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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 16 de junio de 2017 Pág. 29543

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales de producción gallega y se convocan para el año 2017.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El objetivo de la agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares.

Primera. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para el desarrollo de proyectos audiovisuales, que contribuya a asegurar la madurez de los productos audiovisuales gallegos, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para este año 2017 (código de procedimiento CT207B).

La finalidad de las subvenciones es el fomento de los trabajos previos a la producción audiovisual, en las modalidades establecidas en la base siguiente, que se encuentren en fase inicial de desarrollo, y que se prevea que se llevará a cabo en los ejercicios 2017 y 2018.

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad para el mismo proyecto de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y de sus organismos dependientes.

4. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del evento.

5. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Y, supletoriamente:

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

e) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

6. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

7. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios señalados en el párrafo anterior, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva

Segunda. Beneficiarios

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año (epígrafe IAE 9611), y con sucursal u oficina permanente por lo menos un año, previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia. Por productor independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n). A efectos de la presente convocatoria, quedan excluidas las agrupaciones de interés económico.

2. Los beneficiarios deberán tener un contrato con un director y/o un guionista para desarrollar algún proyecto de los tipos señalados en la base tercera.

3. No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, quedan excluidos aquellos solicitantes que fuesen beneficiarios de ayudas en las convocatorias de subvenciones de la Agadic en los dos ejercicios anteriores a los de la presente convocatoria e incumpliesen las bases o las finalidades establecidas en ella, siempre y cuando fuesen sancionados por ello. Las condiciones exigidas en el apartado 1 del presente artículo se deberán mantener durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionado. La pérdida de alguna de estas condiciones supondrá la pérdida de la condición de beneficiario y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

Tercera. Modalidades

1. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las siguientes:

a) Desarrollo de proyectos de ficción para cine y televisión (largometrajes, series y miniseries).

b) Desarrollo de proyectos de animación (largometrajes cinematográficos y series de animación para TV).

c) Desarrollo de proyectos de documental para cine y televisión.

d) Desarrollo de proyectos pilotos de programas para televisión que destaquen por ofrecer formatos innovadores y alto potencial de internacionalización.

2. A efectos de las presentes bases, se tendrá en cuenta lo siguiente:

• Se considerarán largometrajes cinematográficos (ficción, animación y documental) aquellos proyectos de una duración de sesenta minutos o superior.

• Los proyectos de documental para televisión deberán tener una duración mínima de 50 minutos y contener un marcado potencial de internacionalización.

• En el caso de series de ficción para TV los proyectos se corresponderán con primeras temporadas y estarán planteados para una duración máxima global de 400 minutos.

• Se considerarán miniseries de ficción para TV aquellos proyectos de un mínimo de dos capítulos de por lo menos 50 minutos de duración cada uno.

• Los proyectos de series de animación para TV deberán tener una duración mínima global de 130 minutos.

• El director y el guionista serán considerados noveles cuando en su currículo profesional no figuren obras que se correspondan con la categoría a la que se presenta la solicitud.

3. El importe máximo de la subvención concedida por la Agadic no podrá superar el 75 % del importe subvencionable. En todo caso, las cantidades máximas que se podrán conceder según el tipo de proyecto son las siguientes:

Proyecto

Largometraje cinematográfico de ficción/serie o miniserie de ficción para TV

Largometraje cinematográfico de animación/serie de animación

Largometraje de ficción para TV/largometraje cinematográfico documental/largometraje documental para TV/piloto de programa para TV

Cantidad máxima

20.000 €

20.000 €

10.000 €

4. Sin perjuicio de la posible presentación de varios proyectos, podrán ser objeto de subvención un máximo de dos proyectos por solicitante. No podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades. No podrá presentarse un mismo proyecto a distintas modalidades.

5. En todos los casos, el importe que se va a justificar será el correspondiente al total de los costes del proyecto de desarrollo.

6. El importe de las subvenciones reguladas en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios concedidos por otras administraciones públicas o entes públicos, autonómicos, nacionales o internacionales, superen el 100 % del coste de la actividad subvencionada que desarrollará el beneficiario, ello sin perjuicio de las particularidades y especificidades previstas para cada tipo o modalidad de ayuda, previstas en las cláusulas que siguen.

Cuarta. Procedimiento, presupuesto e imputación de créditos y cuantía

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Estas subvenciones tendrán carácter bianual y se admitirán aquellos gastos que fueran realizados dentro del período comprendido desde el uno de enero de 2017 hasta la fecha máxima de justificación establecida en la presente convocatoria.

3. El importe global máximo de las subvenciones anteriormente detalladas será de 200.000 euros suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic, distribuido entre las anualidades 2017 y 2018: 25.000 euros con cargo al ejercicio 2017, y 175.000 euros con cargo al ejercicio 2018.

4. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, tras la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

Quinta. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las personas representantes de ellas.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Para aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Estas bases, así como las solicitudes y los anexos que se adjuntan, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos, en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sexta. Plazo

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no está debidamente cubierta, no se aporta la documentación exigida o no se reunieran los reúnen señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Séptima. Documentación requerida a los solicitantes

1. Además de la solicitud (anexo I), los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

• Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

• Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda.

• Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

• No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

2. Los documentos relacionados serán objeto de consulta electrónica automatizada. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar dichos documentos.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– NIF de la persona jurídica solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

3. Además de la documentación anterior, se adjuntará ordenadamente según se detalla, la siguiente documentación técnica:

3.1º. Documentación relativa a la empresa, en la que deberá constar:

a) Historial creativo, profesional y financiero de la empresa productora. En el caso de compañías de reciente creación, historial de la persona que ejerza la producción ejecutiva en el proyecto.

b) En su caso, documentación que acredite la trayectoria de las obras realizadas por la empresa en cuanto a presencia en festivales nacionales e internacionales, distribución en salas, ventas internacionales, repercusión en televisión. Si se trata de compañías de reciente creación, trayectoria en ese aspecto de la persona que ejerza la producción ejecutiva en el proyecto.

3.2º. Documentación relativa al proyecto, que deberá contener:

a) Acuerdo firmado con el guionista y/o director para la realización de las tareas de desarrollo.

b) Datos identificativos del proyecto.

c) Documentación compulsada o cotejada y acreditativa de que el proyecto es obra original y/o de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

d) Información sobre el tipo de proyecto, intenciones artísticas y público objetivo.

e) Sinopsis argumental con una extensión máxima de una página.

f) Guion o, en su caso, tratamiento secuencial del proyecto de no menos de 20 páginas.

g) Currículo e historial profesional del guionista y del director propuestos, en el que se deberán detallar los trabajos audiovisuales previos, especificando aquellos que se correspondan con la modalidad a la que se presenta la solicitud.

h) Cronograma del proceso de desarrollo y calendario desglosado de gasto para la ejecución.

i) Presupuesto de los trabajos de desarrollo para los cuales se solicita la subvención según el modelo que figura en el anexo II de estas bases.

j) Presupuesto estimado de la producción audiovisual.

k) En su caso, relación y currículo de los profesionales y/o empresas propuestas para llevar a cabo los trabajos de desarrollo objeto de la subvención.

4. Las siguientes declaraciones y/o compromisos responsables, recogidos en el anexo I:

a) Declaración responsable de ser empresa de producción independiente, así como de tener sucursal u oficina permanente por lo menos un año, previo a esta convocatoria, y desarrollar su actividad habitual en Galicia, de conformidad con la cláusula segunda.

b) Declaración en la que consten las obras realizadas por la empresa solicitante o, en su caso, productor ejecutivo, que se correspondan con la misma modalidad a la que se presenta la solicitud.

c) Declaración en la que consten las obras realizadas por el director propuesto que se correspondan con la misma modalidad a la que se presenta la solicitud.

d) Declaración en la que consten las obras realizadas por el guionista propuesto que se correspondan con la misma modalidad a la que se presenta la solicitud.

e) En su caso, declaración en la que conste la antigüedad de más de dos años de residencia en Galicia del director propuesto.

f) En su caso, declaración en la que conste la antigüedad de más de dos años de residencia en Galicia del guionista propuesto.

g) En su caso, compromiso en el que figuren los nombres de las mujeres que desempeñarán los puestos de directora, guionista y productora ejecutiva.

h) Declaración relativa a la condición de novel del guionista y/o del director, según la consideración de las presentes bases.

i) Declaración en la que consten los proyectos finalizados por la empresa solicitante en los últimos cuatro años y que hayan recibido previamente una ayuda al desarrollo de la Agadic o de la Xunta de Galicia.

j) En su caso, declaración responsable de que el guion propuesto tuvo subvención de la Agadic a la creación audiovisual en las anualidades 2013, 2014, 2015 o 2016.

k) Declaración en la que se especifique la lengua original de la futura obra audiovisual.

5. Cualquier otra documentación que el solicitante juzgue conveniente para la mejor defensa del proyecto.

6. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Octava. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Novena. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de ésta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Subvenciones, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agadic, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Ciudad de la Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a agadic@xunta.gal

Décima. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultase de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

3. La comisión de valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases, emitirá un informe relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, indicará la puntuación asignada a cada uno de ellos y hará una propuesta de los que se consideran subvencionables.

4. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de la comisión de valoración, la Dirección de Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

Decimoprimera. Comisión de valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración que será nombrada por el director de la Agadic y que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La comisión de valoración estará formada por las siguientes personas, nombradas por la Dirección de la Agadic: tres profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos audiovisual y/o cultural en general, y un profesional perteneciente a la plantilla de la Agadic de entre los grupos I, II y III. Actuará como secretaria o secretario una persona de la plantilla de la Agadic.

3. La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Los miembros de la comisión declararán por escrito no tener relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria.

4. La comisión puntuará cada uno de los criterios y para cada una de las solicitudes, de forma motivada, hará la propuesta de los proyectos subvencionables.

5. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendida bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones.

Decimosegunda. Criterios de valoración

En la valoración realizada por la comisión de valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios (máximo 80 puntos):

1. Calidad y originalidad del guion o del tratamiento secuencial aportado: se tendrá en cuenta el interés y creatividad de la propuesta, la presentación narrativa, su contribución a la diversificación del panorama audiovisual gallego o cualquier otro aspecto diferenciador con respecto a obras ya existentes: hasta 20 puntos, que se otorgarán con valoración motivada, por cada uno de los miembros de la comisión.

2. Trayectoria de productora/director/guionista: máximo 25 puntos.

a) Historial de la productora y del productor ejecutivo. Se tendrá en cuenta el número de obras audiovisuales realizadas que se correspondan con la modalidad a la que se presenta la solicitud y que cumplan alguna de las siguientes condiciones: recorrido de dichas obras en festivales y otros certámenes audiovisuales de reconocido prestigio, distribución nacional, ventas internacionales y/o repercusión en televisión: 1 punto por cada obra con un máximo de 3 puntos.

b) Historiales del guionista y/o director. Se tendrá en cuenta la experiencia y trayectoria profesional en cuanto a anteriores trabajos audiovisuales que se correspondan con la modalidad a la que se presenta la solicitud y su repercusión: máximo 2 puntos por cada uno, asignados proporcionalmente a los aspectos citados (si las dos funciones recaen en la misma persona se asignará un máximo de 3 puntos).

c) Director y guionista residentes en Galicia: 2 puntos por cada uno (si recae en la misma persona, máximo 3 puntos).

d) Dirección, guion y producción ejecutivo a cargo de mujeres: 1 punto por cada una (si recae en la misma persona, máximo 2 puntos).

e) Primer proyecto para el director y/o el guionista: 2 puntos por cada uno (si recae en la misma persona, máximo 3 puntos).

f) Proyectos finalizados en los 4 últimos años que hayan recibido previamente una ayuda al desarrollo de la Agadic/Xunta de Galicia: 1 punto por proyecto hasta un máximo de 3 puntos.

g) Guion subvencionado en la convocatoria 2013, 2014, 2015 o 2016 de la Agadic de ayudas a la creación audiovisual: 4 puntos

3. Viabilidad del proyecto y adecuación de los trabajos de desarrollo previstos, potencialidad en cuanto al fomento del sector audiovisual gallego y posibilidades de coproducción y de difusión y comercialización nacional e internacional: máximo 25 puntos que se otorgarán con valoración motivada por cada uno de los miembros de la comisión, atendiendo a la siguiente distribución:

a) Relación entre el tipo de proyecto y el presupuesto estimado, y adecuación del presupuesto de desarrollo según el modelo que figura en el anexo II: máximo 5 puntos.

b) Realización de teaser del proyecto audiovisual: 5 puntos.

c) Potencial aportación al fomento del sector audiovisual gallego en cuanto a localizaciones y recursos técnicos y artísticos, según las características del proyecto: máximo 5 puntos.

d) Potencialidad del proyecto para la coproducción nacional y/o internacional: máximo 5 puntos.

e) Potencialidad del proyecto para la difusión y la comercialización nacional e internacional: máximo 5 puntos.

4. Contribución del proyecto al fomento de la cultura y lengua gallegas: máximo 10 puntos.

a) Versión original de la futura obra audiovisual en gallego: 5 puntos.

b) Proyecto que contribuye al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega, pone en valor el talento creativo y artístico gallego, la trama narrativa se basa en una obra literaria gallega y/o escritura en lengua gallega, versa sobre personajes reales o de ficción residentes en Galicia, aborda temas referidos a la realidad cultural, social o política de Galicia o refleja el patrimonio arquitectónico, arqueológico o natural gallego: 5 puntos si cumple dos de los aspectos mencionados.

Decimotercera. Resolución de la convocatoria

1. El presidente del Consejo Rector de la Agadic deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de las propuestas de resolución. Las citadas resoluciones se deberán dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia, serán motivadas y harán mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Transcurrido el plazo máximo previsto para resolver el procedimiento sin que se dictase o publicase resolución expresa, se podrá entender que esta es desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la subvención.

8. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa.

9. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada. Además, la entidad beneficiaria le deberá remitir a la Agadic el presupuesto (anexo II), adaptado a la subvención concedida (sólo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada, y como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades, la recibida y la solicitada. Dicha documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos.

2. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación sustancial de contenidos o cambios en los responsables del equipo técnico le deberá ser notificada con anterioridad a la Agadic, que adoptará las medidas que considere procedentes.

3. En la futura documentación del proyecto (materiales de promoción y distribución) y en los títulos de crédito de la producción resultante, página web, etc. se hará constar que recibió una subvención al desarrollo o producción por parte de la Agadic con su imagen corporativa.

4. En el caso de los pilotos de series de animación y formatos de programas de TV, en los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar en cartón único: «Con la subvención de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales», de conformidad con la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Decimoquinta. Gastos subvencionables

1) Sólo se consideran gastos subvencionables:

1. Derechos y asesorías relacionados con guion o concepto.

1.1. Adquisición de derechos de autor.

1.1.1. Obra preexistente.

1.1.2. Obra original.

1.2. Adaptación e diálogos.

1.2.1. Guionistas.

1.2.2. Dialoguista.

1.2.3. Asesor/a de escritura de guion.

1.3. Asesores especialistas.

1.3.1. Marketing.

1.3.2. Producción.

1.3.2. Otros (especificar y justificar).

1.4. Otros derechos.

1.4.1. Imágenes de archivo.

1.4.2. Fotografías y documentación.

1.4.3. Documentos sonoros.

1.4.4. Otros (especificar y justificar).

1.5. Traductores (excepto al español o gallego).

2. Personal (límite del 15 % del proyecto subvencionable presentado).

2.1. Producción (salarios).

2.1.1. Producción ejecutiva.

2.1.2. Dirección de producción.

2.2. Dirección (salarios).

2.2.1. Dirección de la obra

2.2.2 Otros/as (precisar y justificar)

2.3. Seguridad social.

2.3.1. Producción ejecutiva.

2.3.2. Dirección de producción.

2.3.3. Director/a.

2.3.4. Otros/as.

3. Producción en desarrollo.

3.1. Materiales de producción y promocionales.

3.1.1. Elaboración de teaser.

3.1.2. Elaboración de piloto.

3.1.3. Storyboard.

3.1.4. Web.

3.1.5. Dosieres.

3.1.6. Otros (especificar y justificar).

4. Gastos de transporte e alojamiento: deberá estar plenamente justificada la relación de estos gastos con el desarrollo del proyecto, tanto en lo relativo al contenido del mismo como al período de ejecución. Quedan excluidas las participaciones en foros en los que la Agadic promueva delegación de empresas y aquellas por las que se hayan recibido aportaciones públicas sobre los mismos conceptos. Quedan excluidas las dietas.

4.1. Viajes nacionales.

4.2. Viajes internacionales.

4.3. Hoteles.

4.4. Acreditaciones e inscripciones.

5. Gastos jurídicos y asesoramiento contable.

5.1. Asesoramiento jurídico.

5.2. Actos jurídicos.

5.3. Asesoramiento contable.

6. Gastos generales: límite de un 7 % sobre el total de los capítulos 1-5.

7. Imprevistos: límite de un 5 % sobre el total de los capítulos 1-6.

2) No serán gastos subvencionables:

a) El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.

b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las provisiones de gastos y las capitalizaciones.

c) Gastos de subcontratación con empresas vinculadas.

d) Costes de personal propio de la empresa superiores al 15 % del importe del proyecto subvencionable.

Decimosexta. Justificación de la subvención

El beneficiario deberá presentar en el Registro de la Agadic, para lo que tiene de plazo máximo hasta el 1 de septiembre del año 2018, la cuenta justificativa de la realización del desarrollo del proyecto subvencionado, que contendrá:

1. Memoria final:

a) Guion.

b) El contrato definitivo con el guionista.

c) Justificante de inscripción del proyecto en el Registro de Propiedad Intelectual.

d) Plan de financiación con las diferentes entradas comprometidas o en negociación, debidamente justificadas.

e) Presupuesto de producción.

f) Calendario de producción.

g) Materiales de producción y promoción elaboradas, si los gastos están consignados en el presupuesto presentado con la solicitud.

h) Plan de marketing, si el gasto está consignado en el presupuesto presentado con la solicitud.

i) Memoria explicativa de los contactos realizados durante la fase de desarrollo, situación actual y evolución del proyecto.

j) La propuesta de equipo técnico-artístico, que incluirá, como mínimo, la identidad del director y el productor ejecutivo y también el listado de los jefes del equipo técnico y una propuesta del elenco. Se aportarán, siempre que sea posible, cartas de aceptación/interés por parte de los profesionales incluidos en estos listados.

k) En la modalidad de pilotos de series de animación para televisión y programas de televisión, copia en DVD de la producción final en la que figure la imagen corporativa de la Agadic.

2. Memoria justificativa, que contendrá:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas.

b) Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos que incluyan el número de documento, identificación del acreedor, el importe y la fecha de emisión, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma del total de la relación de gastos, excluido el IVA. El modelo deberá descargarse en la página web de la Agadic, www.agadic.gal.

c) Contratos mercantiles y relativos a la adquisición de derechos.

d) Justificantes del ingreso en la Hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

e) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos, que acrediten los costes de servicios, suministros y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de haber efectuado la declaración de las facturas ante la Hacienda pública en los casos en que así lo exija su normativa específica.

f) Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viajes, alojamiento e inscripción en foros profesionales.

En todo caso, deberá enviarse la documentación justificativa del pago. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo.

3. Declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los dos últimos ejercicios fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, o bien declaración de que la información facilitada al respeto en la solicitud no sufrió variaciones desde la fecha de su presentación.

Los gastos deberán corresponder al período subvencionable, que comprende desde el día 1 de enero de 2017 hasta la fecha máxima de justificación establecida en la convocatoria.

Decimoséptima. Pago

1. Tras la resolución de concesión, la Agadic podrá abonar, en concepto de pago anticipado, el importe adjudicado en la anualidad 2017, siempre y cuando no supere el 50 % de la subvención concedida a aquellos que obtuvieron la condición de beneficiarios. Para hacer efectivo los pagos, el beneficiario deberá enviar una declaración de ayudas y una memoria del estado de ejecución del proyecto.

2. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando éstos excedan de la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El importe restante será abonado tras el cumplimiento de los requisitos enumerados en la cláusula decimocuarta y decimoquinta de estas bases.

4. El plazo de justificación de la subvención finalizará el 31 de agosto de 2018. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

5. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto el beneficiario no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

6. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto deberá ser autorizada por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales y no podrá afectar a aspectos evaluados por la Comisión.

7. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo III).

Decimoctava. Modificación, incumplimiento, reintegros e sanciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o recursos o de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial de concesión y, eventualmente, a su revocación en los términos establecidos en su normativa reguladora, y, en tal caso, la Agadic puede proceder a la reclamación y consiguiente reintegro, total o parcial, de la suma concedida a la compañía adjudicataria en los términos anteriormente estipulados.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimonovena. Control

1. Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido título III de la Ley 9/2007, o por el Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

2. Además, deberán facilitar a la Agadic toda la información y documentación complementaria que ésta considere precisa para la concesión o abono del importe de la subvención.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2017

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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