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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Jueves, 18 de mayo de 2017 Pág. 24071

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 26 de abril de 2017 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Dardo, Instituto do Deseño e das Artes Contemporáneas (Didac).

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Dardo, Instituto do Deseño e das Artes Contemporáneas (Didac), con domicilio en la calle Pérez Constanti número 12, en Santiago de Compostela (A Coruña).

Hechos:

1. El 21 de febrero de 2017 María Concepción Mayo Lage, presidenta del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Dardo, Instituto do Deseño e das Artes Contemporáneas (Didac), se constituyó en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela (A Coruña) el 9 de febrero de 2017, ante el notario José Manuel Amigo Vázquez, con número de protocolo 376, por la entidad Artedardo, S.L. que actúa representada por su administradora única, María Concepción Mayo Lage.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto el fomento, divulgación y exhibición del diseño y de las artes contemporáneas prestando especial atención a Galicia y a sus creadores.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por María Concepción Mayo Lage, en representación de la entidad Artedardo, S.L., como presidenta; Sofía María de la Soledad Santos Pérez, como vicepresidenta, y Carlos Teijo García, como secretario.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Dardo, Instituto do Deseño e das Artes Contemporáneas (Didac), en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 17 de abril de 2017

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Dardo, Instituto do Deseño e das Artes Contemporáneas (Didac), adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia