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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 21 de julio de 2017 Pág. 35190

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 6 de julio de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, sobre la resolución del recurso de reposición contra la clasificación de los montes denominados Gramil, Coto do Gato y otros, de la parroquia de Oliveira, en el ayuntamiento de Ponteareas, solicitados a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santiago de Oliveira.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 14 de junio de 2017, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común de los montes denominados Gramil, Coto do Gato y otros a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santiago de Oliveira, de la parroquia de Oliveira, en el ayuntamiento de Ponteareas, resultan los siguientes hechos:

Primero. En fecha 2.2.2017, se publica en el DOG núm. 23 el Anuncio de 19 de enero de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, sobre la resolución del expediente de clasificación de los montes denominados Gramil, Coto do Gato y otros, de la parroquia de Oliveira, en el ayuntamiento de Ponteareas, solicitados a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santiago de Oliveira.

Instruido el expediente y vistos la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérico y específica aplicación, la instructora propone y el Jurado acuerda por unanimidad de sus miembros clasificar como vecinales en mano común las parcelas C, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ y O a favor de los vecinos de la CMVMC de Santiago de Oliveira, de la parroquia de Oliveira, de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente de hecho cuarto y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes que forma parte inseparable de la presente resolución, y no clasificar como monte vecinal en mano común las parcelas B y D solicitadas a favor da CMVMC de Santiago de Oliveira, Ponteareas.

Segundo. En fecha 13.2.2017, Francisco Carballo Rivas, en calidad de presidente de la CMVMC de Santiago de Oliveira, dentro del plazo establecido, interpone recurso potestativo de reposición contra el anuncio de la resolución citada en el punto primero por entender que no se ajusta a derecho, provocando indefensión, en resumen en los siguientes fundamentos de derecho:

Parcela D, ocupada por el CEIP de Santiago de Oliveira y, por lo tanto, sin uso forestal en este momento. Por lo tanto, es necesario precisar que el terreno fue puesto a disposición del Ministerio de Educación y Ciencia por el Ayuntamiento de Ponteareas en fecha 4.12.1980, es decir, un año después a la primera clasificación de los montes vecinales en mano común de Santiago de Oliveira, entre los que se encontraba la parcela número 1 del monte Coto Gramil. Adjunta copia de la Resolución de clasificación de 1979, certificado del Ayuntamiento de Ponteareas que acredita dicho hecho y la inscripción en el Registro de la Propiedad del monte según resolución de clasificación, por lo que la parcela D era en 1979 monte vecinal en mano común de la parroquia de Oliveira y que un año más tarde el Ayuntamiento de Ponteareas la cedió de manera anormal al Ministerio de Educación para la construcción del colegio y el croquis de la carpeta-ficha es manifiestamente deficiente.

Parcela B. Que la Resolución de clasificación de 1979 del monte Coto do Gato e Gramil dice que el monte linda por el oeste con fincas particulares, fincas definidas en la cartografía actual y por muros de piedra. Adjunta copias de las facturas de limpieza y plantación de los montes Gramil, Castro Mao y Albelle.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. El artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, define el monte vecinal en mano común:

Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos.

De este modo, para que un monte sea declarado vecinal en mano común el aprovechamiento debe quedar acreditado no sólo en un pasado, sino también en el presente y de forma continuada; así lo establecen dicho artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común es que resulte acreditada la constante posesión continuada del aprovechamiento de los montes por los vecinos promotores de manera continuada.

Tercero. Las alegaciones presentadas en este recurso de reposición son totalmente contradictorias con la documentación aportada por la CMVMC de Santiago de Oliveira durante la tramitación del expediente, ya que presentaron la planimetría de las 32 hectáreas que consideran monte vecinal clasificado en la Resolución del año 1979 y dejan fuera de esa clasificación las parcelas D y B, de las que instaron la clasificación y objeto de este recurso de reposición. Hay que tener en cuenta que:

La parcela D, ocupada por el CEIP de Santiago de Oliveira, no tiene un uso o aprovechamiento vecinal en la actualidad, por lo que no se dan las circunstancias para su clasificación en vía administrativa por incumplir lo establecido en el punto segundo de los fundamentos de derecho.

La parcela B, que se corresponde con la referencia catastral 36042A084002690000DP, según la información catastral linda por el NOE con la referencia catastral 36042A084006890000DF (CMVMC de Celeiros) que fue excluida de la primera en virtud del procedimiento de menor cuantía número 144/95 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ponteareas. Con la documentación aportada queda acreditada la realización de trabajos de limpieza y plantación en el Coto Gramil.

En consecuencia, vistos la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el Jurado, de manera unánime,

ACUERDA:

No clasificar como monte vecinal en mano común la parcela D al no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y clasificar como monte vecinal en mano común la parcela B: 36042A084002690000DP, solicitada a favor de la CMVMC de Santiago de Oliveira de la parroquia de Oliveira, Ponteareas, de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente de hecho cuarto de la Resolución de 14.12.2016 y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de presente notificación, del acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.c) y 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 6 de julio de 2017

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra