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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miércoles, 2 de agosto de 2017 Pág. 36531

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2017 por la que se convocan cursos de formación continua para el personal de seguridad pública que trabaja en Galicia.

Aprobado el programa anual de actividades para el año 2017 de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) por el Consejo Rector en su reunión de fecha 7 de julio de 2016, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.b) de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Agasp, se convocan los cursos de formación continua dirigidos a los/las policías locales de Galicia, correspondientes al segundo semestre del año 2017, cuyas bases y características, se especifican en los anexos de esta resolución.

A Estrada, 14 de julio de 2017

Luis Menor Pérez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO I
Bases

Primera. Destinatarios

Podrán participar en los cursos convocados por esta resolución los/las policías locales de Galicia que se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas convocadas, por lo que, de producirse esta situación, los/las interesados/as deberán comunicarlo la Agasp de manera inmediata. En caso de no hacerlo, serán penalizados con la no participación en acciones formativas de la Agasp en un año a contar desde el día siguiente al que se tenga conocimiento del hecho, y en el caso de estar realizando efectivamente un curso, no se emitirá diploma alguno del mismo.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal, cuando a misma venga producida por accidente de trabajo reconocido cómo tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

Asimismo, se reservará un máximo del 10 % de las plazas ofertadas en esta convocatoria al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad pública que trabajen en Galicia y lo soliciten en tiempo y forma correctos.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Segunda. Solicitudes

1. El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (htpp://agasp.xunta.es). No se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

2. La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normativizado o sean presentadas fuera de plazo.

4. En caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican, el/la solicitante deberán remitir la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia legalizada que acredite tal situación: (no será preciso, si tal documentación ya obra en poder de la Agasp. En este caso, deberán comunicarlo en la propia solicitud).

a) Profesionales que estén disfrutando o habían disfrutado en los dos últimos años, de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares.

5. Cuando el curso para el que presenta solicitud requiera la presentación de documentación complementaria con el objeto de acreditar circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, deberá remitir tal documentación por fax (886 20 61 22) por correo electrónico (formación.agasp@xunta.es) o de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta las 14.00 horas del día 12 de septiembre de 2017.

En el supuesto de las plazas reservadas para personal de la Policía Nacional, Guardia Civil y Policía Autonómica, los responsables de éstas deberán indicar la cobertura de las mismas al Servicio de Formación en Seguridad Pública, con una antelación mínima de 10 días naturales antes del comienzo de cada curso.

Los miembros de la Policía Autonómica, Guardia Civil y Policía Nacional podrán solicitar de manera individual la realización de los cursos de esta convocatoria en los que estén interesados.

7. El número máximo de cursos que se pueden solicitar en esta convocatoria se limita a cinco.

En caso de que una misma persona presente más solicitudes de las permitidas, la Agasp de manera automática elegirá las primeras cinco acciones formativas solicitadas.

8. No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el que ya fue seleccionado debe renunciar a un de ellos. En caso de que se compruebe con posterioridad a realización simultánea de varias actividades, no se expedirá certificación de ninguna de ellas, y el/la alumno/a no podrá participar en otros curso durante un año desde que se detecte este hecho.

Tercera. Criterios generales de selección

Los criterios generales de selección son los que a continuación se indican, sin perjuicio de que para cursos específicos requieran otros diferentes, lo cual se indicará en la ficha de cada acción formativa concreta.

1. Menor número de cursos realizados en la Agasp en los dos últimos años.

2. Por orden de inscripción.

Tendrán preferencia en la selección los/las candidatos/as que estén disfrutando o hayan disfrutado, en los dos últimos años, de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de la jornada o de una excedencia para el cuidado de familiares, siempre que cumplan con los requisitos objetivos para ser destinatarios del curso.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en los cursos, jornadas u otras actividades, se reservará un 50 % de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarta. Admisión

1. La Agasp publicará en su página web la relación de personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas con, por lo menos, cinco días naturales antes del inicio de cada curso.

El plazo de presentación de alegaciones será de dos días hábiles desde su publicación.

Los/las alumnos/as seleccionados serán informados de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica, todos aquellos que no figuren en la relación, no fueron seleccionados, bien por que ocupan un puesto más lejano en el listado de reservas, bien por que fueron excluidas por algún motivo de los expresados en esta convocatoria, todo de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de las administraciones públicas.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar a los ayuntamientos de origen todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

2. El alumnado seleccionado sólo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificadas o necesidad del servicio siempre que se acredite documentalmente el hecho alegado por el jefe/a del cuerpo de la policía local del ayuntamiento en el que trabaje o persona responsable del mismo.

En el caso de cambios de cuadrante o turnos de trabajo, deberán quedar acreditados suficientemente los motivos de los mismos y que se conocieron con posterioridad a la solicitud de inscripción en el curso.

La renuncia debe ser comunicada por escrito a través del modelo que figura en la página web de la Agasp y con una antelación de tres días hábiles al inicio del curso, con el fin de poder cubrir la vacante.

La renuncia no justificada o la no acreditación documental de la causa que la produce supondrá la exclusión de la persona seleccionada en los siguientes 10 cursos que se convoquen por el Servicio de Formación en Seguridad Pública de la Agasp y en las que la persona figurase como posible destinataria de las mismas, sin contar ediciones repetidas, cursos ya realizados y que, por lo menos, tengan la misma carga horaria, del curso por el que fue penalizado.

Quinta. Asistencia a los cursos

1. Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos.

Durante la realización de los cursos se llevará un control permanente de la asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto, pudiendo realizarse controles de asistencia extraordinarios.

Únicamente se autorizará la ausencia por causas justificadas y debidamente acreditadas y en ningún caso podrá superar el 10 % de las horas lectivas.

La ausencia justificada superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho la expedición del diploma, en el caso de haber una segunda edición del curso en tela de juicio, el Servicio de Formación en Seguridad Pública podrá valorar la posibilidad de que el/la alumno/a pueda recuperar las horas no realizadas en la edición anterior. En todo caso, para poder valorar esta posibilidad no pueden transcurrir más de seis meses entre una edición y la siguiente.

La falta de asistencia de un número superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o falta de acreditación documental de la causa alegada no sólo dará lugar a la pérdida del derecho al diploma del curso, sino también a la penalización con la no participación en cursos de la Agasp durante un año, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso.

2. El alumnado asistirá a los cursos con el uniforme reglamentario tal y como establece la normativa aplicable. En el caso de no hacerlo o no vestir el uniforme con todas las piezas que se establecen (ropa y calzado), la Agasp podrá impedir la asistencia al curso y no emitirá diploma ni certificado acreditativo alguno.

Sexta. Certificación

1. Para poder superar los cursos, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se llevará a cabo al final de los mismos.

Séptima. Desarrollo de los cursos

1. La Agasp podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos o insuficiencia de solicitudes de participación.

2. La Agasp podrá modificar las fechas, horarios, contenidos y desarrollo de los cursos, así como resolver todas las contingencias e incidentes que puedan surgir, sin necesidad de una nueva publicación en el DOG.

3. La Agasp podrá programar cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten la organización, gestión y docencia.

ANEXO II

Código

Denominación

Horas

Plazas

Fecha de comienzo

Fecha

final

171132

Apertura de vehículos y elementos identificativos. Nivel 2

20

25

6.11.2017

8.11.2017

171133

Tráfico ilícito de vehículos. Nivel 3 *

20

25

8.11.2017

10.11.2017

171134

Siniestros viarios con fuga. Nivel 3

20

25

18.9.2017

20.9.2017

171135

Señalización circunstancial. Nivel 1

8

25

12.12.2017

12.12.2017

171124

Como abordar las relaciones informativas con los periodistas

16

20

2.10.2017

9.10.2017

171129

Especialización en mediación policial *

75

25

5.10.2017

27.10.2017

171136

Especialización en mediación policial *

75

25

9.11.2017

2.12.2017

171126

Espectáculos públicos y actividades recreativas

8

25

17.10.2017

17.10.2017

171125

Violencia de género: actuación policial

20

25

24.10.2017

26.10.2017

171127

Prevención e intervención ante el acoso escolar

16

25

26.9.2017

27.9.2017

171130

Menores, internet y nuevas tecnologías

16

25

7.11.2017

8.11.2017

171131

Adolescentes y consumo de drogas. Del botellón a las drogas de asalto sexual y la sumisión química

16

25

28.11.2017

29.11.2017

171128

Intervención policial con perros

40

25

13.11.2017

22.11.2017

*Criterios de selección específicos