BDNS (Identif.): 355312.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en la orden:
a) Entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local, cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma, siempre que por sí solas o asociadas tengan una media de paro registrado en el año 2016 superior a 500 personas o formen parte de una agrupación que comprenda, como mínimo, a tres ayuntamientos limítrofes gallegos (o a dos en el caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).
b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.
Todas ellas deberán acreditar experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento a las personas en situación de desempleo en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
No podrán ser entidades beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las causas expresadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Objeto
Las subvenciones reguladas en la orden tendrán por objeto la financiación de programas de empleo dirigidos a la mejora de la ocupabilidad y a la inserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo mediante la puesta en marcha de programas integrados de empleo de Galicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma y durante un período de 12 meses, facilitándoles a dichas personas los recursos y herramientas que mejoren su empleabilidad, las activen laboralmente y les proporcionen competencias transversales que incrementen sus posibilidades de inserción laboral.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras están contempladas en la Orden de 11 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia durante los años 2017 y 2018.
Cuarto. Importe
Importe total de la convocatoria: 9.502.500,00 €.
Los programas integrados de empleo están destinados a atender a 85 personas desempleadas. La cuantía máxima de la subvención que se concederá será de 2.400 euros por cada persona desempleada participante.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Santiago de Compostela, 11 de julio de 2017
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria