BDNS (Identif.): 353681.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar estas subvenciones todas aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro de Galicia que desarrollan su labor en el campo de la prevención de las conductas adictivas que pretendan desarrollar, individualmente o agrupadas, un proyecto de prevención objeto de la orden.
La asignación económica de la subvención tendrá carácter individual para cada entidad privada, excepto en el caso de las agrupaciones de entidades, en el que se asignará una única subvención para realizar un proyecto común. En estos casos, las entidades privadas integrantes de la agrupación nombrarán una representante única del proyecto conjunto, que actuará como coordinadora e interlocutora ante la Consellería de Sanidad.
Ninguna entidad privada podrá figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual. De darse el caso, prevalecerá la solicitud realizada de forma conjunta.
Segundo. Objeto
La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a proyectos de prevención de conductas adictivas que se desarrollen en Galicia en los años 2017, 2018 y 2019, en consonancia con las áreas de actuación prioritarias establecidas por la Dirección General de Salud Pública.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 26 de junio de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en el campo de la prevención en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria.
Cuarto. Cuantía
La cuantía total de las subvenciones concedidas al amparo de la orden asciende a 1.156.000,00 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1102.413A.481.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este presupuesto se distribuirá en tres anualidades del siguiente modo:
a) Año 2017: 289.000,00 €.
b) Año 2018: 578.000,00 €.
c) Año 2019: 289.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Sexto. Otros datos
Para poder ser beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo de la orden y que estará disponible tanto en la guía de procedimientos
(https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos) como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código SA463F.
Santiago de Compostela, 26 de junio de 2017
Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad