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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Jueves, 18 de mayo de 2017 Pág. 24080

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 28 de abril de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la prórroga de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2017.

La Orden de 24 de noviembre de 2014 estableció las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (en adelante, Plan estatal 2013-2016), regulado por el Real decreto 233/2013, de 5 de abril.

Mediante Resolución del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), de 7 de enero de 2015, se convocaron las subvenciones del citado programa de ayuda al alquiler de viviendas.

Por su parte, la Orden de 18 de julio de 2016 estableció las bases reguladoras para la prórroga de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas y convocó para la anualidad 2016 las prórrogas de las subvenciones de este programa por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

El Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, prorroga durante un año la vigencia del citado Plan estatal 2013-2016. Como consecuencia de la prórroga del Plan estatal 2013-2016 y de los cambios normativos derivados de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es necesario establecer unas nuevas bases reguladoras para la prórroga de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal 2013-2016 y proceder a su convocatoria en la anualidad 2017.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 13 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia,

ACUERDO:

CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de la prórroga de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal 2013-2016, código de procedimiento VI432A.

2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de la prórroga de estas ayudas para la anualidad 2017.

CAPÍTULO I
Bases reguladoras

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de esta prórroga aquellas personas que hubieran obtenido una subvención al amparo de la Resolución de 7 de enero de 2015 por la que se convocaron las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal 2013-2016, y que hubiesen disfrutado de esta ayuda hasta el 31 de diciembre de 2016, así como aquellas otras personas a las que se les hubiese reconocido con posterioridad una prórroga de esta ayuda en virtud de la Orden de 18 de julio de 2016. Será preciso que en uno y en otro caso no hubiesen perdido su derecho al cobro de la ayuda mediante la oportuna resolución.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que sean titulares, en condición de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda y, a su vez, ésta constituya su residencia habitual y permanente.

2. Que el límite de ingresos de su unidad de convivencia no exceda de 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

3. Que las personas miembros de su unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

4. Que no estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Que la renta mensual de la vivienda que tienen alquilada no supere los siguientes límites:

1) 600 euros, si la vivienda está situada en alguno de los siguientes ayuntamientos: A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra.

2) 500 euros, si la vivienda está situada en alguno de los siguientes ayuntamientos: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo; Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro; Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia; A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

3) 400 euros, si la vivienda está situada en cualquier otro ayuntamiento de Galicia.

Artículo 3. Cómputo, ponderación y límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia para acceder al programa

A los efectos del cómputo, de la ponderación y del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia requeridos para acceder al programa, se estará a lo regulado en los artículos 4, 5 y 6 de la Orden de 24 de noviembre de 2014 (DOG núm. 236, de 10 de diciembre).

Artículo 4. Cuantía y duración de las ayudas

1. El importe de las ayudas, que en ningún caso será superior al previsto en la resolución de concesión inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Plan estatal 2013-2016, podrá llegar al 40 % de la renta anual que se deba satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.40 0€ anuales por vivienda.

2. La duración de la ayuda comprenderá, en su caso, las doce mensualidades del año 2017.

Artículo 5. Solicitudes

1. La solicitud de la prórroga deberá realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta orden. Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). También se podrán presentar las solicitudes presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida al solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia.

c) Declaración de que se mantienen las mismas condiciones que las que concurrían para la concesión de la subvención inicial o, en su caso, de la prórroga del Programa de alquiler de viviendas.

d) Declaración de que la vivienda alquilada constituye su domicilio habitual y permanente.

e) Declaración de no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

h) Declaración de que todos los datos de la solicitud son correctos.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante.

b) Copia del contrato de alquiler, en el caso de que sea distinto del aportado con la concesión inicial o, en su caso, con la prórroga anterior.

c) Anexo II de declaración responsable de los miembros que componen la unidad de convivencia de la persona solicitante y autorización para solicitar por vía telemática las acreditaciones relativas a identidad, ingresos y deudas.

En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, deberá cumplimentar un modelo de anexo II por cada una de ellas.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerirle su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

Artículo 7. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. También se podrá presentar en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en el caso de cambio de domicilio durante la vigencia del contrato.

c) Certificados acreditativos de la persona solicitante de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

e) Certificado del nivel de renta de la persona solicitante expedido por la AEAT correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

f) DNI o NIE de los demás miembros que componen la unidad de convivencia.

g) Certificado de la renta (IRPF) de los demás miembros que componen la unidad familiar correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

h) Certificado del nivel de renta expedido por la AEAT, relativo al conjunto de los miembros de la unidad familiar, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

i) Certificados acreditativos de los demás miembros que componen la unidad familiar de no tener deudas con la AEAT, con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas solicitantes o demás miembros de la unidad familiar se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo I y en el anexo II, respectivamente, y presentar dichos documentos.

3. En el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Si la persona solicitante o alguna de las personas de la unidad de convivencia no estuviese obligada a presentar la declaración del IRPF, se deberá presentar el modelo de devolución y copia de la notificación-liquidación emitido por la AEAT. En el supuesto de que no se presentase el citado modelo, se deberá adjuntar una declaración responsable de todos los ingresos obtenidos, a la cual se deberá adjuntar, en su caso, el certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en dicho ejercicio, certificado de pensiones, prestaciones periódicas, certificado del Instituto Nacional de Empleo y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.

Artículo 9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción de la tramitación de la solicitud de prórroga es competencia del área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las prórrogas de las ayudas.

Artículo 10. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento se inicia de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la correspondiente resolución de convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y surtirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación se realizará también en la página web del IGVS.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. No obstante, las personas interesadas también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Resolución y recursos

1. El plazo para resolver y notificar la concesión de la prórroga será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 13. Causas de denegación

Será causa de denegación de la solicitud de prórroga de la subvención el incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos en sus bases reguladoras o en la normativa que rige este programa.

Artículo 14. Modificación de la resolución

Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 15. Justificación de la subvención

1. Para que la persona beneficiaria pueda percibir el importe mensual de la subvención deberá justificar, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes natural, el pago de la renta correspondiente a ese mes.

En el caso de contratos de alquiler vigentes a 1 de enero de 2017, el pago de la renta de las mensualidades anteriores a la fecha de la resolución de concesión de la prórroga se deberá justificar en los diez primeros días hábiles, contados desde la notificación de la citada resolución.

2. La justificación del pago mensual se realizará en el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda, a través de un extracto o bien de un certificado bancario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente respecto a los pagos anticipados.

3. En caso de no haberse justificado el pago mensual de la renta en el plazo establecido, se perderá el derecho al cobro de la prórroga de la subvención correspondiente al citado mes. La justificación final se realizará en el momento de la justificación de la última mensualidad.

Artículo 16. Pagos anticipados

1. Se podrán realizar pagos anticipados de la renta mensual de hasta el 25 % de la prórroga de la subvención concedida y sin que se supere la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Para realizar el citado pago anticipado es necesario el adelanto de la presentación de la justificación del pago referida en el artículo 15, mediante correo electrónico dirigido a la unidad tramitadora de la subvención de la correspondiente área provincial del IGVS.

Artículo 17. Pago de la subvención

El ingreso de la subvención se realizará una vez justificado el correspondiente pago de la renta mensual, mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria señalada a estos efectos en el anexo I.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Facilitar toda la información que requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Desde el momento de la presentación de la solicitud, el IGVS podrá realizar todas las inspecciones o comprobaciones que considere oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o el destino de la subvención concedida.

Artículo 19. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Serán causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo anterior, así como la falta de justificación del pago de las rentas a la persona arrendadora de la vivienda y la resolución del contrato de arrendamiento. Asimismo, podrá ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

2. El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que puedan corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago, más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 junio, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 junio.

Artículo 20. Cambio de domicilio

1. Si durante la vigencia de la prórroga la persona beneficiaria de la ayuda cambia su domicilio a otro de la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre el que suscriba un nuevo contrato de alquiler de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio al área provincial del IGVS que tramitó el expediente de concesión. La comunicación deberá hacerse en el plazo máximo de cinco días, contados desde la firma del nuevo contrato de alquiler.

2. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio de domicilio, siempre que con el nuevo alquiler se cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, en la correspondiente convocatoria y en el Plan estatal 2013-2016 y, además, el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En este caso, se ajustará el importe de la subvención a la cuantía del nuevo contrato de alquiler, sin que en ningún caso pueda ser superior a la que se venía percibiendo.

Artículo 21. Compatibilidad e incompatibilidad

1. De conformidad con el artículo 11, punto 5, del Plan estatal 2013-2016, las subvenciones previstas en esta orden sólo son compatibles con las aportaciones públicas otorgadas por los servicios sociales, con cargo a sus respectivos presupuestos, como complemento para el pago del alquiler a personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad, en particular, en los siguientes casos:

a) Unidades de convivencia de más de dos miembros y una renta conjunta inferior a 1,2 veces el IPREM.

b) Unidades de convivencia de más de dos miembros determinadas como sectores preferentes y una renta conjunta inferior a 1,5 veces el IPREM.

c) Cualquier otra situación declarada como de especial vulnerabilidad por la Comunidad Autónoma.

2. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 22. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y demás actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. La persona interesada deberá manifestar expresamente en su solicitud la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). No obstante, las personas interesadas podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a la misma.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

CAPÍTULO II
Convocatoria con financiación en el año 2017

Artículo 24. Objeto

La convocatoria para solicitar las prórrogas de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler concedidas al amparo de la Resolución de 7 de enero de 2015 (DOG núm. 11, de 19 de enero) y de la Orden de 18 de julio de 2016 (DOG núm. 149, de 8 de agosto), se regirá por lo establecido en esta orden.

Artículo 25. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 26. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451B.480.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017, por importe de 2.600.000 €.

2. La concesión de la ayuda estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio de Fomento, en el marco del Plan estatal 2013-2016, prorrogado por el Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS y tendrá efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a aluga.igvs@xunta.gal

Disposición adicional segunda. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en el Plan estatal 2013-2016; en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la Orden de 24 de noviembre de 2014, que establece las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal 2013-2016.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el capítulo I de la Orden de 18 de julio de 2016 por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal 2013-2016, se establecen las bases reguladoras para la prórroga de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2016.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa de ayudas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2017

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

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