La persona titular de la Jefatura Territorial de A Coruña dictó la resolución de los expedientes sancionadores número XC-00195-O-2017 y seis más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.
Se les comunica que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en Servicio de Movilidad de A Coruña.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
A Coruña, 2 de junio de 2017
César Concheiro Ceide
Jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña
ANEXO
Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
XC-00195-O-2017 N550 |
Pouso, C.B. E70317474 |
Falta de consignación del lugar de comienzo o del final de utilización en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso. 28.9.2016; 15.53; N550; 44,000 |
Art. 142.4 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
301 euros |
XC-00200-O-2017 3261-HNN |
Galán Calzón, Roberto 09421592X |
Disminución del descanso diario reducido (sobre 9 horas). Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas. |
Art. 142.17 LOTT |
Art. 143.1.a) LOTT |
100 euros |
XC-00365-O-2017 3952-BMG |
Hermanos Pallas, S.L. B15060320 |
Realizar transporte regular de escolares careciendo de autorización, siempre que se acredite que en el momento de realizarlos o contratarlos se cumplían todos los requisitos exigidos para su obtención y que ésta se ha solicitado dentro de los 15 días siguientes a la notificación del inicio del expediente sancionador. 1.12.2016; 9.59; AC-524; 0,05 |
Art. 142.1 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
301 euros |
XC-00366-O-2017 1389-JMF |
Juan José Ruzo Cruz 34893830R |
No llevar a bordo del vehículo el título habilitante o la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 5.12.2016; 12.12; N634; 676,0 |
Art. 142.8 LOTT |
Art. 143.1.b) LOTT |
201 euros |
XC-02475-O-2016 0779-HDG |
Fernández Gallego, Juan Antonio 39022484V |
Disminución del descanso diario fraccionado (sobre 3+9 horas). Igual ou superior a 8 horas e inferior a 9 horas. |
Art. 142.17 LOTT |
Art. 143.1.a) LOTT |
100 euros |
XC-02869-O-2016 7541-CSZ |
Pescados Leiviña, S.L. B15858145 |
No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. |
Art. 142.8 LOTT |
Art. 143.1.b) LOTT |
201 euros |
XC-03144-O-2016 CC-6593-K |
Francisco Javier Álvarez Agrelo 33283410H |
el exceso igual o superior al 5 % e inferior al 15 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 13 %. 5.11.2016; 14.37; A54; 93,0 |
Art. 142.2 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
400 euros |