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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 21 de julio de 2017 Pág. 35107

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 3 de julio de 2017 por la que se determinan las bases reguladoras y se convocan plazas de personas colaboradoras becarias para las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social para el curso 2017/18.

Advertidos errores en la orden citada, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 132, del miércoles 12 de julio de 2017, es necesario hacer las siguientes correcciones:

En la página 33663, en el artículo 2.f), donde dice: «f) Tener una renta media familiar que no supere el 150 % del indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM) del año en curso. Dicha renta media se calcula según lo establecido en el artículo 6.1.b).», debe decir: «f) Tener una renta media familiar que no supere el 150 % del indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM) del año en curso. Dicha renta media se calcula según lo establecido en el artículo 9.1.b).».

En la página 33665, artículo 4, apartado 1.j), donde dice: «j) Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia juvenil de acuerdo con las funciones recogidas en los apartados 3 y 4 del artículo 10...», debe decir: «j) Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia juvenil de acuerdo con las funciones recogidas en los apartados 3 y 4 del artículo 13...».

En la página 33669, artículo 8, apartado 1.c), donde dice: «La selección de solicitudes por las distintas comisiones seguirá una interpretación única de los criterios establecidos en el artículo 6.», debe decir: «La selección de solicitudes por las distintas comisiones seguirá una interpretación única de los criterios establecidos en el artículo 9.».

En la página 33671, artículo 9, apartado 1.b), donde dice: «No obstante, cuando las circunstancias en la fecha de la declaración del IRPF antes indicada no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente y siempre y cuando cumplan las condiciones consideradas en el último párrafo del artículo 4.1.f)», debe decir: «No obstante, cuando las circunstancias en la fecha de la declaración del IRPF antes indicada no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente y siempre y cuando cumplan las condiciones consideradas en el artículo 4.1.d)».

En la página 33672, artículo 9, apartado 1.i), donde dice: «i) Violencia de género: mujeres víctimas de violencia de género o personas solicitantes cuyas progenitoras la hayan sufrido, siempre que la acreditación de dichas circunstancias fuese emitida dentro del intervalo de tiempo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y siempre que dicha acreditación se realice de conformidad con lo indicado en el artículo 4.1.h): 1 punto.», debe decir: «i) Violencia de género: mujeres víctimas de violencia de género o personas solicitantes cuyas progenitoras la hayan sufrido, siempre que la acreditación de dichas circunstancias fuese emitida dentro del intervalo de tiempo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y siempre que dicha acreditación se realice de conformidad con lo indicado en el artículo 4.1.f): 1 punto.».

En la página 33678, artículo 13, apartado 3, donde dice: «3. Obligación de participar en todas las tareas y labores relacionadas con la dinamización del centro en actividades de información juvenil, biblioteca, informática y deporte, entre otras. Corresponde al/a la director/a de la residencia asignar estas tareas en función del proyecto de actividades previsto en el artículo 4.1.m),...», debe decir: «3. Obligación de participar en todas las tareas y labores relacionadas con la dinamización del centro en actividades de información juvenil, biblioteca, informática y deporte, entre otras. Corresponde al/a la director/a de la residencia asignar estas tareas en función del proyecto de actividades previsto en el artículo 4.1.j),...».