Mediante Resolución de 2 de marzo de 2017 (DOG núm. 48, de 9 de marzo) se publicaron las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, procediéndose a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2017.
Por parte del órgano instructor del procedimiento administrativo previsto en el artículo 10 de dichas bases reguladoras se están analizando las solicitudes presentadas por los solicitantes que se acogieron a la presente convocatoria de ayudas.
El artículo 8.6 de las bases reguladoras de la ayuda establece que el solicitante deberá aportar junto con el formulario de solicitud el informe de vida laboral de la empresa emitido con fecha igual o posterior a la de la publicación de estas bases en el DOG y por un período mínimo de un año.
En el análisis de la documentación aportada con la solicitud de ayuda se advirtió que en algunos expedientes consta el informe de vida laboral, pero dicho informe no hace referencia a un período mínimo de un año y no se reclamó la subsanación de esta incidencia en el requerimiento publicado el 2 de junio de 2017 en el Diario Oficial de Galicia. Los expedientes que se encuentran en este caso son 9 y su relación se hace constar en el anexo.
El artículo 10.2 de las bases reguladoras dispone que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este requerimiento de subsanación se realizará preferentemente mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Dar publicidad a la relación de solicitantes de ayuda ya revisadas que deben ser objeto de subsanación según se recoge en el anexo a esta resolución. Los solicitantes de ayuda citados en el anexo deben presentar informe de vida laboral de la empresa emitido con fecha igual o posterior al 9 de marzo de 2017, en el que conste información referida como mínimo a un año y ese período de un año debe incluir la fecha de 9 de marzo de 2017. En el caso de que no fuese posible la información de un año porque la vida de la empresa sea inferior, deberá presentar un escrito comunicando dicha circunstancia y aportar la vida laboral desde el inicio de la vida laboral de la empresa.
Segundo. Se establece un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación señalada, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 de las bases reguladoras la documentación deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de las bases reguladoras, en el supuesto de que no se atienda el requerimiento en el plazo indicado, o si la subsanación resulta incompleta o defectuosa, se le tendrá por desistido en su petición al solicitante y se archivará el expediente, tras la correspondiente resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley 39/2015.
Santiago de Compostela, 26 de junio de 2017
Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica
ANEXO
Solicitudes de ayuda sujetas a subsanación de documentación
Núm. expediente |
Titular del expediente |
NIF |
IG166.2017.1.5 |
Vilarvin, S.L. |
B36287126 |
IG166.2017.1.13 |
Galichip, S.L. |
B27307800 |
IG166.2017.1.20 |
Comenza, S.L. |
B83900670 |
IG166.2017.1.21 |
Tir Anymar, S.L. |
B70481486 |
IG166.2017.1.22 |
Seijas y Otero, S.L. |
B36341899 |
IG166.2017.1.25 |
Soc.Cooperativa Vitivinícola Arousana, S.C.G. |
F36477354 |
IG166.2017.1.27 |
Sanloz Invest & Gold, S.L. |
B27408020 |
IG166.2017.1.28 |
Imagames Gamification Services, S.L. |
B70448618 |
IG166.2017.1.33 |
Pasteurizados Cíes, S.L.U. |
B36302958 |