Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 1082/2014, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, María Carmen Morales Sánchez, asistida por el letrado Sr. Páramo Sureda, y, de otro, como demandada, la empresa Centro Clínico Ribadeo, S.L., que no comparece, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que igualmente deja de comparecer, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
«Fallo:
Se estima la demanda formulada por María Carmen Morales Sánchez frente a la empresa Centro Clínico Ribadeo, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia:
– Se condena a la empresa Centro Clínico Ribadeo, S.L. a abonar a María Carmen Morales Sánchez la cantidad de trescientos ochenta euros con treinta y cinco céntimos de euro (380,35 euros).
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS).
La competencia para conocer el recurso de suplicación corresponderá, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarse el mismo en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Así lo acuerda, manda y firma Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».
A Coruña, 30 de mayo de 2017