La representante de la titularidad del centro privado Mercantil, de Vigo (Pontevedra), solicita la ampliación de 1 unidad de educación especial.
Luego de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, del 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden del 20 de septiembre de 1995 que lo desenvuelve, por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Primero. Autorizar la ampliación de 1 unidad de educación especial, en el centro cuyos datos se señalan a continuación:
Denominación genérica: centro privado (CPR).
Denominación específica: mercantil.
Código del centro: 36011518.
Domicilio: Tomás A. Alonso, 56/58.
Código postal: 36208.
Localidad: Vigo.
Municipio: Vigo.
Provincia: Pontevedra.
Titular: Colegio Academia Mercantil, S.L.
Composición resultante:
a) Educación infantil: 3 unidades.
b) Educación primaria: 6 unidades.
c) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.
d) Educación especial: 2 unidades.
Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de Pontevedra, luego del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.
Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 21 de junio de 2017
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria