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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Jueves, 18 de mayo de 2017 Pág. 24098

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 28 de abril de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la prórroga de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2017.

BDNS (Identif.): 346195.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de esta prórroga aquellas personas que hubieran obtenido una subvención al amparo de la Resolución de 7 de enero de 2015 por la que se convocaron las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal 2013-2016, y que hubiesen disfrutado de esta ayuda hasta el 31 de diciembre de 2016, así como aquellas otras personas a las que se les hubiese reconocido con posterioridad una prórroga de esta ayuda en virtud de la Orden de 18 de julio de 2016. Será preciso que en uno y en otro caso no hubiesen perdido su derecho al cobro de la ayuda mediante la oportuna resolución.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que sean titulares, en condición de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda y, a su vez, ésta constituya su residencia habitual y permanente.

2. Que el límite de ingresos de su unidad de convivencia no exceda de 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

3. Que las personas miembros de su unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

4. Que no estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Que la renta mensual de la vivienda que tienen alquilada no supere los siguientes límites:

1) 600 euros, si la vivienda está situada en alguno de los siguientes ayuntamientos: A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra.

2) 500 euros, si la vivienda está situada en alguno de los siguientes ayuntamientos: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo; Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro; Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia; A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

3) 400 euros, si la vivienda está situada en cualquier otro ayuntamiento de Galicia.

Segundo. Finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de la prórroga de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal 2013-2016, código de procedimiento VI432A.

2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de la prórroga de estas ayudas.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras para la concesión de las prórrogas del Programa de ayuda al alquiler de viviendas son las establecidas por esta orden.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451B.480.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017, por importe de 2.600.000 €.

2. La concesión de la ayuda estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio de Fomento, en el marco del Plan estatal 2013-2016, prorrogado por el Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS y tendrá efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2017

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda