El texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en su artículo 30 atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés del Estado situadas en su territorio, que deberán hacerse necesariamente a propuesta de las administraciones públicas y organismos y entidades que aquellos representen.
El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de septiembre de 2010 faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de puertos para el ejercicio de dichas competencias. El citado acuerdo establece, además, la composición del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, indicando en su anexo que serán designados dos vocales por parte de los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto.
Desde la entrada en vigor de la Orden FOM/1318/2012, de 6 de junio, por la que se aprueba la primera modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de A Coruña, referida al ámbito territorial de las nuevas instalaciones portuarias en Punta Langosteira, ubicadas en el ayuntamiento de Arteixo, resulta necesario que dicho ayuntamiento esté representado en el Consejo de Administración junto con el Ayuntamiento de A Coruña.
Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad atribuida, a propuesta del Ayuntamiento de Arteixo,
DISPONGO:
El nombramiento de Alberto Castro Calvete como vocal representante del Ayuntamiento de Arteixo en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña.
Santiago de Compostela, 12 de junio de 2017
Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar