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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 1 de junio de 2017 Pág. 26484

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 18 de mayo de 2017 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado y se procede a su convocatoria para el año 2017.

El Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece que la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado es uno de los órganos de dirección en los que se estructura la Consellería de Política Social.

El Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, establece que corresponde a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la dirección y gestión de las actuaciones en materia de voluntariado, la elaboración y el seguimiento de los instrumentos de planificación, de registro, de la gestión de los órganos colegiados y todas aquellas actuaciones en aplicación de la Ley gallega 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

La Ley 10/2011, de 28 de noviembre, establece entre sus prioridades el fomento de la acción voluntaria, promoviendo el conocimiento público de las actividades de acción voluntaria y el reconocimiento social de las personas voluntarias y de las entidades de acción voluntaria estableciendo en su artículo 25 incentivos y apoyos a entidades y a personas voluntarias.

La Consellería de Política Social considera de máximo interés, por tanto, colaborar en la promoción de actividades en el ámbito del voluntariado, reconociendo la labor que las personas voluntarias y las entidades aportan a la sociedad, contribuyendo a su transformación e influyendo en el desarrollo comunitario.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

Finalmente, en esta orden se incluyen medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en lo relativo a la publicación de las ayudas concedidas.

Con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 se confirma que seguir un itinerario coherente en las épocas de crisis permite abordar los cambios de ciclo sin contar con lastres que actúen de freno para el crecimiento. Galicia apostó con firmeza por una política económica dirigida a la eficiencia del gasto, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la recuperación de la actividad económica.

La Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, refleja la continuidad de este itinerario en tiempos de crisis, persiguiendo generar confianza en los agentes económicos, y reforzando los gastos esenciales en sanidad, educación y servicios sociales vinculados al bienestar de los gallegos.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado durante el año 2017, integrado en el procedimiento BS508B.

2. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

3. Serán subvencionables los programas y actuaciones presentados por las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro, siempre que desarrollen proyectos de acción voluntaria y que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en alguna de las siguientes áreas:

a) Área de sensibilización: el objetivo de estos programas será el de difundir entre toda la sociedad gallega, la importancia y el valor de la participación solidaria de carácter voluntario. Se trata de fomentar el voluntariado a través de actividades de sensibilización como:

1º. Desarrollo de jornadas, seminarios, charlas y actividades dirigidas a dar a conocer la realidad de las entidades de acción voluntaria, así como a la promoción y captación de voluntariado.

2º. Realización de campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad gallega hacia el voluntariado y sus organizaciones.

3º. Estudios encaminados a conocer la realidad del voluntariado gallego en sus diferentes niveles de actuación: local, comarcal, etc.

b) Área de formación: persigue una modernización y adaptación permanente de las entidades de acción voluntaria a la realidad social a través de estas líneas fundamentales:

1º. Formación de personas responsables de voluntariado y de las personas voluntarias.

2º. Fomento e incorporación de nuevas tecnologías dentro de las entidades como, por ejemplo, el diseño y mantenimiento de páginas web.

c) Área de coordinación: las acciones fomentarán el trabajo en red y la coordinación entre las diferentes entidades incorporando, de manera transversal, las actuaciones desarrolladas en los diferentes campos del voluntariado.

Artículo 2. Beneficiarias/os

Las/los beneficiarias/os de las ayudas serán las entidades de acción voluntaria de carácter privado de Galicia, que realicen proyectos de voluntariado durante el año 2017, desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre, y que se desarrollen dentro de las áreas de intervención previstas en la Estrategia de acción voluntaria 2016-2018.

Artículo 3. Requisitos de las/los beneficiarias/os

1. Para poder ser beneficiarias/os de estas ayudas serán condiciones imprescindibles:

a) Que las entidades de acción voluntaria de carácter privado estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, también podrán solicitar ayudas las entidades privadas no inscritas que, en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, tengan presentada solicitud de inscripción en la sección de entidades del Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

b) Tener sede permanente o domicilio social en Galicia y desarrollar los programas subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de voluntarios o voluntarias.

c) Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, durante todo el tiempo de ejecución de éste.

2. Por lo contrario, no podrán solicitar ayudas aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el período de realización del programa subvencionado.

Artículo 4. Crédito total

Las ayudas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.312F.481.0, por un importe de ciento treinta y siete mil ochenta euros y treinta y dos céntimos (137.080,32 €), según lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

1. Serán conceptos subvencionables los gastos que deriven directamente de las actividades de voluntariado realizadas y recogidas en el proyecto presentado y que se lleven a cabo desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2017, entre las cuales se incluyen la contratación laboral de personal técnico, los gastos de actividades inherentes al desarrollo del proyecto, la contratación de personal experto, la adquisición de material fungible pero no inventariable, o los seguros de las personas voluntarias que lleven a cabo el proyecto durante el tiempo de ejecución de éste. En ningún caso, los gastos indirectos que se imputen a las actividades podrán superar el 20 % del importe subvencionable efectivamente justificado.

2. No se subvencionarán los gastos en bienes inventariables y de inversiones, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los recargos y las sanciones administrativas ni los gastos de procedimientos judiciales.

3. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto no podrá superar la cantidad de 4.000 euros, ni el 75 % del presupuesto total del proyecto presentado. La cuantía de la ayuda por proyecto se calculará de forma proporcional a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 10, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 6. Solicitudes, plazo de presentación y documentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para comparar con la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en la convocatoria. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

7. Las solicitudes cumplimentadas según el modelo del anexo I se presentarán junto con la siguiente documentación:

Proyecto de actividades. Se admitirá un solo proyecto por entidad con su denominación/nombre, los objetivos, la identificación de problemas y el número aproximado de beneficiarios. Este irá acompañado del número de personas voluntarias con las que se pretende ejecutar el proyecto y del número de días que participará cada una de ellas, así como de un presupuesto desglosado del coste de todas actividades. Este proyecto de actividades de voluntariado no puede ser igual al presentado por la misma entidad en el caso de haber otra convocatoria de ayudas de esta consellería en materia de voluntariado.

8. Si en la solicitud se hubiesen apreciado defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

Artículo 7. Enmienda de defectos

1. Si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social podrá requerir a la entidad solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos contenidos en la solicitud.

Artículo 8. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal

Artículo 9. Instrucción

1. El Servicio de Voluntariado y Participación será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en esta orden.

2. Conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se creará una comisión de valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidenta/e: la/el jefa/e de Sección de Voluntariado.

b) Secretaria/o: una/un funcionaria/o del Servicio de Voluntariado y Participación, la/el cual participará con voz pero sin voto.

c) Vocales: dos técnicos del Servicio de Voluntariado y Participación.

3. El órgano instructor podrá solicitar cuanta documentación considere precisa para una mejor valoración y comprobación del proyecto.

4. Una vez evaluadas las solicitudes según los criterios de valoración del artículo 10, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para cada entidad. De dicho informe se le dará traslado al órgano instructor para que proceda a proponer la denegación o concesión de las ayudas, así como, en este último caso, la cuantía de la ayuda correspondiente a cada entidad.

5. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que evaluar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que a tal efecto nombre la directora general de Juventud, Participación y Voluntariado.

Artículo 10. Criterios de valoración

La valoración y selección de las solicitudes serán realizadas por la comisión de valoración del artículo 9. En dicho procedimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Coherencia general del proyecto (hasta 35 puntos).

1º. Calidad técnica analizada a través de la coherencia entre los objetivos, programación, metodología de la intervención, adecuación de recursos y actividades a los objetivos del proyecto y criterios de evaluación. Deberán acreditarse los resultados previstos, la oportunidad y el interés social del proyecto expresados en una relación descriptiva y clara de toda la secuencia del proyecto y de cada una de las actividades que se van a desarrollar, así como el número de beneficiarias/os y voluntarias/os que van a participar en el proyecto.

2º. Información precisa y detallada de cada una de las actividades y cuantías que se deberán destinar a cada una de las acciones debidamente desglosadas, así como descripción de los recursos propios de la entidad.

3º. Secuencia lógica de la intervención: situación de la que se parte y a donde se quiere llegar detalladamente, información precisa de los recursos existentes y los necesarios, con los que se cuenta y los que se tendrán que incrementar.

4º. Importancia de la actuación en áreas de especial sensibilidad, de acuerdo con las necesidades reales de la sociedad.

b) Viabilidad del proyecto y sostenibilidad de la organización de voluntariado en la Comunidad Autónoma gallega previendo, entre otras medidas, la inclusión en sus proyectos de la figura de la/del responsable de voluntariado (hasta 20 puntos).

c) Capacidad económica de la entidad (hasta 15 puntos):

1º. Si la entidad gestionó con anterioridad algún proyecto de igual o superior cuantía al que presenta.

2º. Aportación financiera de la entidad al proyecto.

3º. Concurrencia de otras fuentes de financiación del programa de carácter privado.

d) Proyectos innovadores que introduzcan nuevas prácticas en el fomento de experiencias de solidaridad y voluntariado en el ámbito educativo, cultural, empresarial, medios de comunicación, trabajo en red y promoción de los nuevos espacios de intervención para el voluntariado (hasta 15 puntos).

e) Hacer constar en lengua gallega toda la publicidad, publicaciones, información, internet, actos públicos, material que se cree y propaganda relativas a la actividad subvencionada (hasta 15 puntos).

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad.

c) Certificación de estar al corriente en sus deberes con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente en sus deberes con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente en sus deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia hubiese imposibilitado la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberán presentar declaración responsable del representante legal de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12. Resolución

1. En el plazo máximo de quince días desde que el órgano instructor formule la propuesta de resolución, la directora general de Juventud, Participación y Voluntariado dictará la correspondiente resolución motivada, que les será comunicada a los interesados.

2. La directora general de Juventud, Participación y Voluntariado resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas por delegación del conselleiro de Política Social, que se considerarán dictadas por el órgano que delega.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cinco meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. Si la resolución no fuera notificada a los interesados en el plazo al que se refiere el apartado anterior, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo.

5. Notificada la resolución por el órgano que concede, la/el beneficiaria/o dispondrá de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiese producido manifestación expresa en contrario, se entenderá tácitamente aceptada tal como dispone el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Notificada la resolución por el órgano concediente, la/el beneficiaria/o dispondrá de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa en contrario, se entenderá tácitamente aceptada, tal como dispone el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, si fuese expresa, sino lo fuese, podrán interponer recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta es expresa, o en el de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si no lo es.

Artículo 15. Justificación de la ayuda concedida

1. Una vez notificado el otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, antes de 20 de octubre de 2017, el interesado deberá presentar, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la justificación de la totalidad del proyecto evaluado por la comisión.

a) Memoria de las actividades realizadas en el proyecto de voluntariado.

b) Memoria económica en que se refleje la vinculación de cada gasto ejecutado con el proyecto subvencionado. Deberá quedar acreditado que cada gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente es totalmente necesario para la realización del proyecto, y deberá quedar vinculado a una actividad o actuación concreta dentro de él.

c) Anexo II.

d) Anexo III acompañado de la siguiente documentación:

1º. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil de los gastos realizados, y documentación acreditativa del pago. Se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias, por lo que todas las facturas se deberán presentar junto con el correspondiente documento bancario justificativo del pago.

En el caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito/débito, deberá adjuntarse, además, acreditación de su titularidad. Dicha tarjeta deberá estar asociada a la cuenta de la entidad.

2º. Respecto a los gastos de mantenimiento y desplazamiento que habían sido satisfechos directamente a las personas voluntarias, las entidades de acción voluntaria deberán presentar copias compulsadas de los recibos bancarios justificativos del pago donde consten los datos de la perceptora o perceptor, su DNI y el concepto por lo que se retribuye.

3º. Respecto a los seguros, las entidades de acción voluntaria deberán presentar copias compulsadas de los justificantes bancarios de pago de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil de las personas voluntarias participantes en el proyecto de voluntariado.

4º. Respecto a la justificación de los gastos correspondientes al personal, las entidades de acción voluntaria adjuntarán necesariamente las copias compulsadas de las nóminas junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social y el modelo 111. En cuanto a las partidas que se refieran a colaboraciones de carácter temporal, figurarán los recibos bancarios donde consten los datos de la perceptora o perceptor, su DNI, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.

5º. Cuando se trate de personas que colaboren en programas a cambio de una gratificación, deberán presentarse las copias compulsadas de los recibos bancarios justificativos del gasto, en las cuales constará el nombre del programa o actividad, así como los datos personales que identifiquen a la persona colaboradora.

6º. En cuanto a los fondos propios, de haberlos, la entidad deberá acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

7º. Declaración responsable del representante legal de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en caso de denegar la autorización expresa según lo regulado en el artículo 11.3, que figura como anexo IV de la orden.

2. Los órganos competentes de la Consellería de Política Social podrán solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que consideren oportunos. En caso de que la/el beneficiaria/o no los remitiera dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Artículo 16. Concurrencia de subvenciones públicas y modificación de la resolución

1. El importe de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, supere el coste del proyecto subvencionable.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin tenerse presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 17. Pago de la ayuda

El pago de la subvención se realizará una vez comprobada por el órgano concediente la justificación presentada por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, y el cumplimiento de los demás requisitos fijados en la normativa reguladora de la subvención. En caso de que el gasto justificado sea inferior al presupuesto total del proyecto presentado con la solicitud, la cuantía de la ayuda será minorada en el mismo porcentaje, de acuerdo con el artículo 60 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, podrán realizarse pagos a cuenta que supongan la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y que se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada y hasta el máximo del 50 % de la subvención concedida. El pago restante tendrá lugar en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario de la finalidad y demás condiciones para las que se le otorgó la subvención. De acuerdo con el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades de acción voluntaria quedan exoneradas de la constitución de la garantía a la que se refiere el artículo 62.3 de la misma norma.

Artículo 18. Pagos anticipados

1. Podrán realizarse pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y hasta un máximo del 80 % de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades de acción voluntaria quedan exoneradas de la constitución de la garantía a la que se refiere el artículo 62.3 de la misma norma.

2. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran, no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades de acción voluntaria privadas que reciban la subvención deberán cumplir los obligaciones recogidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. En particular, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Cumplir la totalidad del proyecto de voluntariado que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concediente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

c) Estar sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concediente, así como a cualquier otra actuación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios.

d) Comunicar al órgano concediente la solicitud y/o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados a fin de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar la idónea publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos. Asimismo, hacer constar en la publicidad y difusión que se genere, y en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen, que las actividades fueron subvencionadas por la Consellería de Política Social.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. También son obligaciones de las entidades beneficiarias de esta subvención las referidas en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades deberán comunicar por escrito certificado, en el plazo de 20 días antes de su realización, cualquier actividad con la publicidad escrita, a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Artículo 20. Fiscalización y control

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, relativo al control financiero de subvenciones, y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 21. Reintegro de las ayudas o subvenciones

Procederá el reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de mora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de tal reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto objeto de subvención.

c) Incumplimiento del deber de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la presente orden.

d) Incumplimiento del deber de adoptar medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera previstas en la normativa vigente, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, al cumplimiento del objetivo, a la regularidad de las actividades y a la concurrencia de otras ayudas.

f) Incumplimiento de los deberes impuestos por la Administración a los beneficiarios cuando se derive la imposibilidad de conseguir el objeto, siempre que afecten al modo en el que se consiguen los objetivos, o cuando del incumplimiento se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos o al cumplimiento del objeto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará aparejada el deber de devolver las cantidades percibidas.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

Artículo 22. Transparencia, buen gobierno y publicidad

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 23. Base de Datos Nacional de Subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Política Social en la directora general de Juventud, Participación y Voluntariado para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer el gasto, el reconocimiento de los deberes y la propuesta de pago, en relación con el dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda. Incremento del crédito

Se podrá acordar, según las disponibilidades presupuestarias del momento, el incremento del crédito inicial establecido en esta convocatoria, tramitando el oportuno expediente presupuestario de generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con los artículos 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de éste como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2017.

Disposición adicional tercera. Infracciones y sanciones

Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones prevista para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y demás normas de aplicación.

Disposición adicional cuarta. Registro de subvenciones e información

Con la presentación de la solicitud (anexo I) la/el beneficiaria/o da su conformidad para que los datos facilitados para la concesión de la subvención figuren en el Registro Público de Subvenciones, con las excepciones del artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

La relación de beneficiarios será publicada en el Diario Oficial de Galicia, en la página web y en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios de la Xunta de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en la Ley 1/2016, de 18 de enero y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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