Para adaptar la organización de centros docentes a las necesidades efectivas de la población escolar y a las exigencias de unas plantillas que incidan en la atención a la diversidad con la introducción de especialistas y la mejora de su oferta educativa, deben revisrse las unidades y los puestos de trabajo docentes de los centros públicos dependientes de esta consellería en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación especial.
De conformidad con el Decreto 4/2013, de 10 de enero, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y determina la competencia de ésta en materia de creación, supresión, transformación, clasificación, autorización y organización de los centros escolares, por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de unidades y puestos de trabajo
Modificar las unidades y los puestos de trabajo docentes de los siguientes centros educativos:
– Escuelas infantiles, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria y centros públicos integrados que se detallan en el anexo I.
– Centros de educación especial que se relacionan en el anexo II.
– Colegios rurales agrupados, relacionados en el anexo III.
Artículo 2. Supresión de centros
Suprimir los centros que se relacionan en el anexo IV de esta orden.
Artículo 3. Personal docente
1. A los centros que como consecuencia de las modificaciones que se señalan en el artículo primero incrementen el número de puestos de trabajo, se les aplicará lo establecido en la Orden de 30 de marzo de 1992, por la que se regula la movilidad de las funcionarias y de los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestras/os en los propios centros por incremento de puestos de trabajo.
Estes nuevos postos podrán ser solicitados por el profesorado con destino definitivo en el centro que cuente con la oportuna habilitación y accediese a éste por concursos anteriores al convocado en el curso 1990/1991, siempre que no obtuviese nuevo puesto de trabajo en él como consecuencia de otros procesos de adscripción o de movilidad en el propio centro. No obstante, podrán ser solicitados por el profesorado que, estando en posesión de la correspondiente habilitación, esté adscrito a puestos de trabajo que se vean afectados por disminución en un número máximo igual a la reducción de puestos.
2. Asimismo, se aplicará el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida de destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él.
3. Los procesos de movilidad regulados en la Orden de 30 de marzo de 1992 que se produzcan como consecuencia de esta orden, se desarrollarán durante el mes de septiembre de 2017 y tendrán efectos del día 1º del mismo mes.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de julio de 2017
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria