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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miércoles, 12 de julio de 2017 Pág. 33685

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 3 de julio de 2017 por la que se determinan las bases reguladoras y se convocan plazas de personas colaboradoras becarias para las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social para el curso 2017/18.

BDNS: (identif.): 354454.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán solicitar las becas para residencia todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero/a residente en España en el momento de la solicitud de plaza.

2. Tener una edad mínima de 18 años y menos de 30 a 31 de diciembre del año en curso.

3. Estar cursando estudios universitarios en una facultad o escuela universitaria, estudios superiores en enseñanzas artísticas o ciclo formativo de grado superior, que admitan por su contenido y salidas profesionales la formación y la práctica a través de cualquiera de las tareas que se pueden desarrollar en una residencia juvenil.

4. No haber perdido con anterioridad la condición de colaborador/a por causa imputable a la persona solicitante.

5. No padecer defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad en el centro.

6. Tener una renta media familiar que no supere el 150 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) del año en curso.

Segundo. Objeto

El objeto es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, esta oferta de plazas para personas colaboradoras becarias en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social para el curso académico 2017/18 y establecer las bases para su concesión.

El número de plazas convocadas y su distribución por residencias es la siguiente:

Ciudad

Residencia

Plazas

Lugo

Centro Residencial Xuvenil LUG

4 Hombre/mujer

Ourense

Florentino L. Cuevillas

5 Hombre/mujer

Vigo

Altamar

6 Hombre/mujer

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 3 de julio de 2017 por la que se determinan las bases reguladoras y se convocan plazas de personas colaboradoras becarias para las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social para el curso 2017/18.

Cuarto. Financiación

Las actuaciones recogidas en esta orden constituyen una subvención en especie, regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 3.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la ley, que se financiará con cargo a los gastos corrientes de la Consellería de Política Social.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Sexto. Otros datos

Con la realización de esta convocatoria se pretende favorecer el acceso a la enseñanza universitaria, a los estudios superiores en enseñanzas artísticas o ciclos formativos de grado superior de los/as estudiantes con escasos recursos y, al mismo tiempo, dotar de personal de apoyo en el ámbito educativo y asistencial a las residencias juveniles que se relacionan en esta orden.

En este marco general hay que incardinar esta orden, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de adjudicación de plazas y becas a personas colaboradoras para las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y proceder a su convocatoria, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, teniendo en cuenta las posteriores modificaciones, en relación con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, y en la normativa de desarrollo, en la que se establecen los requisitos y las normas necesarias y básicas para la gestión y actividad económico-financiera, normativa a la cual, en consecuencia, se adaptará esta orden, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social