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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág. 30294

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 5 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria y del Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

En el marco establecido en los artículos 40 y 49 de la Constitución española, en el Real decreto legislativo 3/2016, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE), y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan la calidad de un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empleo, en especial para aquellas personas cuya integración laboral supone más dificultades como son las personas con discapacidad.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la comunidad autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

De conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión de cualquier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba la unidad administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. Asimismo, mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Según lo dispuesto en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 175/2016, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponde a esta el ejercicio de las anteriores competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

El artículo 37 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad, de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno a esta.

En el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Economía, Empleo e Industria aprobó la Agenda 20 para el empleo, que pretende ser el instrumento que permita la creación de empleo de calidad como elemento clave de la competitividad de Galicia. Entre las medidas que se recogen en esta Agenda 20 destaca el programa Aprol personas con discapacidad que, en concordancia con el desarrollo de otras medidas en el ámbito social y en la ejecución de las políticas activas de empleo, apuesta por un mercado laboral accesible, inclusivo y de calidad, y establece acciones específicas para la inserción de este colectivo, que tienen por objeto la mejora de su empleabilidad y, coordinadamente, el establecimiento de medidas para su inserción y permanencia en el mercado de trabajo.

El acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de las personas con discapacidad en la economía y en la sociedad en un sentido amplio. Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través del empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo; del empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales, y del empleo autónomo.

En el diseño y gestión de las políticas activas de empleo se debe tener en cuenta la diversidad y la pluralidad que caracteriza a la población con discapacidad, que se debe atender de forma diferente según las demandas y las necesidades que cada grupo de personas trabajadoras con discapacidad presenta. Dentro del conjunto de las personas con discapacidad existen grupos que, debido a su tipología concreta, como por ejemplo parálisis cerebral o trastornos del espectro autista, o a su grado de discapacidad, se encuentran con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta realidad exige la adopción de medidas específicas, que se podrían considerar de acción positiva dentro del grupo de las personas con discapacidad, ya que se trata de tratamientos más intensos y diferenciados para estimular la empleabilidad de estos grupos de personas trabajadoras con discapacidad que tienen más dificultades de inserción laboral.

En esta orden se agrupan los programas que tienen por objeto establecer incentivos para la creación de empleo de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, regulando en sus capítulos II y III, respectivamente, los programas de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria y de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Mediante el Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, previsto en el capítulo II, la Xunta de Galicia mejora los importes de las ayudas a la contratación indefinida, previstas en el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y se favorecen especialmente los centros de trabajo en el rural gallego, así como el empleo de los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción laboral y personas en las que se da la circunstancia de que todos los/las integrantes de la unidad familiar se encuentran desempleados/as. Se mejora también el programa con la subvención por la contratación temporal de personas con discapacidad, con duración mínima de doce meses.

Las subvenciones por la contratación de las personas con discapacidad establecidas en esta orden, en concurrencia con las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social, resultan un apoyo a la obligación legal sobre la cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que todas las empresas que empleen 50 o más personas trabajadoras cumplan con la cuota de reserva, de forma que entre su plantilla por lo menos el 2% sean personas con discapacidad. No obstante, excepcionalmente las empresas quedan exentas del cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad mediante la adopción de las medidas alternativas reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y aprobadas en la Comunidad Autónoma de Galicia por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. El incumplimiento de la cuota de reserva o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional está tipificada como una infracción grave en materia de empleo, según lo previsto en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Mediante el Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario, regulado en el capítulo III de esta orden, se desarrolla en la Comunidad Autónoma de Galicia el programa estatal establecido en el Real decreto 870/2007, de 2 de julio (BOE núm. 168, de 14 de julio). Esta norma establece los contenidos esenciales del programa, como son la definición de las acciones que constituyen un proyecto de empleo con apoyo, así como las personas destinatarias finales y las entidades promotoras de aquellas. También regula la subvención de costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de preparadores laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo. En la Comunidad Autónoma de Galicia se mejora este programa con la subvención de costes de desplazamientos, cuando un mismo preparador o preparadora laboral tenga que prestar apoyos a personas con discapacidad en centros de trabajo o empresas de distintos ayuntamientos, y se favorecen los centros de trabajo del rural gallego y los mismos colectivos que en el Programa de integración laboral de personas con discapacidad en la empresa ordinaria.

Una de las medidas que puede favorecer de modo más importante la inserción de las personas con discapacidad grave en el mercado de trabajo ordinario es el empleo con apoyo. Este consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral que realizan su actividad en empresas normalizadas, del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos similares. En los resultados del programa resulta fundamental el papel de las entidades promotoras que ponen en marcha estos proyectos de empleo con apoyo y de las empresas del mercado ordinario que realizan la contratación de las personas con discapacidad grave, gracias a esta nueva fórmula de apoyo a través de los preparadores laborales.

El procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo queda sometido al régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Con la finalidad de promover la integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria, para el año 2017 de las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, a través de los siguientes programas:

a) Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria (capítulo II). Procedimiento TR343A.

b) Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (capítulo III). Procedimiento TR341L.

2. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

Los programas regulados en esta orden están financiados con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

La concesión de las subvenciones previstas para el año 2017 en esta orden estará limitada a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas al programa regulado en el capítulo II de esta orden.

En el ejercicio económico 2017 las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y con la siguiente distribución inicial de importes de créditos por programas:

Estas cuantías están recogidas en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinaria de trabajo (capítulo III, procedimiento TR341L).

Aplicaciones presupuestarias

Código de proyecto

Importe crédito

09.40.322C.470.9

2016 00309

10.000,00 €

09.40.322C.481.9

2016 00309

170.000,00 €

Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria (capítulo II, procedimiento TR343A).

Aplicaciones presupuestarias

Código de proyecto

Importe crédito

09.40.322C.470.9

2016 00309

1.070.000,00 €

09.40.322C.481.9

2016 00309

50.000,00 €

Para este último programa se financiarán además con fondos incorporados al ejercicio 2017, procedentes de fondos finalistas:

Aplicaciones presupuestarias

Código de proyecto

Importe crédito

09.40.322C.470.0

2016 00309

300.000,00 €

De producirse remanentes de crédito en la asignación inicial para la financiación de cada programa, se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes para atender las necesidades de crédito de otro programa. Asimismo, de producirse remanentes en una aplicación presupuestaria de un programa, se procederá a reasignar las cuantías sobrantes en la otra aplicación del mismo programa. Las reasignaciones se llevarán a cabo, después de las modificaciones presupuestarias pertinentes, sin necesidad de hacer una nueva publicación del importe de los créditos.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones será directamente proporcional al porcentaje del paro registrado en cada provincia a 31 de diciembre de 2016, según los datos de paro registrados del Servicio Público de Empleo de Galicia.

Si el presupuesto asignado a cada provincia no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación en cada ámbito provincial. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó.

En el supuesto de que el crédito asignado a una provincia sea superior al número de solicitudes presentadas de manera que exista remanente presupuestario, se procederá a realizar un reparto proporcional de este entre las provincias restantes en función del número de solicitudes presentadas en cada ámbito provincial.

Artículo 3. Personas o entidades beneficiarias de las subvenciones

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden las que se establecen para cada programa en sus capítulos II y III, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda.

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al día de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los puntos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de licitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual se pueda practicar la inscripción en el correspondiente registro.

3. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4. La justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias de no estar incursas en las prohibiciones, contenidas en los puntos 2 y 3 anteriores, para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 4. Personas destinatarias finales

Las personas destinatarias finales de los programas regulados en esta orden serán las personas con discapacidad desempleadas inscritas en el servicio público de empleo como demandantes de empleo no ocupadas, así como a las personas trabajadoras con discapacidad, incluidas las procedentes de centros especiales de empleo.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de las ayudas previstas en esta orden, se entenderá por:

1. Personas con discapacidad. Aquellas que tengan reconocida, por la Administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

La comprobación de la condición de personas con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que fuese reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, supuesto en el que deberá aportarse la resolución de reconocimiento de la discapacidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE núm. 300, de 16 de diciembre de 2006):

a) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en que se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o certificado de ser perceptor de incapacidad.

b) Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa en que se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o certificado de ser perceptor de estas pensiones.

En estos casos, para la determinación del tipo de discapacidad psíquica, se tendrá en cuenta la incapacidad en que el certificado del organismo competente para su reconocimiento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa, recoja la concurrencia de parálisis cerebral, de enfermedad mental o de persona con discapacidad intelectual.

Asimismo, en estos casos la acreditación del grado de discapacidad superior al 33 % se realizará mediante la resolución o el certificado de reconocimiento del órgano competente de la Administración autonómica que corresponda.

2. Personas desempleadas. Aquellas que figuren inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo y que carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el servicio público de empleo como demandante de empleo, en la fecha de alta en la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

Igualmente, la comprobación de carecer de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en la Seguridad Social, de las personas trabajadoras que se incorporan a la empresa por las que se solicita la subvención, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

3. Personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral. Aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

4. Personas trabajadoras con discapacidad procedentes de un centro especial de empleo. Aquellas personas con discapacidad que, prestando servicios en un centro especial de empleo sean contratadas por una empresa ordinaria, siempre que no hayan transcurrido más de diez días naturales entre la fecha de baja en el centro especial de empleo y la fecha de alta en la empresa ordinaria.

5. Unidad familiar: conjunto de personas que, conviviendo en el mismo domicilio, está formado por:

- Aquella persona por la que se solicite la subvención.

- Su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

- Sus hijos e hijas menores de 26 años, o mayores con discapacidad en grado igual o superior al 33 %.

- Las personas menores de edad que tenga acogidas.

Para la aplicación de la condición «pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados» se requerirá que todas las personas que la componen mayores de 16 años estén desempleadas, y no sean perceptoras de pensión pública por jubilación o incapacidad.

Para el concepto de persona desempleada dentro de la unidad familiar se entenderá como persona que carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estos datos se comprobarán a la fecha de la contratación de la persona trabajadora con discapacidad para el programa regulado en el capítulo II de esta orden y al final de la fecha de presentación de solicitudes para el programa regulado en el capítulo III.

6. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP), según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

Artículo 6. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponderá:

a) A las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, cuando se trate de solicitudes del Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, regulado en el capítulo II de esta orden, referidas a centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

b) A la persona titular de la Secretaría General de Empleo cuando se trate de solicitudes del Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, regulado en el capítulo III de esta orden.

Artículo 7. Normativa aplicable

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y en la Orden de 13 de abril de 1994, que desarrolla el capítulo II de este real decreto; en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; en el Real decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y en esta orden.

Artículo 8. Solicitudes y plazos

1. Para los procedimientos de los programas regulados en los capítulos II y III de esta orden (TR 343A y TR 341L), las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, de acompañamiento de los presupuestos para el año 2017, la justificación de la concurrencia de las circunstancias indicadas en dicho artículo para establecer la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración en la presentación de las personas físicas, viene motivada por el hecho de que las entidades beneficiarias a las que va dirigida esta orden de subvenciones, son las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos los autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro y los centros especiales de empleo. Todas ellas, incluidas las personas autónomas, ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, en cualquier actividad comercial que realicen.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden, en los modelos de solicitud que figuran como anexos, junto con la documentación señalada en esta orden para cada programa, y se dirigirán al órgano competente para resolver.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Para la presentación de solicitudes las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. Los plazos de presentación de solicitudes del Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, regulado en el capítulo II de esta orden, serán los siguientes:

a) Las solicitudes de ayudas a la contratación se deberán presentar hasta el último día del mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación del contrato temporal en indefinido, respetando, en todo caso, el plazo general de presentación de solicitudes, que finalizará el 30 de septiembre de 2017.

b) Las solicitudes de ayuda por la adaptación de puestos de trabajo podrán presentarse antes del inicio de esta adaptación, respetando, en todo caso, el plazo general de presentación de solicitudes, que finalizará el 30 de septiembre de 2017.

c) Las contrataciones o transformaciones de contratos temporales en indefinidos y las adaptaciones de puestos de trabajo realizadas entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de publicación de esta orden se podrán acoger a sus ayudas, aunque haya transcurrido el plazo establecido desde la contratación o se hubiera iniciado la ejecución del proyecto de inversión. El plazo para la presentación de estas solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hace día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

En el caso de las solicitudes del Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, se entenderá que la persona o entidad solicitante desiste de su solicitud cuando el trabajador o trabajadora por que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta circunstancia al órgano ante el que solicitó la ayuda.

3. El plazo de presentación de solicitudes del Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, regulado en el capítulo III de esta orden, es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. A las solicitudes de las personas o entidades interesadas se adjuntarán los documentos señalados en los capítulos II y III de esta orden, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejar la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la subsanación.

3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en los capítulos II y III de esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia la entidad solicitante.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria la entidad solicitante.

e) NIF de la entidad solicitante.

f) Informe de la vida laboral de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención y de las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención.

g) Inscripción como demandante de empleo en el servicio público de empleo relativo a las personas por las que se solicita la subvención y que les sea de aplicación esta circunstancia.

h) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia relativo a las personas por las que se solicita la subvención y que les sea de aplicación esta circunstancia.

2. Cuando se haga constar en el anexo X que pertenece a una familia en la que todas las personas que la componen están desempleadas, se consultarán además los siguientes datos:

a) Documento nacional de identidad de las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

b) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

c) Certificado de las prestaciones e importes que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas que integran la unidad familiar.

d) Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, en su caso.

3. En caso de que las personas destinatarias finales de la subvención y, en su caso, las personas integrantes de su unidad familiar, se opongan a la consulta de datos deberán indicarlo expresamente en el anexo XI y presentar los documentos que correspondan.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de subvención por la persona o entidad interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso deberá entregar con la solicitud la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

2. La presentación de solicitudes al amparo de esta orden supone la existencia de autorización expresa de todas las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, para la cesión de datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, relativos a la inscripción en el servicio público de empleo como demandante de empleo y el informe de la vida laboral, y además los datos de tipo y grado de discapacidad, en los casos en que proceda.

3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, previstos en el artículo 5, apartados 1 y 2, de esta orden, se efectuará mediante la cesión de datos realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Servicio Público de Empleo de Galicia y la Consellería de Política Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en los artículos 11.2 y 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en el artículo 10.4.c) del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 14.1.b) y 20.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Con la finalidad de difundir el conocimiento del Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, las entidades beneficiarias autorizan a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para difundir las acciones desarrolladas en los proyectos de empleo con apoyo y, en su caso, para publicar las memorias, estudios u otros trabajos derivados de las acciones desarrolladas en los proyectos.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Procedimiento de concesión y fase de instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones del Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, regulado en el capítulo II de esta orden, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

El procedimiento de concesión en el Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, regulado en el capítulo III de esta orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano instructor de los expedientes realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

Son órganos instructores:

- El Servicio de Empleo y Economía Social de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el Programa de integración laboral de personas con discapacidad en la empresa ordinaria regulado en el capítulo II de esta orden, procedimiento TR343A.

- La Subdirección General de Empleo de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, para el Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, procedimiento TR341L.

3. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará a la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 15. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Resolución y recursos

1. Después de la fiscalización de las propuestas de resolución por las respectivas intervenciones, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y deberán serles notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución en el caso de las solicitudes del programa del capítulo II será de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación; en el caso de las solicitudes del programa del capítulo III, el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, la solicitud se entenderá rechazada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior es de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas o entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Justificación y pago

1. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se realizará en los términos y condiciones establecidos en los capítulos II y III de esta orden.

2. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el período subvencionable que comprende desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.

3. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, el pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden deberá haberse realizado como fecha límite el 15 de noviembre de 2017.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas, en todo caso, como fecha límite el 15 de noviembre de 2017.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

4. Las empresas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 15 de noviembre de 2017. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

5. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 18. Incompatibilidades y concurrencia

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

2. Las incompatibilidades específicas para cada uno de los programas regulados en los capítulos II y III de esta orden se establecen en los artículos 33 y 49 respectivamente.

Artículo 19. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Son obligaciones de todas las personas o entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. En este sentido, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar, para el pago de la subvención concedida, la justificación del cumplimiento de la obligación de informar al trabajador o trabajadora acerca de la subvención de su contrato, en el modelo anexo VIII de la orden.

i) Haber llevado a cabo la organización preventiva, la auditoría, si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en la normativa reglamentaria de desarrollo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Cumplir con las obligaciones que se establecen específicamente para cada programa de esta orden.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Revocación y reintegro

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 22. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 23. Seguimiento y control

Las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Secretaría General de Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

A los centros especiales de empleo que perciban las subvenciones del Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, regulado en el capítulo III de esta orden, les será de aplicación, a los efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, y deberán aportar la memoria anual conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

CAPÍTULO II

Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria.

Artículo 24. Objeto

1. Este programa tiene por objeto incentivar la contratación de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en las empresas ordinarias con la finalidad de fomentar y favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo.

2. En este programa se recogen los siguientes tipos de ayudas:

a) Subvención por la contratación indefinida.

b) Subvención por la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad de un enclave laboral.

c) Subvención por la contratación temporal (mínimo 1 año de duración).

d) Subvención por la contratación de personas con discapacidad en el marco de proyectos de empleo con apoyo.

3. Al amparo de la orden de convocatoria para el año 2017, se subvencionarán contrataciones que tengan fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, ambas inclusive.

4. En este programa se subvenciona la contratación a tiempo completo y a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo. La cuantía de las subvenciones y los incentivos adicionales, en su caso, será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

5. Los contratos y las transformaciones de contratos temporales en indefinidos para que puedan ser objeto de subvención se deberán formalizar y comunicar a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 25. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este programa los/las empleadores/as y las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas personas trabajadoras autónomas, sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, fundaciones, asociaciones y otras instituciones sin fin de lucro, que contraten trabajadores y trabajadoras con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en este capítulo.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, ni los centros especiales de empleo.

Artículo 26. Exclusiones y requisitos

1. Se excluyen de los beneficios regulados en este programa:

a) Las contrataciones realizadas con trabajadores y trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o “única empresa”, según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, mediante un contrato por tiempo indefinido. Esto también será de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o trabajadora con empresas a las cuales la solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2016, de 23 de octubre.

b) Trabajadores y trabajadoras que finalizasen su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el cual se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

Esta exclusión no será de aplicación cuando la contratación indefinida se realice con un trabajador o trabajadora con discapacidad procedente de un centro especial de empleo. Tampoco será de aplicación en el supuesto de la incorporación a una empresa ordinaria de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en el marco del Programa de empleo con apoyo.

2. En todo caso, las exclusiones de las letras a) y b) del número anterior no se aplicarán cuando se trate de la contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.

3. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013), no se podrán conceder en los siguientes casos:

a) Las empresas que operen en el sector de la pesca y acuicultura, según se recoge en el Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (DOUE L354, de 28 de diciembre de 2013).

b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los siguientes casos:

I) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

II) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de ella se repercuta a los productores primarios.

d) Las empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros, cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y al funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 27. Subvención por la contratación indefinida

1. Los empleadores y las empresas que contraten con carácter indefinido a personas con discapacidad desempleadas en el momento de la contratación, o procedentes de centros especiales de empleo, podrán obtener, con carácter general, una subvención de 6.000,00 € por cada persona trabajadora con discapacidad a jornada completa.

Esta cuantía base se incrementará en los porcentajes que se señalan a seguir, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona contratada es una mujer.

b) Un 25 % si la persona contratada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados.

c) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo en el que se incorpora la persona trabajadora con discapacidad esté situado en un ayuntamiento rural.

d) Un 25 % en el caso de la contratación indefinida de personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.

e) 500 euros en el caso de la contratación de personas trabajadoras procedentes de centros especiales de empleo.

f) 500 euros en el caso de contrataciones en empresas que tengan hasta cuarenta y nueve trabajadores o trabajadoras.

2. La cuantía máxima que podrá ser concedida a una entidad beneficiaria por esta subvención, de aplicarse todos los incentivos anteriores, será de 13.000,00 euros.

3. A las cuantías de la subvención por la contratación indefinida de las personas con discapacidad, establecidas en el punto anterior, se incrementará en 902 euros, por la adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. Serán objeto de estas subvenciones y, en su caso, de los incentivos adicionales establecidos en los puntos anteriores, las transformaciones en indefinidos de contratos formativos y de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad.

Artículo 28. Subvención por la contratación indefinida de trabajadores y trabajadoras con discapacidad de un enclave laboral

Con la finalidad de favorecer el tránsito de las personas con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo a las empresas del mercado ordinario de trabajo y, en especial, de aquellas que por sus características individuales presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, se les concederá una subvención a las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador o trabajadora con discapacidad del enclave laboral, según lo previsto en el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad (BOE núm. 45, de 21 de febrero).

La cuantía de esta subvención será de 7.814 euros por cada persona con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral contratada a jornada completa. Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo de la persona trabajadora.

Esta ayuda se incrementará en 902 euros por la adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el caso de la contratación de otros trabajadores o trabajadoras con discapacidad del enclave no incluido en el supuesto del párrafo segundo de este artículo, las ayudas serán las establecidas en el artículo 27 de esta orden.

Para tener derecho a estas ayudas la contratación se deberá realizar sin solución de continuidad y transcurrido, por lo menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador o trabajadora, si esta fuere posterior al inicio del enclave.

Artículo 29. Subvención por la contratación temporal

1. El objeto de esta subvención es mejorar la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo mediante su contratación temporal.

A los empleadores y empresas que contraten temporalmente, con una duración inicial mínima del contrato de 12 meses, a personas desempleadas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo en el momento de la contratación, o procedentes de centros especiales de empleo, se les concederá, con carácter general, una subvención de 2.000 euros por cada persona trabajadora con discapacidad a jornada completa.

Esta cuantía base se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona contratada es una mujer.

b) Un 25 % si la persona contratada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados.

c) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo a que se incorpora la persona trabajadora con discapacidad esté situado en un ayuntamiento rural.

d) Un 25 %, en el caso de la contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.

2. La cuantía máxima que podrá ser concedida a una entidad beneficiaria por esta subvención, de aplicarse todos los incentivos, será de 4.000,00 euros.

3. A las cuantías de la subvención por la contratación temporal, se incrementará en 902 euros, por la adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El incentivo adicional por la adaptación de puestos será aplicable a los empleadores y a las empresas que realicen contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo o, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, contratos en prácticas, para la formación y el aprendizaje, o contratos de duración determinada al amparo del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores.

4. Esta subvención no se aplicará en el supuesto de las contrataciones realizadas con personas con discapacidad que prestasen servicios en la misma empresa en los últimos seis meses mediante un contrato de naturaleza temporal, excepto los contratos de interinidad.

En todo caso, esta exclusión no se aplicará cuando se trate de la contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral del incremento por la adaptación de los puestos de trabajo establecido en el número anterior.

Artículo 30. Subvención por la contratación de personas con discapacidad en el marco de proyectos de empleo con apoyo

Con la finalidad de fomentar la contratación de personas con discapacidad en el marco del Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, regulado en el capítulo III de esta orden, y siempre que los proyectos de empleo con apoyo estén subvencionados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, se les concederán a los empleadores y empresas que contraten a las personas con discapacidad las siguientes ayudas:

a) La subvención por la contratación indefinida prevista en el artículo 27 incrementada en un 50 %.

b) La subvención por la contratación temporal prevista en el artículo 29 incrementada en un 25 %.

En su caso, para el cálculo de los incrementos del 25 % y del 50 % de la subvención concedida no se tendrá en cuenta el incentivo por la adaptación de puesto.

Artículo 31. Documentación complementaria

1. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexo I de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:

a) Si el solicitante es una persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

b) Relación nominal de los trabajadores o trabajadoras por los cuales se solicita subvención, que incluirá la declaración de la empresa sobre los costes salariales de dos anualidades del trabajador o trabajadora contratada (según el modelo del anexo II).

c) Descripción detallada del puesto de trabajo que se va a cubrir y sus características técnicas, según el modelo anexo VII de la orden, o aquel otro que, respetando su contenido, presente la persona o entidad solicitante.

d) En el supuesto de empresas colaboradoras en enclaves laborales, contrato realizado con el centro especial de empleo, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 5 del Real decreto 290/2004, de 20 de febrero.

e) En el caso del incremento de las ayudas por la adaptación de los puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad, en su caso, memoria descriptiva de la necesidad de adaptación o dotación de medios de protección personal con indicación de su coste y calendario de ejecución.

f) En caso de que las personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita subvención pertenezcan a una familia en la que todos sus miembros están desempleados:

- Declaración responsable de la persona solicitante de la subvención sobre la composición de su unidad familiar, de acuerdo con el modelo del anexo X.

- Certificado de empadronamiento conjunto de la unidad familiar.

- Copia del libro de familia.

g) Anexo XI cumplimentado para la comprobación de datos de la persona trabajadora contratada y de las personas que componen su unidad familiar.

Artículo 32. Justificación de la subvención concedida

1. De no presentarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa en los términos que se establezcan en la resolución de concesión, entre la cual deberá figurar:

a) Declaración comprensiva del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores (según el anexo IX).

b) Última nómina abonada al trabajador o trabajadora con discapacidad por el que se concedió la subvención y documento de transferencia bancaria que justifiquen su pago.

c) Declaración del cumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de la obligación de informar al trabajador o trabajadora acerca de la subvención de su contrato (según el modelo anexo VIII).

d) La justificación para la percepción del incremento de la subvención por la adaptación del puesto de trabajo requerirá la presentación de la documentación justificativa de su realización y de su efectivo pago.

e) En su caso, extracto de balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se presenten deben incluir las cuentas o subcuentas en las que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables. Estos documentos contables pueden ir acompañadas de una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

2. En caso de que no conste en el expediente, no se podrá realizar la propuesta de pago de la subvención concedida hasta la incorporación de los siguientes informes, que solicitará la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la fase de instrucción:

- De los equipos multiprofesionales, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de las personas trabajadoras contratadas.

- De la Inspección de Trabajo, sobre la necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal, para el supuesto de solicitud de subvención de adaptación de puestos de trabajo.

En el supuesto de que estos informes sean desfavorables, se dictará una resolución revocatoria.

Artículo 33. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas establecidas a la contratación en este programa serán compatibles con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social y no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de dos anualidades correspondiente a la contratación indefinida que se subvenciona, o el 100 % del coste salarial de la contratación temporal subvencionada.

2. Para el caso de que se soliciten los incentivos por la transformación en indefinido de un contrato temporal que haya sido objeto de subvención al amparo de los programas de fomento de la contratación temporal, convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y su conversión se produzca con anterioridad a su duración mínima inicial subvencionable, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo en la misma cuantía los incentivos por la transformación del contrato en indefinido.

Artículo 34. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias y reintegros

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo, además de las generales recogidas en el artículo 19, las siguientes:

1. Mantener en su plantilla a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa, por un período mínimo de dos años en el supuesto de la contratación indefinida o de la transformación del contrato temporal en indefinido, o por el tiempo acordado en el supuesto de contratos temporales, y no despedir a estas personas trabajadoras sin causa justificada y, en el caso de despido procedente o baja voluntaria, deberán sustituirlas por otras personas trabajadoras con discapacidad.

Para el supuesto de despido procedente o baja voluntaria de estas personas trabajadoras, si no se pudiesen sustituir por no existir una persona candidata adecuada en el servicio público de empleo, procederá el reintegro parcial de la subvención correspondiente al período de tiempo que quedó sin cubrir el puesto de trabajo. En el supuesto de que no quede acreditada la inexistencia en el servicio público de empleo de una persona candidata adecuada para realizar el relevo, procederá el reintegro total de la subvención percibida.

En el supuesto de despido declarado o reconocido improcedente del trabajador o trabajadora subvencionada procederá el reintegro de las subvenciones percibidas por dichos trabajadores.

Cuando se produzca una baja de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona o entidad beneficiaria deberá realizar la sustitución en el plazo de tres meses desde la fecha de la baja. Una vez realizada, la sustitución deberá ser comunicada por la persona o entidad beneficiaria a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria que concedió la subvención.

2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de lo anterior, las empresas beneficiarias, transcurridos dos años desde la contratación indefinida o la transformación del contrato temporal en indefinido, o transcurrido el tiempo mínimo de 12 meses en el supuesto del contrato temporal, deberán presentar, dentro de los tres meses siguientes, en la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, una relación de los trabajadores o trabajadoras por los cuales se les concedieron las ayudas a los efectos de acreditar su permanencia en la empresa y, en el caso de despido procedente o baja voluntaria, de los trabajadores o trabajadoras que los sustituyeron.

3. Las personas o entidades beneficiarias del incremento de la subvención por la adaptación de puestos de trabajo deberán mantener el destino de los bienes subvencionados por el mismo tiempo que están obligados a mantener el puesto de trabajo a cuya adaptación aquellos bienes sirven, que no será inferior al período mínimo de amortización del bien subvencionado.

4. Procederá el reintegro parcial de la subvención concedida en el supuesto de que se realice la sustitución por una persona trabajadora con discapacidad por cuya jornada de trabajo y/o características correspondería una subvención inferior a la concedida. La cuantía que se reintegrará será la diferencia entre la cuantía concedida y la que correspondería por la persona trabajadora sustituta y se calculará por el período desde el mes en que se realiza la sustitución, este incluido, y hasta el cumplimiento del plazo de los veinticuatro meses.

Artículo 35. Régimen de ayudas de minimis

Los incentivos establecidos en el Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria quedan sometidos al régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión.

Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de “única empresa” establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

CAPÍTULO III

Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

Artículo 36. Finalidad

La finalidad de este programa es favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral mediante su contratación en empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 37. Objeto

El objeto de este programa es subvencionar a las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo para financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo.

Artículo 38. Definición de empleo con apoyo

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real decreto 870/2007, de 2 de julio, se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores y preparadoras laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de las personas trabajadoras que desempeñan puestos equivalentes.

2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los cuales se deberán recoger, por lo menos, las siguientes acciones:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada persona trabajadora un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona trabajadora beneficiaria del Programa de empleo con apoyo, el empleador o empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora con discapacidad.

c) Apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que se pueda relacionar con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Entrenamiento específico de la persona trabajadora con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento de la persona trabajadora y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto a detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que la contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y los procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Artículo 39. Personas destinatarias finales

1. Las personas destinatarias finales del Programa de empleo con apoyo serán trabajadores y trabajadoras con discapacidad inscritos en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores y trabajadoras con discapacidad contratados por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

c) Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

2. Dichas personas trabajadoras deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleadas efectivamente en la organización productiva de la empresa.

Las empresas tendrán derecho a los beneficios previstos en la normativa sobre contratación de personas trabajadoras con discapacidad en los términos establecidos en ella y, en concreto, podrán solicitar las subvenciones del Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, regulado en el capítulo II de esta orden.

3. Podrán ser personas destinatarias finales de este programa las señaladas en las letras a), b) y c) del apartado 1 de este artículo que, estando empleadas mediante un contrato de carácter indefinido, requieran el desarrollo de las acciones de empleo con apoyo previstas en el artículo 38.2 de esta orden, como consecuencia de una alteración de las condiciones de la prestación de su trabajo o de su entorno laboral que produzcan problemas agudos de adaptación que amenacen a la continuidad de su actividad productiva.

Artículo 40. Promotores de proyectos de empleo con apoyo y entidades beneficiarias de las subvenciones

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden las siguientes entidades:

1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las cuales se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

b) Contar en su plantilla con preparadores o preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 43 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.

c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.

2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el registro correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Contar en su plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 43 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.

b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.

3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores y trabajadoras autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad beneficiarias de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 43 o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.

Artículo 41. Requisitos y duración de los proyectos de empleo con apoyo

1. Los proyectos de empleo con apoyo deberán hacer constar, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Identificación de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de dichas personas trabajadoras.

b) Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de los preparadores y de las preparadoras laborales que tiene contratados o que va a contratar, en este caso, deberá expresar su compromiso de contratación.

c) Número de personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo y grado de discapacidad, tipo y duración de contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.

d) Relación de los preparadores y de las preparadoras laborales que les van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.

e) Descripción de la previsión de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador o preparadora va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista en ellas.

f) Nombramiento, por parte de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir apoyo, entre su personal, de la figura del coordinador o coordinadora del proyecto con apoyo, que desarrollará acciones para facilitar las relaciones entre las personas con discapacidad, los preparadores y las preparadoras laborales y el personal de la empresa, así como el seguimiento y evaluación por parte de la empresa.

g) Convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 42, en caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a las personas trabajadoras con discapacidad.

2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo que, a los efectos de esta orden, tendrán una duración máxima de un año, prorrogable hasta otro año más.

No obstante, en el caso de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 39.1.a), el plazo máximo de dos años se podrá ampliar hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.

3. Las acciones de empleo con apoyo que tengan por personas destinatarias finales las recogidas en el supuesto señalado en el artículo 39.3 de esta orden se podrán desarrollar en proyectos de empleo con apoyo con una duración de entre uno y seis meses.

Artículo 42. Convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora

Las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en los números 1 y 2 del artículo 40 deberán suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo, con el siguiente contenido mínimo:

1. Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, el domicilio y el número de identificación fiscal.

2. Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada persona trabajadora con discapacidad incluida en el proyecto de empleo con apoyo, para lo cual la empresa también se deberá comprometer a permitir y facilitar la tarea del preparador o de la preparadora laboral y a favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.

3. Compromiso de ambas partes de que las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.

Artículo 43. Preparadores y preparadoras laborales

1. Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por preparadores y preparadoras laborales, que deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de, por lo menos, un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que las capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.

2. El tiempo de atención a cada persona trabajadora con discapacidad no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicha persona trabajadora que se relaciona a continuación:

a) Un tercio en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

b) Un quinto en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

c) Un octavo en el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

d) Un octavo en el caso de personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

Cuando un mismo preparador o preparadora laboral preste atención a más de una persona trabajadora con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada una de dichas personas trabajadoras. En ningún caso un preparador o preparadora laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5 u 8 personas trabajadoras con discapacidad de los grupos a), b), c) y d) antes señalados, respectivamente, o los equivalentes cuando las personas trabajadoras atendidas pertenezcan a distintos grupos.

Artículo 44. Subvención a preparadores/as laborales

1. La subvención establecida en este programa se destinará a financiar costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, dentro del período subvencionable. Dicha contratación se podrá realizar tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad a su inicio.

2. La cuantía base de esta subvención se establece en función del número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 43.2, destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, contratadas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiendo:

a) 6.600 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en la letra a) a jornada completa.

b) 4.000 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en la letra b) a jornada completa.

c) 2.500 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en las letras c) y d) a jornada completa.

3. La cuantía base se reducirá proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

4. Una vez aplicados los criterios anteriores, la cuantía base que corresponda en cada caso se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, según se den las siguientes circunstancias (acumulables entre sí) en la persona preparadora laboral:

a) Un 25 % si es una mujer.

b) Un 25 % si pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados.

c) Un 25 % en caso de que su centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural.

d) Un 25 % si la persona contratada tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33 % o está en situación o riesgo de exclusión social.

5. La cuantía máxima que podrá ser concedida a una entidad beneficiaria por esta subvención, de aplicarse todos los incentivos anteriores, será de 13.200 euros, sin que en ningún caso pueda exceder del fijado en el convenio colectivo de aplicación.

6. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, prorrogables en los términos establecidos en el artículo 41.2, después de la solicitud por parte de entidades interesadas indicadas en el artículo 40.

Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el período en que cada persona trabajadora con discapacidad permanezca contratada y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.

7. No se podrán otorgar subvenciones conforme a lo previsto en esta orden referidas a una misma persona trabajadora con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 39.1.a), y se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior a treinta meses, excepto en el supuesto previsto en el artículo 41.3 de esta orden.

8. En el supuesto de las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo señaladas en los números 1 y 2 del artículo 40, cuando un mismo preparador o preparadora laboral tenga que prestar apoyos a personas con discapacidad en centros de trabajo o empresas de distintos ayuntamientos, se podrá conceder una subvención en concepto de costes de desplazamiento en una cuantía de 2.500 euros por entidad, o la parte proporcional que corresponda por períodos inferiores al año en que se presten los apoyos.

Artículo 45. Documentación complementaria

1. Las solicitudes se deberán presentar en los modelos normalizados que figuran como anexo III a la orden y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es una persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

b) Documento constitutivo de la entidad promotora del proyecto de empleo con apoyo y sus posibles modificaciones, junto con los estatutos sociales.

c) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

d) Memoria que permita valorar la competencia, experiencia y capacidad de la entidad promotora, con indicación de los recursos materiales de que disponen para desarrollar las actuaciones por las cuales se solicita subvención.

e) Currículo de los preparadores o preparadoras laborales, junto con los documentos que acrediten su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo.

f) Certificación de gastos relativos a los costes salariales y de seguridad social por cuenta de la entidad promotora de los preparadores y de las preparadoras laborales, en función de la duración del apoyo y de la jornada realizada, referido al período por lo que se solicita la subvención, según el modelo del anexo VI. Se presentará un anexo por cada preparador o preparadora y, en su caso, incluirá relación de los gastos en concepto de desplazamiento. Se aportarán copias de nóminas y documentos de transferencia bancaria que justifiquen el pago, correspondientes a mensualidades ya abonadas en la fecha de la solicitud.

g) RNT correspondientes a los meses por los cuales se solicita la subvención ya ingresados, conforme a las normas de la Seguridad Social, en la fecha de solicitud.

h) Proyecto de empleo con apoyo, que incluirá las acciones que se vayan a desarrollar, según lo previsto en el artículo 38 de esta orden, así como los requisitos y duración, establecidos en el artículo 41, y recogerá los objetivos, recursos, presupuesto, fases de implantación y sistemas de evaluación de los resultados. Se deberá indicar expresamente si se trata de la solicitud de prórroga de un proyecto de empleo con apoyo conforme a lo previsto en el artículo 41.2.

i) Relación nominal de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo y grado de discapacidad, del tipo, duración y jornada del contrato formalizado o que se les va a formalizar, y del centro o centros de trabajo en que efectúan o van a efectuar la prestación laboral, según el modelo del anexo IV.

j) Descripción de cada uno de los puestos de trabajo que van a ocupar los trabajadores o trabajadoras con discapacidad (según el modelo del anexo VII), o cualquier otro que, respetando el contenido mínimo, quiera presentar la persona o entidad solicitante.

k) Relación nominal de los preparadores y preparadoras laborales que prestan o van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad con indicación del tipo, duración y jornada del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo, caso en que deberá expresar su compromiso de contratación (según el modelo del anexo V).

l) Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador o preparadora va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de estas. Se añadirá un cronograma con los apoyos realizados o que se van a realizar en el total del período que se subvencionará del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017.

m) En su caso, acreditación de las circunstancias que requieran la prestación de las acciones de empleo con apoyo a las personas con discapacidad en el supuesto de una alteración de las condiciones de la prestación de su trabajo, o de su entorno laboral que produzcan problemas agudos de adaptación que amenacen la continuidad de su actividad productiva.

n) Certificado de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita subvención (para los casos de discapacidad reconocida fuera de Galicia).

ñ) En el caso de que las personas trabajadoras por las que se solicita subvención pertenezcan a una familia en la que todas las personas que la componen están desempleadas:

- Declaración responsable de la persona solicitante de la subvención sobre la composición de su unidad familiar, de acuerdo con el modelo del anexo X.

- Certificado de empadronamiento conjunto de la unidad familiar.

-Copia del libro de familia.

o) Anexo XI cumplimentado para la comprobación de datos de la persona trabajadora contratada y de las personas que componen su unidad familiar.

p) Convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora, establecido en el artículo 42.

Artículo 46. Criterios de evaluación y adjudicación de solicitudes

1. El órgano competente para emitir el informe de evaluación será la comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Empleo.

Vocales: la persona titular de la jefatura del Servicio de Integración Laboral y un funcionario o una funcionaria del servicio, designado por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, que actuará como secretario o secretaria.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los criterios y con la ponderación siguiente:

a) Calidad técnica del proyecto de empleo con apoyo presentado. Hasta 50 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

Implementación metodológica. Se valorará la metodología a utilizar con las personas con discapacidad objeto de los apoyos. Hasta 10 puntos.

Sistemas de evaluación interna. Se valorarán los cronogramas, hojas de verificación, indicadores de resultados o cualquier otra herramienta que utilice la entidad para evaluar la realización y consecución de los objetivos de los apoyos. Hasta 10 puntos.

Innovación. Se valorarán las innovaciones en aspectos metodológicos, en los recursos y materiales que se utilicen y/o en aspectos organizativos. Hasta 5 puntos.

Recursos humanos. Se valorará la adecuación del currículo profesional del preparador o preparadora laboral para la realización de las acciones de empleo con apoyo incluidas dentro del proyecto presentado. Hasta 5 puntos.

Tipología de la entidad solicitante. Hasta 20 puntos:

– 20 puntos para las empresas del mercado ordinario de trabajo.

– 15 puntos para las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

– 10 puntos para los centros especiales de empleo.

b) Número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad contratados en el marco del proyecto de empleo con apoyo. Hasta 30 puntos de acuerdo con las siguientes escalas:

Por la modalidad de contratación:

– 5 puntos por cada persona con discapacidad contratada por tiempo indefinido.

– 2 puntos por cada persona contratada con contrato temporal.

Por el tipo y grado de discapacidad:

– 3 puntos por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

– 2 puntos por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

– 1 punto por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, o por cada persona sorda y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

c) Porcentaje de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad descritos en el artículo 39.1.a) de esta orden. Hasta 20 puntos.

d) Integración de la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el destino de las subvenciones, en las personas destinatarias finales y en las acciones del proyecto de empleo con apoyo. Hasta 15 puntos.

e) Resultados cuantitativos y cualitativos de proyectos de empleo con apoyo en la convocatoria del año anterior de la misma entidad promotora. Hasta 15 puntos.

Se evaluará, en todo caso, el empleo de la lengua gallega en la elaboración del proyecto de empleo con apoyo, y servirá como criterio auxiliar para distinguir entre las solicitudes presentadas a las cuales se asignará el mismo número total de puntos en virtud de los anteriores criterios.

3. No obstante, no será necesario fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria fuese suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, conforme a lo previsto en el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de evaluación junto con la propuesta de concesión al órgano de resolución.

En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado en el artículo 2 de esta orden.

Artículo 47. Justificación y pago de la ayuda

1. Se podrán realizar pagos a cuenta de la subvención concedida, que supongan la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y serán abonados por la cuantía equivalente a la justificación presentada. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedan no podrá ser superior a un porcentaje del 80 % de la subvención concedida.

Para realizar pagos a cuenta, el beneficiario estará obligado a la constitución de garantías según lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 65.4 de dicho reglamento, quedan exonerados de la constitución de garantía:

– Las entidades sin ánimo de lucro.

– Los/las beneficiarios/as de subvenciones cuyos pagos a cuenta no superen los 18.000 euros.

2. A los efectos de proceder al pago fraccionado, la entidad beneficiaria deberá presentar, referida a las mensualidades por las que se solicita, la siguiente documentación:

a) Certificación de gastos relativos a los costes salariales y de seguridad social de los preparadores o preparadoras laborales por los cuales se concedió la subvención, según el modelo del anexo VI, junto con copia de las nóminas y de los documentos de transferencia bancaria que justifiquen su pago.

b) RNT, relación nominal de personas trabajadoras incluidas en la cotización a la Seguridad Social.

c) Relación nominal de las personas trabajadoras con discapacidad que recibieron las acciones de empleo con apoyo: certificación de la permanencia o variaciones de este personal en el período, mediante el modelo anexo IV de esta orden. Para el supuesto de proyectos de empleo con apoyo en que se realicen nuevas contrataciones, descripciones del puesto de trabajo según el modelo del anexo VII.

d) Declaración comprensiva, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo IX).

e) Acreditación del pago de los gastos en concepto de desplazamiento en las nóminas de los preparadores o preparadoras laborales, junto con una declaración firmada por la entidad y el preparador o la preparadora laboral, relativa a los costes reales abonados, relacionando los desplazamientos a los ayuntamientos por los que se justifica la subvención.

f) Certificación del inicio de las acciones de empleo con apoyo.

3. El pago final de la subvención concedida se realizará una vez presentada la documentación relacionada en los números anteriores, referida a todo el período subvencionado, junto con la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto de empleo con apoyo y evaluación de sus resultados.

b) Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador o preparadora prestó a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le correspondió atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal de estas. Se añadirá un cronograma con los apoyos realizados en el total del período subvencionado del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017.

c) Declaración del cumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de la obligación de informar al preparador o preparadora laboral acerca de la subvención de su contrato (según el modelo anexo VIII).

d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo IX).

e) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o subcuentas en que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables, y la indicación específica de su cofinanciación parcial por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Estos documentos contables pueden ir junto con una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

4. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria queda justificada una cuantía inferior de subvención de la inicialmente concedida, se emitirá la correspondiente resolución revocatoria.

Artículo 48. Pagos anticipados

En el supuesto de las entidades beneficiarias del artículo 40.1 podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en el momento que la entidad subvencionada presente una certificación del inicio de las acciones, los contratos y documentos de alta en la Seguridad Social de los preparadores y de las preparadoras laborales y de las personas trabajadoras con discapacidad.

Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, se podrán conceder pagos anticipados de hasta un 80 % de la subvención concedida. Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros se podrán conceder, además, pagos anticipados de un 10 % adicional sobre el importe que exceda los 18.000 euros.

Estas entidades podrán solicitar el pago anticipado conjuntamente con la solicitud inicial y quedan exoneradas de la constitución de garantía conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4, apartados f) y h), del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 49. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo, además de las generales recogidas en el artículo 19 de la orden, las siguientes:

Mantener los puestos de trabajo de los preparadores y de las preparadoras laborales por el período subvencionado. Cuando se produzca una baja de un preparador o preparadora laboral deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria a la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. La sustitución del preparador o de la preparadora laboral se deberá realizar por otro profesional que reúna los mismos requisitos exigidos para la concesión de la subvención y tendrá que realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de la baja.

Una vez realizada la sustitución, deberá ser comunicado por la entidad beneficiaria a la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, aportando la siguiente documentación:

– Currículo del preparador o de la preparadora laboral, junto con los documentos que acrediten su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo.

– Contrato de trabajo y documento de alta en la Seguridad Social.

– Descripción detallada de las acciones de empleo con el apoyo que el preparador o la preparadora laboral va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de estas.

2. En el supuesto de no mantener los puestos de trabajo de los preparadores y de las preparadoras laborales por el total del período subvencionado, o de no cumplir las condiciones de apoyo a las personas con discapacidad previstas en esta orden, procederá la revocación parcial de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de la subvención no justificada.

Será causa de revocación total de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de las subvenciones percibidas por la contratación del preparador o preparadora laboral su despido declarado o reconocido improcedente.

Artículo 50. Incompatibilidad y concurrencia de ayudas

Estas subvenciones son compatibles con las reguladas en la orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el centro especial de empleo, tanto a través de la unidad de apoyo a la actividad profesional como del proyecto de empleo con apoyo, preste las acciones de apoyo previstas a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y atendidas en cada programa, con las limitaciones en cuanto al tiempo de atención y número de personas trabajadoras que se van a atender establecidas para dichos programas.

b) Que los costes laborales y de seguridad social generados por la contratación laboral de los preparadores o de las preparadoras laborales a los que se refiere el artículo 44.1 de esta orden y los correspondientes al período de contratación de las personas trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional se imputen proporcionalmente en función de la dedicación a la unidad de apoyo a la actividad profesional o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de las dos subvenciones no supere tales costes.

Disposición adicional primera. Control, evaluación y seguimiento

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas

La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en las personas titulares de las jefaturas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas o entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de que deriven, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería. Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral o, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 175/2016, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición adicional cuarta. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidas en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a: lopd.industria@xunta.gal.

La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Economía, Empleo e Industria por parte de la entidad solicitante, por lo que esta es responsable de informar a la persona trabajadora sobre la existencia y finalidad de la cesión, así como de la obtención de su consentimiento.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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