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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 4 de agosto de 2017 Pág. 36846

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Resolución de 31 de julio de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2017.

BDNS (identif.): 358230.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS):

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Emega las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen sus planes Innova o Activa en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes, siempre que cumplan todas las condiciones y requisitos comunes y los específicos de la correspondiente línea o tipo de ayuda previstos en las bases reguladoras.

Debe tratarse de empresas con la categoría de micro o pequeñas empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten: empresarias individuales, sociedades civiles o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto apoyar y fomentar el emprendimiento femenino en Galicia y la creación de empleo, por cuenta propia y por cuenta ajena, para mujeres.

El programa Emega comprende las siguientes líneas y ayudas complementarias: a) Línea Emprende: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales; b) Línea Innova: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la implantación de medidas innovadoras para la mejora de la competitividad; c) Línea Activa: línea de ayudas económicas mediante incentivos para favorecer la reactivación y consolidación de empresas para paliar una situación económica adversa y alcanzar el necesario equilibrio empresarial para asegurar su pervivencia y consolidación en el actual contexto económico; d) Línea ITEF: línea de ayudas económicas mediante incentivos para impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o con base tecnológica; e) Ayuda complementaria Concilia: con el objeto de promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en dos modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena; f) Ayuda complementaria Dual: para incentivar la participación en el programa de tutorización que organiza la Secretaría General de la Igualdad con el objeto de facilitar la implantación y consolidación de los proyectos empresariales subvencionados al amparo de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 31 de julio de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2017.

Cuarto. Importe

La cuantía de las ayudas se establece en función de la línea solicitada y del número de puestos de trabajo generados para mujeres, por cuenta propia y por cuenta ajena, de acuerdo con lo siguiente:

Línea Emprende: incentivos desde 12.000 € hasta 22.000 €.

Línea Innova: incentivos desde 15.000 € hasta 22.000 €.

Línea Activa: incentivos desde 6.000 € hasta 18.000 €.

Línea ITEF: incentivos desde 18.000 € hasta 50.000 €.

Ayuda complementaria concilia:

Concilia-promotoras: incentivo de 3.000 €.

Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena: incentivo de 1.000 € a 5.000 €.

Ayuda Dual: incentivo de 500 €.

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de un millón setenta y seis mil ciento nueve euros (1.076.109 €), el 80 %, con cargo al FSE y el 20 % con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma. Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2017

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad