BDNS (Identif.): 351347.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap. minhap.gob.es/bdns/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Las siguientes entidades: a) las universidades del SUG; b) los organismos públicos de investigación de Galicia; c) las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación Ramón Domínguez, Fundación Profesor Novoa Santos y Fundación Biomédica Galicia Sur); d) los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y del IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia, según los requisitos establecidos en los anexos I, II, III y IV para cada caso.
Segundo. Objeto
Ayudas para consolidar, estructurar y especializar las unidades de investigación más competitivas del Sistema gallego de I+D+i, mediante las siguientes modalidades:
– Modalidad A: grupos de referencia competitiva (GRC). Ayudas para la consolidación de grupos de investigación de las entidades solicitantes que, por su producción científica y su actividad de I+D, constituyan una referencia en el Sistema gallego de I+D+i.
– Modalidad B: grupos con potencial de crecimiento (GPC). Ayudas para la consolidación de grupos de investigación de las entidades solicitantes que, por su producción científica y su actividad de I+D, muestren potencial de crecimiento hasta convertirse en grupos de referencia del sistema de I+D+i gallego.
– Modalidad C: redes de investigación. Ayudas a grupos de investigación para apoyar el desarrollo de un plan de actuaciones en red que permita conformar nuevas capacidades científicas y abordar con mayor efectividad nuevos objetivos en investigación.
– Modalidad D: proyectos de personal investigador con trayectoria excelente. Ayudas para la realización de proyectos de investigación a investigadores individuales que, contando con una trayectoria excelente consolidada o en formación, tienen que afianzar una línea de trabajo basada en proyectos de alto impacto, fundamentalmente en los ámbitos nacional e internacional. Estas ayudas adoptarán, según las características de los investigadores o investigadoras, dos modalidades: 1. Línea de refuerzo de la trayectoria investigadora consolidada, y 2. Línea de refuerzo de trayectorias emergentes.
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Cuarto. Cuantía
El importe total de la convocatoria es de 24.810.000 €.
– Modalidad A (GRC). Tendrá una duración máxima de 4 años. El importe máximo de estas ayudas vendrá determinado por un módulo estructural de un máximo de 50.000 €, compuesto por un fijo de 25.000 € más un variable máximo de 25.000 €, teniendo en cuenta los ingresos medios del grupo, y un módulo variable de un máximo de 50.000 € (20.000, 30.000 o 50.000 €), acumulable al anterior, en función de los ingresos anuales medios del grupo en los tres ejercicios anteriores a la concesión.
– Modalidad B (GPC). La cuantía máxima es de 20.000 € en la primera anualidad y de 35.000 € en la segunda y en la tercera. Las ayudas serán de aplicación por un período de tres anualidades.
– Modalidad C (redes de investigación). La ayuda consistirá en una cuantía fija anual de 30.000 € para los años 2017 y 2019 y de 60.000 € para el año 2018. Las ayudas serán de aplicación por un período de tres anualidades, mediante el pago anual a la entidad a la que pertenezca el grupo que coordine la red.
– Modalidad D (proyectos de excelencia). En el caso de los proyectos que se acojan a la línea de trayectoria investigadora consolidada, las ayudas serán de aplicación por un período de hasta cuatro anualidades, mediante el pago anual a la institución a la que pertenezca la persona que lidere el proyecto de una cuantía máxima anual de 50.000 €. En el caso de los proyectos que se acojan a la línea de trayectoria investigadora emergente, las ayudas serán de aplicación por un período máximo de hasta cinco anualidades, mediante el pago anual a la institución a la que pertenezca la persona que lidere el proyecto de una cuantía máxima anual de 15.000 € para el año 2017, y de 25.000 € para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de junio de 2017
Román Rodríguez González |
Francisco Conde López |