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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 23 de mayo de 2017 Pág. 24912

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Servicios Sociales

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2017 por la que se actualizan los precios de las escuelas infantiles dependientes de esta agencia.

El Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, establece en su artículo primero que los precios públicos se actualizarán cada curso escolar en la misma proporción que la variación interanual positiva experimentada por el índice general de precios al consumo (IPC) para la Comunidad Autónoma de Galicia en el mes de enero anterior al del curso escolar en el que se pretenda que produzca efectos, mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, del órgano de dirección competente en materia de familia e infancia.

El Decreto 40/2014, de 20 de marzo, por el que se crea la Agencia Gallega de Servicios Sociales y se aprueban sus estatutos, establece en su disposición adicional primera que ésta asumirá desde su puesta en funcionamiento las competencias atribuidas en materia de gestión de escuelas infantiles a la Dirección General de Familia e Inclusión. La nueva entidad se subrogará en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y deberes derivados del ejercicio de sus competencias.

En su disposición transitoria primera, dicho decreto establece, no obstante, que la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión desarrollará, transitoriamente y por su propia condición, las funciones que corresponden al/a la director/a de la Agencia Gallega de Servicios Sociales hasta el nombramiento de éste/a a través del procedimiento recogido en estos estatutos.

Por último, el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garanticen un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

Conforme a los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, la variación interanual positiva experimentada por el índice general de precios al consumo para la Comunidad Autónoma de Galicia en el período transcurrido entre el mes de enero de 2016 y el mes de enero de 2017 es del 3,2 %.

En consecuencia, de conformidad con el Decreto 40/2014, de 20 de marzo,

RESUELVO:

Artículo único. Actualización de los precios

Actualizar los precios públicos mensuales de los servicios prestados por las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, según los tramos de renta per cápita de unidad familiar, en base al IPC acumulado durante el período transcurrido entre el mes de enero de 2016 y el mes de enero de 2017, de acuerdo con las tarifas que figuran en el anexo de la presente resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No obstante, los precios establecidos en ella serán de aplicación a partir del día 1 de septiembre de 2017.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2017

El/la director/a de la Agencia Gallega de Servicios Sociales
P.S (Disposición transitoria 1ª Decreto 40/2014, de 20 de marzo)
Mª Amparo González Méndez
Directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

ANEXO

1. Precio de la atención educativa.

El precio por la atención educativa en jornada completa se fija en 169,26 €.

Según el nivel de renta de la unidad familiar, sobre este precio se aplicarán las reducciones que se especifican en el número 3 de este anexo.

2. Precio por servicios complementarios.

a) Servicio de comedor.

El precio por este servicio se fija en 74,05 €.

Según el nivel de renta de la unidad familiar, sobre este precio se aplicarán las reducciones que se especifican en el número 3 de este anexo.

En el caso de niños y niñas que no utilicen el servicio de comedor de manera habitual y que excepcionalmente y por motivos justificados deseen utilizarlo algún día suelto, el precio será de 4,23 € por día.

b) Horario ampliado.

El precio mensual de cada hora en el que se incremente el horario de atención educativa adjudicado al usuario o usuaria será de 21,16 €.

3. Aplicación de los precios públicos mensuales según los tramos de renta de la unidad familiar:

a) Rentas inferiores al treinta por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples, en adelante IPREM.

Precio de la plaza con servicio de comedor 0 €, sin servicio de comedor 0 €.

b) Rentas comprendidas entre el 30 e inferiores al 50 por cien del IPREM.

Precio de la plaza: con servicio de comedor 17,45 €; sin servicio de comedor 0 €.

c) Rentas comprendidas entre el 50 e inferiores al 75 por cien del IPREM.

Precio de la plaza: con servicio de comedor 52,36 €; sin servicio de comedor 34,91 €.

d) Rentas comprendidas entre el 75 e inferiores al 100 por cien del IPREM.

Precio de la plaza: con servicio de comedor 96,26 €; sin servicio de comedor 69,81 €.

e) Rentas comprendidas entre el 100 e inferiores al 125 por cien del IPREM.

Precio de la plaza: con servicio de comedor 149,15 €; sin servicio de comedor 112,13 €.

f) Rentas comprendidas entre el 125 e inferiores al 150 por cien del IPREM.

Precio de la plaza: con servicio de comedor 186,18 €; sin servicio de comedor 133,29 €.

g) Rentas comprendidas entre el 150 y el 200 por cien del IPREM.

Precio de la plaza: con servicio de comedor 210,52 €; sin servicio de comedor 147,05 €.

h) Rentas superiores al 200 por cien del IPREM.

Precio de la plaza: con servicio de comedor 243,31 €; sin servicio de comedor 169,26 €.