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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 9 de junio de 2017 Pág. 28263

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2017, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial las técnicas constructivas de la carpintería de ribera.

Las embarcaciones tradicionales en Galicia son una muestra viva, variada, diversa y abundante del resultado de una técnica experta, depurada a lo largo de su territorio, en numerosos talleres, astilleros y carpinterías de ribera que, desde modelos de gran antigüedad y origen diverso, adaptaron los materiales y los procesos constructivos a las condiciones de la navegación y a sus requerimientos funcionales. Como resultado de esta evolución, Galicia atesora un patrimonio cultural singular y propio, que se materializa en los botes, bucetas, carochos, chalanas, dornas, galeones, gamelas, lanchas, racús, traíñas; en las múltiples variaciones y adaptaciones a las aguas, al puerto o a las preferencias del cliente; así como en otras embarcaciones históricas destinadas al ocio, y que son la muestra de los conocimientos técnicos y del ingenio de los maestros carpinteros, homologables a los requerimientos técnicos de la construcción naval industrializada y coherentes con las características propias de sus comunidades. Muestra de ello es el reconocimiento de los usuarios y propietarios de embarcaciones de todo el mundo y el prestigio internacional del buen hacer de los carpinteros de ribera gallegos en la construcción, en la conservación y restauración del patrimonio cultural marítimo.

La significación de esta capacidad técnica se sumerge en profundidad en la historia de Galicia y en su cultura, pero todos los grandes episodios o muestras singulares a lo largo del tiempo son sólo el exponente de un conjunto de conocimientos y técnicas atesoradas por generaciones que produjeron barcos y botes útiles para la vida cotidiana de sus comunidades, con una variedad y una depuración técnica que son merecedoras de respeto, elogio, conservación y salvaguarda.

Teniendo en cuenta la significativa actividad de grupos y asociaciones en pro de la conservación y el fomento del uso de las embarcaciones tradicionales y de los barcos históricos en Galicia, principalmente manifestadas tanto en la celebración de ya doce ediciones bianuales de los Encuentros de embarcaciones tradicionales de Galicia iniciados en 1993, los encuentros y regatas que contribuyen al mantenimiento y navegabilidad de los barcos; y las iniciativas de más de 40 asociaciones que se han materializado en la inestimable recuperación de contenidos, experiencias, fenómenos, lugares, técnicas e incluso embarcaciones, pero por encima de todo ello, en el incremento de su valoración social por el indudable atractivo que genera la difusión de la cultura marítima y la presencia de las embarcaciones en las aguas y en los puertos gallegos.

Tomando en consideración el difícil contexto para el uso y mantenimiento en las actividades lúdicas y económicas actuales de las embarcaciones tradicionales, condicionadas por factores estratégicos o económicos e incluso sociales, que no supieron encontrar un lugar para los valores potenciales de esta singular manifestación del patrimonio cultural inmaterial, y aprovechando que aún se conserva vivo en las manos y en la memoria de muchas de sus gentes, que tienen el compromiso y el reto de mantenerlo, es necesario colaborar en la tarea de encontrar una funcionalidad a la conservación y fomento de las técnicas tradicionales de la carpintería de ribera.

Mantener en activo las embarcaciones tradicionales y los barcos históricos en un contexto actual tan poco favorable, condicionado por los avances de la ingeniería naval y de la construcción marítima y el empleo de diseños y materiales cada día más complejos, resalta el amor y el reconocimiento a la sabiduría y a la belleza de las embarcaciones tradicionales, así como de otros barcos históricos, como testigos de la historia social y marítima de las comunidades, y a unas técnicas constructivas que permitieron que, años después de su botadura, estos barcos continúen en uso, contribuyendo de una manera única a su conservación y mantenimiento como patrimonio vivo que, sin los carpinteros de ribera gallegos, no podrían sobrevivir. Proteger estas técnicas conduce directamente a la salvaguarda del patrimonio cultural gallego.

Considerando lo que dispone la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) para Salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial, ratificada por España en el año 2006 (BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2006) y vigente desde el 14 de abril de 2015, que define el patrimonio inmaterial como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que son inherentes a ellos– que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y que se transmite de generación en generación, recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su ambiente, su interacción con la naturaleza y su historia, introduciendo un sentimiento de identidad y continuidad y contribuir, de este modo, al respeto de la diversidad cultural y a la creatividad humana.

Tomando en cuenta que en dicha convención se entiende la salvaguarda como el conjunto de medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

En base a los objetivos fijados por la Constitución española para garantizar la protección de los pueblos de España en el ejercicio de su cultura y promover su progreso; facilitar la participación de la ciudadanía en la vida cultural y su acceso; y en las obligaciones de los poderes públicos de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento de su patrimonio cultural, cuyo fomento puede corresponder a las Comunidades Autónomas en función de su artículo 148.1.17.

A la vista del Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, desarrollado después del acuerdo del Consejo de Patrimonio Histórico Español celebrado en Santiago de Compostela en 2010 y redactado por una comisión de expertos de las comunidades autónomas, de la Administración del Estado y de reconocido prestigio en el ámbito de la antropología, la etnología y las manifestaciones culturales inmateriales; que tiene por objeto coordinar y colaborar en la implementación del desarrollo de dicha convención de la Unesco y que ahonda en la importancia de valorizar el protagonismo de las comunidades, grupos e individuos, poseedores y titulares de las iniciativas y actuaciones encaminadas a la investigación, documentación, promoción, transmisión, formación y difusión de las manifestaciones inmateriales de la cultura.

En el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de fomento de la cultura y de la investigación en Galicia y la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego, que el Estatuto de autonomía de Galicia define nos sus artículos 27.19 y 32.

Según lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, que establece en su artículo 1.2 que el patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo, y también por aquellos bienes o manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en los que concurra alguno de los valores citados y que se encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que se hayan creado; y en el artículo 8.2, que indica que tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados cómo tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, y se inscribirán en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, previa incoación y tramitación del expediente, según dispone el título I de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Al amparo de lo dispuesto artículo 9.3 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, que establece que se consideran bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural; y concretamente en el apartado a.7 de este artículo se incluyen las técnicas artesanales tradicionales, actividades productivas y procesos.

Contemplando lo que determina el artículo 91 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, que establece que integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.

A la vista de que esta Dirección General del Patrimonio Cultural es el órgano competente para incoar los procedimientos de declaración de bien de interés cultural por las competencias que tiene atribuidas por el artículo 13.1.d) del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Y, finalmente, tomando en consideración todo lo expuesto y el contenido de la documentación del expediente, por resultar una manifestación singular del patrimonio cultural inmaterial que en Galicia encuentra una profusión, variedad y originalidad enlazada con profundidad en las comunidades marineras y también en las fluviales,

RESUELVE:

Primero. Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural, como manifestación del patrimonio inmaterial de Galicia, las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, según la definición básica que se recoge en el anexo I de esta resolución. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. Transcurrido ese plazo sin que se hubiera emitido resolución expresa, se producirá su caducidad.

Segundo. Inscribir de forma preventiva las técnicas constructivas de la carpintería de ribera en Galicia como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de Galicia en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y comunicar la resolución al Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado para su correspondiente anotación preventiva.

Tercero. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto. Notificar la resolución de incoación a las entidades identificadas como portadoras del conocimiento y de las que consta en el expediente una actividad relevante para la salvaguarda de la manifestación del patrimonio cultural inmaterial, solicitándoles su consentimiento para la declaración, colaboración e información para completar la adecuada descripción y medidas de la manifestación.

Quinto. Abrir un período de información pública por el plazo de tres meses, a contar desde el siguiente día al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para que cualquier persona física o jurídica pueda consultar el expediente y presentar las alegaciones e informaciones que considere oportunas. El expediente podrá examinarse en la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural (Dirección General del Patrimonio Cultural, Edificio Administrativo San Caetano, bloque, 2º piso, en Santiago de Compostela), con petición de cita previa.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2017

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general del Patrimonio Cultural

ANEXO I
Técnicas constructivas de la carpintería de ribera

1. Denominación: carpintería de ribera.

2. Manifestación: técnicas tradicionales, actividades constructivas y procesos (artículo 9.3.a.7º).

3. Definición:

Las embarcaciones son la extensión de las personas en el agua. Además de su herramienta de trabajo, la embarcación es la imagen y el símbolo de su vida y de su comunidad, identificándose a menudo la barca tradicional y su mar, sus costas o su río. En la actualidad las embarcaciones tradicionales –a las que se suman otros barcos con valor histórico, denominados clásicos y de época que son merecedores por sus diseños y técnicas constructivas del mismo reconocimiento– son conservados en los puertos gallegos por el esfuerzo de sus propietarios y gracias a las técnicas de los carpinteros de ribera que mantienen su actividad viva en Galicia.

Allá donde fueron necesarios, las comunidades desarrollaron unos conocimientos y unos procesos propios y originales que variaron en el tiempo, depurándose y adaptándose a diversas circunstancias, siendo el resultado de la experiencia de sus constructores y de sus usuarios, de las condiciones del agua y de su función concreta, bien para la pesca, para el paso, para el transporte o para el ocio, con variaciones también según la carpintería y el lugar en el que se empleaban, pero también de las relaciones de Galicia con la historia marítima general y de los países de su entorno. Este conjunto de saberes que la experiencia muestra como perfectamente apropiados para su función, fue, y aún es, transmitido de forma tradicional, de generación en generación, de persona a persona. El saber de la carpintería de ribera, en la actualidad, es también la única herramienta para mantener vivas embarcaciones que pertenecen a la historia pasada y presente de las comunidades, de las personas y también de la propia navegación, y que no podrían seguir en uso y tener un futuro sin esos conocimientos.

Los lugares para su creación se adaptaron siempre a un espacio físico variable, con instalaciones ligeras, precarias y en ocasiones efímeras, ejemplo de la optimización de los medios y de los recursos y paradigma de la mínima disposición del material, resultando construcciones expresivas y emotivas por su sinceridad y habitual ausencia de cualquier recurso ornamental y por la utilización de la madera como material constructivo principal, el mismo con el que se construyen o reparan las embarcaciones, y a su medida.

La capacidad técnica para la construcción de embarcaciones en Galicia está presente desde momentos muy antiguos en la historia, como las manifestaciones de los petroglifos del río Vilar en Oia o de la Borna en Moaña, que pueden representar las primeras embarcaciones documentadas en Galicia y que llegan hasta hoy, otorgándole a esta manifestación cultural una de las secuencias más largas y ricas de nuestra cultura, que proyecta y define el futuro desde la síntesis del pasado, con un fuerte carácter identitario que, al tiempo que nos define, nos conecta con muchos otros lugares costeros, en especial de la Europa atlántica, en un flujo mutuo de divulgación y transmisión de conocimientos en formas y técnicas de navegación en el curso de la historia.

Este conjunto de técnicas y conocimientos, y los lugares en los que se desarrollan, siguen existiendo, a pesar de las dificultades que para las embarcaciones en madera, como plataforma de trabajo, medio de desplazamiento o para el propio placer de la navegación, supone su adaptación a los criterios y a los estándares derivados de normativas de carácter general en su construcción, al régimen y rendimientos necesarios para la actividad, o las políticas concretas que en un momento pudieron promover otro tipo de alternativas constructivas y materiales, siendo las carpinterías de ribera las garantías de la salvaguarda de la técnica tradicional y de la adecuada conservación en Galicia de las embarcaciones tradicionales y de los barcos históricos.

Siguen existiendo fruto del esfuerzo de los propios portadores del saber, de su adaptación a los oficios de la pesca y también por el deseo de muchas personas que incorporan a su vida la tarea de la conservación y mantenimiento de embarcaciones tradicionales y barcos históricos, y de un conjunto de usuarios que encaran la dificultad con un espíritu semejante al que supone encarar el mar o un paso fluvial, un reto a las capacidades humanas que es también respeto por el medio natural en sus condiciones y a su propia herencia cultural.

Existe en Galicia, desde hace ya más de veinte años, una importante actividad de grupos y asociaciones que tienen entre sus objetivos la protección, mantenimiento y difusión de las embarcaciones tradicionales, de los barcos históricos y la cultura marítima y fluvial, que evidencian su vitalidad y su importancia y que están buscándole un lugar en la actualidad, entre las que es necesario destacar a la Asociación Galega de Carpintaría de Ribeira (Agalcari), que reúne unos 20 astilleros y carpinterías de ribera, y a la Federación Galega pola Cultura Marítima e Fluvial (Culturmar), que agrupa unos 45 colectivos de dinamización cultural. Tales entidades han desarrollado actividades de inventario, difusión e investigación para recuperar embarcaciones y actividades con el objetivo de buscar el valor añadido en las embarcaciones tradicionales, como son los proyectos Dorna y Proamare, y otras tareas de difusión y formación entre las que es necesario destacar las concentraciones, encuentros y regatas en las que las embarcaciones lucen en su máxima expresión.

La profusión de actividades e iniciativas para la valoración de este patrimonio cultural en la sociedad evidencia su vigencia y vitalidad, así como las posibilidades para las embarcaciones tradicionales y los barcos históricos en la sociedad actual, con un papel fundamental en los procesos de refuerzo de la identidad local, de la historia propia y de la común de los espacios marítimos que compartimos y de la cohesión social, capaz de promover recursos económicos alternativos en el marco de un desarrollo sostenible con materiales autóctonos y tecnología accesible y, en definitiva, hacer viable su propia continuidad.

4. Ámbito de desarrollo: toda la Galicia costera, en especial las rías, así como espacios relacionados con los pasos y aprovechamientos fluviales, en especial los ríos Miño, Sil y Ulla.

5. Tipos y técnicas de construcción.

En Galicia destacan dos grandes clases de embarcaciones: las embarcaciones con quilla estructural y las embarcaciones con quilla no estructural (postiza o añadida).

Las embarcaciones de quilla estructural se caracterizan por tener la pieza así llamada, que es un bloque de madera paralelepipédico rectangular dispuesto sobre una de sus caras más cortas, sobresaliendo hacia abajo. La función de la quilla es la de servir de punto de partida de la construcción del casco y también, dependiendo de cómo sea la sección transversal del barco, de equilibrio hidrostático e hidrodinámico del barco.

Las embarcaciones que no tienen quilla estructural son en Galicia de fondo plano y arqueado. Presentan casi siempre una placa dispuesta en sentido longitudinal como la quilla pero esta pieza, aunque hace las funciones de quilla, no es una quilla propiamente dicha sino que es una pieza, en muchos casos, más ancha que alta que tiene la función de refuerzo y de hacer que la embarcación no derive.

Hay algunas embarcaciones de fondo plano a las que se les añade una pieza que las habilita para navegar en vela. Esta tabla se llama falsa quilla (hace de orza) y carece de la importancia estructural de una verdadera quilla porque se coloca en la embarcación después de construida, con el único fin de poder navegar a vela.

Coexisten en Galicia dos métodos de construcción distintos: el nórdico o principio de construcción a partir del forro y el Mediterráneo o principio de construcción a partir del esqueleto o cuadernas.

El primero empieza por construir el casco de la embarcación por los costados (bordos), que son los que moldean la figura y la forma que va a tener el barco y luego coloca las partes estructurales internas (cuadernas). En las embarcaciones pequeñas tipo gamela ou chalana también se llaman calcadores. La inmensa mayoría de las embarcaciones construidas por este sistema tiene el fondo plano.

El segundo, en cambio, empieza primero poniendo los maderos de armar, la estructura interna, el esqueleto, que es lo que va a dar la forma del barco, y después se termina poniendo el costado, revistiéndolo. Así, de esta forma el primero actúa desde el exterior hacia el interior y el segundo actúa desde el interior hacia el exterior; uno, el primero, concibe el casco longitudinalmente, el otro, el segundo, transversalmente. Un caso distinto es el de las embarcaciones de fondo plano.

• Las embarcaciones de fondo plano.

Se caracterizan por la ausencia de quilla estructural y por tener un fondo plano. Son embarcaciones de mayor simplicidad estructural y de menor tamaño en general. Hay en este grupo dos modos de construirlas. El primero consiste en poner en primer lugar el fondo de tablas dispuestas longitudinalmente, después los extremos y, finalmente, los costados; como es el caso de la gamela de Coruxo.

El segundo, por el contrario, comienza por montar primero los costados y los extremos y, por último, el fondo, que aquí casi siempre es de tablas dispuestas transversalmente. Es decir, que en este segundo caso es la colocación de los costados la que dará la forma de la embarcación. Así se observa en la construcción de las chalanas y gamelas de costados en tingladillo.

• Las embarcaciones con quilla.

– La construcción en calime o a partir del forro.

Actualmente está representada por la dorna, el barco del río Miño y algunas chalanas y gamelas; sin embargo estuvo en el pasado más extendida en Galicia, ya que también hubo en las rías altas embarcaciones realizadas en este sistema constructivo.

Existen testimonios de trincados construidos en tingladillo, que no hay que confundir con el tipo de vela que también llevaba la misma denominación. Su principio de construcción es el de construcción por el forro con las tablas –bances– solapados en sus cantos, que van clavados entre sí.

Tiene paralelos en el norte de Europa y en Escandinavia, donde se documenta ya con anterioridad a la Edad Media y perdura hasta hoy.

En origen la construcción en calime construia todo el casco modelándolo sólo con los mismos bances empleando medidas de ángulos y anchuras para obtener la forma deseada. Los elementos de la estructura interna –cuadernas– tenían un papel pasivo en la configuración, en el moldeado del casco. Se pondrían después de finalizar la forma. Ahora bien, tanto en la dorna como en el barco del río Miño tienen un proceso constructivo diferente. En ellos se meten elementos de estructura transversal, las varengas, durante la realización de la construcción y con un papel activo en la configuración del casco, puesto que son moldes.

– La construcción a tope, rixideira ou por vágaras.

Este sistema constructivo es el más ampliamente desarrollado en las embarcaciones tradicionales de Galicia.

Se encuentra representado por numerosos tipos de embarcaciones grandes y pequeñas como galeones, lanchas, botes, bucetas y otros. Se basa en la concepción del casco a partir del esqueleto interno, en el que sobre una columna vertebral formada por quilla, codastes, rabitos y roda de proa, se van colocando las costillas –cuadernas– que son las que estructuran la forma del barco puestas en sentido transversal.

El forro, las tablas del costado, tienen aquí un papel pasivo en la conformación del casco. Únicamente actúan de revestimiento, al contrario de lo que ocurre en la construcción de principio a partir del forro, en el que actúan de modo activo, estructurando la figura del barco. De esa manera se entiende que la concepción en este principio es la de una estructura transversal, opuesta a la del principio de construcción por el forro, que es por su parte la de una estructura longitudinal.

Este sistema tiene paralelos en el Mediterráneo y en el litoral atlántico de la Europa del oeste, donde es predominante.

Históricamente se observó que debía diferenciarse en este sistema constructivo una concepción gráfica, la que se desarrolló a partir de planos gráficos, haciendo un levantamiento exhaustivo de todas las piezas que se iban a hacer en la construcción del barco, como acontecía en los astilleros de la Armada Real en Ferrol desde el siglo XVIII, de la de los carpinteros de ribera, que en bastantes casos usaban métodos no gráficos.

Estos eran los más antiguos y los que dominan. El contraste entre ambos métodos es semejante al que existe entre la arquitectura académica, que utiliza planos para su construcción, y la arquitectura tradicional que no los emplea, hecha excepción de algunos maestros carpinteros de ribera que sí emplearon métodos gráficos a partir de la tabla de mando.

En este sentido, la carpintería de ribera utiliza en general dos métodos. Uno de ellos es la elaboración previa a escala de un medio casco que servirá de guía de como podrá ser la embarcación que se desea construir. El medio casco es la expresión volumétrica –no gráfica– del carpintero de ribera, por eso alguno de ellos se refiere a éste como maqueto. Se realiza simétricamente y se representan las cuadernas. De este modelo se puede obtener las formas de las cuadernas.

En Galicia hay dos tipos de medios cascos, el de secciones horizontales, que es el más usado, y el de secciones verticales, utilizado en las carpinterías de ribera del fondo de la Ría de Vigo (Domaio, Os Cobres...).

El otro método es el de la utilización de formas o gálibos –moldes– que pueden ser o bien sólo de la sección central o bien de esta y de los zapatóns de proa y de popa. Son formas predeterminadas que se emplean combinadamente con listones tendidos por el costado en sentido longitudinal y que sirven para modelar el volumen y saber que aspecto presentará cambiando de posición las formas o bien variando el lugar de eses listones.

Este procedimiento de construcción se denomina rixideira o también por vágaras.

• Secuencia constructiva general y terminología especifica.

A los efectos de este documento, las técnicas constructivas de la carpintería de ribera pueden describirse atendiendo a la secuencia constructiva general de una embarcación tradicional de madera:

– Gálibo o medio casco: sacar o hacer el medio casco o gálibo es la primera tarea con la que se enfrenta el maestro carpintero de ribera a la hora de construir un barco. El gálibo es el modelo a escala del barco que se proyecta hacer, éste se realiza con varias piezas según las líneas de agua que quieran hacerse, cuantas más líneas de agua se tengan más exactitud a la hora de trazar las formas y patrones de todas las piezas de la embarcación. El gálibo siempre se hace de medio casco, es decir, de la línea de crujía hacia un costado, que normalmente es el de estribor. Un bueno gálibo es el pilar fundamental de una buena construcción, ya que de aquí nacen las formas del barco, sus características, su ensille, su trimado, su calado, sus proporciones... en definitiva, su presencia en el mar, lo que los maestros carpinteros de ribera denominan como la fasquía del barco.

– Montea: se denomina montea el trazado de la embarcación. Una vez hecho y dado por bueno el gálibo de la embarcación, éste se desmonta en piezas y se elabora la tabla de mando, que viene a ser el plano del barco, plano transversal, plano longitudinal y plano en planta; las piezas del medio casco (modelo) desmontadas nos darán las líneas de agua y demás referencias para su trazado a escala natural. Las tablas de mando que existen en los viejos astilleros de toda Galicia atesoran las formas y tipologías de las embarcaciones tradicionales gallegas.

– Corrixido: una vez trazado el barco ya se dispone a tamaño real de las distintas cuadernas y demás piezas a escala real de la embarcación. Esta tarea de trasladar del gálibo a la montea los datos a escala está sujeta a errores que pueden complicar la labor de que todas las cuadernas y demás piezas encajen perfectamente en el conjunto, de manera que las formas que inicialmente se buscan se vean alteradas. A tal efecto se emplea la técnica del corregido que consiste en trazar unas líneas de corrección (cuatro o más) en las cuadernas de popa y de proa de la embarcación de manera que corten las cuadernas en las zonas de curvatura más pronunciada e incluso en otros puntos; de cuantas más líneas de corrección se disponga más perfecto será el trabajo. El proceso debe ser muy minucioso pues se trata de que cada línea de corrección nos dé tantos puntos de intersección como cuadernas tenga el barco. Estos deben ser llevados al tablero de trazado, que deberá ser lo más largo posible; el mejor sistema de corregir es contar con un tablero de trazado de igual longitud que la eslora del barco, lo que nos permitiría, mediante el llamado junquillo de trazado, colocado en los puntos de intersección, ver la curva que forma el barco a tamaño real en tantas zonas como líneas de corrección existan. La curva que genera el junquillo de trazado tiene que ser perfecta y allí donde se detecten errores serán corregidos en el trazado original y se procederá a la elaboración de las formas.

– Cortamóns: una vez se dispone de las formas de las cuadernas, se necesita conocer las inclinaciones que se deben practicar en cada punto de la cuaderna para que, una vez puesta a escuadra en la quilla, reciba el bance sin alteraciones; o sea el ángulo que forma su plano con la superficie del casco. Dicho de otro modo, los cortamóns son las distintas inclinaciones que dan forma al casco. La técnica para conseguir estas inclinaciones es bastante compleja y debe realizarse esta tarea con esmero para que el resultado final sea el adecuado; se pueden coger tantos cortamóns en cada cuaderna como se quiera pero, para un barco convencional de madera, entre cuatro y seis por cuaderna sería lo ideal. Estos se trasladarán a la tabla de mando o pueden anotarse en las misma formas. Los cortamóns de la parte de la varenga serán crecidos y los de la parte de los chenoles serán abatidos, siendo esto de vital importancia de cara a que a la hora de montar las distintas piezas de la cuaderna (varenga, chenoles, pezas altas...) estas coincidan con el ángulo de inclinación adecuado.

– Fasquiado: para poder hacer cualquier traza de bordos, varadoiro, cuerdas, durmientes, cintas, cintillas, etc. hay que fasquiar. El fasquiado es un procedimiento mediante el que, a través de una pieza más delgada y de menos anchura que la que quiere hacerse y con la ayuda de un compás, lápiz y escuadra, se consigan todas las medidas y referencias necesarias para construirla y que se adapte y encaje perfectamente en el sitio. Puede decirse que la adaptación del contorno de una pieza para su posterior colocación en un lugar determinado de la embarcación recibe el nombre de fasquiar. Quizás sea ésta la técnica más genuina de la construcción naval en madera. Dominar esta técnica requiere de cierta experiencia y conocimiento de la madera, ya que la fasquía utilizada no debe de ser forzada porque si no puede alterar las formas de la pieza final y causar problemas a la hora de encajarla en el sitio que se necesita.

– Calafateo: la técnica utilizada para garantizar la impermeabilización del barco de madera se llama calafateo; esta técnica consiste en introducir estopa, algodón u otro material similar entre bance y bance de la embarcación, mediante una herramienta llamada hierro de calafate y un mazo. La estopa tiene que ser previamente hilada de acuerdo con el grosor de las juntas a impermeabilizar. La profesión de calafate requiere de mucha práctica. Se conoce por el sonido si el calafate está haciendo una buena labor de impermeabilización del barco. Existen muchos tipos de hierro de calafate en función del grosor de la junta a estancar o de la zona del barco a calafatear.

6. Maestro carpintero de ribera.

El maestro carpintero de ribera es la persona capaz de adaptar contextualmente la herencia cultural de la tradición tecnológica constructiva de las embarcaciones tradicionales, aplicando conocimientos y saberes que surgieron al abrigo de un lento y largo proceso histórico, y emplearla en su actividad actual, tanto en el diseño como en las actividades de conservación y mantenimiento.

El maestro carpintero de ribera es la persona capaz de concebir la embarcación sobre la base de alguno de los modelos tipológicos tradicionales, dirigir y ejecutar los trabajos para su construcción y realizar también las intervenciones para el mantenimiento y conservación de embarcaciones en general, empleando las técnicas tradicionales de la carpintería de ribera, con la posibilidad de incorporar diseños y materiales adecuados para la navegación actual.

7. Modelos tipológicos de embarcaciones tradicionales gallegas.

Los modelos tipológicos de las embarcaciones tradicionales gallegas son las representaciones abstractas y conceptuales que responden a las características descritas de forma sucinta en esta declaración, que se materializan en embarcaciones concretas con la aplicación de las técnicas constructivas empleadas por los maestros carpinteros de ribera en cualquier momento, y que vienen siendo transmitidas y desarrolladas a lo largo del tiempo en ámbitos territoriales concretos y con determinadas funciones, adaptándose a sus condiciones y características.

La descripción de los modelos tipológicos de las embarcaciones tradicionales gallegas recogerá las características técnicas y formales de las que deben ser consideradas como tales en aspectos cuantitativos y cualitativos, y establecerá el marco de identificación de una embarcación tradicional.

8. Embarcación tradicional gallega.

Tendrá consideración de embarcación tradicional gallega toda la construida en madera antes del año 1950 en algún taller, carpintería o astillero situado en Galicia y que responda a alguno de los modelos tipológicos de embarcaciones tradicionales gallegas reconocidas, siempre que no hayan sufrido modificaciones sustanciales que hayan alterado las características esenciales de dicha tipología.

Tendrá también la consideración de embarcación tradicional la construida posteriormente por algún maestro carpintero de ribera reconocido, siempre que hubiera sido realizada en Galicia y construida según alguno de los modelos tipológicos reconocidos.

9. Barcos históricos.

Los barcos históricos tienen origen en su mayor parte en barcos de trabajo, adaptados o modificados para convertirse en embarcaciones de ocio, empleadas principalmente para la navegación particular y las regatas. Comparten no sólo un origen común con las embarcaciones tradicionales en general sino también las mismas técnicas constructivas y soluciones similares o adaptadas, como el caso de la dorna madre, adaptación de la dorna tradicional para el crucero y las regatas, o las series como Iberium o Delfín, diseñadas y construidas en Galicia en madera en astilleros gallegos tradicionales.

Se reconocerán como barcos históricos de interés para el patrimonio cultural de Galicia los denominados barcos clásicos y barcos de época, embarcaciones que se hayan diseñado o adaptado para su uso de ocio y que se encuentren en la actualidad matriculados en Galicia, con independencia de su origen, en función de su antigüedad:

– Barco clásico, el puesto en servicio antes de 1950.

– Barco de época, la embarcación puesta en servicio entre 1950 y 1975.

Excepcionalmente podrán tener la consideración de barcos históricos los construidos con posterioridad a las fechas señaladas, siempre que hubieran sido construidos según el diseño de un barco histórico que pueda acreditarse convenientemente y con el uso de técnicas y materiales tradicionales de la carpintería de ribera.

ANEXO II
Medidas de salvaguarda

El artículo 1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, tiene como objetivo la protección, conservación, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia constituido por los bienes y manifestaciones inmateriales que, por su valor, deban ser considerados como de interés para la cultura gallega a través del tiempo y, también por aquellos bienes y manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en los que concurra alguno de los valores señalados y que se encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que se hayan creado.

El artículo 9.3 de dicha Ley 5/2016 establece que se consideran bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural; y concretamente en el apartado a.7 de este artículo se incluyen las técnicas artesanales tradicionales, actividades productivas y procesos.

Al mismo tiempo, el artículo 91 dispone que integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes, o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.

Las medidas generales de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial comprometen a las administraciones públicas para garantizar su viabilidad, especialmente su identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización.

Es conveniente el archivo y sistematización de los documentos relacionados con este patrimonio cultural para poder tener una comprensión más eficaz y completa del mismo, y su difusión debe ser incorporada a la enseñanza tanto formal como a la no reglamentada, para mejorar su transmisión.

Las administraciones públicas comprometerán entre sus actividades, en lo relativo a sus competencias, responsabilidades y disponibilidades presupuestarias, las medidas que correspondan con el registro, difusión y valoración de la técnica de construcción tradicional de la carpintería de ribera, con las acciones que permitan su permanencia, con la busca de una funcionalidad activa en la sociedad y una imagen positiva y representativa de sus comunidades y del pueblo gallego en general.

Con este objeto, además de las medidas de carácter general para la investigación, documentación, inventario y registro de las diferentes manifestaciones de carácter inmaterial y los bienes muebles e inmuebles asociados a ella, se propone el desarrollo de las siguientes medidas específicas de salvaguarda de la carpintería de ribera:

1. Órgano de gestión para las medidas de salvaguarda de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para cada bien del patrimonio cultural inmaterial que sea declarado de interés cultural podrá establecerse el reconocimiento o la creación de un órgano de gestión específico que, por resultar representativo de las comunidades y organizaciones reconocidas, esté legitimado para proponer y establecer las medidas de salvaguarda que resulten más adecuadas para la conservación y transmisión de sus valores culturales.

Los portadores del patrimonio inmaterial deben ser sus gestores principales a través de personas, comunidades u organizaciones que tengan una representación legítima y la voluntad de su continuidad y transmisión, por lo que la Administración debe reservar su actividad en este campo en materia de apoyo y asesoramiento.

Se entiende como portador el depositario de la memoria, habilidad técnica y reconocida maestría tradicional para el diseño, la dirección y ejecución de la construcción y los trabajos de mantenimiento de las embarcaciones y, por tal motivo y de manera provisional, se estima que debe estar conformada por la entidad que representa a los carpinteros de ribera, que es la Asociación Galega de Carpintaría de Ribeira (Agalcari) y por los usuarios de las embarcaciones que hacen de su uso la mejor medida para su conservación y difusión, para las que se propone el reconocimiento tanto de las cofradías de pescadores como de los usuarios de ocio agrupados en diversas asociaciones en la Federación Galega pola Cultura Marítima e Fluvial (Culturmar).

Asimismo, con el objeto de ofrecer asesoramiento técnico y apoyo organizativo, se estima que deben formar parte del órgano de gestión personas de reconocido prestigio que puedan mejorar la eficacia y el alcance de las medidas de salvaguarda propuestas, y personal responsable en diferentes aspectos relacionados con la administración de las propias embarcaciones y la protección del patrimonio cultural de Galicia.

• Objetivos y tareas del órgano de gestión.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 citado, y sin que la relación suponga una limitación cerrada o excluyente de todas aquellas actividades que puedan redundar en la mejor salvaguarda de la manifestación, los objetivos y tareas específicas de este órgano de gestión, que contarán con el apoyo técnico y organizativo de la Administración autonómica, serán:

– Reconocer o proponer el reconocimiento, en su caso, de los maestros carpinteros de ribera, y colaborar en la elaboración de un censo de portadores del conocimiento de las técnicas constructivas, con el consentimiento de las personas interesadas.

– Validar los documentos técnicos en los que se definan los modelos tipológicos de las embarcaciones tradicionales gallegas y en los que se establezca la descripción detallada de los materiales, del proceso, técnicas y herramientas para su construcción y sus características morfológicas y de navegación.

– Colaborar en la elaboración del Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia.

– Reconocer singularmente modelos y embarcaciones, previa petición motivada de su propietario, como embarcaciones tradicionales gallegas o barcos históricos.

– Informar y valorar los riesgos que puedan afectar a la integridad y salvaguarda de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, y trasladar a la Administración el informe que los detalle y, en su caso, las medidas correctoras y de salvaguarda que estimen necesarias.

– Informar sobre nuevas técnicas, materiales o procesos que puedan ser aplicados a las embarcaciones tradicionales a petición de maestros carpinteros de ribera reconocidos, y su compatibilidad con los valores culturales identificados.

Otras tareas complementarias:

– Poner en común la información de la que se disponga de embarcaciones que, por sus características, merezcan un reconocimiento específico y concreto.

– Colaborar en el registro de otras manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial relacionadas con el patrimonio marítimo y fluvial y proponer su reconocimiento o medidas de salvaguarda, fomento y transmisión complementarias.

– Elaborar una guía de buenas prácticas en materia de preservación, siguiendo los criterios descritos en la Declaración de Barcelona del European Maritime Heritage en lo tocante a trabajos de restauración.

– Colaborar en la transmisión de los conocimientos técnicos de los carpinteros de ribera, desde la recogida y sistematización hasta su difusión.

– Representar a los portadores de la manifestación del patrimonio cultural inmaterial con respeto y conforme a los criterios y deseos que estos manifiesten en el campo de su interpretación y salvaguarda.

• Propuesta de composición.

El órgano de gestión estará compuesto por un número no superior a nueve miembros que acrediten su conocimiento de la materia, con voz y voto, sin perjuicio de que puedan asistir y ser asistidos por las personas que se estime necesario en función de los objetos o tareas que se desarrollen en un momento concreto, y en los que los portadores de la manifestación ostenten una mayoría de los miembros. Se estima que una composición adecuada, sin perjuicio de la que resulte del proceso de información pública o que la misma pueda ser variada por la propia decisión del órgano de gestión, sería:

– Tres personas en representación de los portadores y maestros carpinteros de ribera (propuestas por la Asociación Galega de Carpintaría de Ribeira, Agalcari).

– Dos personas en representación de los usuarios de las embarcaciones tradicionales (propuestas una por Culturmar y otra por la Federación Galega de Confrarías de Pescadores).

– Una persona en representación del Colegio de Ingenieros Navales de Galicia.

– Una persona designada por Puertos de Galicia en su representación, departamento competente en la planificación y gestión de los puertos dependientes de la Xunta de Galicia.

– Una persona de prestigio reconocido en el campo de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera y de las embarcaciones tradicionales, nombrada por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

– Una persona del personal técnico de la Dirección General del Patrimonio Cultural, que ejercerá, al mismo tiempo, las funciones de secretariado y dará traslado a la Administración de la información que corresponda.

2. Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia.

Para el conocimiento y difusión de las embarcaciones que tengan la consideración de embarcación tradicional gallega y de los barcos históricos de Galicia, así como para promover otras medidas de fomento para su conservación y protección, la Dirección General del Patrimonio Cultural gestionará un Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, de registro voluntario, en el que las embarcaciones serán anotadas después del informe del órgano de gestión, que evaluará la antigüedad, autoría o correspondencia con los modelos tipológicos.

Dicho censo, entendido como una sección del Censo del patrimonio cultural, contendrá información sobre su denominación, su tipología, los datos descriptivos y dimensionales básicos y la localización de su puerto habitual, y se completará al menos con dos fotografías significativas de la embarcación (una en seco y otra navegando), si bien el formato y contenidos concretos podrán ser revisados y actualizados según las orientaciones y recomendaciones del órgano de gestión.

La anotación en el Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia será voluntaria, siempre, con el consentimiento explícito de las personas propietarias, y sus datos de contacto serán protegidos conforme a la legislación vigente. Corresponderá a la persona solicitante acreditar la naturaleza de la embarcación y su consideración de embarcación tradicional gallega según los términos que aquí se describen, sin perjuicio del posterior reconocimiento que corresponde al órgano de gestión que se establezca como garantía de las medidas de salvaguarda de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera.

El Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia será objeto de continua actualización, y sus incorporaciones serán anunciadas en el Diario Oficial de Galicia y difundidas por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. A estos efectos el órgano de gestión tendrá la consideración de órgano asesor según lo determinado en el artículo 7.2.g) de dicha Ley 5/2016, de 4 de mayo.

Su inclusión no implica ni la declaración de bien de interés cultural, ni la catalogación de la embarcación, lo que será, en caso de que concurran circunstancias que así lo justifiquen, objeto de un expediente independiente conforme a lo determinado en el título I de dicha Ley 5/2016, de 4 de mayo, y los decretos que desarrollan las protecciones según los diferentes niveles y regímenes.

Puesto que la función del censo es documentar y difundir los valores culturales de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, la incorporación no supondrá, en ningún caso, la cesión de los derechos, deberes o responsabilidades de los titulares de las embarcaciones ni implicará la obligación de su mantenimiento ni conservación para la Dirección General del Patrimonio Cultural, responsable de la gestión del censo.

Las embarcaciones incluidas en el Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, a los efectos de promover su salvaguarda, tendrán la consideración de embarcaciones tradicionales o buques históricos y serán objeto de las exenciones y bonificaciones previstas en la legislación vigente en materia de navegación marítima y puertos dependientes de la comunidad autónoma, sin perjuicio del cumplimiento del resto de condiciones que en dichas normas se establezcan, así como de las ayudas que, en función de las disponibilidades presupuestarias, las administraciones puedan establecer para su conservación y mantenimiento.

3. Bienes muebles, inmuebles y espacios de interés vinculados.

La Administración promoverá la inclusión de las carpinterías de ribera en el Censo del Patrimonio Cultural contemplado en el artículo 14 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, con especial interés en aquellas en las que se siga manteniendo la actividad tradicional, así como en aquellas en las que, a pesar de haber sido abandonadas, quedan aún de forma reconocible y mayoritaria elementos de interés para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.

Será de especial interés para la protección que se conserven los lugares en los que se producen las actividades, con las necesarias medidas para facilitar la vigencia y prórroga de las concesiones administrativas o títulos bajo los que operan las carpinterías de ribera, siempre que no supongan un deterioro grave de su entorno y valores de carácter natural de la costa, y procurando su compatibilidad con el uso público y el disfrute del medio y del paisaje, tanto en el marco de las dinámicas o limitaciones de los ámbitos naturales como de los urbanizados.

En caso de que pueda estimarse adecuada la protección de los bienes inmuebles y muebles relacionados con las carpinterías de ribera, deberá tenerse en cuenta el criterio general de que la salvaguarda no implica necesariamente la protección material de sus construcciones, que como se acaba de definir, en muchas ocasiones tienen un carácter efímero y no disponen de valores arquitectónicos, industriales o técnicos de por sí. Sí deben mantenerse aquellos aspectos que son necesarios para su actividad, como es el acceso al material, el espacio para la realización de los trabajos y el acceso a la salida de la embarcación, muchas veces materializado a través de rampas y cantiles.

En cada caso deberán evaluarse cuáles son los valores culturales concretos de las construcciones, procurando el mantenimiento de sus características esenciales, pero sin que ello pueda determinar la imposibilidad de la realización de la actividad o su adaptación, ni la compatibilidad con otros usos, especialmente los públicos y culturales o los previstos en otras figuras de planificación o protección del medio.

La inclusión en el censo de las carpinterías de ribera no implica su protección como patrimonio cultural inmueble por sus valores culturales propios, lo que será, en caso de que concurran circunstancias que así lo justifiquen, objeto de un expediente independiente conforme a lo determinado en el título I de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y los decretos que desarrollan las protecciones segundo los diferentes niveles y regímenes.

No supondrá tampoco en ningún caso la cesión de los derechos, deberes o responsabilidades derivados de su titularidad, ni implica el deber para el responsable de la gestión del registro de su mantenimiento ni conservación, ya que su función es la de documentar y difundir sus valores culturales. Estos valores culturales son necesariamente el de ser representativos de la manifestación del patrimonio cultural inmaterial que se protege, así como los de carácter histórico y etnológico.

En cada caso en particular deberá evaluarse también la posibilidad de incluir la relación de bienes muebles asociados, especialmente las formas, gálibos y herramientas empleadas en la actividad.

4. Investigación y recogida de otras manifestaciones inmateriales relacionadas con la carpintería de ribera, con especial mención a la terminología asociada a las técnicas constructivas, embarcaciones, navegación, aparatos, artes y toponimia de la costa y el mar.

La Administración promoverá también la realización de un Censo de maestros carpinteros de ribera, entendido como una sección del Censo del patrimonio cultural contemplado en el artículo 14 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

El reconocimiento de un maestro carpintero de ribera podrá ser solicitado por cualquier persona, comunidad u organización, siempre que conste el consentimiento explícito de la persona y alguna prueba significativa de su trabajo.

Su tarea y saber deberá ser reconocida por el órgano de gestión que se establezca como garante de las medidas de salvaguarda de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, procurando con especial interés recoger los detalles propios de cada una de las personas identificadas y que constituirán el retrato auténtico de los portadores del saber.

Asimismo, se promoverá el estudio, investigación y desarrollo de actividades que permitan la identificación y registro, para una posterior difusión, de otras manifestaciones culturales relacionadas con este patrimonio cultural, en especial aquellas de carácter inmaterial que se refieran a la modos y técnicas de navegación para la pesca y el cabotaje, conocimientos de meteorología y estado del mar, terminología propia de la actividad como la toponimia del mar y de las localizaciones de referencias.

En cualquier caso, dichos trabajos podrán extenderse, en la medida en que la información disponible o los indicadores sobre la eficacia de las medidas de salvaguarda lo aconsejen, a la identificación de bienes muebles e inmuebles relacionados con la carpintería de ribera (instalaciones y herramientas) y las embarcaciones tradicionales, en las condiciones indicadas en los puntos 2 y 3 citados.

5. Difusión en las plataformas digitales institucionales de la Xunta de Galicia.

La información, registros y censos que se elaboren, así como otra información sobre actividades de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de la técnica de construcción de las embarcaciones tradicionales, será puesta a disposición de cualquier persona interesada a través de las plataformas digitales institucionales de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de que pueda llegarse a los acuerdos necesarios para que toda la información, o parte de ella, pueda ser empleada por asociaciones, grupos o colectivos con los mismos objetivos de protección, conservación y difusión del patrimonio cultural.

Asimismo, se procurará la colaboración de estas organizaciones en la elaboración de las medidas de salvaguarda, en el monitoreo de su eficacia y en la necesaria revisión e implementación de medidas complementarias de salvaguarda que se concluyan como necesarias.

6. Otras actividades de salvaguarda.

Se reconocen como actividades que colaboran a la salvaguarda de la manifestación del patrimonio cultural inmaterial de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera aquellas que promuevan el encuentro y participación alrededor de los procesos, los lugares, las embarcaciones y su navegación, en especial los encuentros, las concentraciones y las regatas de embarcaciones tradicionales y de barcos históricos, así como todas aquellas actividades culturales que se centren en las personas portadoras del saber, en su trabajo y en las embarcaciones, tanto con carácter científico como de divulgación.