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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 19 de julio de 2017 Pág. 34825

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del Programa de becas formativas para la realización de proyectos de mejora de las pymes gallegas, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 27 de abril de 2017, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras del Programa del Igape de becas formativas para la realización de proyectos de mejora de las pymes gallegas, facultando al director general su convocatoria para el ejercicio 2017, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras del Programa del Igape de becas formativas para la realización de proyectos de mejora de las pymes gallegas y convocar para 2017 un máximo de cien (100) becas en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 14 de septiembre de 2017.

Tercero. La dotación presupuestaria para estas becas asciende a 1.125.672,00 € y se abonará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Partida

2017

2018

2019

Total

09.A1 741A 4800

47.700,00

745.425,00

286.875,00

1.080.000,00

09.A1 741A 4840

1.141,80

31.780,10

12.750,10

45.672,00

Total

48.841,80

777.205,10

299.625,10

1.125.672,00

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de disponibilidad de los mismos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Las becas estarán dotadas con una cantidad base anual de 10.800 euros brutos por beca.

Quinto. La titulación universitaria de acceso a la beca deberá haberse obtenido con posterioridad al 31 de diciembre de 2010.

Sexto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Séptimo. Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2017

Juan Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras del Programa del Igape de becas formativas
para la realización de proyectos de mejora de las pymes gallegas

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, está impulsando la prestación de servicios de mejora de la competitividad de las pymes en diversos ámbitos, como pueden ser el diagnóstico de la situación competitiva, la profesionalización de la gestión empresarial o el desarrollo estratégico.

Este impulso a los servicios parte del convencimiento de que la adquisición de competencias por parte de las empresas es la base de la capacidad de generación actual y futura de las ventajas que le permitirán a la empresa competir. Se conciben, pues, servicios claramente enfocados a las necesidades detectadas en la misma, cortos en el tiempo para poder modularizar las actuaciones y con resultados medibles a su finalización.

Por otra parte, las entidades asociativas gallegas prestan a sus asociados/as un conjunto de servicios cuyo objetivo es también la mejora de la competitividad de la empresa.

La prestación de estos servicios especializados supone una importante oportunidad para incrementar la formación teórico-práctica de nuevos/as titulados/as gallegos/as, si tenemos en cuenta lo siguiente:

– Los servicios comienzan con acciones formativas dirigidas a las empresas que van a participar en ellos, a las que asistirán también los/las becarios/as.

– La adquisición de conocimiento por parte de un/una titulado/a reciente en los ámbitos de mejora de los que se trata sólo es posible mediante una combinación de formación y acción. Una gran cantidad de conocimiento teórico no garantiza la capacidad de llevar a cabo un proyecto sin la experiencia real.

– Los/las becarios/as, además de la formación teórica, completarán su programa formativo bajo la tutela de empresas prestadoras de servicios profesionales, clústeres o entidades asociativas de carácter empresarial o profesional, y terminarán su formación práctica mediante la participación potencial en varias prácticas formativas relacionadas con pymes distintas durante un año de duración de su beca. De esta manera, se consigue una experiencia más rica que con la presencia continua en una misma pyme y se abren oportunidades de incorporación al mercado laboral.

– El/la becario/a además, podrá participar en las tareas realizadas por la pyme receptora del servicio y la entidad de acogida, lo cual permite una atención más directa y beneficia a la necesaria dedicación que un proyecto de mejora necesita dentro de la empresa.

Con el ánimo de aprovechar esta oportunidad, y sin limitar en principio la incorporación de los/las becarios/as solamente a programas impulsados por el Igape, sino dejándolo abierto a otras iniciativas similares de ejecución de proyectos de mejora en empresas, el Igape pone en marcha las becas de formación teórico-práctica que son objeto de las presentes bases de tramitación.

La convocatoria de las becas para la incorporación de nuevos/as titulados/as a proyectos de mejora de las pymes gallegas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. Las distintas convocatorias incluirán el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes, el número de becas convocadas, los créditos asignados, la fecha a partir de la cual se debe haber recibido la titulación de acceso a la beca y su cuantía.

Las becas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En estas convocatorias en concurrencia competitiva, la preparación de solicitudes será necesariamente electrónica en beneficio de ambas partes. Su presentación y la comunicación entre el/la solicitante y el Igape podrá ser, asimismo, totalmente electrónica o bien mediante la presentación física de la instancia de solicitud.

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de estas ayudas es la concesión del número de becas indicado en la resolución de convocatoria para la realización de prácticas formativas incardinadas en programas de mejora en las pymes gallegas, según el plan formativo del anexo III de estas bases, con la finalidad de formar a titulados/as universitarios/as en diversas áreas relacionadas con la profesionalización y desarrollo estratégico de la empresa (procedimiento IG401B):

a) Optimización financiera/mejora del circulante.

b) Profesionalización de la producción y tecnologías relacionadas con la Fábrica del Futuro y el concepto Industria 4.0.

c) Relanzamiento comercial.

d) Gestión por procesos.

e) Imagen y comunicación empresarial.

f) Construcción de un proyecto de futuro y plan de mejora empresarial.

g) Desarrollo de planes de acción.

h) Identificación y desarrollo de redes de cooperación y socios.

i) Innovación en la empresa.

j) Desarrollo del capital humano.

k) Ejecución de vigilancia tecnológica/inteligencia competitiva.

l) Asesoramiento integral al proceso emprendedor.

m) Digitalización en la empresa.

2. Los/las titulados/as participarán en un itinerario formativo específicamente diseñado para la participación en el programa y realizarán prácticas formativas bajo la tutela de agentes colaboradores/as del Igape en proyectos de mejora de pequeñas y medianas empresas, apoyo al/a la emprendedor/a o proyectos colaborativos de asociaciones o clústeres empresariales, período en el que recibirán formación y tutorización directamente por parte del/de la agente colaborador/a.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar becas por cuantía superior a la que se determine en cada convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Naturaleza e incompatibilidad de la beca

1. El programa reúne los requisitos previstos en el artículo 1 del Real decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación por el que dicha norma resulta de aplicación.

2. La concesión o disfrute de estas becas no implica ninguna vinculación laboral, estatutaria o administrativa entre el/la beneficiario/a y el Igape, ni sus colaboradoras, ni suponen ningún compromiso o derecho de incorporación a sus plantillas, no ostentando el/la becario/a, en ningún caso, la representación del Igape.

3. Estas becas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda de similares características, así como con cualquier relación laboral o de prestación de servicios remunerada del/de la becario/a durante el período de formación práctica.

4. La obtención de otras ayudas recibidas para la realización del proyecto objeto de la beca deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la memoria final de la beca. En todo caso, antes de conceder la beca se solicitará del/de la solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico sobre otras ayudas recibidas para la realización del proyecto objeto de la beca. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Requisitos de los/las solicitantes

1. Podrán presentar solicitud para acogerse a estas becas aquellos/as titulados/as que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cumplir los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser considerado/a beneficiario/a de subvenciones.

c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes: Física, Ingeniería, Matemáticas, Química, Administración y Dirección de Empresas, Economía, Derecho, Biología/Biotecnología y Farmacia. La titulación deberá haberse obtenido con posterioridad a la fecha indicada en la resolución de convocatoria.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros privados españoles deberán estar homologados por el Ministerio de Educación español en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber disfrutado con anterioridad de ninguna otra beca del Igape.

e) No haber desempeñado con anterioridad algún trabajo profesional para el cual se haya requerido la misma titulación exigida en esta convocatoria, en virtud de cualquier tipo de contrato laboral de duración igual o superior a seis meses, lo cual se acreditará mediante informe de vida laboral de la Seguridad Social.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario/a.

g) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. El cumplimiento de este requisito se acreditará cubriendo en el formulario telemático la declaración responsable del/de la solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.d) de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

h) Haber nacido después del 31.12.1983.

Artículo 5. Condiciones y cuantía de las becas

1. Duración y destino.

La duración inicial de la beca se establece en un máximo de doce (12) meses, contados desde la asignación del/de la becario/a a su destino, pudiendo ser prorrogada por el Igape por un período máximo de hasta cuatro meses adicionales. Las prórrogas de las becas podrán concederse, mediante resolución motivada, en función de la necesidad de finalizar una parte del programa formativo que ya hubiera comenzado o estuviera a punto de comenzar.

Las becas se disfrutarán en destinos escogidos por el Igape, bajo la supervisión de agentes colaboradores/as concertados/as que participen en la prestación a las pymes de servicios de mejora de la competitividad.

Podrán establecerse listas de reserva para cubrir posibles desistimientos o renuncias por un tiempo que cubrirá únicamente el que reste desde la fecha de inicio de la nueva beca concedida hasta la fecha de finalización que tuviera la beca inicial. No podrán concederse becas para suplir renuncias o incidencias por un tiempo inferior a cuatro meses.

2. Cuantía.

La cuantía de las becas es de 10.800 euros anuales. En caso de prórroga de la beca, la dotación se incrementará proporcionalmente según la duración de la prórroga.

Se consideran incluidos dentro de la dotación de la beca la seguridad social, en su caso, los impuestos de carácter personal, así como todos los gastos en que tenga que incurrir el/la becario/a para el desarrollo de las fases teóricas o prácticas de la beca.

3. Programa de formación teórica.

Durante la ejecución del programa de becas, el Igape organizará un curso de formación teórica destinado a los/las becarios/as seleccionados/as.

Este curso tendrá la consideración de no computable en el período de la beca, será gratuito y no remunerado y será obligatorio para participar en las prácticas formativas, entendiéndose la no asistencia como renuncia a la solicitud, procediéndose al archivo de la misma.

Si el/la titular de una solicitud aprobada se viese obligado/a a interrumpir su formación teórica por motivo de enfermedad, accidente o causa grave, deberá comunicarlo al Igape a la mayor brevedad posible adjuntando el correspondiente justificante. En el caso de que la interrupción de la formación supere el 10 % de las horas del curso, el Igape considerará dicha interrupción como renuncia a la solicitud con los efectos ya indicados.

Los/las asistentes al curso de formación teórica dispondrán de diploma de asistencia en el que consten el plan de formación, equipo docente y número de horas.

El curso constará de un mínimo de 40 horas de formación teóricas que podrán organizarse en varias ediciones, y estará basado en una formación específica en las materias que constituirán el objeto de las prácticas formativas y que están indicadas en el artículo 1.

4. Prácticas formativas.

Las prácticas formativas se realizarán bajo la supervisión del Igape en agentes colaboradores/as concertados/as que participen en la prestación de servicios de mejora de la competitividad a las pymes.

El Igape y el/la agente colaborador/a establecerán, mediante convenio, el programa de prácticas formativas en una o varias de las tipologías de proyectos de mejora, en el que se detallarán las actividades del/de la becario/a, la documentación en la que se reflejarán las mismas, así como la formación específica que se deberá impartir al/a la becario/a para su ejecución. A lo largo de las prácticas formativas se programará formación adicional en las materias objeto de las prácticas.

El/la agente colaborador/a designará a un tutor/a que llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Coordinación y formación principal del/de la becario/a, de manera que toda su actividad formativa teórico-práctica se lleve a cabo bajo su supervisión y dirección.

b) Asesoramiento al/a la becario/a en el programa formativo e instrucción en su cometido y relación con las empresas en las que se desarrollen las prácticas formativas.

c) Evaluación del trabajo del/de la becario/a.

d) Aseguramiento del cumplimiento de la normativa en cuanto a la prevención y riesgos durante las prácticas formativas.

Artículo 6. Entidades colaboradoras

1. A fin de ofertar destinos formativos a los/las becarios/as, el Igape formalizará convenios de adhesión como entidad colaboradora con las empresas o entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Solvencia técnica: empresas con experiencia mínima de cuatro (4) años en consultoría empresarial específicamente dirigida a la elaboración de proyectos de mejora en las pymes en los ámbitos relacionados en el artículo 1 (proyectos elegibles), que tengan asegurada carga de trabajo en los próximos doce (12) meses en este tipo de proyectos, designen a un/una tutor/a con un compromiso de dedicación mínima al/a la becario/a del 10 % de su jornada, y presenten un plan formativo con un mínimo de 40 horas teóricas y 1.600 prácticas a desarrollar durante los doce (12) meses de la beca. Los servicios a empresas en los que se integrarán los/las becarios/as no consistirán en actividades permanentes o periódicas de gestoría o auditoría (asesoría fiscal, contable, laboral, servicios jurídicos periódicos, auditoría, publicidad y otros).

Acreditación de la solvencia técnica:

1º. Declaración responsable de los principales proyectos elegibles ejecutados durante los últimos cuatro años, con indicación de título, descripción, importe contratado, dedicación en horas/persona y cliente final.

2º. Relación de contratos firmados o encargos firmes para los próximos doce (12) meses y carga de trabajo en horas/persona asociada a cada uno de ellos.

3º. Plan de formación teórica de los/las becarios/as y plan de prácticas formativas mediante la participación en los proyectos enumerados en la relación de contratos anterior. Estos planes deben ajustarse y concretar lo establecido en el plan formativo del anexo III de las bases reguladoras.

4º. Declaración responsable del/de la tutor/a comprometiéndose a la dedicación de un 10 % de su jornada a la supervisión y formación directa del/de la becario/a.

Quedará a criterio del Igape la evaluación positiva o negativa de la solvencia técnica acreditada por la empresa, de acuerdo con los requerimientos del programa de becarios/as.

b) Solvencia económica: acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1º. Mínimo tres (3) empleados/as UTA (unidades de trabajo-año, calculadas como número de trabajadores/as a tiempo completo más el sumatorio de trabajadores/as a tiempo parcial ponderados con su dedicación). Se sumarán también aquí los/las profesionales independientes con dedicación superior al 90 % a la empresa en el año inmediatamente anterior al de la convocatoria. Se deberá acreditar mediante vida laboral de la empresa para el año inmediatamente anterior al de la convocatoria, declaración responsable de la empresa suscrita por los/las profesionales con dedicación superior al 90 %, o cualquier otra documentación que, a juicio del Igape, sea suficiente.

2º. Facturación mínima en el año inmediatamente anterior al de la convocatoria: 200.000 € en proyectos de servicios profesionales. Deberá acreditaser mediante declaración relativa a la cifra de negocios de dicho ejercicio.

2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas empresas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Obligaciones de la entidad colaboradora.

1º. Ejecutar el plan de formación teórica y el plan de prácticas formativas mediante la participación en los proyectos enumerados en la solvencia técnica presentada.

2º. Asignar un/una tutor/a a cada becario/a, con una dedicación de un 10 % de su jornada a la supervisión y formación directa del/de la mismo/a.

3º. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo e incluir al/a la becario/a en el plan de prevención de riesgos de sus instalaciones o de aquellas pymes en las que se desarrolle la formación práctica.

4º. Sufragar los gastos de desplazamiento en los que incurra el/la becario/a durante las prácticas formativas. A este efecto, la entidad colaboradora fijará una ubicación de las prácticas formativas para el/la becario/a, que podrá ser directamente en la pymes o en el centro de trabajo de la entidad colaboradora. Esta ubicación no se podrá cambiar más de cinco veces a lo largo de la beca. Los gastos a sufragar serán los relativos a los desplazamientos desde la ubicación fijada.

5º. Informar al Igape de cualquier incidencia que ocurra a lo largo del período de la beca.

6º. Someterse a los mecanismos de inspección y de control que el Igape considere convenientes, vinculados a las actividades formativas de los/las beneficiarios/as en relación con la beca concedida.

4. Los clústeres gallegos legalmente constituidos, los centros tecnológicos, las entidades asociativas de carácter empresarial o profesional, las entidades con las que el Igape colabore en el marco de un acuerdo formal para la prestación de servicios a empresas o emprendedores/as en el ámbito del artículo 1 de estas bases, y las empresas cuya fecha de constitución tenga una antigüedad inferior a cuatro (4) años en la fecha de publicación de la convocatoria de becas para la cual van a acoger a becarios/as se eximirán del requisito de solvencia técnica relativa a la experiencia de cuatro (4) años (sí deberán cumplir el resto de requisitos de solvencia técnica), así como de los requisitos de solvencia económica. Asimismo, quedarán exentos de la presentación de la declaración responsable de los principales proyectos elegibles ejecutados durante los últimos cuatro años, y sustituirán la relación de contratos firmados o encargos firmes para los próximos doce (12) meses por una declaración de los principales trabajos a acometer.

Artículo 7. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

a) Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los/las interesados/as deberán cubrir previamente un formulario a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

En el supuesto de que el/la beneficiario/a no tenga capacidad técnica o económica, o que por otros motivos no tenga garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá dirigirse a las oficinas centrales del Igape en Santiago de Compostela o a cualquiera de sus oficinas territoriales para que le presten asistencia y medios para cubrir el formulario electrónico, o a través del número de teléfono 900 81 51 51.

Una vez cubierto el formulario en la aplicación informática, se obtendrá el formulario normalizado de solicitud que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo.

b) Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es. Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

c) Los/las solicitantes que presenten la solicitud por vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

1º. El/la firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

2º. Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del/de la presentador/a, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

3º. En el momento de la presentación, el Registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

d) Los/las solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es.

2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Curiculum vitae.

b) Copia del pasaporte, en el caso de que el/la solicitante sea extranjero/a y no tenga el número de identificación de extranjería (NIE).

c) Expediente académico oficial expedido por el centro o institución donde el/la solicitante realizó sus estudios universitarios superiores o medios. Para su valoración, en el expediente académico deberá constar la nota media, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

d) Resguardo de tener pagadas las tasas para la expedición del título de estudios universitarios obtenido según lo expresado en el artículo 4.3, en su defecto.

e) Para el caso de títulos expedidos por centros extranjeros o privados, acreditación de su homologación por el Ministerio de Educación español.

f) Certificado médico de buena salud para el normal ejercicio de la beca, emitido con posterioridad a la fecha de convocatoria.

g) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u organismo equivalente extranjero emitido con posterioridad a la fecha de convocatoria.

h) Acreditación de la formación específica, en su caso; certificado de realización del curso completo en esta materia en el que conste el número de horas o créditos del curso. El curso deberá estar finalizado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

i) Certificado oficial de nivel de lengua extranjera, en su caso. El nivel deberá estar certificado en una fecha no superior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerir al/a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

3. La documentación se presentará preferiblemente por vía electrónica. Para ello los/las solicitantes deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos. El/la solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el/la interesado/a, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Para aportar los documentos en formato electrónico, el/la solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales y obtener archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la copia simple de la documentación presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales podrán serle requeridos por el Igape.

4. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. También podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la persona solicitante o representante.

b) NIE de la persona solicitante o representante.

c) Certificado de empadronamiento para acreditar el cumplimiento de la vecindad administrativa en Galicia.

d) Título de estudios universitarios obtenido, según lo expresado en el artículo 4.3.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Competitividad del Igape será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la beca. Corresponde al/a la titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, dictar la resolución de concesión o denegación de la beca que pondrá fin al procedimiento administrativo. La asignación de tutor/a al/a la becario/a se realizará mediante diligencia del/de la director/a del Área de Competitividad.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios del órgano instructor en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y de la documentación presentada, y elaborarán una relación de ellas con la puntuación que corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al/a la interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido/a de su petición, previa correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda se realizarán preferentemente mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y podrá indicarse que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección.

3. Baremación de las solicitudes.

Una vez subsanadas las solicitudes, serán evaluadas por los servicios del Área de Competitividad del Igape. En el caso de empate en las puntuaciones en cualquiera de las listas ordenadas de solicitudes, para desempatar se tendrá en cuenta por este orden: mayor puntuación en el expediente académico, mayor puntuación en la formación específica y número de expediente, que se otorgará según la fecha de entrada de la solicitud en el Igape.

El Área de Competitividad valorará las solicitudes de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta un máximo de 5,00 puntos, que se asignará dividiendo entre dos la nota media calculada para las titulaciones universitarias por el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. En el caso de que esta nota no aparezca en el expediente académico presentado calculada por las normas referidas o estas no se especifiquen, se valorará con 0,00 puntos.

b) Hasta 1,5 puntos por la formación específica en los ámbitos relacionados en el artículo 1 de estas bases (másteres, curso de posgrado, cursos o similares), por el que los/las candidatos/as que acrediten la realización de un curso completo en esta materia de duración igual o superior a 600 horas o 60 créditos obtendrán 1,5 puntos en este apartado, o 0,75 por curso si el curso acreditado es de duración igual o superior a 300 horas o 30 créditos e inferior a 600 horas o 60 créditos. Corresponde al Área de Competitividad la evaluación de la similitud o relación de los méritos aportados con el objeto de la convocatoria. Los/las candidatos/as que accedan con titulaciones de licenciatura, arquitectura o ingeniería (títulos pre-Bolonia) que tengan una resolución oficial de su correspondencia con el nivel 3 MECES (Marco español de cualificaciones para la educación superior) tendrán una puntuación de 0,75 puntos en este apartado.

c) 1,5 puntos si la titulación que acredita el/la candidato/a es una de las siguientes titulaciones superiores: Administración y Dirección de Empresas, Economía, Empresariales, Ingeniería Industrial, Ingeniería Informática e Ingeniería en Telecomunicaciones.

d) 1 punto por el conocimiento de algún idioma extranjero a nivel, por lo menos, B2 según el Marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditado mediante título oficial.

La suma total de estas puntuaciones será, como máximo, de 9 puntos.

4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los/las interesados/as para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Podrá prescindirse de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el/la interesado/a.

5. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al/a la director/a general del Igape. En la resolución se indicarán las condiciones de la ayuda, una lista de becas concedidas hasta un máximo de las indicadas en la convocatoria (las que hubiesen obtenido la máxima puntuación en el baremo), una lista de un máximo de 100 becas en puesto de reserva (las 100, como máximo, siguientes por orden de puntuación) que servirán para cubrir posibles renuncias o incumplimientos, una lista de solicitudes denegadas indicando su causa de exclusión (que podrá incluir el hecho de no obtener la puntuación de corte o el incumplimiento de cualquiera de las condiciones para ser beneficiario/a) y una lista de solicitudes archivadas debido a su presentación incorrecta, fuera de plazo, renuncias u otras causas de archivo. La resolución incluirá, además, la convocatoria de los/las titulares de becas aprobadas y de reserva a la formación teórica.

6. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos que no sean objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia se practicarán preferentemente por medios electrónicos. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de solicitud. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

En el caso de que opten por la vía electrónica, los/las solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del/de la interesado/a su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

7. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cuatro (4) meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitud. Transcurrido este plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

8. Curso de formación teórica.

Los/las titulares de las solicitudes aprobadas y de reserva participarán en un curso de formación teórica. La ausencia en más de un 10 % de la duración de estas actividades formativas sin motivo justificado (enfermedad o accidente) será causa de pérdida del derecho a disfrutar de la beca.

El curso de formación tendrá lugar en las fechas y lugares de Galicia que se comunicarán en la resolución, corriendo a cargo del/de la solicitante, en su caso, los gastos de desplazamiento, estancia y manutención.

9. Selección para las prácticas formativas.

Las listas definitivas de becarios/as titulares y suplentes tendrán una vigencia de doce (12) meses desde su publicación. Durante ese período, y a medida que el Igape tenga disponibilidad de agentes colaboradores/as para la realización de prácticas formativas, asignará, por orden estricto de puntuación dentro de las preferencias en titulaciones y formación específica concertadas en el convenio de colaboración con la entidad correspondiente, a cada becario/a un/una tutor/a, y notificará a ambos/as individualmente dicha asignación, con expresión de la fecha de comienzo del disfrute del período de la beca.

El/la becario/a podrá solicitar al Igape la suspensión de la asignación de tutor/a por un período determinado, con lo cual el Igape procederá a asignar a los/las siguientes becarios/as de la lista durante dicho período.

No se podrá asignar ningún/ninguna becario/a a una entidad colaboradora que lo/la hubiera contratado, bajo cualquier modalidad, antes de la solicitud de beca.

Los/las becarios/as con tutor/a asignado/a tendrán un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de su proyecto formativo para su incorporación a las prácticas formativas asignadas, lo que el/la agente colaborador/a comunicará al Igape mediante la diligencia de aceptación según el modelo normalizado establecido por el Igape.

Si en dicho plazo no constara la incorporación, se entenderá que el/la becario/a renuncia a la ayuda y se procederá a la selección del/de la siguiente de la lista de admitidos/as (en primer lugar) o reservas (si ya no fuera posible asignarlo/a a un puesto de la lista de admitidos/as).

Una vez transcurrido el período de vigencia de las listas sin asignación de un/una tutor/a, se archivará el expediente, tanto de las personas titulares de la beca como de los/las integrantes de la lista de reservas.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, el/la director/a general del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

Cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, bien por instancia del/de la solicitante, bien de oficio, por la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Obligaciones de los/las becarios/as

1. Sin perjuicio de otras obligaciones conforme a estas bases y demás disposiciones aplicables, los/las beneficiarios/as de las becas quedarán sujetos/as a las siguientes obligaciones:

a) Asistir a la formación teórica e incorporarse a las prácticas formativas asignadas dentro del plazo indicado en estas bases.

b) Cumplir las normas internas establecidas por el/la tutor/a asignado/a.

c) Elaborar y presentar al Igape trimestralmente, en colaboración con su tutor/a, un informe parcial de los trabajos realizados durante ese período y un informe de vida laboral.

d) Elaborar y presentar al Igape al final de la beca, en colaboración con su tutor/a, una memoria final de los trabajos realizados durante todo el período de la beca y completar la encuesta de evaluación que recibirán al finalizar el mismo.

e) Comunicar al Igape la obtención de otras becas o ayudas de carácter similar, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad al abono de la beca.

f) Proceder al reintegro de la beca percibida, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Cumplir las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

Artículo 14. Justificación y pago

1. La dotación de la beca se abonará al/a la becario/a según el siguiente detalle:

a) Un 15 % de la dotación una vez recibida la notificación de asignación de tutor/a.

b) El resto de la beca repartido en períodos trimestrales.

c) A la finalización de la beca, el importe pendiente desde el último pago trimestral hasta completar el importe total de la beca. Este pago deberá ser, por lo menos, al 10 % de la beca y se condicionará a la entrega del informe final de la beca y a la contestación de la encuesta final.

2. La concesión del anticipo del 15 % será objeto de resolución motivada. El importe conjunto de los pagos a cuenta y del pago anticipado no excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y puede alcanzar hasta el 90 % de la subvención previa autorización por el Consello de la Xunta en los términos previstos en los artículos 62.2 y 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La solicitud de abono de los pagos de la beca la realizará el/la becario/a a través de la plataforma informática de gestión que mantendrá el Igape con las entidades colaboradoras en la cuenta bancaria por él designada.

Con carácter previo a los pagos a cuenta trimestrales y del pago final, el/la becario/a deberá presentar, a través de su tutor/a, y mediante la plataforma informática de gestión del Igape con las entidades colaboradoras, un informe de las actividades realizadas en el trimestre correspondiente y una memoria final de la beca que a título informativo figura como anexo II a estas bases, a la que se unirá un informe de vida laboral del/de la becario/a durante el período de prácticas formativas que lleve ejecutado.

Artículo 15. Certificado de la beca

Tras la presentación en el Igape de la memoria final de las actividades realizadas, el/la becario/a tendrá derecho a recibir un certificado de beneficiario/a de la beca concedida.

Artículo 16. Incumplimiento

1. Procederá la revocación de la beca y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas y sus intereses de demora devengados desde su pago, cuando el/la becario/a incumpla cualquiera de las bases de la convocatoria o los compromisos contraídos en la resolución de concesión, así como en los casos previstos en el artículo 33 y concordantes de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En cualquier momento, el Igape podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y de control que considere convenientes, las actividades formativas de los/las beneficiarios/as relativas a la beca concedida.

2. Al término del primer semestre, el Igape revisará el cumplimiento del programa de formación asignado y se reserva la facultad de revocar la beca si el/la becario/a incumple sus obligaciones sin que sea por alguna causa justificada o motivo de fuerza mayor.

3. En el caso de que el/la becario/a renuncie a la beca concedida, deberá comunicarlo al Igape por escrito con, por lo menos quince (15) días de antelación a la fecha en la que abandone las prácticas formativas, en la cual deberá presentar el informe final de la beca. Este plazo se establece con carácter general sin perjuicio de que por causas justificadas no pueda cumplirse dicho plazo.

4. En los casos de incumplimiento parcial, la cantidad anticipada a devolver se obtendrá por la diferencia entre la dotación percibida hasta el momento de la renuncia y la que le corresponde por los días efectivamente disfrutados. Esta regla se aplicará también en cualquier otro caso de interrupción anticipada del período formativo práctico de la beca.

5. El procedimiento de incumplimiento lo iniciará el Igape, de oficio, bien por iniciativa del órgano concedente, bien como consecuencia de las actuaciones de control de la Intervención General, a petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas facultades de comprobación en la materia o por denuncia.

6. El órgano competente para iniciar, tramitar y resolver el expediente será aquel que dictó la resolución de concesión.

7. El procedimiento se iniciará mediante la comunicación al/a la beneficiario/a de las presuntas causas determinantes del incumplimiento y sus posibles consecuencias. Los/las interesados/as podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones o aportar documentos y otros elementos de juicio.

8. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los/las interesados/as, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Podrá prescindirse de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el/la interesado/a.

9. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por parte del/de la beneficiario/a, el Igape dictará la resolución que proceda, pronunciándose sobre el alcance del incumplimiento y, en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

10. El plazo máximo para resolver los procedimientos sobre incumplimiento será de doce meses computados desde el acuerdo de iniciación. Si pasado dicho plazo no se dictara resolución, se entenderá caducado el procedimiento sin perjuicio de que se notifique la resolución declarando la caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones.

11. El reintegro voluntario por el/la interesado/a, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, producirá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de que se dicte resolución por la que se declare dicha circunstancia y de la iniciación del procedimiento sancionador cuando los hechos que motivaron el procedimiento de reintegro pudieran ser constitutivos de infracción administrativa.

12. En todo lo no regulado en estas bases regirá lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V, capítulos I y II, del Decreto 11/2009, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 17. Control

Los/las beneficiarios/as se someterán a las actuaciones de control que efectúe el Igape y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. En este sentido, los/las beneficiarios/as tienen la obligación de facilitar toda la información que sea requerida por dichos organismos.

Artículo 18. Interpretación

Corresponde al/a la director/a general del Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas previstas en estas bases, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en su aplicación.

Artículo 19. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los/las beneficiarios/as y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las ayudas concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la norma reguladora, beneficiario/a, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del/de la beneficiario/a y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del/de la beneficiario/a. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 20. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios/as-Terceros/as» cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape, quien, en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El/la solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos pueda ser necesario aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape mediante una comunicación a la dirección Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es.

Artículo 21. Remisión normativa

En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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Relación de módulos considerados

Módulo

Tipo de formación

Responsable

Localización

Duración estimada
(semanas)

Descripción

M1

Formación inicial

Teórica (40 horas)

Igape

Proveedor de formación contratado por el Igape

3

Formación teórica genérica según programa que se acompaña, que no está incluida en la duración de la beca y que se realiza previamente a la asignación de tutor/a y de agente colaborador/a.

M2

Formación específica

Teórica (25 horas)

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora

1

Formación específica sobre el servicio que se va a prestar, según el plan formativo que se adjuntará al convenio de colaboración. En ella el/la becario/a tendrá un primer contacto con los métodos, técnicas y herramientas de consultoría que se van a aplicar en un servicio concreto.

M3

Asistencia a la formación de empresa

Teórica (10 horas)

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora

1

Asistencia a la formación que el/la agente colaborador/a haya definido para la prestación del servicio a la pyme. Los servicios dispondrán, por lo general, de este tipo de formación previa, ya que se conciben como formación-acción. El/la becario/a asistirá a esta primera acción formativa de empresa como si fuera un/una alumno/a más.

M4

Asistencia al trabajo de campo inicial

Práctica

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora y de la pyme receptora del servicio

3

En el trabajo de campo inicial, la entidad colaboradora traspasa a la pyme más al detalle las herramientas que se van a utilizar (que dependen del servicio a prestar), al tiempo que se recoge la documentación y datos que serán necesarios para la síntesis de la solución.

M5

Asistencia a la fase de análisis y síntesis de solución

Práctica

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora

2

Tras la utilización de las herramientas propuestas, la entidad colaboradora diseña una solución para la pyme que incluye la aplicación en la misma de métodos o técnicas a fin de ejecutar el proyecto de mejora.

M6

Asistencia al trabajo de implantación de la solución propuesta

Práctica

Entidad colaboradora

Dependencias de la pyme receptora del servicio

6

Ejecución del proyecto de mejora diseñado.

M7

Asistencia a la redacción de documentos finales

Práctica

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora y de la pyme receptora del servicio

1

A la finalización de cada servicio se exigirán a la entidad colaboradora unos entregables determinados (procedimientos, análisis, reportes de actividad, informes...) a cuya redacción asistirá el/la becario/a.

M8

Redacción del informe de actividad

Práctica

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora

0,5

El/la becario/a debe actualizar su informe de actividad para el Igape.

M9

Perfeccionamiento de técnicas y herramientas

Teórica (15 horas)

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora

0,5

A la finalización de cada servicio, la entidad colaboradora debe complementar la formación teórica del/de la becario/a en la metodología seguida, a la luz de la experiencia adquirida.

M10

Asistencia a la preparación del siguiente servicio

Práctica

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora

1

El/la becario/a debe asistir a la preparación, por parte de la entidad colaboradora, de la planificación del siguiente servicio.

M11

Redacción del informe final de actividad

Práctica

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora

1

Al final de la beca, el/la tutor/a y el/la becario/a redactarán conjuntamente el informe final de actividad necesario para el pago de la ayuda.

Propuesta de programa formativo para el curso inicial a los/las becarios/as

La siguiente es la especificación del módulo M1, responsabilidad directa del Igape, sujeta a adaptación de cada módulo, en concreto a las necesidades de ejecución:

• Módulo 1: 8 horas. Competitividad y estrategia: enfoque de competencias, elaboración de la visión y plan de acción. Equipos, implantación y seguimiento de planes de acción.

• Módulo 2: 8 horas. Mejoras comerciales: sistemas de escucha para conocer el mercado, segmentación de clientes, adecuación de oferta por segmentos de clientes, técnicas y sistemas de fidelización.

• Módulo 3: 8 horas. Mejoras operativas en procesos: técnicas Lean, análisis de valor, conceptos TOC y mejora continua, y tecnologías relacionadas con la Fábrica del Futuro y el concepto Industria 4.0.

• Módulo 4: 8 horas. Mejoras en la gestión del circulante y la financiación. Políticas de gestión e inversión en circulante: control. Financiación del circulante: instrumentos y costes. Reestructuración financiera.

• Módulo 5: 8 horas. Emprendimiento, clústeres, digitalización en la empresa.