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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 31 de julio de 2017 Pág. 36278

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5506/2016 IP).

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la sección primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 5506/2016 de esta Sección, seguido a instancia de José Ángel Pérez Pereira contra Fogasa, Novanam Limited, Pescanova, S.A., Nueva Pescanova, S.L., Skeleton Coast Trawling, Pesquerías Belnova, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Alberto Muñoz Rodríguez, en nombre y representación de José Ángel Pérez Pereira, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de los de Vigo, en fecha diez de octubre de dos mil dieciséis, en autos seguidos a instancia del recurrente frente a las empresa Novanam Limited, Skeleton Coast Trawling PTV LTD, Pesquerías Belnova, S.A., Pescanova, S.A. y Nueva Pescanova, S.A., sobre reclamación de cantidad, en los que ha sido citado como parte el Fondo de Garantía Salarial, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Novanam Limted, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia