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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 28 de junio de 2017 Pág. 31709

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (679/2014).

Nicolás E. Pita lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 679/2014, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante María del Carmen Fraga Amor, asistida por la letrada Sra. Gómez Lozano, y, de otro, como demandadas, las empresas Tecdeli Desinfección y Limpieza, S.L.U., que no comparece, Limpec 21, S.A., asistida por la letrada Sra. Rodríguez Amoroso, la UTE Ampliación Sur Areosa, asistida por la graduada social Sra. Roo Pereiro, y la mercantil Sogama, asistida por la letrada Sra. Pereira Sáez, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia.

«Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por María del Carmen Fraga Amor frente a las empresas Tecdeli Desinfección y Limpieza, S.L.U., su administración concursal, Limpec 21, S.A., UTE Ampliación Sur Areosa y Sogama, con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se absuelve a Limpec 21, S.A., UTE Ampliación Sur Areosa y Sogama de las pretensiones frente a ellos ejercitadas.

– Se condena a Tecdeli Desinfección y Limpieza, S.L.U. a abonar a María del Carmen Fraga Amor la cantidad de cuatro mil trescientos ochenta y ocho euros con cuarenta y tres céntimos de euro (4.388,43 euros) devengando los conceptos salariales el interés moratorio previsto en el artículo 29.3 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes:

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el numero de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

A Coruña, 1 de junio de 2017