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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Jueves, 18 de mayo de 2017 Pág. 24074

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2017, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se acuerda el plan de auditorías de las cuentas anuales de 2016 de las federaciones deportivas gallegas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, la Administración deportiva autonómica está habilitada para solicitar auditorías de los documentos oficiales que componen la contabilidad de las federaciones deportivas autonómicas. En la línea de la referida previsión, el artículo 37.2 del Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia, recoge que deberán presentar en el registro «(...) un informe de auditoría de sus cuentas anuales aquellas federaciones deportivas gallegas que resulten obligadas conforme al plan de auditorías aprobado por la Administración deportiva autonómica a inicios de cada ejercicio. Anualmente se incorporará al plan un porcentaje de federaciones, de forma que, cada cuatro años, todas presenten dicho informe».

Según las referidas previsiones, la Secretaría General para el Deporte aprobó el plan de auditorías de las federaciones deportivas para el depósito de los referidos informes en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia. En el referido plan se estableció que anualmente se determinarían las federaciones obligadas a presentar las auditorías, por lo que se debe proceder a concretar en esta resolución cuáles son las obligadas a presentar las cuentas anuales auditadas correspondientes al ejercicio 2016.

Por tanto, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente resolución es determinar las federaciones deportivas gallegas que deberán presentar el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2016 y la forma de presentación de la documentación requerida en los términos fijados en el plan de auditorías aprobado por la Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se regula el plan de auditorías de las federaciones deportivas de Galicia.

Artículo 2. De las federaciones deportivas gallegas

Deberán presentar el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2016 en los términos fijados en el plan de auditorías aprobado por la Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se regula el plan de auditorías de las federaciones deportivas de Galicia, las siguientes federaciones deportivas gallegas:

a) Las federaciones deportivas que en 2016 percibieron más de 120.000 euros en ejecución del convenio de colaboración suscrito con la Secretaría General para el Deporte:

– Atletismo.

– Baloncesto.

– Balonmano.

– Ciclismo.

– Fútbol sala.

– Natación.

– Piragüismo.

– Triatlón y pentatlón moderno.

– Vela.

b) Las siguientes federaciones, que sin haber percibido la cantidad establecida en el apartado anterior, deben someterse al plan de auditorías que obliga a realizar una auditoría una vez cada cuatro años, por lo menos:

– Bolos.

– Deporte adaptado.

– Deportes de invierno.

– Kickboxing.

– Lucha.

– Motonáutica.

– Pádel.

– Petanca.

– Salvamento y socorrismo.

– Squash.

– Surf.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación

1. La presentación será obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, con código PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y dirigido a la Secretaría General para el Deporte. Este formulario estará disponible para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado, dirigidos a cualquier órgano, servicio o unidad de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Si alguna de las personas interesadas entrega su solicitud presencialmente, se le requerirá para que realice su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada su presentación electrónica.

Para la presentación de las cuentas auditadas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las cuentas anuales auditadas en los términos establecidos en esta resolución finalizará el 30 de julio de 2017.

Artículo 4. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas representantes deberán aportar la siguiente documentación:

– Informe de auditoría de las cuentas anuales de 2016 de la Federación Deportiva Gallega.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá dicha presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI el NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad.

Artículo 6. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento, y publicación en los casos en que así lo prevé la norma reguladora, autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones informativas con la ciudadanía y entidades con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General para el Deporte. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante Secretaría General para el Deporte, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Subdirección General de Planes y Programas, EGAP, calle Madrid, 2-4, 2ª planta, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a programas.deportes@xunta.gal

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los demás medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a esta disposición, éstos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición adicional única. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer un recurso potestativo de reposición, ante esta secretaría general, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán impugnarla directamente, en el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición última única. Entrada en vigor

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2017

Marta Míguez Telle
Secretaria general para el Deporte