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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 19 de julio de 2017 Pág. 34723

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2017, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento deportivo para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para la temporada 2017/2018, y se procede a su convocatoria.

La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, dedica su título II a las competencias de las administraciones públicas gallegas en materia de deporte, estableciendo en el artículo 5 las competencias que le corresponden a la Administración autonómica, según lo establecido en el artículo 27.22 del Estatuto de autonomía de Galicia, especificando en el punto 1 apartado m) la atribución de esta Administración en el fomento y regulación del deporte y de los deportistas de alto nivel de Galicia, así como sus beneficios.

En favor de la definición de la política deportiva autonómica, fijando las directrices y programas de fomento y desarrollo del deporte gallego de sus diferentes niveles, la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia está dotando al deporte de alta competición de los medios necesarios para la mejora de su nivel técnico. Con este objetivo se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (en adelante, CGTD) para la temporada 2017/18, y se procede a su convocatoria.

A efectos de la presente resolución el CGTD dispone de las instalaciones situadas en la ciudad de Pontevedra, en la calle Padre Fernando Olmedo 1 y el Complejo Náutico y Campo de Regatas David Cal (Pontevedra-Verducido), así como las relativas al Centro Gallego de Vela, situado en la Rampa de Cavadelo, s/n, en la localidad de Vilagarcía de Arousa, todas ellas clasificadas, junto con los programas que en ellas se desarrollan, por el Consejo Superior de Deporte en la Resolución de 27 de mayo de 2014, publicada en el BOE núm. 137, de 6 de junio, como instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y competición.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Establecer, mediante el procedimiento con código PR952A, las bases reguladoras y proceder a la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad de becas para el CGTD, a fin de facilitar el entrenamiento de los deportistas de tecnificación y rendimiento, creando un clima de entrenamiento y convivencia entre deportistas de diferentes especialidades deportivas, fomentando la educación integral de los deportistas que favorezca su desarrollo personal y facilitando la mejora de su rendimiento deportivo con la finalidad de alcanzar el máximo nivel competitivo.

Artículo 2. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán ser presentadas por las federaciones deportivas gallegas de modalidades olímpicas y paralímpicas de deportes individuales que sean compatibles con los servicios e instalaciones del CGTD de las siguientes secciones: atletismo; bádminton; gimnasia acrobática; trampolín y artística; judo; karate; lucha; natación; piragüismo en aguas bravas; piragüismo en aguas tranquilas; remo; taekwondo; tiro con arco y triatlón, presentando candidatos si cuentan con un grupo de tecnificación y/o rendimiento con deportistas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta resolución y que se ajusten a la política deportiva autonómica establecida por la Secretaría General para el Deporte.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el modelo normalizado recogido como anexo I en esta resolución. El formulario de la solicitud estará disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal, y en la página web de la Secretaría General para el Deporte, en la dirección https://deporte.xunta.gal.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las federaciones interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firmal admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se le notificará a la federación interesada para que, en un plazo de diez días, subsane los errores o acompañe los documentos preceptivos. Una vez que transcurra el dicho plazo sin que se produzca la subsanación, se considerará que desiste de su petición.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y el establecido para su subsanación, se publicará en la página web de la Secretaría General para el Deporte y en su tablón de anuncios los listados provisionales de admitidos, excluidos, con indicación de la causa que origina esta situación, y desistidos.

Artículo 3. De los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las becas para deportistas en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva todas aquellas personas deportistas que en el momento de hacer la solicitud cumplan los requisitos que se detallan a continuación:

– Tener nacionalidad española.

– Estar en posesión de la licencia deportiva, en la modalidad para la que se presenta la solicitud, emitida por la federación gallega correspondiente o bien por la federación española correspondiente en el caso de que la federación gallega de la modalidad en cuestión no estuviera integrada en la federación española.

Se podrá valorar, según informe técnico de la comisión de selección y como caso excepcional, el incumplimiento de este requisito únicamente en las becas de élite.

– Para los grupos de tecnificación, se deberá pertenecer a un club deportivo gallego o sociedad anónima deportiva dada de alta en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, así como estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Las personas deportistas propuestas para plaza de tecnificación deberán haber promocionado de curso en la convocatoria común de junio 2017 o en la extraordinaria de septiembre 2017 (no se considera la promoción por imperativo legal). Excepcionalmente se podrá considerar la posibilidad de repetición de aquellos deportistas cuyas federaciones justifiquen que participaron, con posibilidad de seguir participando, en campeonatos de Europa, del mundo o juegos olímpicos.

No podrán obtener la condición de beneficiarias, aquellas personas que concurran en alguna de las circunstancias establecidas a continuación:

– No obtener un «apto» en el análisis médico realizado por el equipo médico del CGTD previamente a la formalización de la matrícula.

– Tener un informe negativo de la Dirección del CGTD ratificado por la Secretaría General para el Deporte a través de la comisión de selección sobre su comportamiento durante su estancia como becario en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva durante el curso inmediatamente anterior al de esta convocatoria.

– Tener sanción en firme por dopaje.

– Tener sanción en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 14 del Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva (BOE de 19 de febrero de 1993).

– Tener sanción en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 97 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 4. Notificación electrónica

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Plazo de presentación

El plazo límite de presentación de las solicitudes será el día 21 de agosto de 2017.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento y forma de presentación de la documentación

1. Para la valoración de los méritos, la solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Para los solicitantes de las instalaciones del CGTD situadas en Pontevedra:

Documentación

Unidades

Anexo II. Proyecto de tecnificación y/o de rendimiento para el curso 2017/18.

1

Anexo III. Propuesta de equipo técnico.

Documentación requerida en el anexo III:

– DNI o NIE (sólo en caso de que se oponga a su consulta).

– Titulación: licenciatura o grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o título de Técnico Deportivo Superior (sólo en caso de no autorizar su consulta).

– Entrenador deportivo de nivel III o equivalente de la modalidad deportiva correspondiente (en su caso).

– Experiencia: acreditar un mínimo de 3 años como entrenador con la titulación exigida.

– Documento que indique el tipo de relación laboral prevista.

– Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales (sólo en caso de que oponga a su consulta).

1 por persona

Anexo IV. Entrenador responsable de la sección deportiva:

– Declaración de conocimiento de sus funciones y declaración de no estar en situación de incompatibilidad.

1

*Anexo V. Entrenador responsable de grupo:

– Declaración de conocimiento de sus funciones.

1 por persona

Anexo VI. Valoración de los deportistas.

1 por persona

* En caso de haber entrenadores de grupo.

b) Para los solicitantes de las instalaciones situadas en Vilagarcía de Arousa en el Centro Galego de Vela:

Documentación

Unidades

Anexo II. Proyecto de tecnificación y/o de rendimiento para el curso 2017/18.

1

Anexo III. Propuesta de equipo técnico.

– Documentación requerida en el anexo III.

– DNI ou NIE (sólo en caso de que se oponga a su consulta).

– Titulación: licenciatura o grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o título de Técnico Deportivo Superior (sólo en caso de no autorizar su consulta).

– Entrenador deportivo de nivel III o equivalente de la modalidad deportiva correspondiente (en su caso).

– Experiencia: acreditar un mínimo de 3 años como entrenador con la titulación exigida.

– Documento que indique el tipo de relación laboral prevista.

– Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales (sólo en caso de que se oponga a su consulta).

1 por persona

Anexo VI. Valoración de los deportistas.

1 por persona

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

7. En la presentación de la documentación se guardará el siguiente orden: solicitud, documento acreditativo de la identidad (en su caso), titulación académica, certificación académica personal, currículum, justificantes de los méritos alegados en este (en el mismo orden en el que aparezcan relacionados) y proyecto(s) didáctico(s).

Artículo 8. Órgano instructor

La instrucción del procedimiento para la concesión de las becas le corresponde a la comisión de selección (artículo 10).

Artículo 9. Comisiones de análisis

1. Habrá una comisión de análisis por cada federación gallega que solicite la renovación/incorporación de su programa al CGTD y estará formada por:

– Presidente: director/a del CGTD.

– Vocal: subdirector/a del CGTD.

– Vocal: presidente de la federación gallega correspondiente o persona en quien delegue.

– Vocal: director técnico de la federación gallega correspondiente o persona en quien delegue el presidente.

– Vocal: un representante de la Secretaría General para el Deporte.

2. Las funciones de las comisiones de análisis serán:

– Analizar la documentación presentada por la federación.

– Comprobar el cumplimiento de los diferentes aspectos de la convocatoria.

– Informar a la federación de los aspectos que requerirán ser modificados o completados.

3. Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, la comisión de análisis estudiará la documentación presentada por las federaciones deportivas (anexo II) y comprobará el cumplimiento de todos los aspectos de la convocatoria, siendo la federación deportiva gallega la responsable de la autenticidad de los datos aportados.

4. Una vez finalizado el estudio, por parte de la comisión de análisis, de la documentación presentada por cada federación deportiva, el/la presidente/a de ésta remitirá la totalidad de la documentación presentada, que cumpla las exigencias contenidas en estas bases, a la comisión de selección.

Artículo 10. Comisión de selección

1. La comisión de selección estará constituida por:

– Presidente: subdirector/a general de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte.

– Vocal: director/a del CGTD.

– Vocal: subdirector/a del CGTD.

– Vocal: técnico de la Secretaría General para el Deporte.

– Secretario: funcionario/a de la Secretaría General para el Deporte.

2. Las funciones de la comisión de selección serán:

– Valoración de las solicitudes posteriormente al análisis realizado de las mismas por la comisión de análisis.

– Valoración y ratificación, en su caso, de los informes emitidos por la Dirección del CGTD sobre la estancia como becario, durante el curso escolar anterior a esta convocatoria, de aquellos deportistas que soliciten la renovación de la beca.

– Formular propuesta de resolución a la persona representante de la Secretaría General para el Deporte.

3. Una vez valoradas las solicitudes por esta comisión, esta valoración será comunicada a las federaciones deportivas solicitantes indicando:

– Listado provisional de baremo.

– Las federaciones solicitantes.

– Los deportistas becarios.

– El régimen de la beca solicitada y concedida.

– Puntos concedidos.

– Curso académico.

– Nueva solicitud o renueva beca.

4. Las federaciones tendrán un plazo de cinco (5) días naturales contados desde el día siguiente a la comunicación de la lista provisional, para hacer las alegaciones que estimen oportunas; para corregir errores no podrán, en ningún caso, presentar nuevas solicitudes. El plazo finalizará a las 14.30 horas del quinto día. Si el final del plazo coincidiese con un día no hábil, se prorrogará hasta las 14.30 horas del día hábil siguiente. Estas alegaciones deberán remitirse a la dirección de correo electrónico cgtd@xunta.gal.

5. La comisión de selección podrá modificar el orden de la lista, eliminar alguno de los candidatos presentados, o introducir algún deportista en base a los criterios de selección establecidos.

6. La Secretaría General podrá solicitar todas las justificaciones que considere necesarias sobre el orden en el que los deportistas son propuestos por la federación o sobre la ausencia de algún destacado deportista en la lista.

Artículo 11. Propuesta de resolución

1. La comisión de selección formulará una propuesta de resolución basada en las mayores puntuaciones obtenidas.

2. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá a información pública, en la página web de la Secretaría General para el Deporte, por un plazo de 10 días contados a partir del siguiente a la fecha de publicación. Durante este plazo, los interesados podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes en los lugares y formas indicados para la presentación de solicitudes.

3. Si alguno de los candidatos propuestos tuviese la intención de no aceptar la adjudicación de la beca, deberá comunicarlo expresamente dentro del plazo de alegaciones y se propondrá al siguiente con mayor puntuación; ante el rechazo de este, se le ofrecerá al situado a continuación y así sucesivamente hasta su cobertura.

4. Después de finalizar el plazo de alegaciones y examinadas éstas, si las hubiere, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 12. Resolución

1. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De no resolverse en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. Basándose en la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Secretaría General para el Deporte dictará resolución por la que se adjudican las becas de tecnificación y rendimiento deportiva para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para la temporada 2017/18. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se expondrá en la web institucional de la Secretaría General para el Deporte y se les notificará a las correspondientes federaciones deportivas, indicando las federaciones, las personas deportistas becadas y el régimen de la beca concedida.

3. Notificada la resolución por el órgano concedente, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las bajas que se produzcan una vez publicado el listado definitivo tienen que ser comunicadas inmediatamente y por escrito por la Federación a la dirección de correo cgtd@xunta.gal para que puedan ser cubiertas.

Las bajas se cubrirán, si así lo estima oportuno la Secretaría General para el Deporte, con deportistas pertenecientes a cualquiera de las federaciones con presencia en el CGTD siguiendo la lista de espera de los deportistas valorados y que no consiguieron plaza.

En el caso del grupo de tecnificación, se podrá tener en cuenta, por cuestiones organizativas de la residencia, que cumplan con los requisitos de curso y género del deportista que causó baja, y que la organización de la residencia permita.

En caso de que haya bajas en el grupo de rendimiento, las federaciones podrán solicitar cubrirlas con deportistas no presentes en el listado inicial, siempre que cumplan con los requisitos establecidos de la presente convocatoria. Para esto dispondrán de un segundo plazo de aportación de documentación en el grupo de rendimiento que finalizará el 30 de septiembre. En este caso, las federaciones deberán adjuntar cubierto, antes de las 14.30 horas del día en el que finaliza el plazo, el anexo VI referido a la persona deportista propuesta. Deberá presentarse la documentación por medios electrónicos a través de la carpeta del ciudadano.

5. La concesión y la percepción de la beca no implica ningún tipo de relación laboral, o de naturaleza similar, entre la Xunta de Galicia y las personas beneficiarias.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Obligaciones de la persona deportista becada

La persona deportista becada estará obligada a:

– Entrenar con el técnico que le asigne su federación.

– Participar en las competiciones autonómicas, nacionales o internacionales que la federación considere, principalmente en representación de Galicia, excepto causa debidamente justificada.

– Someterse a los controles de dopaje según la normativa en vigor.

– Pasar el control médico obligatorio en los servicios médicos del CGTD.

– Formalizar su ingreso previamente a su incorporación en las oficinas del CGTD.

– Cumplir la normativa contenida en el Reglamento de régimen interno del CGTD.

– Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria, para ser beneficiario, durante el tiempo de duración da beca.

– Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 14. Obligaciones de las federaciones deportivas solicitantes

1. Las federaciones quedarán obligadas a publicar en sus páginas web esta convocatoria, así como una relación de los deportistas que manifestaron su interés para ser incluidos en su proyecto deportivo.

2. Las federaciones deportivas gallegas, relacionadas en el artículo 2, sobre una base de un proyecto deportivo integral, en el que figure un grupo de entrenamiento y una cobertura técnica suficiente que garantice la preparación de los deportistas, tal y como se especifica en el anexo II, deberán realizar un estudio previo de todos los deportistas recogidos en el proyecto deportivo.

3. En el apartado 10 del índice del proyecto deportivo (anexo II), las federaciones deberán incluir a todos los deportistas que en tiempo y forma solicitaron formar parte de esta lista. Si alguno de los deportistas no cumpliese todos los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta convocatoria, la federación deberá indicarlo con claridad.

4. En el caso de los deportistas propuestos por primera vez (nueva admisión) para el grupo de tecnificación, las federaciones deberán solicitar a las familias copia del boletín de notas de junio de 2017 o bien un certificado de notas, que después deben incorporar al anexo VI de cada deportista.

Artigo 15. De otras obligaciones de las federaciones

1. Las federaciones dispondrán de un equipo técnico para el correcto desarrollo del proyecto deportivo presentado (anexo II), en todo caso atendiendo a lo establecido en esta convocatoria. La relación laboral entre los miembros del equipo técnico y la federación deportiva de la que dependen, deberá ajustarse en todo momento a la legislación laboral vigente. En ningún caso este personal federativo guardará relación laboral o de otro tipo con la Secretaría General para el Deporte.

2. El equipo técnico deberá cumplir lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE de 29 de julio) y estará formado por:

– Una persona entrenadora responsable de la sección deportiva obligatoriamente.

– Un sustituto nombrado para cubrir las ausencias del responsable obligatoriamente.

– Una o varias personas entrenadoras responsable/s de grupo con carácter opcional.

3. La persona entrenadora responsable de la sección deportiva será la persona con mayor responsabilidad de esa sección deportiva en el CGTD y deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Titulación: licenciatura o grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o título de Técnico Deportivo Superior, o Entrenador Deportivo de nivel III o equivalente de la modalidad deportiva correspondiente.

b) Experiencia: acreditar un mínimo de tres años como entrenador con la titulación exigida.

c) No estar afectado por incompatibilidad.

d) Deberá estar presente en los entrenamientos.

4. El entrenador de grupo tendrá la responsabilidad de su grupo de entrenamiento y deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Titulación: licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o título de Técnico Deportivo Superior, o Entrenador Deportivo de nivel III o equivalente de la modalidad deportiva correspondiente.

b) No estar afectado por incompatibilidad.

c) Deberá estar presente en los entrenamientos de su grupo.

5. Los miembros del equipo técnico no podrán entrenar a otros deportistas en el horario del grupo de entrenamiento del CGTD sin autorización de la Dirección.

6. Las funciones de los entrenadores serán las recogidas nos anexos IV y V de la presente convocatoria.

Sin perjuicio del anteriormente dicho, la Secretaría General para el Deporte podrá desestimar la propuesta del responsable de los programas y/o de otros miembros del equipo técnico hecha por la federación deportiva que solicita la autorización, fundamentando su decisión en el incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, o bien por informe desfavorable por parte de la comisión de selección, fundamentado por una falta de compromiso con el proyecto educativo del centro entre otras posibles causas.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General para el Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o, sino, en cualquier momento a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artigo 17. Revocación

1. De una beca.

La beca concedida a un deportista podrá ser objeto de expediente de pérdida de derecho o de reintegro, además de por las causas establecidas en la normativa reguladora de las ayudas, por las siguientes causas:

– Inadaptación a las normas de convivencia.

– Dar positivo en un control de dopaje o negarse a pasarlo.

– Si el reconocimiento médico del CGTD concluye que no es apto.

– Se podrá cancelar la beca porque así lo solicite el deportista o sus padres/tutores legales, en el caso de ser menor de edad, siempre que venga motivada por causas justificables.

– Igualmente se podrá cancelar por motivos disciplinarios en el caso de faltas muy graves según el reglamento de régimen interno del centro.

2. De un programa.

Los programas podrán ser revocados a lo largo del curso a instancia del presidente de la federación gallega correspondiente, con acuerdo de la asamblea general de su federación.

CAPÍTULO II
Becas para las instalaciones del CGTD situadas en Pontevedra

Artículo 18. Naturaleza de las becas

1. Grupo de tecnificación.

Podrán ser beneficiarios de becas del grupo de tecnificación las personas deportistas que cumplan de 14 a 17 años en 2017 (nacidos en los años 2003, 2002, 2001 y 2000). Excepcionalmente se podrán atender solicitudes que por razones académicas no se ajusten al rango de edad señalado: alumnado de altas capacidades que, previa autorización de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, cursen 3º de ESO con menos de 15 años y alumnado de 2º de bachillerato que por haber repetido algún curso, antes de su ingreso en el CGTD, superen los 18 años.

– Plaza de residente 1: residentes de fuera del ayuntamiento de Pontevedra.

Beneficios de la plaza: matrícula en el IES adscrito al centro, alojamiento (de domingo a jueves) y manutención completa (de lunes a viernes), servicio de lavandería, incorporación al grupo de entrenamiento de su modalidad, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo, servicio de fisioterapia y tutoría.

– Plaza de externo 1: residentes en el ayuntamiento de Pontevedra.

Beneficios de la plaza: matrícula en el IES adscrito al centro, almuerzo en el comedor de la residencia (de lunes a viernes), incorporación al grupo de entrenamiento de su modalidad, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo, servicio de fisioterapia y tutoría.

2. Grupo de rendimiento.

Podrán ser beneficiarios de becas del grupo de rendimiento los deportistas de más de 18 años.

– Plaza de residente 2: deportistas que cumplan de 18 a 23 años en 2017 (nacidos del año 1999 al 1994) que residan fuera del ayuntamiento de Pontevedra.

Beneficios de la plaza: alojamiento (de lunes a domingo) y manutención completa (de lunes a viernes), servicio de lavandería, incorporación al grupo de entrenamiento de su modalidad, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia.

– Plaza de externo 2: deportistas que cumplan de 18 a 23 años en 2017 (nacidos del año 1999 al 1994).

Beneficios de la plaza: almuerzo en el comedor de la residencia (de lunes a viernes), incorporación al grupo de entrenamiento de su modalidad, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia.

– Élite: deportistas mayores de 23 años en 2017 (nacidos en el año 1993 o anteriores).

Beneficios de la plaza: almuerzo en el comedor de la residencia (de lunes a viernes), instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia.

La adjudicación del tipo de plaza (externo 2 o élite) está determinada además por la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 23 de esta convocatoria.

– Los deportistas gallegos de alto nivel (DGAN) que no sean becarios en ninguno de los apartados anteriores, podrán presentar una solicitud directamente al CGTD, en la dirección cgtd@xunta.gal, para el uso de las instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia. Estas serán concedidas directamente por la dirección del centro según la disponibilidad de los espacios, horarios e instalaciones.

Artículo 19. Número de becas

Se convoca un máximo de 180 plazas.

• Grupo de tecnificación:

– 90 plazas (hasta un máximo de 80 residentes 1) a distribuir entre los cursos 3º y 4º de la ESO y 1º y 2º de bachillerato teniendo en cuenta una distribución ponderada y el cociente de alumnado por curso establecido por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

• Grupo de rendimiento:

– Residente 2, hasta 12 plazas (no pudiendo ser más de 8 del mismo sexo).

– Externo 2 y élite, hasta un máximo de 78 plazas a decisión de la comisión de selección según los criterios establecidos en el punto sexto de la convocatoria.

La Secretaría General para el Deporte, vista la propuesta de la comisión de selección, podrá cubrir o no la totalidad de las plazas ofertadas.

La Secretaría General para el Deporte se reserva un número de no más de 5 plazas, que podrá cubrir en función de situaciones extraordinarias no recogidas en esta resolución, siempre cumpliendo unos criterios de excelencia deportiva y nivel académico acordes con las bases de esta convocatoria.

Artículo 20. Duración de las becas

La duración de las becas será desde el 15 de septiembre de 2017 hasta el 31 de julio de 2018, exceptuando el grupo de residentes 1 (de tecnificación) que finalizará la última semana lectiva establecida por el calendario escolar.

CAPÍTULO III
De los criterios de valoración

Artículo 21. Criterios de valoración

1. Todos los méritos a valorar en los criterios deportivos y académicos que a continuación se detallan, deberán estar debidamente reflejados en el anexo VI de esta convocatoria.

2. Se valorarán los criterios deportivos de la modalidad deportiva y especialidad para la que solicitan la beca al CGTD.

3. No se valorarán los resultados obtenidos en pruebas o modalidades no olímpicas a excepción de un primer puesto en las mismas y siempre con una participación mínima de veinte participantes.

4. Para la sección de triatlón, en las pruebas de acuatlón y duatlón, tendrán un valor de la mitad de puntos, sobre la modalidad olímpica.

5. No serán valorados los méritos deportivos alcanzados en los campeonatos de España de clubs, en los campeonatos de España por selecciones autonómicas, ni tampoco en copas o competiciones internacionales de clubs.

6. Non serán susceptibles de valoración los resultados alcanzados en embarcaciones de equipo formadas por más de dos deportistas o en competiciones por equipo (por ejemplo, en las pruebas de relevos de atletismo) con la excepción de los resultados obtenidos en competiciones internacionales formando parte de la selección española. En este último caso, la valoración será la puntuación del resultado entre el número de componentes de la prueba de equipo. Como excepción se tendrán en cuenta los resultados en pruebas de bateles en categoría infantil para la sección de remo.

7. No se valorarán los resultados deportivos alcanzados en categorías máster, veteranos o similar.

Artículo 22. Criterios de valoración para los deportistas de tecnificación

22.1. Criterios deportivos.

La valoración del rendimiento deportivo va a variar en función de la categoría en la que el deportista propuesto compitiese en el año en el que se publica esta convocatoria de becas, y de su año de nacimiento, quedando como siguen:

a) Para valorar a los deportistas nacidos en los años 2003, 2002, 2001 o 2000 (máximo de 15 puntos):

• Mejor resultado en el campeonato de España del año 2016 o 2017 (de 10 a 2 puntos):

– 1er puesto: 10 puntos.

– 2º puesto: 9 puntos.

– 3er puesto: 8 puntos.

– 4º puesto: 7 puntos.

– 5º puesto: 6 puntos.

– 6º puesto: 5 puntos.

– 7º puesto: 4 puntos.

– 8º puesto: 3 puntos.

– 9º puesto: 2 puntos.

• Mejor resultado en el campeonato gallego del año 2016 o 2017 (de 5 a 1 punto):

– 1er puesto: 5 puntos.

– 2º puesto: 4 puntos.

– 3er puesto: 3 puntos.

– 4º puesto: 2 puntos.

– 5º puesto: 1 punto.

b) Para valorar a los deportistas nacidos en el año 2002 o posteriores, en las modalidades en las que no haya campeonato de España en la categoría infantil, y así lo especifiquen en el anexo II de esta convocatoria, la valoración del resultado en el campeonato gallego será la siguiente (máximo 13 puntos):

– 1er puesto: 13 puntos.

– 2º puesto: 12 puntos.

– 3er puesto: 11 puntos.

– 4º puesto: 10 puntos.

– 5º puesto: 9 puntos.

– 6º puesto: 8 puntos.

– 7º puesto: 7 puntos.

c) Deportistas que compitieron formando parte de la selección española en modalidades olímpicas en los años 2016 e 2017, escogiendo sólo una de las siguientes competiciones (máximo 5 puntos).

– Si compitieron en los campeonatos del mundo: 5 puntos.

– Si compitieron en los campeonatos de Europa: 4 puntos.

– Si compitieron en copas del mundo: 3 puntos.

– Si compitieron en copas de Europa: 2 puntos.

d) Las federaciones podrán otorgar puntos adicionales a los deportistas de tecnificación según el orden establecido en el punto 10.1.a del anexo II de esta convocatoria, quedando de la siguiente manera:

– 1º de la lista: 5 puntos adicionales.

– 2º de la lista: 4,5 puntos adicionales.

– 3º de la lista: 4 puntos adicionales.

– 4º de la lista: 3,5 puntos adicionales.

– 5º de la lista: 3 puntos adicionales.

– 6º de la lista: 2,5 puntos adicionales.

– 7º de la lista: 2 puntos adicionales.

– 8º de la lista: 1,5 puntos adicionales.

– 9º de la lista: 1 punto adicional.

– 10º de la lista: 0,5 puntos adicionales.

Además, para tener en cuenta el orden de prioridades establecido por cada sección del CGTD en el anexo II, se le otorgarán puntos adicionales a cada deportista de tecnificación, en función de las evaluaciones realizadas durante su estadía en el CGTD. Para las nuevas incorporaciones la puntuación tendrá que ser avalada por un informe del entrenador responsable de la sección deportiva, donde justifique, con criterios técnicos objetivos, la puntuación del deportista (datos antropométricos, progresión deportiva, condiciones de entrenamiento, etc...), reflejada en el punto 10.1.b del anexo II de esta convocatoria, quedando así:

– 1º de la lista: 5 puntos adicionales.

– 2º de la lista: 4,5 puntos adicionales.

– 3º de la lista: 4 puntos adicionales.

– 4º de la lista: 3,5 puntos adicionales.

– 5º de la lista: 3 puntos adicionales.

– 6º de la lista: 2,5 puntos adicionales.

– 7º de la lista: 2 puntos adicionales.

– 8º de la lista: 1,5 puntos adicionales.

– 9º de la lista: 1 punto adicional.

– 10º de la lista: 0,5 puntos adicionales.

22.2. Criterios académicos.

– Si finaliza en junio con todo aprobado y con una nota superior a 8: 5 puntos.

– Si finaliza en junio con todo aprobado y con una nota media entre 6 y 8: 4 puntos.

– Si finaliza en junio con todo aprobado y con una nota media inferior a 6: 2 puntos.

22.3. Criterio de actitud.

En el caso de deportistas que aspiren a renovar su beca de tecnificación, se tendrá en cuenta la valoración final residencial sobre el grado de aprovechamiento y adaptación a los servicios residenciales conforme a las normas de convivencia durante el curso 2016/17, emitida por la dirección del centro, de la siguiente forma:

Valoración final satisfactoria: 2 puntos.

Valoración final mejorable: 1 punto.

Valoración final no satisfactoria: -2 puntos.

22.4. Criterios de desempate en el grupo de tecnificación.

La prelación de criterios será:

1. La persona deportista becada el año anterior que opte por renovar su plaza en el CGTD frente a la que se incorpora al centro por primera vez.

2. Quien obtenga mayor puntuación en la valoración del rendimiento deportivo.

3. Quien tenga la nota media más alta en junio en el expediente académico del último curso.

4. La de menor edad.

5. Orden alfabético de apellidos y nombre iniciando por la letra K conforme al sorteo hecho por la Consellería de Hacienda en el año 2017, y publicado en el Diario Oficial de Galicia de 30 de enero de 2017.

22.5. Cuota de plazas de tecnificación.

Las plazas del grupo de tecnificación se distribuirán entre las modalidades y especialidades deportivas de la siguiente manera:

Atletismo: mínimo 2 – máximo 4.

Bádminton: mínimo 8 – máximo 12.

Gimnasia acrobática, trampolín y artística: mínimo 1 – máximo 4.

Judo: mínimo 8 – máximo 12.

Karate: mínimo 1 – máximo 4.

Lucha: mínimo 8 – máximo 12.

Natación: mínimo 8 – máximo 14.

Piragüismo AB: mínimo 5 – máximo 8.

Piragüismo AT: mínimo 14 – máximo 22.

Remo: mínimo 4 – máximo 8.

Taekwondo: mínimo 8 – máximo 12.

Tiro con arco: mínimo 1 – máximo 4.

Triatlón: mínimo 6 – máximo 10.

Artículo 23. Criterios de valoración para los deportistas de rendimiento

23.1. Plazas de residente 2.

a) Deportistas que consiguieron un resultado entre los 10 primeros, en los últimos juegos olímpicos o paralímpicos, o campeonato del mundo de su categoría en modalidades olímpicas, hasta 10 puntos:

– 1er puesto: 10 puntos.

– 2º puesto: 9 puntos.

– 3er puesto: 8 puntos.

– 4º puesto: 7 puntos.

– 5º puesto: 6 puntos.

– 6º puesto: 5 puntos.

– 7º puesto: 4 puntos.

– 8º puesto: 3 puntos.

– 9º puesto: 2 puntos.

– 10º puesto: 1 punto.

b) Deportistas que consiguieron un resultado entre los 8 primeros, en el último campeonato de Europa de su categoría en modalidades olímpicas, hasta 8 puntos:

– 1er puesto: 8 puntos.

– 2º puesto: 7 puntos.

– 3er puesto: 6 puntos.

– 4º puesto: 5 puntos.

– 5º puesto: 4 puntos.

– 6º puesto: 3 puntos.

– 7º puesto: 2 puntos.

– 8º puesto: 1 punto.

c) Deportistas incluidos en algún programa de ayuda al deportista olímpico/paralímpico (becas ADO, ADOP, podium): 5 puntos.

d) Deportistas que en el curso anterior 2016/17 estuvieron formando parte de un grupo de tecnificación en el CGTD: 3 puntos.

e) Deportistas que estuvieron el curso anterior como residentes, 1 punto. Siempre y cuando el deportista que renueve no tenga un informe negativo de la dirección del CGTD, nota de convivencia o valoración final no satisfactoria. Este criterio no será valorado si no se obtiene ningún punto en los apartados anteriores.

f) Criterios de desempate en el grupo de residente 2.

La prelación de criterios será:

1. La persona deportista que opte por renovar su plaza en el CGTD.

2. El que obtuvo una mayor puntuación sumando los puntos correspondientes al puesto obtenido en el último campeonato de Europa y en el último campeonato del mundo, juegos olímpicos o paralímpicos.

3. En caso de continuar el empate, entraría el deportista que obtuvo un mejor puesto en el último campeonato del Mundo.

4. La de menor edad.

5. Orden alfabético de apellidos y nombre iniciando por la letra K conforme al sorteo hecho por la Consellería de Hacienda en el año 2017, y publicado en el Diario Oficial de Galicia de 30 de enero de 2017.

g) El deportista que habiendo solicitado una beca de residente 2, en el grupo de rendimiento, no consiguiera acceder a ella, pasará a la lista de candidatos al resto de becas de rendimiento, según los méritos alegados y los criterios recogidos en esta convocatoria.

23.2. Plazas de externo 2.

En la adjudicación de estas plazas se aplicará la siguiente prelación.

1º. Para deportistas participantes en los juegos olímpicos, paralímpicos, campeonato del mundo, campeonato de Europa o copa del mundo en los años 2016 o 2017.

2º. Para deportistas que, en el momento de la solicitud de la beca, estén entre los dos primeros puestos de la clasificación nacional de su categoría en la presente temporada (2016/17).

3º. Para deportistas campeones o subcampeones de España en modalidades olímpicas en el año 2016 o 2017.

23.3. Plazas de élite.

Orden de prioridades hasta cubrir las plazas ofertadas:

1º. Deportistas mayores de 23 años con participación en los últimos juegos olímpicos, juegos paralímpicos.

2º. Deportistas mayores de 23 años participantes en el campeonato del mundo, campeonato de Europa o copa del mundo en los años 2016 o 2017 en modalidades olímpicas o paralímpicas.

3º. Deportistas mayores de 23 años que, en el momento de la solicitud de la beca, estén entre los dos primeros puestos de la clasificación nacional.

4º. Deportistas mayores de 23 años que hubiesen participado con la selección española durante los años 2016 o 2017.

Artículo 24. Criterios de selección

En caso de que hubiese más candidaturas que plazas disponibles para acceder a las becas de rendimiento correspondientes a externo 2 o a élite, se procedería según los criterios a continuación señalados por orden de prioridad:

1. Quienes ocupasen una plaza de élite sobre quienes ocupasen una de externo 2.

2. Quien renueve su beca frente a quien se incorpore por primera vez al centro.

CAPÍTULO IV
Becas para las instalaciones situadas en Vilagarcía de Arousa,
Centro Gallego de Vela

Artículo 25. Naturaleza de las becas

Podrán ser beneficiarios los deportistas que naveguen en clases olímpicas de tecnificación así como de alto rendimiento con programas encaminados a Tokio 2020 y con 16 años cumplidos en adelante.

Los beneficios de esta beca corresponderán a la utilización de las instalaciones del Centro Gallego de Vela situado en la Rampa de Cavadelo, s/n, en la localidad de Vilagarcía de Arousa y a los medios técnicos (entrenadores) a disposición del centro.

Artículo 26. Número de becas

Se convocan un máximo de 25 plazas (sin residencia).

La Secretaría General para el Deporte, vista la propuesta de la comisión de selección, podrá cubrir o no la totalidad de las plazas ofertadas.

Artículo 27. Duración de las becas

La duración de las becas será desde el 15 de septiembre de 2017 hasta el 14 de septiembre de 2018.

Artículo 28. Requisitos de acceso

1. Podrán ser beneficiarios de las becas aquellos deportistas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 y los siguientes:

– Tener acreditado un nivel alto en clases juveniles, habiendo asistido a campeonatos europeos o mundiales con la selección nacional.

– Cumplir los requisitos antropométricos necesarios para la clase en la que va a entrenarse.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas a continuación:

– Tener un informe negativo de la Dirección del Centro Gallego de Vela ratificado por la Secretaría General para el Deporte a través de la comisión de selección sobre su comportamiento durante su estancia en el Centro Gallego de Vela.

– Tener sanción en firme por dopaje.

– Tener sanción en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 14 del Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva (BOE de 19 de febrero de 1993).

– Tener sanción en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 97 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 29. Criterios de valoración

Los criterios no serán de aplicación a los deportistas pertenecientes al Proxecto Tokio 2020 de la Secretaría General para el Deporte que, cumpliendo los requisitos de esta convocatoria, tendrán acceso directo a estas becas, supeditando en todo caso la adjudicación a la garantía de la máxima rentabilidad y utilidad del centro, de sus servicios y de sus instalaciones.

Los criterios de valoración para los deportistas del grupo de tecnificación son, por orden de preferencia, los siguientes:

– Deportistas con participación en juego olímpicos o juegos paralímpicos.

– Deportista miembro de la selección nacional de su categoría en los años 2016 y 2017.

– Deportistas participantes en el campeonato del mundo, campeonato de Europa o copa del mundo en clases olímpicas o paralímpicas.

– Puesto de relevancia en la clasificación nacional.

Artículo 30. Equipo técnico propuesto por la federación correspondiente

1. Las federaciones dispondrán de un equipo técnico para el correcto desarrollo del proyecto deportivo presentado (anexo II).

2. La relación laboral entre los miembros del equipo técnico y la federación deportiva de la que dependen, deberá ajustarse, en todo momento, a la legislación laboral vigente.

3. En ningún caso este personal federativo guardará relación laboral o de otro tipo con la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 31. Obligaciones de las personas deportistas becarias

Los deportistas becarios están obligados a:

1. Cumplimiento y revisión mensual del programa establecido por la Federación Gallega de Vela.

2. Entrenar un mínimo de 15 días al mes (por lo menos 5 horas en el centro y 3 en el agua) en el Centro Gallego de Vela.

3. Asistencia obligatoria a las convocatorias de nivel autonómico, nacional o internacional. Estas convocatorias contabilizarán en el cómputo general del apartado f).

4. Asistencia obligatoria a las competiciones clasificatorias para el equipo preolímpico español, en el caso de ser seleccionado por el equipo técnico.

5. Cumplimiento del contrato de cesión o de uso compartido del material, en el caso de tener material cedido por la Federación Gallega de Vela.

CAPÍTULO V
De otras disposiciones

Artículo 32. Transparencia y buen gobierno

1. La presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de las bases que la regulan.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base.

4. El contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30.3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 33. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General para el Deporte. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General para el Deporte, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General para el Deporte. Calle Madrid, núm. 2-4, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: programas.deportes@xunta.gal.

Artículo 34. Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el siguiente: Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; los preceptos declarados básicos por la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), general de subvenciones; Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa de general aplicación.

Artículo 35. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 a 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera

La persona titular de la Secretaría General para el Deporte podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y medidas sean precisos para el desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2017

Marta Míguez Telle
Secretaria general para el Deporte

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