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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Miércoles, 26 de julio de 2017 Pág. 35534

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de O Porriño

EDICTO (508/2016).

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

«Sentencia nº 18/2017.

O Porriño, 2 de marzo de 2017.

Vistos por mí, María Luisa Maquieira Prieto, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra y su partido, los presentes autos n° 508/2016, sobre juicio verbal, seguidos ante este juzgado a instancia de la procuradora de los tribunales Elena Salgado Tejido, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Barreiro (Salceda de Caselas), asistida por el letrado Sr. Ulfe Bugallo, frente a Miguel Soutullo Míguez y María Salomé González Covelo, declarados en situación de rebeldía procesal, de reclamación de cantidad.

Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Salgado Tejido, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Barreiro (Salceda de Caselas), frente a María Salomé González Covelo y Miguel Soutullo Míguez, declarados en rebeldía procesal, y, en su virtud, debo declarar y declaro que procede que por la parte demandada se abone a la actora la cantidad reclamada por importe de dos mil quinientos sesenta y un euros con setenta y dos céntimos (2.561,72 euros), con los intereses legales preceptivos, con imposición de las costas a 1a demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, atendida la cuantía del presente procedimiento, inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, apartado 1° de la LEC, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio y firmo».

Y, como consecuencia del ignorado paradero de María Salomé González Covelo y Miguel Soutullo Míguez se extiende el presente para que sirva de notificación de la sentencia recaída en las actuaciones.

O Porriño, 27 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia