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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 20 de junio de 2017 Pág. 30198

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Fonsagrada

EDICTO (108/2015).

Carmen Dosuna Nieto, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Fonsagrada, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 108/2015, seguido a instancia de Rosario Fernández Rodríguez frente a José Osorio González, Herminio Couso Rico, José Luis Pasarín Fernández, Couso Quintana herederos de José María, Berta Ares Martínez, Justina Ares Couso, Servando Pasarín Ares, Cristina Pasarín Fernández, María Lucinda Ares Couso, María Leonor Ares Couso, Couso Quintana herederos de Francisco María, Couso Quintana herederos de Eugenio María y personas desconocidas e inciertas, se ha dictado sentencia cuyo tenor, encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Lugar: A Fonsagrada.

Fecha: 30 de diciembre de 2016.

Demandante: Rosario Fernández Rodríguez.

Abogada: Karina Vázquez Pedreira.

Procurador: Luis Felipe Rodríguez Fernández.

Demandados: José Osorio González; herederos de Mercedes Couso Quintana, José María Couso Quintana, Encarnación Couso Quintana, Generosa Couso Quintana, Francisco Couso Quintana, Eugenio Couso Quintana.

Abogada: María José Carreira Villalba.

Procuradora: Soledad Sierra Villaverde.

Decido:

Desestimo la demanda interpuesta por Rosario Fernández Rodríguez.

Cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por partes iguales.

Notifíquese a las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, a interpor ante este juzgado, en plazo de veinte días, para posterior resolución por parte de la Audiencia Provincial de Lugo.

Y encontrándose dichos demandados, personas desconocidas e inciertas que puedan ostentar derecho sobre los inmuebles objeto de litigio, situados en el ayuntamiento de A Fonsagrada, Vilamaior do Trobo, Caserío de Felipe o Casa do Xastre, con sus fincas y todo lo que le es inherente, en situación de rebeldía procesal, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

A Fonsagrada, 20 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia