentos: memoria anual de actividades, acta de la asamblea ordinaria anual, relación de voluntarios y junta directiva actualizada, constatado por certificación del jefe del servicio de emergencias de la provincia, 15 puntos. La falta de documentación se valorará con 0 puntos en este apartado.

Quedarán excluidas de las subvenciones aquellas AVPC que tengan menos de 10 movilizaciones en el año 2016 comunicadas al Centro de Atención de Emergencias 112 y aquellas que no alcancen el 15 % de la puntuación máxima otorgada en el total de puntuación, una vez evaluada la totalidad de las solicitudes.

Como excepción a este punto, tanto las AVPC creadas en el año 2017 como aquellas que, después de estar sin funcionamiento en los últimos tres años, sin solicitar ningún tipo de subvención, reactiven su actividad, non serán excluidas por no alcanzar el número de movilizaciones ni por el mínimo porcentaje de la puntuación máxima exigida.

La constatación de la reactivación de las AVPC se realizará mediante informe de los servicios provinciales de emergencias.

En el caso de las AVPC inscritas en 2017 estarán exentas de aportar otra documentación que la que ya figure en el registro.

La subvención concedida será proporcional al resultado de la puntuación. En todo caso, cada subvención individual será siempre inferior a 10.000 euros.

El órgano que concede las subvenciones asignará el crédito disponible en la convocatoria entre todas las solicitudes no excluidas según el listado final de la puntuación alcanzada por cada AVPC.

Artículo 12. Resolución, publicación y notificación

1. La resolución será adoptada por la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, teniendo en cuenta la propuesta que haga la comisión de evaluación, procediéndose a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Transcurridos cinco meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta orden, sin que se dictase y notificase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en concreto las siguientes:

a) Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Comunicar, vía telemática, a la Dirección General de Emergencias e Interior su aceptación o renuncia en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

c) Someterse a cualquier actuación, comprobación y control financiero efectuado tanto por el órgano concedente como por las entidades de control competentes autonómicas, estatales o comunitarias, para lo que se aportará cualquier información solicitada en el ejercicio de esas actuaciones. En especial deberán facilitar la información que le sea requerida por esta vicepresidencia y consellería, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma o por el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

d) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hayan dado lugar a la concesión de la subvención, en cuanto se conozca o bien, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Adjuntar los documentos justificativos tal y como se prevé en el artículo 15.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. En cualquier caso este período no será inferior a 5 años.

Artículo 14. Anticipos

Para las subvenciones solicitadas podrá abonarse un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida siempre y cuando la cantidad de la ayuda no exceda de los 18.000 euros y en los casos en que el gasto exija pagos inmediatos. El citado anticipo deberá ser solicitado expresamente por el beneficiario, en el propio impreso de solicitud de la subvención (anexo I).

La persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia resolverá de forma motivada la concesión del anticipo tras la comprobación de que la entidad solicitante cumple lo regulado en el presente artículo.

Para obtener el ingreso del anticipo la persona responsable de cada agrupación, una vez publicada la resolución de concesión de las subvenciones, tendrá que presentar en la Dirección General de Emergencias e Interior, nuevamente y con fecha actualizada, el anexo II de esta orden, indicando si pidieron o no otras subvenciones para la misma finalidad y declarando si cumple los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no estar pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 15. Justificación y pago

Las agrupaciones a las que se les aprobaran las subvenciones según el artículo 10 de esta orden, dispondrán hasta el 30 de septiembre de 2017 para presentar en las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, las facturas originales o fotocopias compulsadas por las oficinas de registro y justificantes bancarios de pago correspondientes a los gastos aprobados, conformadas por la persona responsable de la agrupación.

Además de los documentos anteriores deberán presentar nuevamente y con la misma fecha de presentación de la justificación, la declaración de la persona responsable de cada agrupación según el modelo del anexo II.

Si la persona beneficiaria no presentara la justificación en el plazo establecido, las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, requerirán su presentación en el plazo improrrogable de diez días.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Tendrá la consideración de gasto realizado, a efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, determinado en este artículo y a través de los documentos aquí indicados.

La liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes que se presenten al respecto, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

En el caso de que los gastos totales justificados y admitidos sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos. Se entenderá que queda por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

Podrán admitirse los documentos justificativos por gastos efectuados, de acuerdo con el artículo 4 de esta orden, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2017.

Se considerarán justificantes de pago válidos únicamente los siguientes:

• Facturas originales, de acuerdo a lo establecido del artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, o compulsadas por las oficinas de registro, acompañadas de los extractos o certificaciones bancarias correspondientes, debidamente identificados, conformados y firmados por la persona responsable de la AVPC.

• Para aquellas compras realizadas en metálico de hasta 1.000 euros por factura, será suficiente la factura original o compulsada por las oficinas de registro, en la que figure «pagado» junto con la firma, nombre, apellidos y el número de NIF de la persona que recibió el cobro en la empresa suministradora, conformada y firmada por la persona responsable de la AVPC.

• Documentos de liquidación de gastos de desplazamiento y manutención en operativos de protección civil, en la que figure tanto la conformidad de la persona responsable de la AVPC como el recibí del personal voluntario perceptor de esta compensación.

Estas directrices afectan a todos los peticionarios, independientemente que hayan solicitado anticipos o no, para todos los gastos, incluidos los realizados con cargo a las cantidades anticipadas.

Artículo 16. Compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de éstas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros, supere el costo de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Reintegro de las subvenciones

En caso de incumplimiento de la obligación de justificación, de destinar la subvención a una finalidad distinta para la que fue concedida, o si la AVPC no reúne los requisitos exigidos en esta orden o en cualquiera de los supuestos indicados en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro a esta comunidad autónoma de las subvenciones percibidas y de los intereses generados, siguiéndose para esto el procedimiento establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

También se seguirá este procedimiento en aquellos casos en los que la justificación de la subvención sea inferior al anticipo concedido.

Artículo 19. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar este procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante este órgano mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a emerxencias.interior@xunta.gal

Artículo 20. Transparencia y buen goberno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Delegación de competencias

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 de la Orden de 14 de mayo de 2013 (DOG núm. 92, de 15 de mayo), se delega en la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior, la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en esta orden, regirá la normativa en materia de subvenciones contenida en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en su Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en aquello que no resulte derogado por la normativa anteriormente citada.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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