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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 3 de julio de 2017 Pág. 32260

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 19 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el alumnado que finalizó sus estudios universitarios en el año 2016 en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respecto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el artículo 108.1 de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

En el ámbito de su competencia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, desarrolla anualmente diversas líneas de ayuda al alumnado de enseñanza universitaria encaminadas a favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

La promoción, desarrollo y mejora de la calidad del Sistema universitario de Galicia implica también apreciar e incentivar la excelencia académica de sus estudiantes como apuesta de futuro de nuestro país. Esa implicación es la que lleva a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a seguir reconociendo el esfuerzo, trabajo y dedicación del alumnado que finaliza los estudios universitarios con una excelente trayectoria académica convocando cada año los premios fin de carrera.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma para os/as estudiantes que finalizaron brillantemente sus estudios universitarios conducentes a una titulación oficial de grado en el curso académico 2015/16 en las universidades del Sistema universitario de Galicia (código de procedimiento ED415A).

2. Estos premios, además de tener asignada una dotación económica, suponen un reconocimiento de carácter oficial para el alumnado que cuenta con el mejor expediente académico de entre las personas solicitantes.

Artículo 2. Presupuesto

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estos premios con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, con una cuantía global de 222.000 euros, sin perjuicio de que pueda ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Consellería, de conformidad con los supuestos contemplados en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

Podrá solicitar estas ayudas el alumnado universitario que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado íntegramente los estudios de la titulación universitaria por la que opta al premio en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

b) Tener una puntuación media en su expediente académico igual o superior a 8,50 puntos, para el alumnado de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias y Ciencias de la Salud; y 7,50 puntos, para el alumnado de la rama de Ingeniería y Arquitectura.

c) No podrán obtener un premio fin de carrera aquellos/as alumnos/as que ya obtuvieron uno en anteriores convocatorias.

Artículo 4. Período y dotación del premio

1. A efectos de esta orden, se entenderá por curso académico el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

2. Las personas premiadas recibirán una dotación económica de un máximo de 3.000 euros y un diploma acreditativo de esta distinción.

3. Sólo se podrá recibir un premio por persona. En la simultaneidad de grados en el caso de que una persona resulte seleccionada en más de un grado deberá escoger en que grado desea recibir el premio.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED415A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, al tener las personas incluidas en el ámbito subjetivo las competencias técnicas y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos necesarios para formalizar las solicitudes.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes serán suscritas electrónicamente por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

Certificación académica oficial completa emitida por la universidad correspondiente, en la que se hará constar la nota media del expediente académico, obtenida de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito con fecha 27 de junio de 2011 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el DOG fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre).

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través da su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

Artículo 7. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Título universitario oficial español o documento que legalmente lo sustituya.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y presentar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Obligaciones de las universidades

Los servicios administrativos correspondientes de las universidades del Sistema universitario de Galicia remitirán a la Secretaría General de Universidades una certificación en la que se hará constar el número de egresados/as, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, en cada una de las titulaciones incluidas en el anexo I de esta orden.

Artículo 10. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el listado definitivo de las personas beneficiarias de los premios y la cuantía de estos y el listado de las personas que no obtuvieron el premio.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria www.edu.xunta.gal tanto los listados provisionales de personas admitidas y excluidas como los listados definitivos.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para subsanación de solicitudes y documentación

1. La Secretaría General de Universidades, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez examinadas estas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas, señalando los motivos de exclusión, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.gal/ en el epígrafe de Ensinanza/Universidade.

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez días y, durante ese plazo, podrán subsanar errores y la falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, presentando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen los errores o se presente la documentación preceptiva, se considerará que el/la interesado/a desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 12. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades.

Secretario/a: el/la jefe/a del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios, que actuará con voz y voto.

2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de expertos/as en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/a de los/las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que se nombre al efecto. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 13. Criterios de evaluación

1. La selección de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria se realizará por la comisión evaluadora atendiendo al expediente académico con la calificación de la nota media más alta obtenida por el/la alumno/a en cada una de las distintas titulaciones de grado implantadas en el Sistema universitario de Galicia según la tabla incluida en el anexo I de esta orden.

2. En las titulaciones que compitan entre si, conforme a las agrupaciones establecidas en la tabla del anexo I, obtendrá el premio la titulación con la nota media mas alta.

3. La nota media se calculará de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito el 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el DOG fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre).

4. En caso de empate en la nota media del expediente académico entre varias personas solicitantes, se procederá al desempate de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1ª Mayor número de matrículas de honor.

2ª Mayor número de sobresalientes.

3ª Mayor número de notables.

4ª Menor número de suspensos.

5. El premio quedará desierto cuando el grado por el que se opta al premio no tenga un mínimo de 30 egresados/as. Este dato será verificado por la certificación emitida por los servicios administrativos de las universidades del Sistema universitario de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de esta orden.

En el caso de que hubiese varios grados de la misma rama de conocimiento en esa situación podrán agregarse entre ellos para conseguir el mínimo de egresados/as exigidos y optar a uno de los premios de esta convocatoria.

Artículo 14. Propuesta de resolución

Una vez efectuada la selección, la comisión evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la adjudicación de los premios mediante la correspondiente resolución.

Artículo 15. Resolución

1. La resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Listado de las personas beneficiarias de los premios y la cuantía de éstos.

b) Listado de las personas que no obtuvieron premio.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión de los premios se publicará en el Diario Oficial de Galicia en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria:
www.edu.xunta.gal por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Pago

El abono de los premios se hará efectivo mediante emisión única y directa en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

1. Informar al órgano que concede el premio de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

2. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Acreditar mediante certificación que se está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo II de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 18. Compatibilidad, modificación y reintegro de los premios

1. Estos premios son compatibles con otros premios, becas y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden constituirá causa determinante de revocación del premio y de su reintegro, total o parcial, por la persona beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La obtención del premio falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impedirían su concesión, constituirá causa determinante de revocación del premio y de su reintegro por la persona beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y previa tramitación establecida en el artículo 77 y siguientes del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 9 de enero.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 20. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxu@edu.xunta.es

Disposición adicional primera. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de estos premios quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Tabla de titulaciones

– Artes y Humanidades

Grado en Filología Clásica

Grado en Filosofía

Grado en Historia

Grado en Geografía e Historia

Grado en Historia del Arte

Grado en Lengua y Literatura Españolas

Grado en Ciencias del Lenguaje y Estudios Literarios

Grado en Español, Estudios Lingüísticos y Literarios

Grado en Lengua y Literatura Gallegas

Grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios

Grado en Estudios de Gallego y Español

Grado en Lengua y Literatura Inglesas

Grado en Inglés, Estudios Lingüísticos y Literarios

Grado en Lenguas Extranjeras

Grado en Lenguas y Literaturas Modernas

Grado en Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural

Grado en Humanidades

Grado en Información y Documentación

Grado en Traducción e Interpretación

Grado en Bellas Artes

– Ciencias

Grado en Biología

Grado en Física

Grado en Matemáticas

Grado en Química

Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

Grado en Ciencias Ambientales

Grado en Ciencias del Mar

– Ciencias Sociales y Jurídicas

Grado en Administración y Dirección de Empresas

Grado en Ciencia Política y de la Administración

Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Grado en Ciencias Empresariales

Grado en Comercio

Grado en Comunicación Audiovisual

Grado en Consultoría y Gestión de la Información

Grado en Derecho

Grado en Dirección y Gestión Pública

Grado en Economía

Grao en Educación Infantil

Grao en Maestro de Educación Infantil

Grado en Educación Social

Grado en Educación Primaria

Grado en Maestro de Educación Primaria

Grado en Geografía y Ordenación del Territorio

Grado en Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas

Grado en Pedagogía

Grado en Periodismo

Grado en Publicidad y Relaciones Públicas

Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Grado en Sociología

Grado en Trabajo Social

Grado en Turismo

– Ingeniería y Arquitectura

Grado en Arquitectura Técnica

Grado en Ingeniería Agraria

Grado en Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria

Grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural

Grado en Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias

Grado en Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo del Producto

Grado en Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos

Grado en Ingeniería de Procesos Químicos Industriales

Grado en Ingeniería en Química Industrial

Grado en Ingeniería Química

Grado en Ingeniería Eléctrica

Grado en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática

Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática

Grado en Ingeniería Mecánica

Grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación

Grado en Náutica y Transporte Marítimo

Grado en Ingeniería en Geomática y Topografía

Grado en Tecnologías Marinas

Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales

Grado en Ingeniería Forestal

Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural

Grado en Ingeniería Informática

Grado en Ingeniería Naval y Oceánica

Grado en Arquitectura Naval

Grado en Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque

Grado en Ingeniería de la Energía

Grado en Ingeniería de Obras Públicas

Grado en Ingeniería Civil

Grado en Tecnología de la Ingeniería Civil

Grado en Ingeniería en Organización Industrial

Grado en Arquitectura

Grado en Estudios de Arquitectura

– Ciencias de la Salud

Grado en Enfermería

Grado en Psicología

Grado en Odontología

Grado en Nutrición Humana y Dietética

Grado en Farmacia

Grado en Fisioterapia

Grado en Logopedia

Grado en Medicina

Grado en Óptica y Optometría

Grado en Podología

Grado en Terapia Ocupacional

Grado en Veterinaria

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