Mediante Resolución de 27 de enero de 2017 (DOG núm. 24, de 3 de febrero) se publicaron las bases reguladoras de los premios y ayudas a los proyectos Piloto Industria 4.0 (II Piloto Industria 4.0) en Galicia, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, procediéndose a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2017, por trámite anticipado de gasto.
Por parte del órgano instructor del procedimiento administrativo previsto en el artículo 6 de dichas bases reguladoras, se están analizando las solicitudes presentadas por los solicitantes que se acogieron a la presente convocatoria de ayudas.
En una primera fase de revisión se identificaron varios expedientes que no reúnen alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, por lo que resulta procedente efectuar los oportunos requerimientos de enmienda.
El artículo 6.3 de las bases reguladoras dispone que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este requerimiento de enmienda se realizará preferentemente mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, donde se establecerá el contenido pormenorizado del requerimiento que se hace.
Los requerimientos objeto de la presente resolución no se publican en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Dar publicidad a la relación de solicitantes cuyos expedientes deben ser objeto de enmienda según se recoge en el anexo I a esta resolución.
Segundo. Habilitar un plazo de 10 días naturales para que los requeridos accedan a la Oficina Virtual del Igape desde la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en la dirección www.tramita.igape.es, utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para acceder al requerimiento individualizado de enmienda. Se entenderá rechazado cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición del requerimiento sin que se accediera a su contenido.
Tercero. Se establece un plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al acceso al requerimiento individualizado para aportar la documentación señalada.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de las bases reguladoras, en el supuesto de que no se atienda el requerimiento en el plazo indicado, o si la enmienda resulta incompleta o defectuosa, se tendrá por desistido en su petición al solicitante y se archivará el expediente, previa correspondiente resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley 39/2015.
Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2017
Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica
ANEXO I
Solicitudes de ayuda sujetas a enmienda de documentación
Núm. expediente |
Titular del expediente |
NIF |
IG223.2017.1.1 |
Clúster do Producto Gráfico e do Libro Galego |
G70115282 |
IG223.2017.1.2 |
Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia (Asime) |
G36614774 |
IG223.2017.1.3 |
Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia (Asime) |
G36614774 |
IG223.2017.1.4 |
Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia (Asime) |
G36614774 |
IG223.2017.1.5 |
Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia (Ceaga) |
G36983575 |
IG223.2017.1.6 |
Asociación Gallega de Graniteros |
G36644961 |
IG223.2017.1.7 |
Asociación Clúster de la Madera de Galicia |
G32290439 |
IG223.2017.1.8 |
Asociación Clúster Alimentario de Galicia |
G27407212 |
IG223.2017.1.9 |
Asociación Clúster del Naval Gallego |
G15710338 |