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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 26 de mayo de 2017 Pág. 25624

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense

EDICTO (1084/2012).

Álvaro Garrido Rodríguez, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 1084/2012 seguido a instancia de María Teresa Fernández Domínguez frente a la comunidad hereditaria de Luis Blanco-Rajoy Martínez Reboredo, Sánchez Begoña Blanco-Rajoy, María Isabel Blanco-Rajoy Sánchez, Ana María Blanco-Rajoy Sánchez, María Blanco-Rajoy Sánchez, María Eugenia Sánchez Ortiz de Urbina, María Eugenia Blanco-Rajoy Sánchez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:

Sentencia

Juez que la dicta: magistrado juez Gómez Bande.

Lugar: Ourense.

Fecha: siete de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Ana María Gómez Bande, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este juzgado bajo el número 1084 del año 2012, a instancia de María Teresa Fernández Domínguez representada por el procurador Sr. Tovar y asistido de la letrada Sra. Vázquez Gulías, y como demandados Begoña Blanco Rajoy Sánchez, asistida por sí misma y representada por el procurador Sr. Pérez Pérez, María Blanco Rajoy-Sánchez, representada por la procuradora Sra. Campos Álvarez, y asistidos de la letrada Sra. Capeáns, e Isabel Blanco Rajoy Sánchez, representada por la procuradora Sra. Trillo y asistida de la letrada Sra. López Rey, comunidad hereditaria de Luis Blanco-Rajoy Martínez Reboredo, Ana María Blanco-Rajoy Sánchez, María Eugenia Sánchez Ortiz de Urbina, María Eugenia Blanco-Rajoy Sánchez, en situación de rebeldía procesal, constando en las actuaciones sus circunstancias personales.

Fallo

Desestimar la demanda interpuesta por María Teresa Fernández Domínguez, representada por el procurador Sr. Tovar y asistidos de la letrada Sra. Vázquez Gulías y como demandados Begoña Blanco Rajoy Sánchez, asistida por sí misma y representada por la procuradora Sr. Pérez Pérez, María Blanco Rajoy-Sánchez representada por la procuradora Sra. Campos Álvarez, y asistidos de la letrada Sra. Capeáns, e Isabel Blanco Rajoy Sánchez representada por la procuradora Sra. Trillo y asistida de la letrada Sra. López Rey, comunidad hereditaria de Luis Blanco-Rajoy Martínez Reboredo, Ana María Blanco-Rajoy Sánchez, María Eugenia Sánchez Ortiz de Urbina, María Eugenia Blanco-Rajoy Sánchez, en situación de rebeldía procesal, con condena en costas a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC). Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Santander en la cuenta de este expediente 0049 3569 92 0005001274 indicando, en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación” En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose los demandados, comunidad hereditaria de Luis Blanco-Rajoy Martínez Reboredo, Ana María Blanco-Rajoy Sánchez, María Eugenia Sánchez Ortiz de Urbina, María Eugenia Blanco-Rajoy Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Ourense, 20 de abril de 2017

El letrado de la Administración de justicia