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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 12 de junio de 2017 Pág. 28366

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 2 de junio de 2017 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para inversión en la mejora de las infraestructuras y equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro y se convocan para el año 2017, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

La primera infancia tiene una importancia crucial en todas las facetas de la vida de un ser humano. Según señala la Comisión Europea en la Comunicación de 17 de febrero de 2011, denominada Educación y cuidados de la primera infancia: ofrecer a todos los niños y niñas la mejor preparación para el mundo de mañana, la educación y los cuidados de la primera infancia constituyen el fundamento de la educación y la formación de las personas y un pilar esencial para el éxito en materia de aprendizaje permanente, desarrollo personal y empleabilidad futura.

En el mismo sentido se pronunció el Consejo de la Unión Europea, quien en las Conclusiones sobre educación infantil y atención a la infancia: ofrecer a todos los niños y niñas la mejor preparación para el mundo de mañana, reconoce que establecer unas bases sólidas durante los primeros años de vida incrementa la eficacia de los aprendizajes posteriores y la probabilidad de que continúe a lo largo de la vida, aumentando la equidad de los resultados educativos y reduciendo los costes para la sociedad en pérdida de talento y en gasto público en bienestar, sanidad e incluso justicia.

Invertir en la educación infantil para que sea accesible y de calidad tiene significativos retornos económicos y sociales pues no sólo mejora los resultados educativos posteriores, a nivel global y de los niños y niñas en una situación más desfavorecida en particular, sino que también facilita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la participación femenina en el mercado de trabajo. De este modo, la inversión en la educación infantil contribuye a la consecución de tres de los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020: reducir el abandono escolar prematuro por debajo del 10 %, conseguir una tasa de empleo del 75 % de las personas de 20 a 64 años y sacar a 20 millones de personas de la pobreza.

El compromiso con la calidad de la atención educativa en la etapa 0-3 implica que debe prestarse atención, entre otras cuestiones, a las infraestructuras en las que se desarrolla y al equipamiento con el que éstas están dotadas para asegurar que se favorecen ambientes adecuados a las necesidades, intereses y competencias de los niños y niñas de estas edades.

Contar con espacios apropiados contribuye al bienestar físico y psíquico tanto de los niños y niñas como del personal educativo y por lo tanto incide favorablemente en el desarrollo de los procesos de aprendizaje y en la mejora de su efectividad. La creación de un ambiente de aprendizaje estimulante y más efectivo se puede conseguir por medio de intervenciones menores como la mejora de la accesibilidad o el reacondicionamento de los espacios, el cambio de la tonalidad y colores de las paredes, la dotación de puntos de luz y de aperturas al exterior, o con la dotación de conexión a internet y con la disponibilidad de dispositivos para la integración de las nuevas tecnologías en el aula.

El mobiliario, interior y exterior, y los materiales didácticos y de juego también son una pieza clave de los procesos de aprendizaje y socialización. Los niños y niñas en su aprendizaje se van relacionando con su entorno inmediato y los muebles y el equipamiento en general deben formar parte de este entorno y acompañar en este proceso; de ahí la importancia de contar con mobiliario y con materiales didácticos y de juego funcionales y seguros, adaptados a las características psicoevolutivas de los niños y de las niñas y que favorezcan el desarrollo infantil en todas sus dimensiones.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, a través de esta convocatoria se otorgarán, bajo el régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro para actuaciones de adecuación y mejora de las escuelas infantiles 0-3 de su titularidad con la finalidad de contar con recursos de atención a la infancia accesibles, sostenibles y de calidad en todo el territorio de nuestra comunidad. Para poder optar a estas ayudas, dichas entidades deberán estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social y prestar una atención educativa con precios sometidos al régimen de precios públicos regulado por el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Esta actuación forma parte del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un programa integral de la Administración autonómica que tiene como objetivo apoyar a las familias gallegas ofreciendo respuestas globales a sus necesidades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, que reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

De conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garanticen un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, se enmarca en el programa operativo Feder Galicia para el período 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.e) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo y en el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro para la adecuación y mejora de las escuelas infantiles 0-3 de su titularidad a través de la realización de las obras menores y de la compra de equipamientos necesarios, en la consideración de que la calidad de las infraestructuras y del mobiliario y recursos educativos utilizados son un factor básico de impulso de la calidad de la atención prestada (código de procedimiento BS403F).

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para el año 2017.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de seiscientos mil euros (600.000 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.781.1.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro que tengan en funcionamiento una o más escuelas infantiles 0-3 que desarrolle/n su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia siempre que la/s escuela/s para la/s que solicita/n la ayuda cumpla/n los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia, así como en la normativa de desarrollo, en su caso.

b) Aplicar una tarifa de precios ajustada al régimen de precios públicos regulado por el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

La entidad beneficiaria no podrá haber recibido ayudas financiadas con fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) 2007-2013 para el mismo concepto de gasto.

2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Acciones y gastos subvencionables y cuantía de la ayuda

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 sólo serán subvencionables aquellas operaciones que no estén totalmente finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y sean efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en el artículo 17, relativas a las siguientes actuaciones:

a) Obras menores de adecuación y mejora de las infraestructuras de los centros de atención a la primera infancia, así como obras nuevas de escasa cuantía que mejoren la accesibilidad o doten el edificio de servicios necesarios. A los efectos de esta orden se considerarán obras menores aquellas de escasa entidad, sencillez constructiva y pequeña cuantía, que no precisan de proyecto técnico.

b) Adquisición y mejora del equipamiento necesario para el desarrollo de la actividad, incluida la compra de mobiliario interior y exterior y de material didáctico y de juego.

c) Dotación de conexión a internet y compra de dispositivos para la integración de las nuevas tecnologías en el aula, tales como ordenador, encerado digital, grabadoras, cámaras de vídeo o similares.

2. Las actuaciones recogidas en la letra b) deberán realizarse aplicando la perspectiva de género para asegurar que promueven el bienestar equilibrado de niñas y niños y una construcción de la personalidad libre de estereotipos.

3. Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por la entidad solicitante.

El coste de la adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.

Para ser subvencionables, los gastos deberán ser necesarios y corresponderse de manera indubitada a la operación cofinanciada.

4. Se financiará hasta el 100 % de la inversión subvencionable y una cuantía máxima por cada centro de 15.000 euros para las actuaciones destinadas a la realización de obras y de 10.000 euros para las destinadas a la compra de equipamiento y a la integración de las nuevas tecnologías en el aula.

Cada entidad podrá percibir una ayuda máxima de 25.000 euros, con independencia del número de centros para los que presente solicitud.

5. En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la mera sustitución de materiales deteriorados por el uso. Tampoco se considerará subvecionable el material consumible o no inventariable, entendiendo por tal aquel cuya duración estimada sea inferior a un año.

Artículo 5. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

2. Las ayudas estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, eje prioritario 10, prioridad de inversión 10.05, objetivo específico 10.05.01, actuación 10.5.1.4b - Actuaciones de inversión en centros de atención a la primera infancia 0-3 años, y están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, así como a lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Artículo 6. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en el caso de concurrir en el proyecto otras ayudas financiadas con fondos EIE u otros instrumentos de la Unión, serán compatibles siempre y cuando el mismo concepto de gasto no esté subvencionado por otro instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo Feder conforme a un programa operativo distinto.

2. En el caso de percibirse otras ayudas, deberá acreditarse documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión o de los gastos de mantenimiento de la actividad.

4. Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad (anexo I), usando el formulario establecido al efecto en esta orden, el cual tendrán que volver a presentar actualizado en el supuesto de variar las circunstancias inicialmente declaradas.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las entidades interesadas que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

4. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los citados requerimientos de enmienda se harán a través del portal de Bienestar de la Consellería de Política Social (http://politicasocial.xunta.gal/). Excepcionalmente, en el supuesto de existir imposibilidad de realizar dicha publicación, se podrá sustituir ésta por otro medio de notificación, bien individual o colectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, los requerimientos podrán ser comunicados a las direcciones electrónicas que se indiquen en la solicitud. Esta comunicación no afectará al plazo establecido en el punto 3 de este artículo.

Artículo 8. Documentación

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Certificación de la cuantía que la entidad aporta a la finalidad para la que se solicita la ayuda, de proponerse una aportación presupuestaria propia.

b) Memoria justificativa de la necesidad de la actuación propuesta y de su incidencia en la mejora de la infraestructura desde el punto de vista de la accesibilidad, eficiencia o sostenibilidad en el consumo de recursos y/o en la mejora de la calidad de la atención prestada a las niñas y niños según el tipo de actuación de que se trate. Siempre que la actuación propuesta tenga impacto de género desde el punto de vista de la atención prestada a los niños y niñas la memoria recogerá expresamente como se atiende este aspecto.

c) Tarifa de precios ajustada al régimen de precios públicos regulado por el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Además, en el apartado correspondiente del anexo I se hará constar:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.

b) Que la entidad no ha recibido ayudas financiadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) 2007/2013 para el mismo concepto de gasto.

c) Que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la entidad solicitante de forma electrónica supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las entidades interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– NIF de la entidad solicitante.

– Permiso de inicio de actividades del centro para el cual se solicita la subvención.

– Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado para esta finalidad en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General de Demografía y Conciliación, quien realizará las correspondientes propuestas de resolución.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la entidad solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, una vez instruidos los expedientes se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios de baremación de solicitudes establecidos, realizará la selección y emitirá el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

La comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará formada por los siguientes miembros:

a) La persona titular del Servicio de Conciliación Familiar, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

b) La persona titular del Servicio de Planificación para el Impulso Demográfico.

c) Un/una funcionario/a a propuesta de la persona titular de la presidencia, que actuará como secretario/a.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la comisión de valoración no pudiera asistir cuando ésta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o a estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.

2. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 12, la comisión de valoración fijará el umbral mínimo de puntuación necesario para conseguir ayuda, teniendo en cuenta el crédito presupuestario y los topes generales establecidos en estas bases. Este umbral mínimo será publicado en el portal de Política Social. Asimismo, emitirán un informe según el cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, y adjudicar el importe disponible a las solicitudes evaluadas por la comisión y que no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido.

Artículo 12. Criterios de valoración de solicitudes

La comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y las evaluará con un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

a) Porcentaje de aportación económica de la entidad sobre el presupuesto total de la inversión, hasta 25 puntos con el siguiente desglose:

1º. El 10 %: 10 puntos.

2º. El 15 %: 15 puntos.

3º. El 20 %: 20 puntos.

4º. El 25 % o superior: 25 puntos.

b) Tipología de la actuación (solo para obras), hasta 25 puntos con el siguiente desglose:

1º. Obras menores para adecuación de los espacios de atención a los niños y niñas o para mejora de la eficiencia y sostenibilidad en el consumo de recursos: 25 puntos.

2º. Otras obras menores: 10 puntos.

c) Tipología de la actuación (solo para equipamiento), hasta 25 puntos con el siguiente desglose:

1º. Mobiliario dirigido a los niños y niñas usuarios del centro, material didáctico y de juego: 25 puntos.

2º. Dotación de conexión a internet y compra de dispositivos para la integración de las nuevas tecnologías en el aula: 15 puntos.

3º. Otros: 10 puntos.

d) Número de unidades en funcionamiento del centro: 5 puntos por unidad hasta un máximo de 25.

En caso de empate en la puntuación, cuando alguna solicitud quede en la lista de espera, para el desempate, en primer lugar tendrá preferencia la solicitud que mayor puntuación obtenga en el apartado d) del baremo; si persiste el empate, se resolverá en función de la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. La resolución de los expedientes de ayudas, después de la fiscalización de la propuesta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde, por delegación, a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, que deberá resolver en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.

2. La resolución fijará los términos de la ayuda y se considerará dictada por el órgano delegante. Su contenido será notificado a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo máximo para resolver y notificar es de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. La resolución de concesión comprenderá la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y los deberes que corresponden a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA). También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y establecerá las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos.

5. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y la hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Se transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación sin que se accediera a su contenido, se entenderá que ésta fue rechazada, se tendrá por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si esta fuera expresa, o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidos en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano que la concede, sin perjuicio de la facultad de la Consellería de Política Social de comprobar la realización material de las actuaciones.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder y conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años que se contará a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea, fecha esta que se comunicará a la persona beneficiaria.

c) Tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años, tal como recoge el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención. Además, deberá garantizarse la durabilidad de las inversiones financiadas con fondos Feder en los términos previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

d) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativos a los programas y actuaciones realizados la condición de subvencionados por la Xunta de Galicia y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014/2020 según lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

e) Informar al público durante un período no inferior a cinco años de que la infraestructura está financiada por la Xunta de Galicia y por el Feder, así como de los objetivos de los fondos. En el lugar de prestación del servicio se colocará en un lugar destacado y visible un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el que aparezcan los anagramas de la Xunta de Galicia y del Feder.

f) Efectuar la justificación para la percepción de la ayuda conforme a lo establecido en esta orden.

g) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Consellería de Política Social, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

i) Comunicarle a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y no superar los porcentajes máximos de acumulación establecidos en la normativa comunitaria europea.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Cuando las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dieran como resultado que la solicitante o la beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá para que regularice la situación y presente por sí misma los correspondientes certificados.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

l) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

2. Además, las entidades beneficiarias tienen la obligación de suministrar información en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de trasparencia y buen gobierno.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. En base a lo establecido en el título III, artículo 48, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, las personas beneficiarias con cada solicitud de pago (anexo II) deberán presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.

c) Facturas, originales o copias compulsadas (o documentos de valor probatorio equivalente) del total de los gastos realizados.

d) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, captura de pantallas) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

e) Si la entidad beneficiaria deniega expresamente al órgano gestor la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias firmados y sellados, donde deberán constar claramente identificados el receptor y emisor del pago, el número de factura objeto del pago y su fecha.

2. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).

3. Requisitos formales de las facturas:

a) Deberán ser originales o fotocopias compulsadas y cada factura deberá contener una explicación detallada del gasto en relación con la acción subvencionada, así como el precio unitario de cada actividad de la acción realizada, aplicable igualmente para el caso de subcontratar con un tercero la ejecución parcial o total.

b) Contendrán los datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y dirección), así como del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada.

c) Incluirán el IVA correspondiente o el impuesto equivalente. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, deberá indicarse «IVA incluido», así como el lugar y la fecha.

d) Se adjuntará el comprobante bancario de su pago (original o fotocopia compulsada).

Si la transferencia engloba varias facturas, se presentará la relación de estas. No se admitirán justificantes de abono en metálico. Los pagos mediante transferencia bancaria, salvo que sean telemáticos, deberán venir conformados o verificados por la entidad bancaria.

e) Las facturas deberán indicar la conformidad de la entidad beneficiaria con la prestación recibida. Esta conformidad se manifestará mediante sello al efecto en la propia factura.

4. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 5 de diciembre de 2017.

Artículo 18. Pago

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas percibirán hasta el 20 % de la cantidad concedida en concepto de pago anticipado, con anterioridad a su justificación, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión. El 80 % restante se librará una vez justificada la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda en los términos establecidos en esta orden.

2. Para la justificación del gasto, la entidad presentará certificación de la persona que ostente la representación legal en la que se especifique la cantidad exacta del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda.

En todo caso, el importe certificado debe indicar el tipo de gasto (obras o equipamiento) y tiene que ser igual a la ayuda concedida más la aportación a la que se comprometiera la entidad, en su caso.

Artículo 19. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 16 de esta orden y concretamente:

a) El incumplimiento de la finalidad o del objetivo para el que se concedió la subvención o de la obligación de justificar la realización de la actuación y la no permanencia mínima de la actividad subvencionada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

2. Supuestos de reintegro parcial:

2.1. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

2.2. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1.c) de estas bases.

2.3. Supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Este porcentaje del 5 % se aplicará, en su caso, una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

2.4. No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de 5 años supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se haya incumplido este requisito.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria debe acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, éstas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado sólo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.

3. Deberá reembolsarse la contribución de los Fondos EIE si en los 10 años siguientes al pago final a la entidad la actividad productiva se somete a una localización fuera de la Unión.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

5. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de julio.

Artículo 20. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 21. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo; a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las de comprobación y control obligadas por la normativa comunitaria de aplicación.

Artículo 22. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación son autorizados por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en el fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicha secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal

Artículo 23. Publicidad e información

1. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, la entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1.1. Reconocer en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el apoyo de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional de la Xunta de Galicia y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto.

c) Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

1.2. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión:

a) Mostrar una breve descripción del proyecto en la página de inicio de su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, de sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Xunta de Galicia y de la Unión.

b) Colocar por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que se mencionará la ayuda financiera de la Xunta de Galicia y de la Unión, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio.

1.3. De hacer uso de aplicaciones informáticas, deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación: «ayuda», «acerca de» o similares; asimismo, cuando se elaboren materiales divulgativos del recurso (cuadernos, folletos, notas informativas) deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

2. En el portal de la Consellería de Política Social se informará de las características de dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión.

3. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, programa y crédito presupuestario, listado de beneficiarias, nombre de las operaciones, cuantía de fondos públicos asignados a cada operación y finalidad de la subvención, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiera imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 24. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 25. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código BS403F, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, en los servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social; en el portal de Bienestar http://politicasocial.xunta.gal, en el teléfono 012, en la dirección electrónica demografiaeconciliacion@xunta.gal, o de manera presencial.

Disposición adicional primera. Límite presupuestario

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito presupuestario consignado para estos fines. En todo caso, las actuaciones que se subvencionen deberán realizarse dentro del ejercicio económico de 2017.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el dictado de instrucciones

Se autoriza a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden, las cuales serán objeto de publicación en el Portal de Bienestar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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