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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 23 de junio de 2017 Pág. 31034

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 15 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para la realización de actividades de formación continua en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2017.

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega al cual le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española y en el Estatuto de autonomía, en la forma establecida en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

A la Dirección Geneal de Ordenación Forestal le corresponde el ejercicio de las competencias inherentes a la ordenación, fomento y mejora de la producción forestal, las medidas de prevención y defensa contra los incendios forestales. Le corresponden también, en el ámbito del sector agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario, las funciones de programación, coordinación e impulso de la innovación e investigación y la innovación tecnológica, en coordinación con el departamento de esta Administración competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico, la formación, la transferencia y la adopción de los resultados de la investigación; la realización de programas formativos dirigidos al personal dependiente de la consellería que mejoren su capacitación y su conocimiento técnico en el ámbito agroforestal, sin perjuicio de las competencias en materia de formación de otros departamentos de esta Administración.

Más concretamente, le corresponde la formación de las personas agricultoras, ganaderas y silvicultoras, así como de sus asociaciones y agrupaciones, empresas de servicios agrarios e industrias agropecuarias, agroalimentarias y forestales, del personal dependiente de la consellería en materias técnicas en colaboración, de ser el caso, con otros departamentos o entidades de la Administración con competencias en materia de formación de personal y sin menoscabo de las competencias atribuidas a estas entidades.

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y con el Programa de Desarrollo Rural de Galicia (PDR) para el período de programación 2014-2020, aprobado por la Unión Europea (UE) mediante la Decisión comunitaria de 18 de noviembre de 2015; C (2015) 8144, dentro de la Medida M01: acciones de transferencia de conocimientos e información (artículo 14), promoverá actividades de formación profesional y adquisición de competencias, orientadas a personas con relación profesional o con expectativa de incorporación en los sectores productivos de la agricultura, la ganadería, la industria agroalimentaria y la cadena forestal-madera dirigidas, en especial, a jóvenes y mujeres del medio rural.

El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y de la Comisión, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que fue modificado por el Reglamento de ejecución (UE) 669/2016, de 28 de abril de 2016, de la Comisión.

El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 164/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, y las normativas que lo detallan en mayor profundidad: el Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

En particular, esta medida de transferencia de conocimientos y actividades de información debe ahondar en la promoción de sistemas de formación profesional en materia agropecuaria y forestal, con especial orientación a jóvenes agricultores y silvicultores. Asimismo, deberá contribuir a fomentar el conocimiento y la mejora de la formación técnico-económica destinada a elevar a formación empresarial asociativa y/o comercial, fomentando la organización de la cadena agroalimentaria, la transformación y la comercialización de los productos agro-ganaderos y de la silvicultura. Deberá también contribuir a la consecución de los objetivos transversales del PDR mediante el fomento de la formación agroambiental; uso de fertilización orgánica y otras medidas para la gestión y buenas prácticas agrícolas.

Las actividades y el contenido de la formación incidirán, entre otras, en aspectos como la mejora de la competitividad, la incorporación de tecnologías y prácticas innovadoras, la gestión económica y comercial, la calidad de los productos, la gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos los aspectos de la condicionalidad, protección del medio ambiente y conservación del paisaje, Red Natura 2000 y la mitigación y adaptación al cambio climático.

La Consellería del Medio Rural, de cara a complementar la oferta formativa que se facilita a través de la estructura de la consellería, considera necesario contar con la colaboración de otras entidades en las actividades de formación continua que permitan una capacitación integral de las personas que trabajan en el sector agroalimentario gallego.

La inscripción en el registro de entidades y el procedimiento de homologación de los cursos de las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para la realización de actividades de formación continua y transferencia tecnológica en materia agraria se regula en la Orden de 17 de marzo de 2009. Por la experiencia en las actuaciones formativas desarrolladas hasta ahora y por la evolución de las titulaciones académicas que se ha venido produciendo, se hace necesario actualizar dicha norma derogando los apartados 2 y 3 del artículo 12.

Por todo lo expuesto, en consecuencia con lo establecido en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, y posteriores modificaciones,

DISPONGO:

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para la realización de actividades de formación continua profesional orientadas a personas con relación profesional o con expectativa de incorporación en los sectores productivos de la agricultura, la ganadería, la industria agroalimentaria y la cadena forestal-maderera en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes al año 2017.

El código del procedimiento regulado en esta orden y que facilitará la identificación de la sede electrónica de la Xunta es el MR204A.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades colaboradoras, públicas o privadas, inscritas en el registro administrativo de entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural, que deberán cumplir con lo establecido en la Orden de 17 de marzo de 2009 por la que se dictan normas relativas a la inscripción en el registro de entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para la realización de actividades de formación continua y transferencia de tecnología en materia agraria y sobre el procedimiento de homologación de los cursos realizados por estas entidades y la expedición de certificados y diplomas oficiales por parte de la Administración pública, así como en el Registro de Entidades de Formación en Materia de Bienestar Animal reguladas por el Decreto 60/2007, de 22 de marzo, y demás normas que se desarrollasen al amparo de su normativa.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, no podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que:

a) Se beneficiaran de una ayuda anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión, hasta que esa entidad reembolse lo ingresado ilegalmente con los correspondientes intereses de recuperación.

b) Las empresas en crisis definidas en el punto 35.15 de las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícolas y forestales en las zonas rurales del periodo 2014 a 2020.

Artículo 3. Organización de las acciones formativas

1. Las acciones formativas a ejecutar serán actividades de formación continua profesional y exigible, tanto en la modalidad presencial como semipresencial, orientadas a personas con relación profesional o con expectativa de incorporación en los sectores productivos de la agricultura, la ganadería, la industria agroalimentaria y la cadena forestal-madera dirigidas, en especial, a jóvenes y mujeres del medio rural.

2. Las actividades y el contenido de la formación seguirán lo establecido en las normativas que desarrollen y regulen los contenidos y requisitos para cada uno de los cursos o modalidades de formación:

– Cursos de manipulador/aplicador de productos fitosanitarios.

– Cursos de bien estar animal.

– Cursos modulares de incorporación a la empresa agraria.

3. El cuadro mínimo de profesorado para la impartición de las acciones formativas estará constituido por un docente con la titulación universitaria exigida en la regulación específica de cada acción formativa. Podrá participar también como profesorado de prácticas personal con titulación de formación profesional de los ciclos medio y superior de la familia agraria.

Para los cursos de Incorporación a la empresa agraria será necesario contar con un profesor titulado/a universitario en materia agronómica, veterinaria, forestal, tecnología de los alimentos, enología, biología, química, ciencias ambientales y otras titulaciones afines a estas, teniendo que ser la titulación acorde con la orientación técnico-productiva del curso.

4. Las entidades colaboradoras desarrollarán las distintas acciones formativas ofertando un horario que permita la realización de todas las actividades, tanto teóricas como prácticas, dando cumplimiento a lo establecido en los diferentes programas oficiales vigentes. Dichos horarios podrán ser distintos para los diferentes niveles o destinatarios, a fin de que, cuando sea necesario, se facilite una mejor organización de la optatividad, así como un mayor rendimiento de los alumnos según su edad, situación laboral, colectivo, etc. La jornada diaria se podrá repartir en sesiones de mañana y tarde, sin que en ningún caso el número máximo de horas diarias a impartir sea superior a seis horas por acción formativa.

5. Deberá llevarse control de asistencia diariamente, que será firmado por los alumnos a la hora de entrada y salida, así como por el profesor o profesores que impartan las clases y con el visto bueno de la persona representante de la entidad de formación (anexo VI).

6. Cada curso deberá contar con un número mínimo de 10 alumnos pertenecientes al colectivo para el que se solicitó el curso durante el desarrollo de todo el curso. Además, sobre el total del alumnado, no podrá ser inferior a un 60 % a lo largo del desarrollo del curso y hasta la finalización del mismo.

7. Los contenidos prácticos correspondientes a las acciones formativas impartidas deberán ofertarse exclusivamente en la modalidad presencial.

8. El examen de cada curso podrá ser realizado por personal técnico de la Consellería del Medio Rural. A estos efectos, la entidad propondrá un rango de fechas para la realización del examen cuando realice la comunicación previa del curso y esta consellería comunicará a la entidad la fecha y hora para la realización del examen, así como el lugar. También se indicará quien será el examinador designado por la consellería.

Artículo 4. Definiciones

A los efectos previstos por la presente orden serán de aplicación las siguientes definiciones:

1. Agricultor activo: cualquier persona que cumpla lo dispuesto en el artículo 8 delo Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural o norma que la sustituya.

2. Jóvenes agricultores: persona que, en el momento de presentar la solicitud, no tiene más de cuarenta años, cuenta con la capacitación y la competencia profesional adecuada y se estableza en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación.

3. Pymes: las definidas como tales en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas por curso se ajustarán a las siguientes premisas:

1. Máximos subvencionables:

– Máximo 150 € por alumno para los primeros 10 alumnos (número de alumnos mínimo exigido).

– Máximo 100 € por alumno suplementario, hasta un máximo de 10 alumnos (máximo financiable).

2. Además, la cuantía de la ayuda, según la duración de la acción formativa, será la siguiente:

a) Cursos de hasta 25 horas: máximo de 1.750 €.

b) Cursos o módulos de más de 26 horas: máximo de 2.500 €.

3. En todo caso, el máximo de la prima por curso de formación será de 2.500 €.

4. No se financiará ningún curso que finalice con menos de 10 alumnos, ni serán financiables más de 20 alumnos por curso.

5. En el caso de ser autorizada una visita dentro del programa del curso, se financiará el 100 % dos gastos de desplazamiento en un medio de transporte colectivo, debidamente justificada la oportunidad y necesidad del uso de ese transporte concreto.

6. El límite máximo anual de la ayuda será de 20.000 € por entidad de formación, incluidas las visitas.

Artículo 6. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas para la programación de las acciones formativas al amparo de esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 2017.13.02.422L.770.0 y proyecto presupuestario 2016 00213, por un valor total de 366.515,87 euros.

2. Se podrán utilizar otros remanentes que pudiesen existir en la misma aplicación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha aplicación presupuestaria podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas están financiadas con fondos Feader en un 75 %, con fondos propios de la Xunta de Galicia en un 22,5 % y con fondos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un 2,5 %.

Artículo 7. Aplicación de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas

A las ayudas reguladas en esta orden les serán de aplicación los artículos 14 y 81 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Igualmente, se le aplicará los artículos 42, 107, 108 y 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Las ayudas de formación profesional y adquisición de competencias en el sector forestal están comunicadas por el Estado español y concedidas de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE; el número de ayuda es SA.43478 (2015/XA) y la base jurídica son las convocatorias públicas de las autoridades de gestión basadas en los programas de desarrollo rural Feader 2014-2020, y con un porcentaje de ayuda del 100 %.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda que, con el mismo fin, concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de que en ningún caso el importe de las ayudas acumuladas pueda superar el presupuesto solicitado ni la intensidad máxima de la ayuda.

Artículo 9. Gastos subvencionables

Sólo serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos, efectuados posteriormente a la presentación de la solicitud de la ayuda, que estén directamente relacionados con la realización de las acciones formativas propuestas, y podrán aplicarse a los conceptos que a continuación se detallan, y siempre que no se superen las cuantías máximas establecidas en el artículo 5:

a) Gastos de profesorado incluirá la impartición de las enseñanzas de las distintas acciones formativas, tanto de las horas teóricas como de las horas prácticas presenciales: máximo 60 €/hora presencial y máximo 1 €/hora semipresencial y alumno.

El cálculo de los gastos de profesorado se realizará sobre el número de horas mínimo exigido en la normativa reguladora correspondiente.

En el caso de subcontratación de docentes, en ningún caso se podrá exceder el 50 % del importe de cada acción formativa justificada.

b) Material didáctico (incluido material de prácticas): 0,50 € por alumno y hora de actividad formativa, hasta un máximo de un 25 % del importe total de los gastos subvencionables del curso.

El cálculo de gastos de material didáctico se realizará sobre el número de horas mínimo exigido en la normativa reguladora correspondiente y un máximo de 20 alumnos.

c) En el supuesto de que la acción formativa conlleve la organización de visitas, siempre y cuando sean autorizadas según el artículo 5.5, también se financiará el 100 % de los gastos de desplazamiento en un medio de transporte colectivo, debidamente justificada la oportunidad y necesidad del uso de ese transporte concreto.

2. La formación será totalmente gratuita para todo el alumnado de las acciones formativas derivadas de esta orden.

Artículo 10. Gastos no subvencionables

No será subvencionable ningún gasto correspondiente a actuaciones o actividades anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, ni los derivados de los requisitos que tienen que cumplir los solicitantes para poder concurrir a esta convocatoria.

Artículo 11. Requisitos de los solicitantes

1. La persona física o jurídica solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en los registros administrativos correspondientes según el tipo de formación solicitada e indicados en el artículo 2.1 de esta orden.

b) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

c) Cumplir con sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

d) Disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil referente a las instalaciones donde se realizarán las actividades y de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra la totalidad del personal docente y del alumnado.

e) En el caso de persona jurídica solicitante, poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar. En el caso de persona física o jurídica solicitante, no estar inhabilitada para la obtención de la subvención pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

f) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Cualificaciones mínimas del personal docente.

a) Titulación universitaria de grado superior o medio en materias agrarias y afines.

b) El personal docente de prácticas podrá contar con la titulación de formación profesional de los ciclos medio y superior de las familias profesionales agrarias o asimiladas.

c) Podrán ser docentes de acciones de formación práctica los titulares de explotaciones agrarias, titulares forestales o de la empresa agroalimentaria y forestal, que acrediten una experiencia en el sector mínima de 5 años.

Artículo 12. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes estarán dirigidas a la Dirección General de Ordenación Forestal y las presentarán la entidad solicitante, que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 2 y 11 de la presente orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el DOG.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las entidades colaboradoras referenciadas en el artículo 2 que tengan la condición de persona jurídica.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiese sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Si la documentación presentada estuviese incompleta, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, que comenzará a contar al día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, y se procederá al archivo de las actuaciones previa notificación de la resolución en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Memoria descriptiva de las acciones formativas que se van a desarrollar (anexo II), con la indicación de los siguientes contenidos: tipo de acción o acciones formativas solicitadas, objetivos, colectivo al que van dirigidas, presupuesto y, en su caso, descripción del viaje formativo programado asociado a un curso o cursos concretos.

c) Copia auténtica de la póliza de seguros de responsabilidad civil referente a las instalaciones donde se realizarán las actividades y de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra la totalidad del personal docente y del alumnado o, en su defecto, el compromiso de presentarlo con anterioridad al comienzo de la actividad lectiva. Esta documentación deberá estar siempre actualizada y a disposición de la Administración para su comprobación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Cuando se trate de un empresario individual, deberá presentar la copia del DNI o NIE, solo en el caso de denegar expresamente su consulta. Si se trata de una persona jurídica deberá presentar copia del NIF solo en el caso de denegar expresamente su consulta.

b) No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al día en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda. Cuando el solicitante deniegue expresamente su consentimiento, deberá presentar la certificación en los términos previstos en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones.

c) Documentación que acredite la cualificación profesional del personal docente (titulación académica y, si es necesario, acreditación de la experiencia), sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Órgano responsable de la tramitación

La unidad responsable de la instrucción de los expedientes de las ayudas contempladas en esta orden será la Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal de la Dirección General de Ordenación Forestal.

Artículo 16. Tramitación

1. La evaluación de las solicitudes será realizada por una comisión que aplicará los criterios expuestos en el artículo 17. Dicha comisión actuará como órgano colegiado constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: la subdirectora general de Formación e Innovación Agroforestal, o a persona en quien delegue.

b) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Ordenación Forestal, designado por el director general, que actuará con voz y voto.

c) Vocales: tres funcionarios designados por el mismo director general de Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural.

2. La comisión de evaluación podrá solicitar la colaboración de evaluadores externos, de reconocida experiencia en las áreas correspondientes a las propuestas presentadas, con el fin de emitir informe sobre los proyectos solicitados.

Artículo 17. Criterios de valoración

Para la evaluación y ordenación en orden decreciente de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de puntuación:

1. En función de la tipología de las acciones y de los beneficiarios de las acciones de formación (máximo 60 puntos):

a) Acciones formativas según la actividad económica:

– Acciones dirigidas a agricultores activos: 20 puntos.

– Acciones dirigidas al personal de empresas agrarias, alimentarias y entidades asociativas agrarias: 10 puntos.

– Acciones dirigidas al personal de las entidades asociativas profesionales agrarias: 10 puntos.

– Acciones dirigidas a personas emprendedoras en el sector primario a desarrollar en el medio rural: 10 puntos.

– Acciones dirigidas a personas emprendedoras en sectores económicos a desarrollar en el medio rural: 5 puntos.

– Acciones dirigidas al personal de pymes que operen en las zonas rurales: 5 puntos.

– Acciones dirigidas a agricultores no activos pero con intereses en la agricultura: 5 puntos.

b) Acciones dirigidas, preferentemente, a jóvenes y mujeres del medio rural:

– Jóvenes agricultores: 20 puntos.

– Jóvenes agricultoras: 30 puntos.

– Jóvenes con expectativas de incorporación a la actividad agraria: 30 puntos.

– Mujeres agricultoras mayores de 41 años: 20 puntos.

– Mujeres mayores de 41 años con expectativas de incorporación: 20 puntos.

– Mayores de 41 años con expectativas de incorporación: 10 puntos.

– Persona con situación acreditada de estar en riesgo de pobreza y/o exclusión social: 20 puntos.

2. En función de la temática de las acciones (máximo 100 puntos):

a) Acciones formativas exigibles y/o habilitantes para el ejercicio profesional:

– Uso sostenible de productos fitosanitarios: 75 puntos.

– Incorporación a la empresa agraria: 50 puntos.

– Bienestar animal: 40 puntos.

– Otras acciones necesarias para la habilitación profesional de los agricultores o silvicultores: 30 puntos.

b) Acciones formativas para la incorporación de las TIC a los procesos productivos y/o de gestión:

– Acciones dirigidas a la incorporación de las TIC en procesos productivos: 20 puntos.

– Acciones dirigidas a la incorporación de las TIC en procesos de gestión: 20 puntos.

c) Actividades formativas destinadas a la adquisición de nuevas competencias profesionales ligadas a la innovación en procesos y tecnologías y nuevos productos:

– Actividades formativas relacionadas con la innovación en procesos agrarios: 10 puntos.

– Gestión empresarial. Emprendimiento. Gestión comercial. Comercio exterior: 10 puntos.

– Reestructuración de explotaciones: 5 puntos.

– Seguridad alimentaria, calidad, prevención y riesgos y medio ambiente en la industria agroalimentaria: 5 puntos.

– Sistemas de calidad: 5 puntos.

– Actividades formativas de innovación en tecnologías: 15 puntos.

– Actividades formativas de innovación en nuevos productos: 15 puntos.

d) Actividades formativas para la gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos los aspectos de la condicionalidad, la protección del medio ambiente y conservación del paisaje. Gestión sostenible de recursos naturales:

– Agricultura ecológica: 10 puntos.

– Control integrado de plagas: 10 puntos.

– Eficiencia en gestión y uso de recursos naturales: 10 puntos.

– Restauración, preservación y mejora de ecosistemas: 10 puntos.

– Gestión del suelo. Conservación del suelo: 10 puntos.

– Uso eficiente de maquinaria agrícola: 10 puntos.

– Uso eficiente del agua en la agricultura: 10 puntos.

– Energías renovables: 10 puntos.

e) Acciones formativas relacionadas con la mitigación y la adaptación al cambio climático y a la Red Natura 2000:

– Adaptación al cambio climático: 10 puntos.

– Medidas agroambientales: 10 puntos.

– Biodiversidad Red Natura 2000: 10 puntos.

3. La solicitud de ayuda deberá alcanzar un umbral mínimo de puntuación que se corresponderá con el 30 % de la puntuación máxima total que se pueda alcanzar (160 puntos × 30%=48 puntos) en el procedimiento de selección en función de los criterios de selección aplicados. De no alcanzar dicha puntuación, quedará excluida.

4. Se seleccionarán aquellas actuaciones que obtengan una mayor puntuación como resultado de aplicar los criterios de valoración. En caso de empate, se resolverá según las solicitudes obtuviesen mayor puntuación en los criterios y orden siguientes:

– Acciones formativas exigibles y/o habilitantes para la incorporación al ejercicio profesional.

– Actividades formativas destinadas a la adquisición de nuevas competencias profesionales.

– Actividades formativas para la gestión sostenible.

Artículo 18. Resolución y notificación

1. La resolución de concesión de las ayudas corresponderá al director general de Ordenación Forestal, por delegación de la conselleira del Medio Rural, previa evaluación de las solicitudes por la comisión. Dicha evaluación contendrá una relación de los cursos priorizados que se proponen para ser financiados con su correspondiente presupuesto, acompañada de una relación de los cursos evaluados positivamente, la relación de los cursos que se consideran no financiables, así como una de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista incluirán, por orden de prelación según el resultado de la evaluación efectuada, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no fueran seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Conforme al artículo 21.3 y 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el informe de evaluación debe incluir el resultado de la evaluación de las solicitudes efectuada, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y convocatoria.

La resolución deberá ser notificada a los beneficiarios de forma individualizada. Dicha notificación deberá informar a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y se enmarcará dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, medida 1, submedida 1.1, prioridad 1.C, y también de la obligación del beneficiario en cuestión de publicidad, establecidas en el anexo III del Reglamento (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones y cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria será de tres meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

8. La Dirección General de Ordenación Forestal podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

9. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al día en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda. Cuando el solicitante deniegue expresamente su consentimiento, deberá presentar la certificación en los términos previstos en el Artículo 20.3 de la Ley de subvenciones.

10. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

11. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería del Medio Rural.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la concesión por instancia del beneficiario, siempre que se presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de las acciones objeto de subvención, que en estas ayudas coincide con el plazo para su realización, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la acción propuesta esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director general de Ordenación Forestal por delegación de la conselleira del Medio Rural previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado.

Artículo 20. Aceptación y renuncia

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, la persona interesada comunicará expresamente su renuncia o aceptación a la subvención en el plazo de diez días desde su notificación; transcurrido éste sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el director general de Ordenación Forestal, por delegación de la conselleira dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Hacer constar en todos los documentos y publicidad de las actividades formativas el anagrama de la Xunta de Galicia, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), el emblema de la UE y una referencia a la ayuda del Feader. Asimismo, en el desarrollo de dicha actividad, se informa a los participantes que está financiada por la Consellería del Medio Rural, por el MAPAMA y por el Feader.

En los locales de impartición de las acciones formativas deberán figurar, siempre en lugar visible, la publicidad de la actividad y el cartel de cofinanciación (anexo VII), permaneciendo expuestos durante la celebración da dicha actividad y debiendo presentar alguna prueba documental de su exposición.

En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

a) El emblema de la Unión.

b) Una referencia a la ayuda del Feader.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en el caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web, y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

Los carteles, paneles o placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos descritos anteriormente. Esta información ocupará, como mínimo, el 25 % del cartel, de la placa o de la página web.

2. Comunicar a la Dirección General de Ordenación Forestal cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar al desarrollo de la actividad.

3. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas con la subvención, con los intereses de demora calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días entre la fecha de reembolso o deducción.

4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Además, al tratarse de ayudas cofinanciadas con el fondo Feader, los beneficiarios deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento (UE) núm. 809/2014.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1.c) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, los beneficiarios de la ayuda deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable ajustado para todas las transacciones relativas a la acción de formación subvencionada.

6. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Dirección General de Ordenación Forestal, tanto en lo relativo al desarrollo de la actividad como a su gestión y tramitación administrativa.

7. El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece en el artículo 71 el compromiso por parte de los beneficiarios de ayudas en el marco de las medidas de desarrollo rural de proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad hubiera delegado la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

8. Ficha de cada alumno, según el modelo que se adjunta como anexo VIII.

9. Documentación solicitada en el anexo IX: comunicación previa al inicio del curso.

Artículo 22. Pago de las subvenciones

1. La entidad solicitante justificará la subvención, con fecha límite del 30 de noviembre de 2017, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor, de acuerdo con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, previa petición del beneficiario.

2. Las solicitudes de pagos (anexo III) se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, antes de la fecha límite que se indique en la notificación de la resolución de concesión, acompañados de los siguientes documentos:

a) Anexo IV, memoria con los datos de las acciones formativas que se desarrollaron cubierta en todos sus apartados, acompañada de documentación fotográfica de todas sus fases; teórica, práctica y, en su caso, de las visitas correspondientes.

b) Encuesta de satisfacción (anexo V) cubierta por todos los alumnos asistentes a la acción formativa, que tendrá carácter obligatorio para el acceso al examen correspondiente.

c) Partes de asistencia diarios (anexo VI) de cada una de las acciones formativas realizadas. Se deberá firmar obligatoriamente la entrada y salida con un margen de 10 minutos sobre el horario establecido. En el caso de que algún alumno no asista en esta franja horaria, deberá indicar la hora exacta de entrada/salida.

Los partes de asistencia deberán estar firmados por los alumnos y por el/los docentes correspondientes, con la indicación del número de horas impartidas por cada uno de ellos.

d) Documentación acreditativa de realización de los gastos correspondientes a las actividades subvencionadas, que consistirá en un original y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago mediante transferencia bancaria o, en su defecto, copia del extracto bancario acreditativo del cargo. Las facturas originales deberán reunir los requisitos señalados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las obligaciones de facturación, y se marcarán con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

En el caso de los gastos de profesorado propio de la entidad, deberá presentar contrato de trabajo, nómina, justificante de pago mediante transferencia bancaria, el sistema de cálculo de coste/hora de impartición del curso del profesorado, así como una certificación firmada por el representante de la entidad que indique que las horas de impartición del docente en su acción aprobada no están financiadas por ninguna otra ayuda.

En el caso de los gastos de material didáctico, deberán presentar prueba documental de su entrega a los alumnos, que consistirá en un justificante de recepción detallado y firmado por el alumnado.

e) En el caso de gastos de viajes relacionados con la ejecución de la acción formativa deberá presentarse una certificación de los viajes realizados, con la documentación acreditativa de la realización del gasto.

f) Cumplir con sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

g) Certificación en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita el pago de la subvención.

h) Certificación firmada por el representante de la entidad, de que los alumnos cumplen con los criterios de valoración para el colectivo del curso aprobado.

3. Según lo recogido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección, de acuerdo con el artículo 46.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Según lo recogido en los artículos 31.5, 33.2 y 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos con la aceptación de la ayuda, la cantidad de esta que finalmente tenga que percibir el beneficiario o, en su caso, el importe que vaya a reintegrar, vendrá acreditada por la aplicación de criterios de graduación, que deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 23. Controles administrativos

1. La Consellería del Medio Rural podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las acciones subvencionadas. Además del seguimiento basado en los informes finales recibidos, la Dirección General de Ordenación Forestal podrá hacer un seguimiento técnico de la acción formativa mediante la presencia in situ del personal técnico designado para este fin. El seguimiento podrá evaluar el grado de cumplimiento de las acciones formativas propuestas.

2. La entidad beneficiaria se someterá a los procedimientos de comprobación y control financiero de las acciones de formación subvencionadas por parte de la Consellería de Medio Rural, del órgano pagador del Feader, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Consejo de Cuentas, del Tribunal de Cuentas y de las instancias comunitarias de control.

3. Les será de aplicación a las ayudas contempladas en esta orden lo referido al régimen de controles, reducciones y exclusiones regulado en el Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

Artículo 24. Recursos

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si el acto no fuese expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa.

Artículo 25. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden o de los objetivos de la acción subvencionada, la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidiesen, el incumplimiento de la obligatoriedad de la justificación o la justificación insuficiente, la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado o de cualquier otra Administración pública, así como las demás circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, constituirán causas determinantes de reintegro de la subvención por el beneficiario, con los intereses de demora.

2. A los beneficiarios de las subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstas en la citada Ley 9/2007. Asimismo, les será aplicable el procedimiento de reintegro de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión.

3. En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al cual se le añadirán, en su caso, los intereses calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de sesenta días, y la fecha de reembolso o deducción.

4. Para la aplicación de controles, reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado del período 2014-2020, dictó el Fondo Español de Garantía Agraria la Circular de coordinación 23/2015. Se recuerda también la aplicación en este ámbito de la Circular de coordinación 22/2015, relativa al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidos en el ámbito del sistema integrado del período 2014-2020.

Artículo 26. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o a dependencia en los que fueron presentados.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y a la referida publicidad.

5. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 27. Legislación de aplicación

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, y Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, y en los reglamentos (UE) núm. 809/2014, (CE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 807/2014.

Artículo 28. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen a las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal.

Disposición adicional primera. Marco programático de la orden

Las ayudas reguladas en la presente orden forman parte del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, por lo que la presente convocatoria y sus bases deben ajustarse al contenido del programa.

Disposición adicional segunda. Formularios

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional tercera. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Orden de 17 de marzo de 2009 por la que se dictan normas relativas a la inscripción en el registro de entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para la realización de actividades de formación continua y transferencia de tecnología en materia agraria y sobre el procedimiento de homologación de los cursos realizados por estas entidades y la expedición de certificaciones y diplomas oficiales por parte de la Administración pública (DOG núm. 60, de 27 de marzo).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se autoriza al director general de Ordenación Forestal para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2017

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

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