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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 4 de agosto de 2017 Pág. 36787

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2017.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y según dispone el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, tiene atribuidas, entre otras funciones, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género. Incorporar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del principio de transversalidad, así como promover programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos, y establecer relaciones y canales de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En este ámbito, apoyar el empoderamiento económico y social de las mujeres fomentando el emprendimiento femenino es una de las líneas básicas de actuación de la Xunta de Galicia en el marco de la igualdad de oportunidades; la importancia de esta actuación y su necesidad se recogen de manera expresa en la normativa autonómica, tanto de igualdad como de emprendimiento, en particular, en el título I, capítulo V, del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Esta prioridad de actuación se recoge de forma transversal y singularizada en el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, así como en el VII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2017-2020, en el que en su área estratégica 3, relativa a la igualdad en el empleo y en la innovación, contempla como objetivo específico 3.6 «impulsar el emprendimiento femenino y la mejora del tejido empresarial liderado por mujeres»; asimismo, en otros objetivos también se definen medidas para favorecer el emprendimiento femenino, en particular, en el campo rural y en el de la innovación. A su vez, el II Programa gallego de mujer y ciencia 2016-2020 también contempla como objetivo y medida específica la promoción del emprendimiento femenino en el ámbito de la investigación, ciencia y tecnología.

En este contexto, el programa Emega se consolida como medida específica para el fomento del emprendimiento femenino; comprende un conjunto de ayudas dirigidas a apoyar la puesta en marcha (línea Emprende e ITEF), la mejora (línea Innova) y la reactivación (línea Activa) de iniciativas empresariales constituidas por mujeres, incentivando la creación de empleo por cuenta propia y por cuenta ajena para mujeres; junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (ayuda complementaria Concilia); así como para facilitar el acceso a servicios específicos de acompañamiento, asesoramiento y tutorización con el objeto de facilitar la implantación y consolidación de sus proyectos empresariales (ayuda complementaria Dual).

Se configura como medio adecuado para la promoción, participación y progresión de las mujeres en el mercado de trabajo y en el desarrollo de su actividad profesional, así como para aprovechar su potencialidad y las nuevas oportunidades de negocio, singularmente, en el terreno de la innovación (I+D+i), de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y en el medio rural; con el fin de promover una mayor participación en la actividad económica y laboral, así como para contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador sin desigualdades entre mujeres y hombres, a una mayor cohesión social y territorial y a la revitalización demográfica en Galicia.

En el marco de las políticas de la Unión Europea, en sus diferentes normas y documentos de programación y planificación, en particular, en la Estrategia Europea 2020, en el Pacto europeo por la igualdad de género 2011-2020, así como en los propios reglamentos de los fondos estructurales europeos 2014-2020, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sigue siendo un valor fundamental, así como el apoyo a las iniciativas empresariales generadoras de empleo.

De esta forma, el programa Emega se enmarca en el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en el objetivo temático 8 «promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral»; prioridad de inversión 8.4 «La igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo»; objetivo específico 8.4.1 «aumentar la contratación de mujeres, especialmente en sectores económicos que presentan un alto potencial de empleo con escasa presencia femenina».

Por ello, es de aplicación y se da debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Consejo; así como a lo establecido en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre).

Las ayudas previstas en el programa Emega están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre) y, en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre) y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto fijar las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para fomentar el emprendimiento femenino en Galicia y proceder a su convocatoria en el año 2017 (procedimiento SI429A).

2. El programa Emega comprende un conjunto de ayudas dirigidas a apoyar la puesta en marcha, la mejora y la reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres, junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como para tener acceso a servicios específicos de acompañamiento, asesoramiento y tutorización con el objeto de facilitar la implantación y la consolidación de los proyectos empresariales promovidos por mujeres.

Con dicho fin, el programa Emega (procedimiento SI429A) comprende las siguientes líneas y ayudas complementarias:

a) Línea Emprende: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.

b) Línea Innova: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la implantación de medidas innovadoras para la mejora de la competividad en empresas constituidas por mujeres, y que impliquen la creación de empleo femenino vinculado al proyecto de mejora.

c) Línea Activa: línea de ayudas económicas mediante incentivos para favorecer la reactivación y consolidación de empresas constituidas por mujeres, a través de medidas de renovación, implantación, ampliación o cambio de localización de la actividad dirigidas a paliar una situación económica adversa, y que resulten necesarias para el mantenimiento del empleo por cuenta propia y por cuenta ajena, así como para conseguir el necesario equilibrio empresarial y asegurar su pervivencia y consolidación en el actual contexto económico. Dichas medidas, en ningún caso, podrán suponer destrucción del empleo existente por cuenta propia y ajena.

d) Línea ITEF: línea de ayudas económicas mediante incentivos para impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o con base tecnológica, promovidas por mujeres y que supongan la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.

e) Concilia: ayuda complementaria de las líneas Emprende, Innova, Activa e ITEF para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en sus dos modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.

f) Dual: ayuda complementaria para incentivar la participación en el programa de tutorización que establezca la Secretaría General de la Igualdad con el objeto de facilitar la implantación y consolidación de los proyectos empresariales subvencionados al amparo de esta convocatoria a través de las líneas Emprende, Activa, Innova o ITEF.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fjados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se destina crédito por importe total de un millón setenta y seis mil ciento nueve euros (1.076.109 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.313B.470.0, código de proyecto 2015 00143, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 %, a través del programa operativo del FSE Galicia 2014-2020, en el objetivo temático 8 «promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral»; prioridad de inversión 8.4 «La igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo»; objetivo específico 8.4.1 «aumentar la contratación de mujeres, especialmente en sectores económicos que presentan un alto potencial de empleo con escasa presencia femenina».

3. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Régimen de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en esta resolución quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención.

Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales y, cuando se trate de una empresa de transportes de mercancías por carretera, la ayuda total de minimis no podrá exceder de 100.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013.

2. Las ayudas sometidas al régimen de minimis no podrán concederse a las empresas, actividades y supuestos siguientes:

a) Empresas que operan en el sector de la pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (UE) número 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado.

c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: c.1) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas; c.2) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 4. Compatibilidad y concurrencia

1. Las subvenciones establecidas en esta resolución para las líneas Emprende, Innova, Activa e ITEF son incompatibles entre sí, y dentro de cada línea solamente podrán ser beneficiarias de un único incentivo. Estos incentivos son compatibles con las ayudas complementarias Dual y Concilia previstas en esta resolución.

2. Asimismo, las ayudas del programa Emega son incompatibles con las establecidas para la misma finalidad y concepto en los distintos programas de promoción del empleo autónomo, de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, de iniciativas de empleo, y de iniciativas de empleo de base tecnológica convocadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como con otras ayudas que para la misma finalidad y concepto puedan otorgar otros departamentos de la Xunta de Galicia u otras administraciones públicas como medida de impulso al emprendimiento.

3. También son incompatibles con las subvenciones a la contratación por cuenta ajena convocadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, otros departamentos de la Xunta de Galicia o cualquier otra Administración pública, excepto que ya haya finalizado el período de mantenimiento del empleo exigido en la correspondiente convocatoria. En su caso, la contratación subvencionada a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena no se podrá tener en cuenta para la determinación de la cuantía de la correspondiente línea del programa Emega.

Artículo 5. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Emega las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen sus planes Innova o Activa en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, siempre que cumplan todas las condiciones y requisitos comunes y los específicos de la correspondiente línea o tipo de ayuda previstos en esta resolución, así como en la normativa general de subvenciones, en particular, las exigencias establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.

Cuando se trate de empresarias individuales, la solicitud deberá presentarse por la trabajadora autónoma.

Cuando la actividad empresarial sea realizada por una sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral, la solicitud de subvención deberá presentarse por esta, no siendo válidas ni admisibles las solicitudes presentadas por las socias o comuneras a título personal. En su caso, se efectuará el oportuno requerimiento para que subsanen la solicitud.

2. Requisitos comunes a todas las líneas de ayuda:

a) Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa válidamente constituida, bajo cualquier forma jurídica según lo señalado en el punto 2.b) de este artículo.

A estos efectos, tienen la categoría de microempresas las unidades económicas que ocupan menos de diez personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los dos millones de euros, y de pequeña empresa las unidades económicas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los diez millones de euros.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las empresas públicas o participadas, excepto que se trate de participaciones minoritarias de carácter temporal o préstamos participativos a través de algún instrumento de apoyo financiero a la iniciativa emprendedora, acordes con la previsión contenida en el capítulo IV, del título II, de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

b) La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado.

En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tienen que ejercerla mujeres y el capital social estar mayoritariamente suscrito por mujeres en el caso de pequeñas empresas e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas, excepto que la participación provenga de instrumentos de apoyo financiero a la actividad emprendedora conforme a lo señalado en el último párrafo del punto anterior. Por lo tanto, la participación de estos instrumentos de apoyo financiero se tendrá en cuenta, junto con las aportaciones de ellas, a efectos de verificar el cumplimiento del requisito exigido en este artículo relativo a la titularidad mayoritaria o, en su caso, íntegra del capital social.

Excepcionalmente, en el caso de la línea ITEF, cualquiera que sea el tamaño de la empresa, se admitirá la participación de personas que colaboraron en el desarrollo del proyecto de investigación base de la iniciativa empresarial, siempre que la mayoría del capital social sea titularidad de las mujeres emprendedoras y la administración de la empresa la ejerzan mujeres.

c) Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial, en Galicia.

d) Las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en ella.

A efectos de este programa no se tendrán en cuenta las autónomas colaboradoras.

e) Haber iniciado la actividad económica y la actividad laboral en los términos exigidos para cada tipo de ayuda en esta resolución.

Para dichos efectos, el inicio del ejercicio efectivo de la actividad económica se acreditará mediante la justificación del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el inicio de la actividad laboral mediante la acreditación del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad de colegio profesional, para lo que se tendrá en cuenta la fecha de efectos del alta.

f) La iniciativa o proyecto empresarial debe tener viabilidad técnica, económica y financiera, lo que deberá quedar reflejado en el plan de negocio empresarial.

g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la interesada.

h) No haber percibido ayudas al amparo del programa Emega en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la actividad económica en el caso de las líneas Emprende e ITEF. En el caso de las líneas Activa e Innova, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria.

De haberlas percibido, dicho plazo se computará desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la anterior ayuda.

3. Los requisitos y condiciones para ser beneficiarias deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período mínimo de permanencia de la actividad y del mantenimiento de los puestos de trabajo (dos años), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de esta resolución.

4. Asimismo, deberán acreditar la realización de una inversión mínima en inmovilizado material o intangible no inferior a los límites establecidos para cada línea de ayuda en el artículo 6 de esta resolución.

Artículo 6. Inversión en inmovilizado material o intangible en las líneas Emprende, Innova, Activa e ITEF

1. En las líneas Emprende, Innova y Activa las empresas deberán acreditar la realización de una inversión mínima en inmovilizado material o intangible para el inicio y desarrollo de la actividad empresarial objeto de subvención no inferior a 1.000 euros y en el caso de la línea ITEF no inferior a 3.000 euros, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes susceptibles de recuperación o compensación. No obstante, en los supuestos en que el IVA no sea susceptible de recuperación se tendrá en cuenta para acreditar el requisito de la inversión mínima.

Con carácter excepcional, podrá exceptuarse por el órgano concedente el cumplimiento de este requisito, siempre que la interesada lo solicite expresamente y quede debidamente justificado que, en atención a la naturaleza y características del proyecto, no es necesario realizar la inversión mínima para el desarrollo y viabilidad de la actividad empresarial.

2. La inversión mínima tendrá que estar realizada y efectivamente pagada, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda. Este gasto tendrá que justificarse, según los conceptos y partidas que figuran en el plan de negocio empresarial, mediante facturas o documentos de valor equivalente en el tráfico mercantil y con eficacia administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad beneficiaria de la ayuda. En estos documentos deben quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago, y es conveniente que en el concepto se haga constar el número de la factura.

A estos efectos, no se admitirán los pagos en efectivo.

En caso de que en la fase de justificación no se acredite y justifique en tiempo y forma la inversión mínima exigida, procederá la revocación de la ayuda concedida.

3. Para el caso de que figure una inversión en inmovilizado material o intangible para el desarrollo de la actuación subvencionada superior al mínimo exigido, no será necesario justificar el importe que exceda de dicho mínimo, excepto que la solicitante se comprometa a su realización a efectos de lo previsto en el párrafo siguiente.

En la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la inversión superior al mínimo exigido (artículo 18.1.6), siempre que la solicitante lo declare y manifieste expresamente el compromiso de su realización, pago y justificación en la forma, términos y plazos señalados en el número 2 anterior, en el modelo anexo III.

En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión superior comprometida en el modelo anexo III y la inversión realizada sea inferior al tramo que se ha tenido en cuenta para la valoración de la solicitud, podría dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención de acuerdo con lo establecido en la letra g) del artículo 26.2 de esta resolución.

4. Se entenderá por inmovilizado material o intangible aquel definido como tal en el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad y en el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

A efectos de esta convocatoria, no se tendrán en cuenta las inversiones realizados en el domicilio particular de la persona solicitante o de alguna de las personas comuneras o socias de la comunidad de bienes o de la sociedad civil o mercantil, excepto aquellos debidamente acreditados que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, así como las inversiones correspondientes a compraventas entre las personas comuneras o socias.

Asimismo, en el supuesto de elementos de transporte solamente se computarán los vehículos comerciales o industriales (furgones, camiones o vehículos mixtos) que se empleen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, así como los vehículos automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por los representantes o agentes comerciales (epígrafe 511 del IAE), por las personas trabajadoras autónomas que se dediquen a la venta ambulante o a la venta a domicilio, los empleados en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de enseñanza de conductores, y los empleados en servicios de vigilancia, al 100 % de su precio de adquisición, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

A su vez, respecto de los contratos de arrendamiento financiero y otras figuras jurídicas afines se considerará como inversión realizada el importe correspondiente a las cuotas efectivamente pagadas hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.

Artículo 7. Línea Emprende: requisitos específicos y cuantía de los incentivos

1. Podrán acogerse a los incentivos de la línea Emprende las empresas de nueva creación constituidas por mujeres siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes para obtener la condición de beneficiaria relacionados en el artículo 5 de esta resolución, cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) El inicio de la actividad económica tiene que producirse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, ambos inclusive.

b) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.

c) Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá cumplirse como mínimo por el 50 % de las promotoras.

A estos efectos, se entenderá por persona desempleada aquella que carezca de ocupación durante un período mínimo de un mes inmediatamente anterior a la fecha de inicio de su actividad laboral.

d) El alta de todas las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, ambos inclusive.

En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, la correspondiente alta en la Seguridad Social deberá formalizarse, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.

e) No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad para la que se solicita la ayuda.

A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

2. La cuantía de los incentivos de la línea Emprende se determina en atención al número de puestos de trabajo creados con carácter estable para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Incentivo de 12.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.

b) Incentivo de 18.000 euros a las empresas que creen dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

c) Incentivo de 20.000 euros a las empresas que creen tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

d) Incentivo de 22.000 euros a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

Artículo 8. Línea Innova: requisitos específicos y cuantía de los incentivos

1. Podrán acogerse a los incentivos de la línea Innova las empresas constituidas por mujeres que presenten un proyecto de mejora siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes para obtener la condición de beneficiaria relacionados en el artículo 5 de esta resolución, cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) En el mes de finalización del plazo de presentación de solicitudes debe acreditarse la realización efectiva de la actividad empresarial de forma ininterrumpida durante un mínimo de dos y un máximo de cinco años en la misma actividad económica para la que se proyecta la mejora.

b) El proyecto de mejora tiene que suponer la creación, por lo menos, de un puesto de trabajo para una mujer para el que se exija una capacitación profesional media o superior y cuyas funciones laborales estén vinculadas directamente al desarrollo del proyecto de mejora y por un período mínimo de dos años.

c) El alta en la Seguridad Social de la trabajadora que ocupe el puesto obligatorio y, en su caso, de las que ocupen los demás puestos de trabajo creados y vinculados al proyecto de mejora, para que puedan ser tenidos en cuenta a los efectos de esta convocatoria, deberá formalizarse, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.

d) El proyecto de mejora, cuya estrategia de implementación debe recogerse en el plan de negocio empresarial, deberá materializarse en alguna de las siguientes acciones:

– Proyectos de desarrollo de tecnologías avanzadas para la obtención de nuevos productos o procesos, o mejora de los ya existentes.

– Proyectos de aplicación de nuevas fórmulas de producción o distribución.

– Proyectos de diversificación de producción y/u ofertas de productos o servicios en el marco de la mejora de la calidad.

– Proyectos de reformulación empresarial para la aportación al mercado de productos o servicios innovadores o de especial singularidad.

e) El proyecto de mejora tiene que materializarse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.

2. La cuantía de los incentivos de la línea Innova se determina en atención a la creación del puesto obligatorio y, en su caso, al número de los demás puestos de trabajo creados con carácter estable para mujeres, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Incentivo de 15.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo obligatorio para una mujer.

b) Incentivo de 18.000 euros a las empresas que creen, además del puesto de trabajo obligatorio, un puesto de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para otra mujer.

c) Incentivo de 20.000 euros a las empresas que creen, además del puesto de trabajo obligatorio, dos puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres.

d) Incentivo de 22.000 euros a las empresas que creen, además del puesto de trabajo obligatorio, tres o más puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres.

Artículo 9. Línea Activa: requisitos específicos y cuantía de los incentivos

1. Podrán acogerse a los incentivos de la línea Activa las empresas constituidas por mujeres que presenten un proyecto de reactivación para el mantenimiento del empleo y para asegurar el necesario equilibrio empresarial siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes para obtener la condición de beneficiaria relacionados en el artículo 5 de esta resolución, cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) En el mes de finalización del plazo de presentación de solicitudes debe acreditarse un período mínimo de tres años de realización efectiva de la actividad empresarial en la misma actividad económica para la cual se proyecta el plan de reactivación. Se entenderá cumplido este requisito cuando existan períodos de inactividad que en total no superen los tres meses.

b) El proyecto de reactivación y consolidación deberá recogerse en el plan de negocio empresarial y tiene que materializarse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.

c) El plan de negocio empresarial deberá contener la definición del proyecto y deberá incluir, entre otros, el siguiente: a) los aspectos que condicionan su funcionamiento; b) las necesidades que se deben cubrir a corto, medio y largo plazo para conseguir el equilibrio empresarial y el mantenimiento del empleo; c) las medidas de tipo estructural, coyuntural, económicas, financieras, tecnológicas, de calificación de medios humanos, de ampliación o renovación de productos o servicios, de localización, etc., necesarias para la reactivación empresarial; d) la plantilla de personal; e) la cuenta de resultados de los últimos tres años de funcionamiento.

d) Mantener o incrementar el número de puestos de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena preexistentes en la empresa.

e) El alta en la Seguridad Social de las trabajadoras que ocupen los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia del proyecto de reactivación, para que puedan ser tenidas en cuenta a efectos de esta convocatoria, deberá formalizarse, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.

2. La cuantía de los incentivos de la línea Activa se determina en atención al número de puestos de trabajo existentes en la empresa como consecuencia del mantenimiento o del incremento del empleo preexistente, por cuenta propia o por cuenta ajena, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Incentivo de 6.000 euros a las empresas que mantengan el puesto de trabajo de la promotora.

b) Incentivo de 12.000 euros a las empresas con dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

c) Incentivo de 15.000 euros a las empresas con tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

d) Incentivo de 18.000 euros a las empresas con cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

Artículo 10. Línea ITEF: requisitos específicos y cuantía de los incentivos

1. Podrán acogerse a los incentivos de la línea ITEF las empresas de nueva creación que respondan a un proyecto empresarial de carácter innovador, en el campo de la investigación y de la tecnología, constituidas por mujeres siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes para obtener la condición de beneficiaria relacionados en el artículo 5 de esta resolución, cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) El inicio de la actividad económica tiene que producirse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, ambos inclusive.

b) La actividad, proceso, producto o servicio que vayan a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico o tecnológico, tener como objetivo principal la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, en los que la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante.

c) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.

d) Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá cumplirse como mínimo por el 50 % de las promotoras.

A estos efectos, se entenderá por persona desempleada aquella que responda a la definición contenida en el artículo 7.1.c) de esta resolución.

e) El alta de las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, ambos inclusive.

En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta a efectos de esta convocatoria, deberán formalizarse, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.

f) Como mínimo, la promotora o una de ellas cuando sean varias, debe ser una persona con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en que se basa la iniciativa empresarial y que haya participado en el desarrollo del proyecto de investigación que sea base de la iniciativa emprendedora. Además, en todo caso, tiene que guardarse la proporción de una persona con titulación universitaria por cada cuatro puestos de trabajo creados.

g) No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad para la que se solicita la ayuda.

A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

2. La cuantía de los incentivos de la línea ITEF se determina en atención al número de puestos de trabajo creados con carácter estable para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Incentivo de 18.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.

b) Incentivo de 30.000 euros a las empresas que creen dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

c) Incentivo de 40.000 euros a las empresas que creen tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

d) Incentivo de 50.000 euros a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

Artículo 11. Concilia: objeto, modalidades y cuantía de los incentivos

1. Concilia es una ayuda complementaria de las líneas Emprende, Innova, Activa e ITEF que tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional, tanto de las promotoras como de las personas trabajadoras incorporadas a la empresa, con las siguientes modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.

Los incentivos previstos para esta ayuda solo podrán concederse a aquellas empresas que los soliciten expresamente y que resulten beneficiarias de subvención por cualquiera de las líneas Emprende, Innova, Activa o ITEF previstas en esta convocatoria.

2. La modalidad Concilia-promotoras consiste en un incentivo de 3.000 euros por empresa, siempre que forme parte de ella alguna promotora con hijas o hijos menores de tres años en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.

3. La modalidad Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena consiste en un incentivo de 1.000 euros por persona trabajadora por cuenta ajena, con un máximo de 5.000 euros por empresa, siempre que se solicite expresamente y se opte por uno de los siguientes supuestos:

a) Formalización de un acuerdo o pacto de conciliación para el personal asalariado, con las personas trabajadoras o representantes sindicales y vinculante para las partes, para la implantación de nuevos sistemas de organización del trabajo para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad, que contengan medidas que permitan una mayor adaptación de los tiempos de trabajo y la flexibilización horaria para las personas trabajadoras por cuenta ajena.

b) Empresas que firmen acuerdos de teletrabajo, formalizados de manera individual, con el personal vinculado a la empresa con contrato laboral.

A los efectos de esta resolución, se considera teletrabajo aquel en que la prestación laboral remunerada se desarrolle, como mínimo, durante una jornada laboral, fuera de las dependencias de la empresa, bien en el domicilio de la persona trabajadora o bien donde libremente elija, mediante el empleo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de contribuir a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

El acuerdo individual de teletrabajo reflejará, como mínimo, las condiciones en que se desarrollará la prestación laboral y se ajustará a lo establecido en la normativa legal y en el convenio colectivo de aplicación.

4. Tanto los acuerdos o pactos de conciliación como los acuerdos individuales de teletrabajo tienen que constar por escrito y estar formalizados, como máximo, en la fecha del fin del plazo de justificación de la ayuda, así como estar vigentes, cuando menos, durante el período mínimo de permanencia de la actividad según lo establecido en el artículo 25 de esta resolución.

Artículo 12. Dual: objeto y cuantía del incentivo

Dual es una ayuda complementaria de las líneas Emprende, Innova, Activa e ITEF para apoyar la participación de las promotoras en el programa de tutorización organizado por la Secretaría General de la Igualdad con el objeto de facilitar la implantación y consolidación de los proyectos empresariales subvencionados al amparo de esta convocatoria.

Dicho programa consistirá en un máximo de cinco entrevistas personales, individuales o grupales y comprenderá actuaciones de orientación, asesoramiento, acompañamiento y tutorización, así como de seguimiento de la iniciativa empresarial durante el proceso de implantación, con el objeto de solventar las dudas que puedan surgir, así como orientar, apoyar, y asesorar a las emprendedoras en las fases iniciales de sus empresas.

El incentivo de la ayuda Dual consiste en una cantidad global de 500 euros por empresa.

Esta ayuda solo podrá concederse a aquellas empresas que resulten beneficiarias de subvención por cualquiera de las líneas Emprende, Innova, Activa o ITEF al amparo de esta convocatoria, siempre que se solicite expresamente y se asuma el compromiso de participar y completar el programa de tutorización.

Artículo 13. Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

En base a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 31 dos de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, se considera que el colectivo al que va dirigido estas ayudas, empresarias individuales y empresas societarias constituidas por mujeres, tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 14. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Anexo II: relación de las promotoras y de las trabajadoras por cuenta ajena, así como de los puestos de trabajo por cuenta ajena para mujeres que se comprometen a crear, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.

b) Anexo II bis: comprobación de datos de las promotoras.

c) Anexo III: declaración y compromiso expreso de realización de una inversión en inmovilizado material o intangible superior al mínimo exigido.

d) Anexo VI: en caso de las sociedades civiles y comunidades de bienes, además de la declaración de ayudas referida a la empresa en el anexo I, deberán presentar una declaración de ayudas por cada una de las promotoras en el modelo anexo VI.

e) Documento de constitución de la comunidad de bienes, sociedad civil o de la sociedad mercantil, así como la documentación acreditativa de representación suficiente para actuar en nombre de la entidad.

f) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a la situación del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que necesariamente debe figurar, entre otros, la fecha de alta, el domicilio fiscal y social y la localización del establecimiento comercial o de producción.

g) Documentos de alta de las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social (resolución sobre reconocimiento de alta) o en mutualidad de colegio profesional.

h) Informe de vida laboral actualizado de las promotoras emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella y señalando si presupone o no ejercicio de la actividad.

i) En caso de promotoras víctimas de violencia de género, documentación acreditativa de esta situación según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

k) En caso de personas solicitantes o promotoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, certificación acreditativa de esta situación en caso de que esta no fuese emitida por la Xunta de Galicia.

l) Línea Innova: memoria descriptiva de las funciones y tareas que se van a desarrollar en cada uno de los nuevos puestos de trabajo para mujeres vinculados al proyecto (máximo una hoja por puesto de trabajo) y, de estar ya contratada o seleccionada, un breve currículum de la persona que ocupe el puesto obligatorio.

m) Línea Activa: informe de vida laboral de todos los códigos de cotización de la empresa que abarque el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 hasta la actualidad.

n) Línea ITEF: un breve currículum de las promotoras y de las personas trabajadoras por cuenta ajena, si están ya contratadas o seleccionadas, con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en que se basa la iniciativa empresarial.

ñ) Plan de negocio empresarial, que deberá presentarse obligatoriamente en el modelo correspondiente a la línea de ayuda solicitada publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

o) Ayuda complementaria Concilia-promotoras: copia del libro de familia.

p) Ayuda complementaria Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena, para el supuesto previsto en la letra a) del artículo 11.3 de esta resolución: copia del acuerdo o pacto de conciliación o, para el caso de no estar aún formalizado en la fecha de la presentación de la solicitud, una memoria firmada por la solicitante que recoja la propuesta de las medidas de conciliación que se pretenden implantar en la empresa, con indicación del número de personas trabajadoras al que va dirigido.

q) Ayuda complementaria Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena, para el supuesto previsto en la letra b) del artículo 11.3 de esta resolución: copia de los acuerdos de teletrabajo o, para el caso de no estar aún formalizados en la fecha de la presentación de la solicitud, una memoria firmada por la solicitante que recoja la propuesta de los términos y contenidos del teletrabajo, con indicación del número de acuerdos que se van a formalizar.

r) Cualquier otra documentación que la solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para un mayor detalle en la descripción del proyecto empresarial (máximo seis hojas).

2. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14 bis. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificaciones de estar al día en sus obligaciones con la AEAT, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes a la entidad o a la persona física solicitante.

e) Certificado del grado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia correspondiente a la persona física solicitante.

f) Certificaciones de estar al día en sus obligaciones con la AEAT, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes a las promotoras de las sociedades civiles y comunidades de bienes solicitantes.

g) Certificado del grado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia correspondiente a las promotoras de las sociedades civiles, comunidades de bienes y sociedades mercantiles solicitantes.

h) Certificado del grado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia correspondiente a las trabajadoras por cuenta ajena.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta de los documentos indicados en los apartados a), b), c), d) y e) anteriores, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud (anexo I) y aportar los documentos correspondientes.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta de los documentos indicados en los apartados f) y g) anteriores, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el anexo II bis y aportar los documentos correspondientes.

4. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta del documento indicado en el apartado h) anterior, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el anexo VIII bis y aportar el documento correspondiente.

5. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 16. Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de enmienda se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. Asimismo, también se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 17. Instrucción de los procedimientos y comisión de valoración

1. La instrucción de los procedimientos previstos en esta resolución le corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

Una vez revisadas las solicitudes y realizadas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión de valoración.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración, con la siguiente composición:

– Presidencia: el/la subdirector/a general de Promoción de la Igualdad o persona en quien delegue.

– Secretaría: el/la jefe/a del Servicio de Fomento.

– Vocalías: el/la jefe/a del Servicio de Planificación y Programación, el/la jefe/a del Servicio de Promoción y Cooperación Institucional y el/la jefe/a del Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo.

En caso de ausencia de alguna de las personas que integran la comisión de valoración, esta será sustituida por la persona funcionaria designada por la persona que ejerza la presidencia de la comisión.

3. La comisión de valoración podrá requerir a las personas solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios y pautas de baremación establecidos en el artículo 18 y teniendo en cuenta el crédito disponible, la comisión de valoración emitirá un informe en el cual, entre otros, se recogerá una relación ordenada por orden de puntuación de todas las solicitudes que cumplan los requisitos, con indicación de la cuantía de la subvención que le corresponda.

A la vista de lo anterior, la persona que ejerza la presidencia de la comisión formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, propondrá la concesión de subvención según el orden de baremación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible. En caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta de concesión anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en lista de espera por orden de puntuación para ser atendidas a través del crédito que quedase sin comprometer por producirse alguna renuncia o bien por un posible incremento del crédito presupuestario destinado a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución con anterioridad al fin del plazo de justificación de las ayudas.

Artículo 18. Criterios de valoración

1. La comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

1.1. Por el carácter innovador del proyecto empresarial en relación con los demás presentados para la misma línea (Emprende, Innova, Activa o ITEF) al amparo de esta convocatoria: 5 puntos.

A estos efectos se considerará proyecto innovador aquel que destaque de forma significativa, frente a los demás presentados en la misma línea, por lo novedoso del producto o servicio que oferte, o por la singularidad del modelo de negocio o de gestión empresarial que presente. En todo caso, para que pueda aplicarse este criterio de valoración, el plan de negocio empresarial que se debe aportar junto con la solicitud deberá venir acompañado de un informe de viabilidad económica y financiera emitido por entidad independiente, entre las que figuran la Unidad Galicia Emprende y los agentes de empleo y desarrollo local.

1.2. Por la localización de la actividad empresarial en ayuntamientos de zonas rurales o urbanas en atención a su calificación por grado y subgrado de urbanización (zonas densamente pobladas –ZDP–; zonas intermedias –ZIP–; y zonas poco pobladas –ZPP–), según los estudios publicados por el Instituto Gallego de Estadística, hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

a) ZPP: de baja densidad, 15 puntos; de densidad intermedia, 12 puntos; de densidad alta, 10 puntos.

b) ZIP: de baja densidad, 8 puntos; de alta densidad, 4 puntos.

c) ZDP: 3 puntos.

La calificación de los ayuntamientos por grado y subgrado de urbanización se podrá consultar en la relación publicada en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

Para la aplicación de este criterio, se tendrá en cuenta el lugar donde se desarrolla la actividad según los datos que figuren en el alta del IAE o, de no constar dicho extremo, el domicilio fiscal.

1.3. Por la pertenencia a sectores económicos en los que las mujeres estén infrarrepresentadas: 10 puntos.

A estos efectos se tendrán en cuenta los datos de personas ocupadas por sexo y rama de actividad de la Encuesta de población activa (EPA), Galicia 2016. Fuente: Instituto Gallego de Estadística (IGE). Se entenderá que hay infrarrepresentación cuando en la rama de actividad exista una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres.

1.4. Por el empleo femenino generado, por cuenta propia o por cuenta ajena, hasta un máximo de 30 puntos, según lo siguiente:

a) Un puesto de trabajo para mujeres: 3 puntos.

b) Dos puestos de trabajo para mujeres: 10 puntos.

c) Tres puestos de trabajo para mujeres: 15 puntos.

d) Cuatro puestos de trabajo para mujeres: 20 puntos.

e) Entre cinco y 10 puestos de trabajo para mujeres: 25 puntos.

f) Más de 10 puestos de trabajo para mujeres: 30 puntos.

1.5. Por la contribución a la integración laboral de mujeres con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %; mujeres víctimas de violencia de género; desempleadas menores de 30 o mayores de 45 años en la fecha de inicio de la actividad laboral; desempleadas de larga duración (a estos efectos se entenderá que están en dicha situación las que lleven más de doce meses sin ocupación en la fecha de inicio de la actividad laboral). Hasta un máximo de 10 puntos, 2 puntos por cada trabajadora, por cuenta propia o por cuenta ajena, en alguna de estas situaciones.

Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

1.6. Por la realización de una inversión en inmovilizado material o intangible superior al mínimo exigido, en caso de que se presente el correspondiente compromiso en el modelo anexo III en los términos indicados en el artículo 6.3 de esta resolución, hasta un máximo de 20 puntos, según lo siguiente:

a) Inversión superior al mínimo exigido y hasta 6.000 euros: 2 puntos.

b) Inversión superior a 6.000 euros y hasta 12.000 euros: 5 puntos.

c) Inversión superior a 12.000 euros y hasta 22.000 euros: 10 puntos.

d) Inversión superior a 22.000 euros y hasta 32.000 euros: 15 puntos.

e) Inversión superior a 32.000 euros: 20 puntos.

1.7. Por tratarse de una actividad empresarial dedicada a la prestación de servicios de conciliación (servicios de atención y cuidado de personas dependientes a cargo), hasta 10 puntos, según lo siguiente:

a) Si la actividad se desarrolla en ayuntamientos calificados como ZPP: 10 puntos.

b) Si la actividad se desarrolla en ayuntamientos calificados como ZIP: 6 puntos.

c) Si la actividad se desarrolla en ayuntamientos calificados como ZDP: 3 puntos.

2. En el supuesto de que más de una solicitud obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, a efectos de resolver el desempate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en cada criterio de valoración, siguiendo el orden en el cual figuran relacionados en el punto anterior, empezando por el primero, hasta que se produzca el desempate; en caso de persistir, la preferencia se determinará por la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 19. Resolución y notificación

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y según lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a propuesta del órgano instructor y después de la fiscalización por parte de la Intervención Delegada, la resolución de estas ayudas le corresponde a la secretaria general de la Igualdad.

2. El plazo para resolver y notificar será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

En la resolución de concesión se hará constar que los incentivos quedan sometidos al régimen de minimis.

Dado que la subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, la resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan a la persona beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA). Se le informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser personas jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la empresa beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días hábiles su aceptación, y se comprometerá a ejecutar la actuación subvencionada en el plazo y condiciones establecidas en la convocatoria, en el modelo anexo IV. En el caso de no comunicar este aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos distintas a las previstas en el apartado 3 de este artículo y en el artículo 16 de esta resolución, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y según lo siguiente:

a) Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde a puesta la disposición de la notificación sin que acceda a su contenido.

c) Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 21. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 22. Plazo y justificación de la subvención

1. Las beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la subvención concedida con la fecha límite de 1 de diciembre de 2017.

2. Dentro del plazo establecido en el punto 1 anterior, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo V: solicitud de pago.

b) Anexo VI: declaración de ayudas actualizada. Las comunidades de bienes y las sociedades civiles deben presentar la declaración de ayudas de la empresa y una por cada promotora.

c) Anexo VII: relación de la documentación justificativa de la realización de la inversión en inmovilizado material o intangible por el importe mínimo exigido o, en su caso, por el importe superior comprometido tenido en cuenta para la valoración de la solicitud, según lo establecido en el artículo 6 de esta convocatoria.

Dicha relación tiene que venir acompañada de las copias de las facturas con valor probatorio equivalente y de las certificaciones o extractos bancarios acreditativos de su pago, en la forma y en los términos indicados en el artículo 6 de esta convocatoria.

Para poder ser tenidas en cuenta a los efectos de acreditar la inversión, las facturas deben estar emitidas y efectivamente pagadas, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.

En caso de adquisición de vehículos comerciales o industriales (furgones, camiones o vehículos mixtos), también deberá aportarse copia de la tarjeta de la inspección técnica de vehículos (ITV) donde figure esta clasificación.

d) En su caso, anexo VIII: relación de las trabajadoras por cuenta ajena que ocupan los puestos tenidos en cuenta para la determinación de la cuantía de la ayuda.

La dicha relación deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

d.1) Documentos de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y de los correspondientes contratos de trabajo.

d.2) En caso de que se haya tenido en cuenta en la valoración de la solicitud, documentación acreditativa de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 18.1.5 de esta resolución.

A estos efectos, la situación de desempleo se acreditará aportando el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la trabajadora por cuenta ajena; la situación de discapacidad igual o superior al 33 %, mediante la presentación de copia de la certificación acreditativa de dicha condición cuando esta no fuese emitida por la Xunta de Galicia; y la de violencia de género mediante la presentación de la documentación acreditativa de esta situación según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

e) Anexo VIII bis: comprobación de datos de las trabajadoras por cuenta ajena.

f) En caso de contar con trabajadoras por cuenta ajena, copia de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

g) Línea Innova: un breve currículum de la persona que ocupe el puesto obligatorio, de no haberlo aportado junto con la solicitud.

h) Línea Activa: informe de vida laboral actualizado de todos los códigos de cotización de la empresa.

i) Línea ITEF: en su caso, y de no haberlo aportado junto con la solicitud, un breve currículum de las personas trabajadoras por cuenta ajena con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología base de la iniciativa empresarial.

j) De tener concedida la ayuda Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena en la modalidad prevista en el artículo 11.3.a), en caso de no haberlo aportado con anterioridad, copia del acuerdo o pacto de conciliación.

k) De tener concedida la ayuda Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena en la modalidad prevista en el artículo 11.3.b), en caso de no haberlo presentado con anterioridad, copia de los acuerdos de teletrabajo.

l) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, captura de pantallas...) del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de la financiación pública de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 24.9 de esta resolución.

m) Hojas individualizadas de recogida de datos de todas las promotoras y trabajadoras por cuenta ajena tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, con el objeto, entre otros, de acreditar y dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y de resultado inmediato enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 1304/2013, obligación recogida en el artículo 24 de esta convocatoria.

En esta fase, se aportarán las hojas individualizadas de los indicadores de productividad, cuyos datos deben referirse al punto inmediatamente anterior al inicio de la actividad laboral en la empresa beneficiaria.

Estos datos se aportarán, obligatoriamente, en el correspondiente modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad y/o en la aplicación informática Participa 1420.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

4. Una vez recibida la documentación justificativa, la Secretaría General de la Igualdad, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación que considere oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta o actividad subvencionada.

5. Antes de proceder al pago de la liquidación final, el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las personas beneficiarias están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 23. Pago de la subvención

1. Las beneficiarias podrán percibir un primer pago en concepto de anticipo con anterioridad a la justificación de la ayuda, que se hará efectivo a partir de la presentación de la aceptación de la subvención y siempre que lo soliciten expresamente mediante la presentación de la comunicación de aceptación de la subvención y anticipo (anexo IV).

El importe del anticipo podrá alcanzar el 80 % de la subvención concedida, siempre que no resulte superior a 18.000 euros, en cuyo caso el importe del anticipo se reducirá a dicho límite.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las beneficiarias que soliciten un primer pago en concepto de anticipo quedan exoneradas de la constitución de garantías.

2. Una vez presentada la justificación se procederá al libramiento final de la ayuda concedida, por la cuantía que corresponda deducido, en su caso, el importe abonado en concepto de anticipo.

Procederá la minoración del importe de la subvención concedida o, en su caso, la pérdida del derecho a su cobro en los supuestos y en los términos establecidos en el artículo 26, así como en los demás supuestos previstos en la normativa de aplicación relacionada en el artículo 28 de esta resolución.

Artículo 24. Obligaciones de las beneficiarias

Las beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidos en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Realizar la actividad y mantener el empleo que fundamenta la concesión de la subvención durante el período mínimo de permanencia de dos años establecido en el artículo 25 de esta resolución.

2. Mantener la vigencia de los acuerdos y pactos de conciliación y de los acuerdos de teletrabajo durante el período mínimo de permanencia de la actividad y del mantenimiento del empleo.

3. Cumplir con el compromiso asumido de participar y completar el programa de tutorización.

4. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención y el mantenimiento de la actividad, en particular, mediante la presentación de la documentación prevista en el artículo 25.5 de esta resolución.

5. Estar al día en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de realizar las correspondientes propuestas de pago de la subvención.

En el caso de las sociedades civiles y comunidades de bienes, esta obligación se extiende a todas las socias o comuneras.

6. Comunicar al órgano concedente todas las modificaciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las beneficiarias, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en la que se produzcan.

7. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que financien la actividad subvencionada o sometida al régimen de minimis. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de su notificación.

8. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una pista de auditoría suficiente para identificar los ingresos de la ayuda percibida, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un período de tres años, que se contará a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de la certificación de los gastos ante la Comisión Europea. La fecha de certificación de los gastos será oportunamente comunicada por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondo Europeos.

9. Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Así, en la publicidad e información relativa a la actividad subvencionada, tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

En todo caso, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea con la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares donde se desarrolle la actividad se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

En la página web de la Secretaría General de la Igualdad está disponible la información, los emblemas de la Unión Europea y del órgano concedente, así como un modelo con las características del cartel, emblemas y contenido de obligada inclusión.

10. Informar a la persona beneficiaria, en el caso de ser una entidad jurídica, de que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas y de las entidades beneficiarias, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

Asimismo, deberá informar a las trabajadoras por cuenta propia y por cuenta ajena tenidas en cuenta para la concesión de la subvención de que la iniciativa emprendedora según el empleo femenino generado está financiada por el FSE.

11. Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultado previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos.

Los datos de productividad relativos a las beneficiarias y a las trabajadoras, por cuenta propia y por cuenta ajena, tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda del programa Emega se referirán al punto inmediatamente anterior al inicio de la actividad laboral en la empresa beneficiaria.

Los indicadores de resultado inmediato deberán aportarse en el plazo y en la forma indicados en el artículo 25.5 de esta resolución, y deberán referirse a la situación dentro de las cuatro semanas siguientes a la finalización del período mínimo de permanencia de la actividad y del mantenimiento del empleo.

Asimismo, la Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice el período de permanencia de la actividad y del mantenimiento del empleo, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

12. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

13. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno.

Artículo 25. Obligación de permanencia mínima de la actividad empresarial y del mantenimiento del empleo

1. Las beneficiarias de las ayudas del programa Emega tienen la obligación de realizar la actividad empresarial y mantener los puestos de trabajo tenidos en cuenta para la concesión de la subvención durante un período mínimo de dos años. Asimismo, los acuerdos o pactos de conciliación y los acuerdos de teletrabajo deben estar vigentes, por lo menos, durante lo mismo período.

2. En las líneas Emprende e ITEF el período mínimo de permanencia se computará desde la fecha de inicio de la actividad laboral de las promotoras o desde la fecha de inicio de la actividad laboral de las trabajadoras por cuenta ajena, de ser esta posterior.

En el caso de las líneas Innova y Activa, dicho período se computará desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención o desde la fecha del inicio de la actividad laboral de las trabajadoras incorporadas a los puestos de trabajo creados, de ser esta anterior o posterior.

3. En caso de que alguna de las trabajadoras cause baja en la empresa, siempre que se vuelva a ocupar el puesto de trabajo por una mujer en el plazo máximo de dos meses, no se considerará interrumpido el período mínimo de permanencia de la actividad empresarial y del mantenimiento del empleo.

En todo caso, la beneficiaria deberá comunicar estas circunstancias al órgano concedente en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzcan.

4. En el supuesto de darse de baja en la actividad económica con anterioridad a la finalización del período de permanencia, deberá comunicar esta circunstancia al órgano concedente en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en la que se produzca.

5. Las beneficiarias tienen que presentar dentro del primer trimestre de cada año, durante el período de permanencia de la actividad y del mantenimiento del empleo, así como a su finalización, la siguiente documentación: a) informe de vida laboral de todos los códigos de cotización de la empresa en que consten todos los contratos vinculados a la ayuda; b) informe actualizado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de todas las promotoras o, en su caso, certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella; c) en caso de finalización del período mínimo de permanencia de la actividad laboral y del mantenimiento del empleo, fichas individualizadas de todas las promotoras y trabajadoras por cuenta ajena tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, con los datos de los indicadores de resultado inmediato referidos a las cuatro semanas siguientes a la finalización de dicho período, en el modelo obligatorio publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad; así como aquella otra documentación que le pueda ser requerida con el objeto de realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren relevantes para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

Artículo 26. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución y en la normativa general de aplicación, en particular en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, así como al reintegro total o parcial de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad de la minoración o del reintegro serán los siguientes:

a) Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en caso de no comunicar la obtención de otras ayudas concurrentes para la misma finalidad o sometidas al régimen de minimis que financien las actuaciones subvencionadas.

b) Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad o sometidas al régimen de minimis.

c) Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en el supuesto de no estar al día en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social.

d) Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida al amparo de la línea Emprende, Innova, Activa o ITEF en caso de no cumplir la obligación establecida en el artículo 25 de mantener la actividad y el empleo durante un período de dos años y se aproxime de manera significativa a ella. A estos efectos, se entenderá que se aproxima de manera significativa al cumplimiento de esta obligación cuando se mantenga la actividad y el empleo durante por lo menos dieciocho meses y la beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

En otro caso, procederá el reintegro total de la ayuda concedida por todos los conceptos.

e) El incumplimiento del compromiso de aportar el acuerdo o pacto de conciliación o, en su caso, los acuerdos de teletrabajo darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida por ese concepto.

Cuando el número de personas trabajadoras a que va dirigido el acuerdo o pacto de conciliación o los acuerdos de teletrabajo sea inferior al tenido en cuenta para la determinación de la cuantía de la ayuda, procederá su minoración hasta la cuantía que corresponda según lo establecido en el artículo 11.3 de esta resolución.

f) El incumplimiento del compromiso de participar y completar el programa de tutorización dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la ayuda Dual percibida.

g) Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención cuando no se justifique la realización y pago de la inversión mínima exigida para cada tipo de ayuda, según lo establecido en el artículo 6 de esta resolución.

En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión superior comprometida en el modelo anexo III y la inversión realizada sea inferior al tramo tenido en cuenta para la valoración de la solicitud, cuando suponga una puntuación inferior a la mínima resultante para acceder a la ayuda de acuerdo con los criterios y pautas de valoración establecidos en el artículo 18 de esta resolución, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

h) En las líneas Emprende, Innova, Activa e ITEF, cuando se incumpla el compromiso de creación y mantenimiento de todos los puestos de trabajo para mujeres tenidos en cuenta para la valoración de la solicitud y para la determinación de la cuantía del incentivo, la ayuda se minorará adecuándola al incentivo que corresponda a los puestos de trabajo efectivamente justificados, siempre que dicho incumplimiento no suponga una puntuación inferior a la mínima resultante para acceder a la ayuda de acuerdo con los criterios y pautas de valoración establecidos en el artículo 18 de esta resolución, caso en que procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Asimismo, en caso de que dicho incumplimiento no implique un incentivo inferior al inicialmente previsto y se mantenga la misma puntuación, la cuantía de la ayuda se minorará en un 3 % por cada puesto de trabajo no justificado.

i) Asimismo, procederá la minoración de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 24, números 6, 8, 9 y 10.

3. A las beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 27. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aquellas otras que determine su condición de cofinanciadas por el FSE, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

Artículo 28. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006, del Consejo; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; y en las normas de subvencionabilidad de los gastos dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020, en particular, la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 29. Información a las personas interesadas

Sobre el procedimiento administrativo asociado a esta convocatoria, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de Igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos , o de la Secretaría General de la Igualdad, http://igualdade.xunta.gal ; en el teléfono 981 54 53 74; en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.gal , o presencialmente.

Artículo 30. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación, en los casos en que así lo prevé la norma reguladora, autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Igualdad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de la Igualdad mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a la siguiente dirección: igualdade@xunta.gal.

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 de Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal.

Disposición final primera

La Secretaría General de Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2017

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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