En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 14 de junio de 2017, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común de los montes denominados Redondeliño y Borraxeiros a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Tortoreos, de la parroquia de Tortoreos, en el ayuntamiento de As Neves, resultan los siguientes hechos:
Primero. Con fecha de entrada en el registro de 13.4.2012, Fernando Pereira Alonso, en representación de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Tortoreos (As Neves) presenta solicitud de iniciación de expediente de clasificación de los montes denominados Redondeliño y Borraxeiros de la parroquia de Tortoreos (As Neves) como vecinales en mano común a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Tortoreos, acompañando informe técnico y pericial, describiendo el monte, identificación, superficie, ocupaciones y linderos.
En sesión que tuvo lugar el 1.4.2013, el Jurado acordó la incoación del expediente de clasificación.
Segundo. A la vista de la documentación aportada por el solicitante y el informe del Servicio de Montes, los montes objeto del presente expediente obedecen a la siguiente descripción:
Ayuntamiento: As Neves.
Parroquia: Tortoreos.
Nombre del monte: Redondeliño.
Polígono 13-parcelas 369, 372 y 373.
Cabida: 1.878 m2 (superficie alegada en la solicitud).
Linderos:
Norte: Xosé Antonio Rodríguez.
Sur: Xosé Antonio Gil Moreira.
Este: carretera asfaltada (PO-4203).
Oeste: pista asfaltada.
Nombre del monte: Borraxeiros.
Polígono 13-parcela 364.
Cabida: 1.504 m2 (superficie alegada en la solicitud).
Linderos:
Norte: Saturnino Rodríguez Álvarez.
Sur: Alsira Díaz Rodríguez.
Este: carretera asfaltada (PO-4203).
Oeste: carretera asfaltada.
Tercero. Tramitado el expediente de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios aplicables, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en la reunión que tuvo lugar el 8.2.2016, acordó no clasificar los montes Redondeliño y Borraxeiros por entender que no reúnen los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común.
Cuarto. Contra la referida resolución, en fecha 23.3.2016, Manuel González Iglesias, en calidad de presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Tortoreos, presenta recurso de reposición alegando lo que consideró conveniente en defensa de sus intereses, en el que, en síntesis, insta, a que se clasifiquen los montes Redondeliño y Borraxeiros por entender que queda suficientemente acreditado el aprovechamiento comunal de ambas parcelas por los vecinos de la comunidad de Tortoreos.
Quinto. En fecha 13.5.2016, María Digna Ignacio Novoa y Pilar Otero Rodríguez formulan oposición a las alegaciones realizadas por el promotor de la clasificación en relación con la parcela Redondeliño, manifestando, en resumen, que el uso y aprovechamiento de la parcela tienen carácter privativo y no comunal. Aportan, junto con las alegaciones, diversa documentación a efectos de acreditar la propiedad y, de manera especial, el aprovechamiento de dicha parcela (memorial de bienes expedido en 1866, justificante de inscripción catastral, resolución del presidente de la Diputación de Pontevedra por la que se aprueba el pago de las expropiaciones de parte de las citadas parcelas, con motivo de la construcción de la carretera PO-4203 Tortoreos-A Estación, copias de los certificados de aceptación de las expropiaciones, firmados por los reclamantes en el año 2000, fotocopia del catastro histórico de 1957…).
Dado traslado a la comunidad promotora de las alegaciones formuladas por María Digna Ignacio y Pilar Otero, la comunidad se opone a sus pretensiones manifestando, en síntesis, que (…) las parcelas catastrales a las que hace referencia la contraparte tienen y han tenido siempre un destino de monte, manteniéndose desde siempre su aprovechamiento vecinal, si bien en tiempos recientes algunos vecinos han efectuado un uso más intenso que los restantes, pero sin desnaturalizar con ello el uso forestal de la parcela y, lo que es más importante, sin privar ni excluir del uso al resto del colectivo vecinal (...).
Fundamentos de derecho.
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra es el órgano competente para resolver los recursos de reposición contra sus resoluciones en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segundo. Procede admitir a trámite los recursos de reposición interpuestos por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 124 de la citada ley.
Tercero. A la vista de las alegaciones realizadas por la comunidad y de la documentación que consta en el expediente, procede estimar las alegaciones respecto de la parcela Borraxeiros por cuanto queda acreditado el aprovechamiento y uso comunal de la parcela por los vecinos (informe técnico, declaraciones juradas, la inclusión en el Plan de ordenación forestal del monte del año 2004…), y desestimar las pretensiones de clasificación respecto de la parcela Redondeliño por cuanto en vía administrativa el carácter de comunal del monte desaparece de aquellas superficies que fueron o están siendo destinadas a un uso exclusivamente privado o particular, tal y como puede colegirse de las alegaciones realizadas y de la documentación presentada de adverso, que incluso la comunidad reconoce como ciertos, así como del informe preceptivo del Servicio de Montes.
En consecuencia, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y de acuerdo con la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el Jurado, por unanimidad,
ACUERDA:
Clasificar como monte vecinal en mano común la parcela Borraxeiros, a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Tortoreos (As Neves) por considerar que se dan los requisitos exigidos legalmente para la clasificación solicitada de acuerdo con los lindes y cabida reflejados en el antecedente de hecho segundo y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes que forma parte inseparable de la presente resolución, y desestimar las alegaciones formuladas por la comunidad, en lo que a la parcela Redondeliño se refiere, al no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, del acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.c) y 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 6 de julio de 2017
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra


