En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
«Sentencia nº 18/2017.
O Porriño, 2 de marzo de 2017.
Vistos por mí, María Luisa Maquieira Prieto, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra y su partido, los presentes autos n° 508/2016, sobre juicio verbal, seguidos ante este juzgado a instancia de la procuradora de los tribunales Elena Salgado Tejido, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Barreiro (Salceda de Caselas), asistida por el letrado Sr. Ulfe Bugallo, frente a Miguel Soutullo Míguez y María Salomé González Covelo, declarados en situación de rebeldía procesal, de reclamación de cantidad.
Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Salgado Tejido, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Barreiro (Salceda de Caselas), frente a María Salomé González Covelo y Miguel Soutullo Míguez, declarados en rebeldía procesal, y, en su virtud, debo declarar y declaro que procede que por la parte demandada se abone a la actora la cantidad reclamada por importe de dos mil quinientos sesenta y un euros con setenta y dos céntimos (2.561,72 euros), con los intereses legales preceptivos, con imposición de las costas a 1a demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, atendida la cuantía del presente procedimiento, inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, apartado 1° de la LEC, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio y firmo».
Y, como consecuencia del ignorado paradero de María Salomé González Covelo y Miguel Soutullo Míguez se extiende el presente para que sirva de notificación de la sentencia recaída en las actuaciones.
O Porriño, 27 de marzo de 2017
La letrada de la Administración de justicia