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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miércoles, 7 de junio de 2017 Pág. 27578

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 5 de mayo de 2017 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Suárez II.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Suárez II y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes:

Primero. Mediante escrito de 4 de mayo de 2017, Tomás Pena Barbosa (35480075-E) solicita autorización para la transmisión inter vivos del 50 % de la concesión administrativa y de la batea Suárez II.

Segundo. El solicitante presentó la documentación necesaria para la tramitación de este tipo de procedimientos.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG núm. 243, de 15 de diciembre); con la Resolución de 12 de abril de 2012 de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y con la disposición adicional novena del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 239, de 16 de diciembre), que dispone que las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Asimismo, el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG núm. 221, de 19 de noviembre), dispone la creación de las jefaturas territoriales.

Segunda. El expediente siguió todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG núm. 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG núm. 126, de 2 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos del 50 % a favor de Francisco Manuel Pena Nieto (35462028-F) y María Asunción García Outeda (35467741-Q), de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Suárez II.

Situación:

Cuadrícula número: 41.

Polígono: E.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 14.4.1965.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Tomás Pena Barbosa (35480075-E) 50 % privativo y Francisco Manuel Pena Nieto (35462028-F) 50 % privativo.

Nuevos titulares: Francisco Manuel Pena Nieto (35462028-F) 50 % privativo y el otro 50 % ganancial con María Asunción García Outeda (35467741-Q).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. Los nuevos titulares de las concesiones administrativas quedan subrogados en los derechos y obligaciones de los anteriores desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 5 de mayo de 2017

La conselleira del Mar
P.D. (Resolución de 12.4.2012
D.A. novena Decreto 177/2016, de 15 de diciembre)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe territorial de A Coruña