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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 19 de julio de 2017 Pág. 34772

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 11 julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia durante los años 2017 y 2018.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, la Consellería de Economía, Empleo e Industria asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a esta consellería para el ejercicio de 2017, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, del respectivo plan anual de política de empleo (PAPE) y en el campo de la colaboración institucional y el diálogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Manteniendo los elementos nucleares que caracterizan desde su origen a los programas integrados para el empleo, la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Economía, Empleo e Industria desarrolló una adaptación del programa estatal de programas experimentales en materia de empleo, introduciendo una serie de modificaciones tendentes a reducir los costes de los proyectos, a posibilitar el acceso de un mayor número de personas desempleadas beneficiarias, establecer colectivos de actuación específicos y garantizar la prestación a las personas participantes de medidas de mejora de la empleabilidad. De esta manera, se configura un programa autonómico en esta materia que la Xunta de Galicia incluyó en el Plan anual de política de empleo (PAPE) para 2017.

Esta nueva reglamentación autonómica es posible a la vista del nuevo enfoque que da al diseño y a la gestión de las políticas activas de empleo el número 3 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de empleo, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, del que resulta que las comunidades autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de nuevos programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán preverse en el respectivo plan anual de política y empleo (PAPE) e integrarse en alguno de los ejes establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de empleo. Estos requisitos y condiciones se cumplen en el presente caso, puesto que este programa está incluido en el PAPE 2017 en el eje 2.

El desempleo es un importante factor de vulnerabilidad de las personas, ya que un período continuado en esta situación puede dar lugar no sólo la exclusión del mercado laboral sino que también puede suponer un elevado riesgo de exclusión social de las personas pertenecientes a los colectivos más desfavorecidos.

En la actualidad resulta esencial la colaboración entre el Servicio Público de Empleo de Galicia, las corporaciones locales y las entidades sin ánimo de lucro, con el fin de mejorar la puesta en marcha de acciones y medidas de políticas activas de empleo para lograr una mayor empleabilidad de las personas en situación de desempleo.

Por otra parte, y de conformidad con el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013 por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la comunidad autónoma, para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, esta orden establece criterios de valoración específicos para aquellos proyectos de gestión compartida o fusión municipal que representen un ahorro de costes y una gestión más eficaz en el desarrollo de los programas integrados para el empleo.

Se da también cumplimiento con esta orden al programa Emplea en femenino del Gobierno gallego, elevado al Consello de la Xunta de Galicia de 8 de junio de 2017 y que tiene como objetivo básico incrementar la tasa de empleo femenino y la mejora de la empleabilidad de las mujeres. Así, se reservan especificamente 2.000.000 euros del total del importe convocado para la financiación de programas integrados dirigidos exclusivamente a mujeres desempleadas con el objeto de que reciban atención específica para su incorporación al mercado laboral.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

La financiación de las ayudas se hará con cargo a los créditos de las aplicaciones 09.41.322A.460.3 y 09.41.322A.481.3 (código de proyecto 2014 00583) de la Ley 1/2017 de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017, por los importes de 1.921.000 euros y 1.880.000 euros, respectivamente, en la anualidad de 2017, y 2.881.500 euros y 2.820.000 euros, respectivamente, en la anualidad de 2018, correspondientes a fondos finalistas transferidos.

Consultados el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, la Federación Gallega de Municipios y Provincias y obtenidos los informes favorables preceptivos en su tramitación, a propuesta de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por objeto la financiación de programas de empleo dirigidos a la mejora de la ocupabilidad y a la inserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo mediante la puesta en marcha de programas integrados de empleo (procedimiento TR332A) con intermediación laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y durante un período de 12 meses.

2. Se entiende por programas integrados de empleo con intermediación laboral aquellos proyectos que desarrollen con carácter obligatorio las siguientes acciones:

a) Información, orientación y asesoramiento.

b) Formación transversal en nuevas tecnologías y/o idiomas.

c) Técnicas de coaching, inteligencia emocional, y técnicas de motivación para la búsqueda de empleo, tanto por cuenta propia como ajena.

d) Habilidades sociolaborales y talleres de entrevista.

e) Fomento de la capacidad emprendedora.

f) Prospección empresarial.

g) Emparejamiento de ofertas de trabajo con las personas demandantes de empleo participantes.

h) Formación para el empleo, distinta a la prevista en la letra b).

El total de horas de formación del programa deberá ser como mínimo de 300 horas.

i) Prácticas profesionales no laborales en empresas en consonancia, preferentemente, con el contenido teórico práctico de las acciones formativas.

j) Talleres sobre movilidad laboral que proporcionen información de los recursos disponibles de movilidad transnacional en el territorio de la Unión Europea (red Eures), así como otros que informen a los usuarios de las posibilidades de inserción laboral al ampliar el ámbito geográfico de busqueda de empleo fuera del ayuntamiento de residencia.

De no desarrollar alguna de las acciones anteriores deberá justificarse de manera motivada.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de las aplicaciones: 09.41.322A.460.3 y 09.41.322A.481.3 (código de proyecto 2014 00583) de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017, por los importes de 1.921 .000 euros y 1.880.000 euros, respectivamente, en la anualidad 2017, y 2.881.500 euros y 2.820.000 euros, respectivamente, en la anualidad 2018, correspondientes a fondos finalistas transferidos.

2. La cuantía máxima, así como la distribución entre créditos presupuestarios podrán ser objeto de modificación en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las modificaciones que, en su caso, se produzcan por aplicación de este apartado serán objeto de la oportuna publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3. Características de los programas integrados de Galicia

1. Todas las personas participantes en este tipo de programas deberán ser personas en situación de desempleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

El número de personas a atender será de 85. El objetivo de inserción laboral deberá ser, por lo menos, del 30 por ciento de las personas demandantes de empleo atendidas durante el desarrollo del programa.

2. El Servicio Público de Empleo de Galicia seleccionará, con la participación de la entidad beneficiaria y mediante un procedimiento de selección específico para estos programas regulado mediante instrucción, a las personas demandantes de empleo disponibles para su incorporación a ellos, teniendo en cuenta que no podrán ser seleccionadas aquellas personas que ya participaron en un programa integrado de empleo al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia durante los años 2016 y 2017, o en una Lanzadera de empleo de Galicia al amparo de la Orden de 18 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Lanzaderas de empleo de Galicia durante los años 2016 y 2017.

Las personas finalmente seleccionadas serán identificadas por el Servicio Público de Empleo de Galicia y no podrán participar en otras medidas activas de empleo que se consideren incompatibles con la participación en el programa integrado.

3. Con carácter general, se considerarán personas atendidas aquellas en que se acredite su participación en, cuando menos, cinco sesiones individuales (sesiones de orientación, información, asesoramiento y preparaciones de entrevistas), y otras tres acciones de distinta naturaleza, de las previstas en el proyecto. Dichas sesiones deberán ser distribuidas regularmente a lo largo del período de desarrollo de las acciones del programa.

4. De manera genérica, se considerará inserción laboral de las personas atendidas cuando, durante el plazo de 12 meses de ejecución del programa, sean contratadas por cuenta ajena por una duración no inferior a tres meses o inicien, durante este mismo plazo o dentro de los tres meses inmediatamente posteriores, una actividad por cuenta propia o formando parte como socios/as trabajadores/as o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral, por una duración no inferior a seis meses.

5. No computarán como inserción laboral:

a) Las contrataciones que se produzcan en cualquier Administración pública o empresa pública, con cargo a subvenciones de programas de políticas activas de empleo.

b) La contratación de las personas participantes en los programas de la propia entidad beneficiaria de la subvención.

c) Las bolsas o prácticas no laborales, aunque sean remuneradas y den lugar a una alta en la Seguridad Social.

d) Contratos de interés social subvencionados a través de programas de cooperación con entidades locales o entidades sin ánimo de lucro ni los contratos para la formación y el aprendizaje subvencionados a través de un programa mixto de formación y empleo (escuelas taller o talleres de empleo).

e) Contratación en empresas públicas o privadas en los que la retribución de la persona esté financiada mediante subvenciones públicas.

f) La contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato indefinido fijo discontinuo con fecha de inicio anterior al inicio del programa, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo.

g) Contratos que se produzcan en el mes siguiente a la selección de la persona demandante.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en esta orden:

a) Las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local, cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma, siempre que por sí solas o asociadas, tengan un promedio de paro registrado en el año 2016 superior a 500 personas o formen parte de una agrupación que comprenda, como mínimo, a tres ayuntamientos limítrofes gallegos (o a dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).

b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.

c) De las entidades mencionadas en los párrafos anteriores, no podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden las que tengan la condición de agencia de colocación y perciban ayudas de los servicios públicos de empleo (estatal y/o autonómico) destinadas a la inserción laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, una misma entidad no podrá presentar más de una solicitud.

3. Todas ellas deberán acreditar experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento a las personas en situación de desempleo en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

4. No podrán ser entidades beneficiarias aquellas en que concurra alguna de las causas expresadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Presentación de solicitudes, documentación y plazo

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo I a esta orden, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y que hace constar los extremos siguientes:

Cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluido el de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

La declaración del empleo de la lengua gallega en la realización de la totalidad de las acciones del Programa integrado para el empleo, en el caso de marcar este apartado en el anexo I de la solicitud.

La veracidad de la documentación presentada junto con la solicitud. La entidad solicitante tendrá la obligación de presentar ante la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la documentación acreditativa de los extremos a los que se refiere la declaración responsable si se le solicitase.

Junto con el formulario de solicitud deberá anexarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto, en el modelo que se publica como anexo II, que constará de un máximo de 50 páginas y que deberá hacer referencia, de manera obligatoria, a los siguientes aspectos:

En el supuesto de que el programa esté dirigido, exclusivamente, a mujeres (artículo 9.6), deberá aparecer reflejado en la primera línea de la memoria especificando textualmente: «PROGRAMA INTEGRADO DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A MUJERES».

Descripción del proyecto, que incluya una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.

Cronograma completo del proyecto indicando la fecha de inicio y fin prevista de cada una de las acciones propuestas.

Actividades, sectores y ámbito territorial en que se pretende actuar. Para el caso de que el programa incluya la atención de colectivos procedentes de expedientes de regulación de empleo de carácter extintivo, deberán detallarse las empresas afectadas y la forma de selección y perfil del colectivo a atender.

Relación actual de medios materiales y recursos humanos propios de que dispone la entidad solicitante en que se especifiquen las condiciones de aquellos, su historial formativo y laboral y sus capacidades, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.

Cuando los medios materiales destinados al proyecto no sean propiedad de la entidad promotora, deberá acreditarse, en el momento de formalizar la solicitud, su disposición de uso.

Experiencia de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento de la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas demandantes de empleo.

b) Copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad solicitante, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Quedan exceptuadas de la presentación de estos documentos las entidades locales, excepto que concurran en agrupación de ayuntamientos constituida a través de un convenio de colaboración, supuesto en el que deberán presentar copia de dicho convenio.

c) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o acta, donde se determine dicha representación.

d) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración, memoria explicativa de la realización conjunta del proyecto con indicación de las aportaciones económicas y de otra índole de los ayuntamientos agrupados, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como el nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación, de acuerdo con lo exigido en el artículo 8.3 in fine de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere el tamaño límite establecido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizadas electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) Certificaciones de estar al corriente de los obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo I y presentar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

2. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

3. Con las solicitudes de las personas interesadas deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayab transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

Artículo 9. Procedimiento, competencia y resolución

1. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva, no discriminación y objetividad, regulándose conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Programas Mixtos de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

3. Si del examen del expediente según, el procedimiento establecido en el artículo 11, se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se presenta en su totalidad, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la misma ley.

4. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes.

A estos efectos la comisión de valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Orientación Laboral, la persona titular de la jefatura del Servicio de Programas Mixtos y una persona funcionaria adscrita a dicho servicio, que actuará como secretaria.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no puede asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

5. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. La notificación de la resolución favorable comportará la aceptación de la ayuda, excepto que en los 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación la entidad beneficiaria manifieste expresamente su renuncia.

6. Del importe total máximo convocado se destinarán prioritariamente los importes de 1.000.000 euros del subconcepto presupuestario 460.3 (entidades locales), y 1.000.000 euros del subconcepto presupuestario 481.3 (entidades sin ánimo de lucro) para la financiación de programas integrados dirigidos exclusivamente a mujeres desempleadas. Si las solicitudes presentadas que consigan la puntuación mínima no agotan el crédito reservado en este apartado, el crédito sobrante se aplicará a la concurrencia competitiva entre el resto de solicitudes. En caso de que el crédito reservado no fuese bastante para atender a todas las solicitudes presentadas que reúnan las características recogidas en el presente apartado, se adjudicaría el crédito reservado por orden de puntuación y las no atendidas pasarían a concurrir con el resto de solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida.

7. La resolución y la notificación se deberán producir en un plazo de tres meses, que se contará desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, esta se entenderá desestimatoria.

8. La resolución que finaliza los procedimientos regulados en la presente orden agota la vía administrativa, por lo que contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o la de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso administrativo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo en el plazo de un mes si dicho acto fuese expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

9. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en los registros de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 1/2016, de 18 de enero; en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

10. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Notificaciones electrónicas

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal. Este sistema estará disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4. Si la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 11. Criterios de valoración de los programas

1. La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se realizará conforme a los siguientes criterios:

A. Para todas las solicitudes:

a) Las características de los colectivos que hay que atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de su inserción laboral (puntuación máxima 20 puntos):

a.1) Los colectivos que hay que atender se valorarán según la pertenencia a los siguientes grupos de personas desempleadas:

Grupo A:

– Personas con discapacidad.

– Personas en riesgo de exclusión social (incluidas las personas perceptoras de la renta de integración social de Galicia).

– Mujeres con la condición de víctimas de violencia de género.

– Menores de 30 años con baja calificación.

Grupo B:

– Menores de 30 años (no incluidos en el grupo A).

– Personas desempleadas mayores de 45 años.

– Personas desempleadas perceptoras de prestaciones, subsidios por desempleo o renta activa de inserción.

– Personas desempleadas beneficiarias de la ayuda del programa de recalificación profesional (Prepara).

– Personas desempleadas como consecuencia de un expediente de regulación de empleo de carácter extintivo, presentado en los doce meses anteriores a la publicación de esta orden.

Grupo C:

– Mujeres (no incluidas en el grupo A).

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas inmigrantes.

Grupo D:

– Personas desempleadas no incluidas en ninguno de los grupos anteriores.

La puntuación en este epígrafe se obtendrá de la siguiente forma:

En el supuesto de que todas las personas usuarias del programa pertenezcan a colectivos destacados en un mismo grupo de los señalados anteriormente:

– Colectivos grupo A: 20 puntos. Colectivos grupo B: 15 puntos. Colectivos grupo C: 10 puntos. Colectivos grupo D: 0 puntos.

En el supuesto de que las personas usuarias del programa pertenezcan a colectivos destacados en distintos grupos de los señalados obtendrán, en primer lugar, la puntuación parcial que les corresponde proporcionalmente, las personas usuarias pertenecientes a los colectivos de cada uno de los grupos. Se sumarán las puntuaciones parciales resultantes de la aplicación de la regla proporcional en cada grupo y se obtendrá, de esta forma, la puntuación total definitiva en este apartado.

En el supuesto de que el programa esté dirigido, exclusivamente, a mujeres (artículo 9.6) se obtendrá la puntuación total teniendo en cuenta el colectivo al que pertenece cada una de ellas, de acuerdo con la puntuación explicitada en los colectivos mencionados en este artículo.

b) El ámbito geográfico de actuación del programa integrado (puntuación máxima 14 puntos):

La puntuación en este apartado se obtendrá de la siguiente forma:

– Programas integrados localizados en ayuntamientos con un promedio de paro en el año 2016 superior a las 2.000 personas: 14 puntos.

– Programas integrados localizados en ayuntamientos con un promedio de paro en el año 2016 superior a las 1.000 personas: 7 puntos.

– Programas integrados localizados en ayuntamientos con un promedio de paro en el año 2016 igual o inferior a las 1.000 personas: 0 puntos.

En el supuesto de que en el ámbito geográfico de actuación del programa convivan ayuntamientos de los diferentes grupos la puntuación se obtendrá de manera proporcional.

c) La participación en el proyecto del tejido empresarial existente en el territorio en que se implantará el plan. A tal efecto, se acreditará documentalmente la participación de empresas en el plan mediante cartas de compromisos de sus representantes legales y se justificará en la memoria explicativa del proyecto que las acciones propuestas y la finalidad del plan se ajustan a las necesidades de las empresas participantes (puntuación máxima 20 puntos).

d) Recursos humanos y materiales, propios, apropiados para la atención a los colectivos correspondientes y acciones propuestas para la ejecución del programa (puntuación máxima 15 puntos):

d.1) En los recursos humanos, se valorará hasta un máximo de 5 puntos la ratio resultante de dividir el número de personas demandantes para atender entre el personal propio de la entidad dedicado al programa, siempre que dicha dedicación sea superior al 50 por ciento de la jornada (número de demandantes/número personas dedicadas al proyecto):

– 10 o menos: 5 puntos.

– Entre 11 y 15: 4 puntos.

– Entre 16-20: 3 puntos.

– Entre 21 -30: 2 puntos.

– Entre 31-40: 1 punto.

– Más de 40: 0 puntos.

El límite máximo de personas imputadas económicamente al Programa integrado de empleo será de 15 (personal propio o contratado específicamente para el programa).

d.2) En los recursos materiales, se valorará hasta un máximo de 10 puntos la calidad de las instalaciones, medios y sistemas propios de la entidad para el desarrollo del programa (no se computarán recursos en régimen de alquiler).

e) Los objetivos comprometidos en materia de inserción laboral en el mercado de trabajo de las personas demandantes para atender, siempre que sean superiores a los mínimos establecidos en el artículo 3 (puntuación máxima 15 puntos):

e.1) La puntuación se obtendrá teniendo en cuenta la siguiente escala:

– 31 %: 1 puntos.

– 32 %: 2 puntos.

– 33 %: 3 puntos.

– 34 %: 4 puntos.

– 35 %: 5 puntos.

– 36 %: 6 puntos.

– 37 %: 7 puntos.

– 38 %: 8 puntos.

– 39 %: 9 puntos.

– 40 %: 10 puntos.

– 41 %: 11 puntos.

– 42 %: 12 puntos.

– 43 %: 13 puntos.

– 44 %: 14 puntos.

– 45 % o más: 15 puntos.

Exclusivamente para el caso en el que la totalidad de los colectivos a atender en el programa solicitado pertenezcan al grupo A del punto 1 de este artículo y en atención las mayores dificultades de inserción laboral de estos, la escala será la siguiente:

– 30 %: 5 puntos.

– 31 %: 6 puntos.

– 32 %: 7 puntos.

– 33 %: 8 puntos.

– 34 %: 9 puntos.

– 35 %: 10 puntos.

– 36 %: 11 puntos.

– 37 %: 12 puntos.

– 38 %: 13 puntos.

– 39 %: 14 puntos.

– 40 % o más: 15 puntos.

f) El mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del proyecto, siempre que el cofinanciamento sea superior al 10 % (puntuación máxima 10 puntos):

– 11 %: 1 punto.

– 12 %: 2 puntos.

– 13 %: 3 puntos.

– 14 %: 4 puntos.

– 15 %: 5 puntos.

– 16 %: 6 puntos.

– 17 %: 7 puntos.

– 18 %: 8 puntos.

– 19 %: 9 puntos.

– 20 % o más: 10 puntos.

g) La experiencia acreditada, en los últimos cinco años, en el desarrollo de programas integrados para el empleo o Lanzaderas de empleo de Galicia (Orden de 18 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Lanzaderas de empleo de Galicia durante los años 2016 y 2017) subvencionados por el Servicio Público de Empleo de Galicia: hasta un máximo de 15 puntos si la valoración es positiva y hasta -15 si es negativa.

– Se valorarán los resultados de inserción conseguidos por la entidad en relación con los porcentajes previamente comprometidos.

– Se puntuará el resultado de las visitas de seguimiento realizadas.

h) Características técnicas del programa integrado que se va a desarrollar (puntuación máxima 30 puntos), valorándose los siguientes aspectos:

Metodología que se va a aplicar y relación con los resultados de inserción previstos: será valorado con un máximo de 10 puntos.

Existencia de sistemas adecuados de seguimiento de las personas participantes. Se puntuará la descripción de los perfiles profesionales de las personas demandantes y el diseño del itinerario de inserción laboral en función del perfil. Se valorará la utilización de una aplicación informática en la que consten todas las actuaciones que se hagan con las personas usuarias a lo largo del programa: sesiones de orientación realizadas, talleres, cursos y talleres en los que participaron, entrevistas de selección en las que participaron, contactos con empresas para el envío de CV, etc. Asimismo, se puntuará la realización de cuestionarios de evaluación cubiertos por todas las personas participantes que recojan su opinión sobre las siguientes acciones del programa: orientación (1 por cada sesión), prospección de empresas (1 cuestionario), formación (1 por cada curso o taller) y prácticas profesionales (1 por cada período de prácticas siempre que sea en distintas empresas). Será valorado con un máximo de 10 puntos.

Existencia de sistemas de evaluación de la calidad de las acciones que se van a desarrollar. Sólo se tendrán en cuenta los siguientes certificados, que serán valorados con un máximo de 10 puntos, en el caso de poseer los tres. Cada uno de ellos puntuará de manera equitativa.

– Certificado del Sistema de gestión de calidad UNE-EN ISO 9001 para la actividad de prestación de servicios para el empleo (orientación profesional, intermediación o programas de inserción) o el certificado EFQM. El certificado que se presente deberá estar en vigor y ser emitido por una entidad acreditada.

– Certificado del Sistema de Gestión de Responsabilidad Social Corporativa. El certificado que se presente deberá estar en vigor y ser emitido por una entidad acreditada.

– Distintivo de Igualdad en la Empresa cuya concesión y utilización se regula en el Real decreto 1615/2009, de 26 de octubre. Deberá presentarse el logotipo y representación gráfica del distintivo Igualdad en la empresa en vigor, así como el documento acreditativo de su concesión.

i) Carácter innovador del programa (puntuación máxima 20 puntos), valorándose los siguientes aspectos:

La utilización de las nuevas tecnologías: se puntuará con un máximo de 5 puntos.

Existencia de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral. En caso de que la entidad se comprometa a implementar estas medidas deberá presentar un texto informativo detallando los pormenores de las mismas que será entregado debidamente firmado a las personas demandantes en el momento de la selección. Se puntuará con un máximo de 5 puntos.

Presentación de un proyecto innovador en relación con el perfil de los colectivos a atender o las características de las acciones que se desarrollarán en el proyecto presentado. Se puntuará con un máximo de 5 puntos.

La impartición de formación certificable: máximo 5 puntos.

j) El empleo de la lengua gallega en la realización en todas las acciones del programa integrado debidamente declarado por la persoa representante legal de la entidad beneficiaria (puntuación máxima 5 puntos).

B. Para las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local:

a) Proyectos presentados por agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (asociación, mancomunidad...) excepto la fusión de ayuntamientos: hasta 51 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

– Por la presentación de la solicitud, siempre que resulte acreditada, en la memoria presentada, la reducción de costes y la gestión más eficaz del programa integrado de empleo, en virtud de las aportaciones económicas o de otra índole de la totalidad de los ayuntamientos asociados en el proyecto: 17 puntos.

– Por el número de ayuntamientos asociados y la población total de personas desempleadas de su ámbito territorial conjunto: hasta 17 puntos.

– Por el porcentaje de ahorro de la prestación conjunta del programa integrado de empleo con respecto a la prestación de forma individual: hasta 17 puntos.

b) Proyectos presentados por entidades locales resultantes de un proceso de fusión municipal de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia: 51 puntos.

c) Serán rechazadas aquellas solicitudes conjuntas en las que no resulte acreditada la realización conjunta del programa integrado de empleo y que supongan actuaciones independientes de cada entidad local.

2. La valoración mínima para la consecución de la condición de entidad beneficiaria debe ser de 70 puntos, de los cuales 30 deberán corresponder a los apartados de características técnicas y carácter innovador.

Artículo 12. Cuantía de las subvenciones

La cuantía máxima de la subvención que se concederá será de 2.400 euros por cada persona desempleada participante.

Además, se establecerá en la resolución de concesión una reducción en el importe total de la subvención si no se alcanzan los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de las personas demandantes de empleo insertadas y atendidas, de acuerdo con la siguiente fórmula:

– Factor insertados: 0,70 (70 % del total de la subvención).

– Factor atendidos: 0,30 (30 % del total de la subvención).

Importe total de la subvención = (coste persona insertada * número personas insertadas) + (coste persona atendida * número de personas atendidas).

2. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad solicitante.

Artículo 13. Gastos imputables

1. Serán gastos imputables únicamente los producidos en centros situados en la Comunidad Autónoma de Galicia. La subvención determinada en la resolución se destinará a cubrir los gastos efectivamente realizados por la entidad relativos a:

a) Gastos de personal directos: los costes salariales y de Seguridad Social del personal de gestión y/o formación necesarios para la formación de las personas demandantes de empleo, tanto personal propio de la entidad como aquel otro que se contrate específicamente para la ejecución del programa. El número máximo de personas que se podrán imputar económicamente será de 15 personas. En el caso de personal propio de la entidad, esta imputación computará las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, teniendo en cuenta que la citada imputación no podrá superar el 80 %, excepto autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, cuando concurran causas debidamente justificadas y tras solicitud al efecto de la entidad beneficiaria. Tendrán, asimismo, la consideración de gastos directos de personal las retribuciones correspondientes a personas trabajadoras por cuenta propia contratadas por el beneficiario como formadores. En ambos casos deberá quedar justificación documental suficiente de la actuación que se subvenciona y del tiempo de dedicación a dicha actuación.

b) Otros gastos directos (gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a dicha ejecución):

– Las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de ellos que tengan el carácter de obligatorias, quedando la Consellería de Economía, Empleo e Industria exonerada de cualquier responsabilidad al respeto.

– Gastos de dietas y desplazamiento del personal incluido en el apartado a) anterior y de las personas demandantes que participen en el plan (la entidad beneficiaria tiene la obligación de abonar, como mínimo, los costes de desplazamiento de las personas demandantes que tengan un domicilio de residencia situado en un ayuntamiento distinto a aquel donde se desarrolle el programa integrado, con la forma de acreditación y pago que esta determine).

– Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para la persona participante...) y de ejecución en material de oficina específicos para la ejecución del programa.

– Gastos de guardería y/o atención a personas dependientes de las personas participantes que les faciliten la asistencia a las distintas acciones del programa.

c) Gastos indirectos:

Gastos de amortización de materiales y equipamientos técnicos necesarios para impartir la formación, con el límite del 10 % del coste total final del proyecto.

Arrendamiento (leasing excluido): edificios, mobiliario, efectos y equipamientos de arrendamiento. Cuando en el expediente de solicitud de la subvención la entidad ponga a disposición del programa integrado locales y medios materiales propios que se tuviesen en cuenta en el momento de la valoración de la solicitud en ningún caso se podrán imputar sus gastos de arrendamiento.

Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento), comunicaciones (teléfono, correos...), limpieza, seguridad y vigilancia.

Seguros, quedando la Consellería de Economía, Empleo e Industria exonerada de cualquier responsabilidad al respeto.

Gastos indirectos de personal (gestión administrativa y tareas auxiliares).

Se establece un tope máximo del que no podrá exceder la suma de los gastos de los apartados a), b) y c) igual al resultado de multiplicar las horas efectivas de trabajo del personal del apartado a) por un módulo de 29,28 euros en el caso de los titulados superiores y de 24,69 euros en el caso de los titulados medios.

Los módulos anteriores se obtuvieron calculando el coste unitario por hora de trabajo efectivo con una jornada de 1.720 horas para 12 meses y de acuerdo con las retribuciones salariales establecidas en la Ley 12/2015 de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2016, relativas al personal laboral de las citadas titulaciones y de acuerdo con la Orden de 14 de enero de 2016 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2016. Sobre los costes anteriores se añadió un 40 % en concepto de otros gastos directos y de gastos indirectos derivados de la acción formativa, y teniendo en cuenta la especial dedicación y gastos de apoyo complementario que afectan al programa.

d) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de las personas desempleadas participantes en el plan. Cuando las entidades beneficiarias tengan que recurrir a la subcontratación, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta que, en todo caso, esta no podrá superar el límite del 25 % del coste total final de la actividad subvencionada. El coste subvencionado por formación subcontratada deberá ajustarse a las condiciones normales de mercado y nunca podrá exceder del tope máximo de 8 euros por alumno/a por hora de formación presencial o 5 euros por alumno/a por hora de formación a distancia o teleformación. Si el contrato que vincula a la entidad con la persona que impartirá las acciones formativas es de carácter laboral, con independencia de si esta relación existía con anterioridad o es nueva y específica para el desarrollo de las acciones del programa integrado, no tendrá la consideración de subcontratación. Excepcionalmente, los gastos de este apartado podrán justificarse de acuerdo con los costes reales con documentación soporte de gasto y pago, sin que les afecte al límite establecido en esta orden para el resto de gastos directos e indirectos.

2. La acreditación de los diferentes conceptos de gastos subvencionables se realizará presentando la siguiente documentación:

a) Retribuciones de personal:

– Copia cotejada de los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social (RLC y RNT) correspondientes a los meses imputados.

– Copia cotejada de las nóminas correspondientes a los meses imputados.

– Copia cotejada del impreso de liquidación nominal del IRPF.

Todos los documentos anteriores deberán ir acompañados por el justificante de la transferencia o cargo bancario correspondiente que acredite la realización de su pago.

b) Gastos imputables a las acciones realizadas en concepto de ayudas de dietas y desplazamientos no incluidos en las nóminas, contratación de medios externos, gastos de amortización de materiales o equipos y gastos generales, materiales y técnicos necesarios: facturas correspondientes, que deberán observar los requisitos formales establecidos en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, originales, formato electrónico admisible legalmente o copias cotejadas, y justificación del pago de estas a través de transferencia o cargo bancario, teniendo en cuenta que todas las facturas presentadas como justificantes deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al período que abarca la subvención y deberán incluir la denominación del programa integrado y el número de expediente.

Artículo 14. Inicio y período de ejecución

1. En la resolución de concesión de los programas integrados se especificarán las siguientes fechas:

Fecha de inicio del programa: determinará el comienzo del programa y del cómputo del plazo máximo de un mes para el fin del proceso de selección de las personas participantes, excepto autorización de prórroga expresa de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, cuando concurran causas debidamente justificadas y tras la solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

Plazo de ejecución: abarcará 12 meses contados desde la fecha de inicio establecida en el anexo a la resolución. Esta fecha también determinará el período computable a los efectos del cálculo de las personas demandantes atendidas en el programa integrado para el empleo. En el caso de la inserción, el plazo empezará a computar a partir del mes siguiente a la fecha de inicio de las acciones.

2. Las instrucciones para la puesta en marcha de los programas integrados y la correcta liquidación de la subvención así como los modelos en los que deberán presentarse necesariamente los certificados exigidos estarán a su disposición en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://emprego.ceei.xunta.gal/programas-integrados).

3. En el plazo de 10 días hábiles contados desde el fin del proceso de selección de las personas participantes, las entidades beneficiarias deberán remitir la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio del programa y solicitud, en su caso, del pago del anticipo de la subvención en los términos establecidos en el artículo siguiente, según el modelo que se publicará en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://emprego.ceei.xunta.gal/programas-integrados), en que conste:

– Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.

b) Copia del contrato o contratos del personal que realizará las acciones.

c) Certificado de alta en la Seguridad Social de dicho personal.

d) Fichero informático, en formato de hoja de cálculo, en el que figure el nombre, apellidos y el NIF de cada una de las personas que van a participar en las acciones.

e) Fichas de control de acciones, correspondientes al inicio, firmadas por cada una de las personas desempleadas participantes en el programa, que incluirán la autorización a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, para que esta compruebe sus datos personales a través del Sistema de verificación de datos de identidad (SVDI) y de residencia (SVDR).

f) Una fotografía del cartel informativo y su localización, en los términos señalados en el artículo 16.1.

g) La solicitud, si procede, del pago del anticipo de la subvención en los términos establecidos en el artículo siguiente.

h) Copia de las pólizas de seguros para la formación técnica, prácticas ocupacionales o cualquier otra actividad que se lleve a cabo con las personas demandantes dentro del programa integrado, así como el correspondiente seguro de responsabilidad civil, que tengan, cuando menos, las características y cuantías previstas en el artículo 18, apartado f).

Artículo 15. Justificación y pago

1. El pago de la subvención se realizará en dos fases de la siguiente manera:

a) Anticipo de la subvención:

La entidad beneficiaria podrá solicitar un pago del 40 por ciento del importe total de la subvención, siempre que dicha cantidad no supere el importe correspondiente a la anualidad del año 2017, en concepto de anticipo a cuenta de la justificación, en el plazo y junto con la documentación establecida en el artículo anterior para el inicio de las acciones.

b) Liquidación final:

Las entidades beneficiarias tendrán un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de 12 meses de ejecución del programa, para la presentación de la liquidación final conforme a lo establecido en este artículo. En todo caso, la fecha límite para la presentación de la liquidación final será el 15 de diciembre de 2018.

Junto con la solicitud de liquidación se presentará la siguiente documentación:

b.1) Certificado final del órgano competente de la entidad beneficiaria de los gastos realizados con cargo a la subvención referidos al período de ejecución del programa, en el modelo que se publicará en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://emprego.ceei.xunta.gal/programas-integrados), en el que consten declaraciones responsables del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b.2) Documentación justificativa de los gastos imputados conforme a lo establecido en el artículo 13, entre los que deberán figurar los correspondientes al anticipo previsto en la letra anterior. Si el importe de los gastos justificados fuese inferior al importe del anticipo, se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

b.3) Memoria final, en el modelo que se publicará en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://emprego.ceei.xunta.gal/programas-integrados), donde se haga constar una descripción del desarrollo del programa, la relación de personas atendidas especificando las acciones realizadas con cada una de ellas y la identificación de las personas insertadas en el mercado de trabajo.

El Servicio de Programas Mixtos verificará el nivel de atención y de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica de acuerdo con los términos establecidos en la resolución. Si en esa verificación se comprueba que el porcentaje de atención o inserción laboral es menor del objetivo previsto en el programa, procederá a realizar el descuento correspondiente, de tal manera que las cantidades resultantes, según corresponda, bien dejarán de ser abonadas o bien serán reintegradas por la entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta orden.

2. En todo caso, las certificaciones y justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias se deberán ajustar a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Publicidad

1. A los efectos de difusión pública, en los lugares donde se realicen las acciones, deberán figurar, de forma visible, carteles informativos, en modelo normalizado establecido y publicado por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral en la página web institucional de la Xunta de Galicia, en el que constará la financiación por la Consellería de Economía, Empleo e Industria y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. Todos los proyectos y productos que se elaboren con cargo a las subvenciones concedidas deberán utilizar adecuadamente las identificaciones que establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y, en todo caso, incluir en toda la documentación el logotipo de la Xunta de Galicia de acuerdo con el Manual de identidad corporativa (http://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-del-manual).

3. Los derechos de explotación de los proyectos y productos financiados se cederán a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, que será la que garantice su difusión y transferibilidad.

En este sentido, y siempre que le sea requerido, la persona representante legal de la entidad solicitante de la subvención se comprometerá por escrito a realizar esa cesión, de acuerdo con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Quedan excluidas de la previsión establecida en este artículo las actuaciones sometidas al ámbito de aplicación del régimen jurídico de las contrataciones con las administraciones públicas.

Artículo 17. Seguimiento de las acciones

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria realizará comprobaciones y verificaciones, presenciales y aleatorias con el objeto de evaluar cuantitativa y cualitativamente el desarrollo de las acciones previstas en la presente orden en cualquiera de las entidades beneficiarias de la subvención.

En las visitas de seguimiento por parte de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, las entidades beneficiarias facilitarán el acceso a las instalaciones en las que se realizan las acciones, así como a toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la subvención concedida que se les solicite.

2. Transcurridos nueve meses desde la finalización del plazo previsto para la ejecución de los programas se comprobará la correspondencia de la inserción laboral con lo acreditado en la liquidación de la subvención exigiéndose, en el caso contrario, la devolución proporcional de la subvención indebidamente percibida de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

Realizada la citada comprobación, la Consellería de Economía, Empleo e Industria hará públicos en su página web oficial los datos de inserción de las personas beneficiarias de estas subvenciones.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Reintegro de la subvención

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en esta orden y en los documentos de instrucciones operativas que se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en la página web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace (http://emprego.ceei.xunta.gal/programas-integrados).

b) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas. En este sentido deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Disponer de libros contables, registros dilixenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones realizadas, para garantizar la rastreabilidad de los pagos y el seguimiento de la pista de auditoría. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Comunicarle a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

e) Comunicar a la Consellería de Economía, Empleo e Industria y a la oficina de empleo correspondiente los datos básicos de las personas desempleadas que se incorporan al programa integrado, así como las bajas y las nuevas incorporaciones a la misma, de acuerdo con las instrucciones para la puesta en marcha de los programas publicadas en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://emprego.ceei.xunta.gal/programas-integrados).

f) Asegurar los participantes contra accidentes, tanto para las acciones formativas como en el caso de realización de prácticas profesionales no laborales, quedando la Consellería de Economía, Empleo e Industria exonerada de cualquier responsabilidad al respecto. Será siempre sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías de este, y tendrá por lo menos la siguiente cobertura:

– Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria para cualquier accidente acontecido durante el horario de desarrollo de la formación o de las prácticas, incluyendo el tiempo necesario para el desplazamiento de la persona participante desde su residencia habitual al lugar de impartición o desarrollo (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción).

– Indemnización mínima de 30.000 euros por fallecimiento y mínima de 60.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en la empresa donde se realicen las prácticas y en el desplazamiento.

g) Entregarles a las personas usuarias en el momento de la selección un resumen detallado de todos los aspectos de la memoria que les afectan: listado de las acciones que tengan previsto llevar a cabo, aspectos innovadores del programa, existencia de medidas de conciliación si las hubiere, obligatoriedad de la realización de cuestionarios de satisfacción de todas las acciones, etc. Este resumen coincidirá con lo expuesto en la Memoria explicativa e incluirá los datos de contacto tanto de la entidad como del Servicio de Programas Mixtos. Deberá ir firmado por el responsable del programa y ser presentado junto con la memoria explicativa.

2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en esta orden, así como la falsedad comprobada en relación con los datos presentados para su obtención, originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el título II (artículos 32 y siguientes) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el título IV (artículos 50 y siguientes) de la citada ley, y en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

3. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los criterios de graduación del descuento, ante posibles incumplimientos, que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, serán los siguientes:

a) No alcanzar el porcentaje de inserción a que se comprometió: descuento o reintegro variable resultante de los cálculos realizados sobre la base del porcentaje de inserción real.

b) No llevar a cabo las siguientes acciones de carácter obligatorio que figuran en el artículo 1:

1. Información, orientación y asesoramiento: 1 % del gasto subvencionado.

2. Formación transversal en nuevas tecnologías y/o idiomas: 1 % del gasto subvencionado.

3. Técnicas de coaching, inteligencia emocional, y técnicas de motivación para la busca de empleo, tanto por cuenta propia como ajena: 1 % del gasto subvencionado.

4. Habilidades sociolaborales y talleres de entrevista: 1 % del gasto subvencionado.

5. Fomento de la capacidad emprendedora: 1 % del gasto subvencionado.

6. Prospección empresarial: 1 % del gasto subvencionado.

7. Emparejamiento de ofertas de trabajo con las personas demandantes de empleo participantes: 1 % del gasto subvencionado.

8. Formación para el empleo, que deberá ser como mínimo de 300 horas: 2 % del gasto subvencionado.

9. Prácticas profesionales no laborales en empresas en consonancia, preferentemente, con el contenido teórico práctico de las acciones formativas: 2 % del gasto subvencionado.

10. Movilidad laboral: 1 % del importe del gasto subvencionado.

c) Impedir u obstaculizar las actuaciones de comprobación de la Consellería de Economía, Empleo e Industria u otros órganos de control debidamente autorizados: 100 % del gasto subvencionado.

d) Incumplimiento de la realización de los cuestionarios de evaluación de las acciones cuando se había hecho constar en la memoria: 10 % del gasto subvencionado.

e) Inexistencia de la descripción de los perfiles profesionales de los demandantes cuando se haya hecho constar en la memoria : 5 % del gasto subvencionado.

f) Diseño del itinerario de inserción laboral cuando se hiciera constar en la memoria: 5 % del gasto subvencionado.

g) Inexistencia de aplicación informática de seguimiento en la que consten todas las actuaciones que se hagan con los usuarios a lo largo del programa, cuando se hiciera constar en la memoria: 10 % del gasto subvencionado.

h) Inexistencia de los sistemas de evaluación de la calidad cuando se hiciera constar en la memoria: 5 % del gasto subvencionado.

i) Incumplimiento de las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral cuando estuviese recogido expresamente en la memoria y en el documento entregado a los usuarios del programa: 5 % del gasto subvencionado.

j) No emplear las nuevas tecnologías y/o no desarrollar un proyecto innovador cuando estuviera expresamente recogido en la memoria: 5 % del gasto subvencionado.

k) No impartir formación certificable cuando no hubiera impedimento para llevarla a cabo y estuviera recogida expresamente en la memoria: 5 % del gasto subvencionado.

l) No emplear la lengua gallega en la realización de las acciones cuando existiese declaración del representante legal incluyendo ese compromiso: 5 % del gasto subvencionado.

m) Incumplimiento de la obligación de presentación de documentación exigida en el artículo 15: en caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

n) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 16: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

ñ) Incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en las letras c), d), e), y g) del párrafo primero de este artículo: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado, en cada caso.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para conceder, autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para exigir de la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona responsable de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias por la persona titular de la Secretaría General de Empleo o, en su defecto, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición adicional segunda

En todo lo no previsto en la presente disposición, será de aplicación la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición final primera

Se faculta la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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