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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 4 de agosto de 2017 Pág. 36849

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 18 de julio de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar el empleo autónomo y la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, a través del Programa I (empleo autónomo), Programa II (fomento de la contratación por cuenta ajena) y Programa III (programas de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro), convocatoria del año 2017.

El Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 se desarrolla en el marco del FSE para el período 2014-2020 con el objetivo de dotar de instrumentos a la Iniciativa de empleo juvenil y poner a andar los sistemas de garantía juvenil, con el fin de luchar contra lo despido entre las personas jóvenes.

La Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013 define la garantía juvenil como una recomendación los Estados para que velen porque todas las personas jóvenes menores de veinticinco años que ni trabajan, ni estudian, ni siguen una formación reciban una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.

En el ámbito estatal, el Plan nacional de garantía juvenil recoge un conjunto de actuaciones que después serán desarrolladas por los organismos intermedios del Plan operativo de empleo juvenil (POEJ) dentro del marco del Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

Posteriormente, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para impulsar el Sistema nacional de garantía juvenil, regula, entre otros extremos, la creación de un fichero del Sistema nacional de garantía juvenil y el proceso de inscripción de las personas jóvenes.

En la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en el título V dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo, se establece que los poderes públicos adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas autonómicas y profesionales por cuenta propia. En la aplicación de estas políticas de fomento se tenderá al logro de efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y se prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas, entre las que las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente.

En el marco de lo establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 20 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, según la Estrategia europea de empleo, y de acuerdo con la Agenda 20 para el empleo y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia consiga unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

Esta convocatoria de subvenciones pretende conseguir la integración de las personas jóvenes, inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, en el mercado laboral y a través de los siguientes programas:

Programa I: promoción del empleo autónomo de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

Programa II: incentivos a empresas y empleadores, con centros de trabajo en Galicia, que contraten de manera indefinida inicial o temporal o transformen el contrato temporal en indefinido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

Programa III: programa de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro, dirigido a mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

Estos programas se enmarcan dentro del Programa operativo de empleo juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, en un porcentaje máximo del 91,89 %. Dentro del Programa operativo de empleo juvenil (POEJ) hay tres ejes prioritarios, de los que afecta a este programa el eje prioritario 5, relativo a la integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentren empleadas, ni participen en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil. Este eje 5 está compuesto de objetivos específicos de los que están afectados por estos programas los siguientes:

– Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentren empleadas, ni participen en actividades de educación ni formación, así como las personas jóvenes que corran el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto de garantía juvenil.

– Objetivo especifico 8.2.3, en el que se enmarca el Programa I, este objetivo pretende aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso el mercado laboral a través de la creación de empresas.

– Acción/medida 8.2.3.3. Medida para favorecer el autoempleo.

– Objetivo especifico 8.2.4, en el que se enmarcan los programas II y III, con el que se pretende aumentar la contratación de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como de las que corren el riesgo de sufrir exclusión social, desde un análisis de las diferentes necesidades de la situación de las mujeres y hombres y la coordinación con los orientadores laborales contratados en el marco de Programa operativo de empleo juvenil y dentro de este objetivo la medida 8.2.4.2, ayudas al empleo para la contratación de personas jóvenes durante un período superior a seis meses.

–  Medida 8.2.4.2. Ayudas al empleo para la contratación de personas jóvenes durante un período superior a seis meses.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, le atribuye la Comunidad Autónoma la competencia, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo, y, en concreto, la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones del Programa de promoción del empleo autónomo entre las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, del Programa de ayudas a las empresas y empleadores por la contratación de personas jóvenes asalariadas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil y del Programa de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

Para la Xunta de Galicia la situación de desempleo juvenil constituye unas de sus principales preocupaciones y el centro de las diferentes medidas puestas en marcha en materia de políticas activas de empleo, formando parte de la Agenda 20 para el empleo, dentro del reto 1, los incentivos a la contratación.

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Real decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 1/2017,de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, general de subvenciones,y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Consecuentemente con todo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, con la autorización previa de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada y, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

RESUELVO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

Aprobar las normas reguladoras y establecer los procedimientos de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, dentro del Programa operativo de empleo juvenil (POEJ), para concesión de subvenciones destinadas a incentivar el empleo autónomo y la contratación de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

Las subvenciones se destinarán los siguientes programas:

a) Programa I. Promoción del empleo autónomo de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil (procedimiento TR341J).

b) Programa II. Incentivos a empresas y empleadores, con centros de trabajo en Galicia, que realicen una contratación indefinida inicial, una contratación temporal o una transformación en indefinido de un contrato temporal subvencionado al amparo de este programa, con personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil (procedimientos TR349I y TR349L).

c) Programa III. Programa de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro, dirigido a mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil (procedimiento TR352C).

Artículo 2. Marco normativo

Las subvenciones que se concedan el amparo de esta orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán, además de lo previsto en esta orden, por la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (UE) 1083/2006, del Consejo.

e) Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo.

f) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013).

g) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

h) Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

i) Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para impulsar el Sistema nacional de garantía juvenil.

j) Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

k) Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

l) Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

m) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

n) Demás normativa que resulte de aplicación y que sustituya a la actualmente vigente.

Artículo 3. Financiación

1. El importe máximo destinado a la concesión de subvenciones es de 9.037.619,93 €, con la posibilidad de ser ampliado una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas, segundo a siguiente distribución:

a) Programa I: 2.502.992 € en la aplicación 09.40.322C.473.0 proyecto 2016 00319.

b) Programa II: 3.264.773 € en la aplicación 09.40.322C 473.3 proyecto 2016 00320 y 217.651 € en la aplicación 09.40.322C 481.11 proyecto 2016 00320.

c) Programa III: 3.052.203,93 € en la aplicación 09.40.322C.481.5 proyecto 2015 00569.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden está sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaria General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

3. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden para los programa I y II será directamente proporcional al porcentaje del paro registrado en cada provincia a 31 de diciembre de 2016, según los datos de paro registrados del Servicio Público de Empleo de Galicia. Si el presupuesto asignado la cada provincia no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación en cada ámbito provincial. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas que correspondan al mismo ámbito provincial, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora.

4. Los créditos estimados del Programa III podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas del Sistema nacional de garantía juvenil, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 4. Definiciones

A efectos de esta orden se considera:

1. Persona desempleada: aquella que figure inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional, en relación al Programa I, en el momento de su contratación, en relación al Programa II, y en relación al punto de la selección y de la contratación en el caso del Programa III.

La comprobación de la inscripción en el Sistema nacional de garantía juvenil la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas. En el caso de oposición de la persona interesada deberá presentar la documentación acreditativa de su inscripción.

2. Fecha de inicio de la actividad laboral: a efectos de este programa se entenderá como fecha de inicio de la actividad laboral a fecha de inicio que figura en la solicitud de alta como persona autónoma en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional; esta fecha será la que figura recogida en el documento de alta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como nos informes de vida laboral.

3. Persona con discapacidad, aquella que haya reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos, la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme al previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE núm. 300, de 16 de diciembre).

La comprobación de la condición de persona con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas; en el caso de oposición de la persona interesada o que la discapacidad fuera reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad.

4. Unidad familiar: el conjunto de personas que, conviviendo en el mismo domicilio, está formado por:

a) Aquella persona por la que se solicite la subvención.

b) Su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de hecho de Galicia.

c) Sus hijos y hijas menores de 26 años, o mayores con discapacidad en grado igual o superior al 33 %.

d) Las personas menores de edad que tenga acogidas.

Para la aplicación de la condición «pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados» se requerirá que todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años estén desempleados, y no sean perceptores de pensión pública por jubilación o incapacidad.

Para el concepto de desempleado dentro de la unidad familiar se entenderá como persona que carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estos datos se comprobarán a la fecha de alta del trabajador autónomo para el Programa I y en el momento de la contratación para los programa II y III.

5. Comunidad de bienes o sociedad civil de nueva creación, aquellas que inicien la actividad empresarial desde lo 1 de octubre de 2016, según la fecha en que se dé de alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, la fecha de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

6. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl).

A estos efectos se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

7. A efectos de este programa tendrán la consideración de personas en situación o riesgo de exclusión social las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia o las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativo de dicha situación social, tras la verificación de la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Capítulo II
Normas comunes

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos, junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.

2. En relación a la presentación de solicitudes las entidades beneficiarias a las que va dirigida esta orden de subvenciones son: las empresas, las entidades sin ánimo de lucro y las personas autónomas. Todas ellas, incluidas las personas autónomas, ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento en cualquier actividad comercial que realicen. Por lo que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos material en su tramitación, tanto para la persona solicitante cómo para la propia Administración. Por lo tanto, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsanación a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Subsanación de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a costa de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Al ser la notificación por medios electrónicos de carácter obligatorio se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas a las ayudas y a las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudieran imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. En la resolución de la concesión se le informará la persona beneficiaria que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los o de las beneficiarias, así como la otra información recogida en el Anexo XII en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Artículo 9. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante lo envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través del correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 11. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter específico para cada programa de ayuda, son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013, así como adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia a la «Iniciativa de Empleo Juvenil. El FSE invierte en tu futuro» en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del FSE, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

g) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Capítulo III
Programa I. Promoción del empleo autónomo (TR341J)

Artículo 12. Objeto y finalidad

1. Este programa tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa de promoción del empleo autónomo de personas jóvenes desempleadas inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil y proceder a su convocatoria para el año 2017.

2. La finalidad de este programa es promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales con una viabilidad económica y financiera que faciliten la creación de su propio puesto de trabajo a las personas jóvenes desempleadas que figuren inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil como interesadas en recibir las acciones ejecutadas en el contexto de la garantía juvenil y que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

3. Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

Artículo 13. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (segundo a alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037), siempre que cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Sistema nacional de garantía juvenil.

b) No haber trabajado en el día anterior a la fecha de inicio de la actividad laboral.

c) Tener solicitada el alta como persona trabajadora autónoma en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

d) Haberse dado de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.

e) No percibir subvenciones al amparo de los distintos programas de promoción del empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de la anterior subvención.

f) No desarrollar como persona trabajadora autónoma a misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estar de alta como persona trabajadora autónoma en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que la dicta situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. Para estos efectos, se entenderá por misma actividad a coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará a la persona trabajadora autónoma colaboradora.

2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que la soliciten a título personal. En este caso, la comunidad de bienes o sociedad civil deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

3. Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios del programa regulado en esta orden las personas en que concurran las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato suscrito con la administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, o la Ley general tributaria.

5. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, según lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones, contenidas en los apartados 4 y 5 anteriores, para obtener la condición de beneficiaria se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 14. Cuantía de la subvención

1. Con el objeto de ayudar a las personas desempleadas al inicio y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y de este modo facilitarle ingresos durante lo inicio de su actividad laboral, se establece una cuantía base de 4.000 € para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.

2. Esta cuantía base se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

c) Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en el que todos sus miembros están desempleados.

d) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

3. De este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 8.000 €.

Artículo 15. Competencia

1. La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en este capítulo, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, les corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el respectivo ámbito provincial donde la persona solicitante desarrolle su actividad empresarial o profesional, según consta en el alta del impuesto de actividades económicas o alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Cuando la actividad se desarrolle en más de una provincia de esta comunidad autónoma será competente la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la provincia en que esté radicado el domicilio donde la persona solicitante, comunidad de bienes o sociedad civil desarrolle fundamentalmente su actividad económica (modelo 036 o 037).

Artículo 16. Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas del programa para la promoción del empleo autónomo será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2017. Si el último día de plazo había sido inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

2. Para garantizar que los ciudadanos que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente la este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 17. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento TR341J

1. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexo I la esta orden, junto con la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fehaciente, debiéndose aportar declaración ante un notario o secretario municipal, adquiriendo esta la categoría de documento público, pudiendo ser sustituida por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.

b) Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes o sociedad civil donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneras, en su caso.

c) Plan de negocio empresarial según anexo II o aquella otra que, respetando su contenido, quiera presentar la persona solicitante.

Este plan deberá tener informe de su viabilidad económica y financiera de entidad independiente, entre las que figuran la Unidad de Galicia Emprende y los agentes de empleo y desarrollo local, bien en el momento de la presentación de la solicitud o en la posterior fase de justificación del pago.

d) Alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (modelo 036 o 037).

e) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.

f) Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).

g) En caso de que la persona solicitante pertenencia a una familia en la que todos sus miembros están desempleados:

1º. Declaración responsable de la persona solicitante de la subvención sobre la composición de su unidad familiar, de acuerdo con el modelo del anexo IV.

2º. Certificado de empadronamiento conjunto de la unidad familiar.

3º. Copia del libro de familia.

4º. Anexo V.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente, siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone de él.

Artículo 18. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

h) NIF de la entidad en el caso de una comunidad de bienes o sociedad civil.

i) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia.

j) Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de hecho de Galicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta deberán indicarlo en el cuadro correspondiente del anexo I y aportar los documentos correspondientes.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en el anexo IV que pertenece a una familia en la que todos sus miembros están desempleados, siempre que lo autorice segundo el anexo V:

a) Copia del documento nacional de identidad de las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

b) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

c) Certificado de las prestaciones e importes que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas que integran la unidad familiar mayores de 16 años.

d) En su caso, certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta deberán indicarlo en el cuadro indicado en el anexo V y aportar los documentos correspondientes.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 19. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará al dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y el objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario. Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes presentadas en los últimos años y con el objetivo de que el presupuesto asignado a este programa sea más equilibrado, de acuerdo con el nivel de personas desempleadas que hay en cada provincia, en la presente orden se hará una distribución provincial del crédito en función de la tasa de desempleo, según los datos de paro registrados en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a nivel provincial, a 31 de diciembre de 2016. En el supuesto de que el crédito asignado la una provincia sea superior al número de solicitudes presentadas de manera que exista remanente presupuestario, se realizará un reparto proporcional de este entre las provincias restantes.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria competente por razón del territorio, que instruirá los procedimientos de acuerdo con los criterios establecidos para cada programa.

Artículo 20. Resolución

1. Previa fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por la persona titular de la jefatura territorial, en el ámbito de sus respectivas provincias, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y deberán serles notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, se destinará a la concesión de subvenciones, en su caso, de aquellas solicitudes que, por insuficiencia de crédito, no hayan obtenido la subvención.

3. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido lo cual, sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tacitamente aceptada.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Se podrá formular, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante lo mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En la notificación de la resolución de la subvención se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico de cofinanciación de que se trate, asimismo, en la resolución de concesión que se notifique a los beneficiarios se establecerán las condiciones de la ayuda derivadas de la aceptación de la subvención a las que quedan sometidos los beneficiarios, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

7. La resolución del otorgamiento de la subvención comprenderá toda la información requerida por la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por lo que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

Artículo 21. Justificación y pago

1. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación común y específica que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la relacionada en los puntos siguientes:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas cómo de las pendientes de resolución, para lo mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis percibidas nos últimos tres ejercicios fiscales (o de los últimos dos y del ejercicio fiscal en curso), o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo III).

b) Información de los indicadores de productividad sobre los participantes a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará disponible en la página web de la Consellería y Economía, Empleo e Industria (http://emprego.ceei.xunta.gal/indicadores-fse).

c) La documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 22.f) de esta orden.

2. A pesar de lo señalado en los puntos anteriores, la documentación exigida para la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud, a la opción de la persona interesada.

3. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago señalada en este artículo en el plazo establecido en la resolución de concesión.

4. No se podrá realizar el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor por resolución de reintegro.

Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones, además de las recogidas con carácter general en el artículo 11 de esta orden:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención durante un tiempo mínimo de dos años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fehacientemente.

b) En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimento de los plazos de mantenimiento de la actividad laboral como persona trabajadora autónoma la que se refiere el apartado a) de este artículo, las personas beneficiarias deberán presentar, los indicadores de resultado inmediatos a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará su disposición en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (http://emprego.ceei.xunta.gal/indicadores-fse). La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice los citados períodos de mantenimiento de la actividad laboral, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

e) Mantener una pista de auditoría suficiente, conservar y garantizar el almacenamiento, la integridad y la seguridad de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La fecha de certificación de los gastos a la Comisión Europea será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

f) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº1303/2013 de 17 de diciembre de 2013, así como adoptar las medidas idóneas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Programa operativo de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

g) Las personas físicas beneficiarias de cualquiera ayuda de este programa deberán mantener durante el período de un año a forma jurídica elegida por la que se les concedieron las subvenciones.

Artículo 23. Incompatibilidades y concurrencia

1. La subvención establecida en este programa es incompatible con las establecidas en los distintos programas de promoción del empleo autónomo, nos programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laboral, iniciativas de empleo, iniciativas de empleo de base tecnológica e integración laboral de las personas con discapacidad, convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. Asimismo, serán incompatibles con las ayudas comprendidas en el programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino convocadas por Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, así como con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo.

Artículo 24. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas concedidas, así como el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en el supuesto de no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. Procederá el reintegro total de la ayuda concedida al amparo del artículo 12 de esta orden, en el supuesto de no cumplir la obligación establecida en el artículo 22.a) de mantenimiento de la actividad.

4. Procederá el reintegro total de las ayudas concedidas al amparo de esta orden en el supuesto de no cumplir con el plazo indicado en el artículo 22.g).

5. Procederá el reintegro total de la ayuda concedida en el caso de incumplir el deber indicado en el artículo 11.b) de comunicar la obtención de otras ayudas incompatibles.

6. Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida al amparo del artículo 12 de esta orden cuando al no cumplir la obligación establecida en el artículo 22.a) de mantener la actividad durante dos años, se aproxime de manera significativa a ella, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante por lo menos dieciocho meses y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

7. El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22.f) dará lugar al reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

8. El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 11.b) de comunicar otras ayudas, en caso de que estas sean compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación según el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Procederá el 10 % del reintegro parcial de la ayuda concedida en el caso de incumplimiento del deber del artículo 22.b), de no comunicar los indicadores de resultado inmediato al cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad.

10. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, y de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 25. Régimen de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en este capítulo quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida la una empresa que opere en el sector del transporte por la carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) A las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) A las que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1º. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2º. Cuando la ayuda esté supeditada la que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) A las empresas que realizan actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o la otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 26. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Capítulo IV
Programa II. Fomento de la contratación por cuenta ajena (TR349I y TR349L)

Artículo 27. Objeto y finalidad

Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2017 de los programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena que tienen por finalidad favorecer el empleo estable y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, a través de los siguientes procedimientos:

a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil (TR349I).

b) Incentivos a la contratación temporal de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil y su transformación en contrato indefinido (TR349L).

Artículo 28. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en este programa las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquiera caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder bastantes para cumplir los obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en este programa las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso salvo que en este adquiriera eficacia un convenio, estar sujetas la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de los obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitude penitenciario, en aplicación del dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las personas o entidades solicitante de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 29. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de este capítulo, por delegación de la persona titular de la consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de de Economía, Empleo e Industria, por las contrataciones que se realicen para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

Artículo 30. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

Serán subvencionables al amparo de este programa:

a) Las contrataciones indefinidas iniciales y las contrataciones temporales realizadas desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017 formalizadas con personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

b) Las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales realizados desde el 1 de octubre de 2016 y subvencionados al amparo de este programa, siempre que la transformación se formalice hasta el 30 de septiembre de 2017, formalizadas con personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

Artículo 31. Plazos y solicitudes

1. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de la publicación de esta orden, deberán de presentarse en el plazo de dos meses a contar desde lo la dice siguiente a la publicación de la orden. Se entenderá cómo último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y se en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2017, aunque en esa fecha no hubiese transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 32. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y el objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en las empresas y en los empleadores de los requisitos establecidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario. Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes presentadas en los últimos años y con el objetivo de que el presupuesto asignado a este programa sea más equilibrado, de acuerdo con el nivel de personas desempleadas que hay en cada provincia, en la presente orden se hará una distribución provincial del crédito en función de la tasa de desempleo, según los datos de paro registrados en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a nivel provincial, a 31 de diciembre de 2016. En el supuesto de que el crédito asignado la una provincia sea superior al número de solicitudes presentadas de manera que exista remanente presupuestario, se realizará un reparto proporcional de este entre las provincias restantes.

2. Se entenderá que la empresa o el empleador desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

Artículo 33. Justificación y pago

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecido en la resolución de concesión. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

La documentación a presentar es la siguiente:

a) Cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la financiación del FSE y de la Iniciativa de Empleo Juvenil de la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo VII-A y anexo VII-B.

b) Declaración complementaria de la presentada con la solicitud, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo VI-A y anexo VI-B.

c) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad a las que se refiere el artículo 11.d) de esta orden.

d) Información de los indicadores de productividad sobre las entidades y los participantes a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la página web del Programa de garantía juvenil (http://garantiaxuvenil.xunta.gal).

e) Declaración responsable de que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

f) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se presenten deben incluir las cuentas o las subcontas en que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de los asientos contables, y la indicación especifica de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Estos documentos contables pueden ir acompañados de una breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.

Artículo 34. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la correspondiente intervención delegada de la propuesta emitida por el Servicio de Empleo y Economía Social de la jefatura territorial correspondiente, la resolución la dictará el órgano competente por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y le será notificada a la persona interesada. Las resoluciones de concesión o denegación serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas cómo beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este, sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 35. Incompatibilidades y concurrencia

1. Los incentivos establecidos para cada modalidad de contratación recogidos en esta orden son incompatibles entre sí. Para el caso de que una misma contratación pueda dar lugar a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que está prevista la subvención, le corresponde la opción a la persona solicitante.

2. Las ayudas previstas en este programa para las contrataciones por cuenta ajena son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social.

3. Los incentivos establecidos en este programa serán compatibles con cualquiera otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 36. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los programas de esta orden.

2. Los obligaciones de reintegro establecidas en esta orden, se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

3. Procederá el reintegro en los casos previstos para cada procedimiento concreto en los artículos 46 y 54 de esta orden.

Artículo 37. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 38. Régimen de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en este capítulo quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida la una empresa que opere en el sector del transporte por la carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) nº 1379/2013 del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1º. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2º. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o la otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Capítulo V
Procedimiento de incentivos a la contratación indefinida inicial de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil (TR349I)

Artículo 39. Contrataciones subvencionables

Los incentivos previstos en este procedimiento serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo, incluida la modalidad de fijo discontinuo, que realicen las empresas y las personas empleadoras desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017 formalizadas con personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

Artículo 40. Requisitos

1. La persona joven por la que se solicita la subvención debe estar inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil, estar desempleada en la fecha de su contratación indefinida inicial a tiempo completo y no haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de la contratación.

2. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse lal plantilla de personal fijo de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

3. Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

4. Para el cálculo del incremento de la plantilla de personal fijo y neto no se computará a las personas trabajadoras fijas cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes o cuyas bajas se produzcan por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

En caso de que en el mes anterior a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán cómo personal fijo.

5. Los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y trabajadoras seleccionados/as deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente a través de la aplicación CONTRAT@, excepto en el caso de empresas de menos de cinco trabajadores, que podrán hacerlo a través de esta aplicación o bien por escrito.

Artículo 41. Cuantías de los incentivos

1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 7.000 euros.

Esta cuantía se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

c) Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados.

d) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

En el supuesto de tener derecho a uno o varios incrementos se aplicará la subvención a los indicados en la solicitud, salvo que de la documentación aportada con la solicitud quede acreditada la aplicación de algún incremento superior.

2. Los beneficios establecidos a la contratación en este capítulo no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.

Artículo 42. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en este procedimiento:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, con los ascendientes, con los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 30 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o única empresa, según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos tres meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las que la persona solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral haya finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 43. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento TR349I

1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I-A a esta orden, junto con la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente, debiéndose aportar declaración ante un notario o secretario municipal, adquiriendo esta la categoría de documento público, pudiendo ser sustituida por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.

b) Declaración de la plantilla de personal, neto y fijo, de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada por la que se solicita subvención (anexo II-A).

c) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo III-A) y la nómina del mes de contratación.

d) Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora por la que se solicita subvención y el correspondiente al mes anterior. Si la empresa tiene varias cuentas de cotización deberá presentarse el informe de vida laboral de todas ellas. En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras indefinidas contratadas que causaron baja por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o por resolución durante el período de prueba.

e) Documentación acreditativa de la concurrencia de los supuestos que dan lugar a incrementos de la cuantía de la ayuda (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).

f) En el caso de incorporación de una persona perteneciente a una familia en la que todos sus miembros estén desempleados:

1º. Declaración responsable de la persona trabajadora por la que se solicita subvención sobre la composición de su unidad familiar, de acuerdo con el modelo del anexo IV-A.

2º. Certificado de empadronamiento conjunto de la unidad familiar.

3º. Copia del libro de familia.

g) Comprobación de los datos de la persona trabajadora contratada y, también los de los miembros de su unidad familiar, en caso de que todos ellos estén desempleados (anexo V-A).

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

4. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Artículo 44. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según figura en el anexo I-A, para las personas solicitantes:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. Asimismo, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según figura en el anexo V-A, para las personas trabajadoras y los miembros de su unidad familiar:

a) Inscripción en el Servicio Público de Empleo.

b) En su caso, certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

c) Datos de identidad (DNI o NIE) de las personas mayores de 16 años.

d) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a las personas mayores de 16 años.

e) Certificado de las prestaciones e importes que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas mayores de 16 años.

f) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia.

En el supuesto de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en los referidos anexos y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 45. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Mantener en su plantilla de personal fijo las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de dos años contado desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual a la anterior, y la persona trabajadora sustituta deberá estar inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil y no haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de la sustitución objeto de subvención. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja subvencionada. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

Ambas circunstancias, que deben concurrir en la persona trabajadora sustituta, serán comprobadas de oficio por el órgano instructor y su acreditación será incorporada al expediente.

2. Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.

Para ello, el beneficiario está obligado a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, las nóminas de las 24 mensualidades correspondientes a cada trabajador subvencionado.

3. En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimento de los plazos de mantenimiento de la condición de trabajador a los que se refiere el párrafo 1 anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar, respecto a cada una de las personas por las que se percibió la subvención o las personas sustitutas, los indicadores de resultado inmediatos a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Artículo 46. Reintegro

Procederá el reintegro de la ayuda cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 45.1 de este capítulo, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicho artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

2. En este supuesto hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja o se sustituya con una persona que no está inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil, y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:

a) Si se efectuó la sustitución pero esta no fue hecha en el plazo anteriormente indicado, el cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:

1º. Se divide entre veinticuatro meses la subvención concedida.

2º. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose para estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

3º. Se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo haya estado vacante.

b) Si se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha por lo menos con una jornada de trabajo igual al de la persona que causó baja, o en el supuesto de una modificación de la jornada de trabajo de la persona contratada y subvencionada, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

1º. Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

2º. Se calcula la subvención que le correspondería en función de la nueva jornada de trabajo y se divide entre veinticuatro meses.

3º. A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

4º. El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, teniendo en cuenta que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses con jornada inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

Capítulo VI
Procedimiento de incentivos a la contratación temporal de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil y su transformación
en contrato indefinido (TR349L)

Artículo 47. Contrataciones subvencionables

1. A efectos de este procedimiento serán subvencionables:

a) Las contrataciones de carácter temporal realizadas desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017 formalizadas con personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

b) Las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales realizados desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017 y subvencionados al amparo de este procedimiento, siempre que la transformación se realice hasta el 30 de septiembre de 2017.

2. A efectos de este procedimiento, se entenderá que se produce la transformación de un contrato temporal en indefinido en todos aquellos casos en los que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en que el inicio de la relación laboral indefinida tenga lugar el día siguiente al del término de la vigencia del contrato temporal del que trae causa.

Artículo 48. Requisitos

1. Los incentivos previstos en este procedimiento serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal a tiempo completo que se realicen con personas jóvenes desempleadas, que no hubieran trabajado en el día natural anterior a la fecha de la contratación e inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

2. Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial superior a seis meses, excepto los contrato en prácticas realizados conforme al artículo 11 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, que tendrá una duración inicial mínima de 12 meses.

3. El contrato para la formación y el aprendizaje deberá adecuarse a lo establecido en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Los contratos para la formación y el aprendizaje tendrán una duración mínima de un año. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

Asimismo, será necesario que la actividad formativa sea autorizada por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

4. Como consecuencia de la contratación temporal por la que se solicita la subvención tiene que incrementarse el empleo neto de la entidad solicitante en el ámbito territorial de Galicia respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

Para el cálculo del incremento de la plantilla de personal no se computarán las personas trabajadoras cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sea declarado improcedente o cuyas bajas se produjeran por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por finalización del contrato.

5. En el supuesto de la transformación de un contrato temporal subvencionado en indefinido, se aplicarán las normas del capítulo VI del presente programa, excepto el requisito del incremento del empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia.

6. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 49. Cuantías de los incentivos

1. La cuantía de la ayuda se calculará de la siguiente manera:

a) 250 euros por cada mes completo de duración del contrato hasta un máximo de 12 mensualidades.

b) Esta cuantía se incrementará en un 25 % en cada uno de los siguientes casos:

1º. Si la persona incorporada es una mujer.

2º. Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

3º. Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados.

4º. En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

2. Los contratos para la formación y el aprendizaje se incentivarán con una ayuda de hasta 1.200 euros, siempre que su duración sea de doce meses, y la parte proporcional cuando en el caso de autorización la duración del mismo sea inferior, y el tiempo efectivo de trabajo sea igual al 75 % de la jornada de trabajo.

Esta cuantía se incrementará en un 25 % en cada uno de los siguientes casos:

1º. Si la persona incorporada es una mujer.

2º. Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

3º. Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados.

4º. En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

3. Los contratos en prácticas se incentivarán con una ayuda de 3.600 euros.

Esta cuantía se incrementará en un 25 % en cada uno de los siguientes casos:

1º. Si la persona incorporada es una mujer.

2º. Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

3º. Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados.

4º. En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

4. La transformación de contratos temporales subvencionados al amparo de este procedimiento se incentivará con 2.500 euros.

Esta cuantía se incrementará en un 25 % en cada uno de los siguientes casos:

1º. Si la persona incorporada es una mujer.

2º. Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

3º. Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados.

4º. En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

5. En el supuesto de tener derecho a uno o varios incrementos se aplicará la subvención a los indicados en la solicitud, salvo que de la documentación aportada con la solicitud quede acreditada la aplicación de algún incremento superior.

6. Si la transformación se produce con anterioridad al final de la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

El cálculo de la cuantía a minorar de la subvención que le correspondería a la transformación se hará de la siguiente manera:

a) Se divide la subvención concedida por el contrato temporal entre el número de meses de duración de este contrato.

b) Se calcula el número de meses que resta para el cumplimiento del contrato temporal, a partir de la fecha de la transformación del contrato temporal en indefinido.

c) Se multiplica el importe obtenido en la primera operación por el número de meses que restan por cumplir del contrato temporal. La cuantía resultante se descontará del importe total de la subvención que corresponde a la transformación, teniendo en cuenta que el mes en el que se lleve a cabo a transformación del contrato en indefinido no será computado a efectos de la compensación, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

4. Los beneficios establecidos a la contratación en este procedimiento no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 80 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.

Artículo 50. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, con los ascendientes, con los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 30 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o única empresa, según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos tres meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral haya finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 51. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento TR349L

1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I-B la esta orden, junto con la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente, debiéndose aportar declaración ante un notario o secretario municipal, adquiriendo esta la categoría de documento público, pudiendo ser sustituida por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.

b) Declaración de la plantilla de personal de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada, según el modelo del anexo II-B.

c) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención, según el modelo del anexo III-B, y la nómina del mes de contratación.

d) Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora por la que se solicita subvención y el correspondiente al mes anterior. Si la empresa tiene varias cuentas de cotización deberá presentarse el informe de vida laboral de todas ellas. En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras indefinidas contratadas que causaron baja por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o por resolución durante el período de prueba.

e) En el caso del contrato para la formación y el aprendizaje, acuerdos para la actividad formativa autorizados por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

f) Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).

g) En el caso de incorporación de una persona perteneciente a una familia en la que todos sus miembros están desempleados:

1º. Declaración responsable de la persona trabajadora por la que se solicita subvención sobre la composición de su unidad familiar, de acuerdo con el modelo del anexo IV-B.

2º. Certificado de empadronamiento conjunto de la unidad familiar.

3º. Copia del libro de familia.

h) Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada y de los miembros de su unidad familiar (anexo V-B).

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya realizado la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Artículo 52. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según figura en el anexo I-B, para las personas solicitantes:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. Asimismo, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según figura en el anexo V-B, para las personas trabajadoras y los miembros de su unidad familiar:

a) Inscripción en el Servicio Público de Empleo.

b) En su caso, certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

c) Datos de identidad (DNI o NIE) de las personas mayores de 16 años.

d) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a las personas mayores de 16 años.

e) Certificado de las prestaciones e importes que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas mayores de 16 años.

f) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en los referidos anexos y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia haya imposibilitado la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondiente.

Artículo 53. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Mantener en su plantilla de personal a la persona trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de una persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación temporal, por lo menos con una jornada de trabajo en tiempo de dedicación igual a la anterior, y la nueva persona trabajadora deberá estar inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil y no haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de la sustitución. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

Ambas circunstancias serán comprobadas de oficio por el órgano instructor y su acreditación será incorporada al expediente.

2. En el supuesto de transformaciones, mantener en su plantilla de personal fijo las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de dos años contado desde la fecha de realización de la transformación subvencionada.

En el caso de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante, por lo menos en tiempo de dedicación igual a la anterior, con una nueva transformación de un contrato temporal subvencionado al amparo de esta orden y, de no ser esto posible, con una nueva contratación indefinida inicial formalizada con una persona joven inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil.

3. Una vez finalizado el período de cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.

4. En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimento de los plazos de mantenimiento de la condición de trabajador a los que se refiere el párrafo 1 anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar, respecto a cada una de las personas por las que se percibió la subvención o las personas sustitutas, los indicadores de resultado inmediatos a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Artículo 54. Reintegro

1. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de las ayudas cuando la persona trabajadora no sea sustituida por la empresa una vez haya transcurrido la duración mínima del contrato para que este pueda ser subvencionado. El cálculo de la cuantía que se reintegrará se hará en función de los meses en que la persona trabajadora estuvo en la empresa en relación con la duración total del contrato objeto de subvención.

2. Se entenderá que se produce un incumplimiento total y, por lo tanto, procederá el reintegro total de los incentivos cuando la persona trabajadora subvencionada cese en su relación laboral antes de que transcurra el período mínimo de subvención y la empresa no proceda a sustituirlo.

3. En el supuesto de transformaciones de contratos temporales en indefinidos, cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 53.2, por cada contratación subvencionada y no sustituida, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

a) En este punto hay que distinguir entre el reintegro total (cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja) y el reintegro parcial cuando se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha en el plazo indicado.

b) En el reintegro parcial, el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

1º. Se divide entre veinticuatro meses a subvención concedida.

2º. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose para estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

3º. Se multiplica el importe obtenido en la operación primera por el número de meses en los que el puesto de trabajo haya estado vacante.

Capítulo VII
Programa III: programas de cooperación (TR352C)

Artículo 55. Objeto y finalidad

1. Este programa tiene por objeto la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, a través de la contratación durante siete meses de personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de proporcionarles una experiencia y práctica profesional que facilite su inserción laboral.

2. Este programa tiene por finalidad mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas, que no hayan estado trabajando ni participando en actuaciones educativas o formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación, de dieciocho o más años, incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, mediante la prestación de servicios de interés general y social que posibiliten a las personas participantes a realización de un trabajo efectivo que procure la práctica profesional necesaria para la integración sostenible en el mercado de trabajo.

Artículo 56. Régimen de ayudas

1. Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil, cofinanciado con un porcentaje del 91,89 % por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, en particular:

a) Eje 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

b) Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

c) Objetivo específico 8.2.4. Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.

d) Medida 8.2.4.2. Ayudas al empleo para la contratación de personas jóvenes durante un período superior a seis meses.

2. De acuerdo con lo anterior, este programa es coherente con la normativa comunitaria en el campo de la concesión y justificación de ayudas por medio de los costes simplificados que tiene por objetivo a simplificación de la gestión administrativa y de los obligaciones de justificación impuestas a los beneficiarios. Se utiliza un baremo estándar de coste unitario, tomando como referencia la Orden ESS/974/2013, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Artículo 57. Entidades beneficiarias. Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en este programa las entidades sin ánimo de lucro que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos, siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para ser beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

b) Disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

3. A efectos de lo dispuesto en la letra b) del número anterior, se presumirá que las entidades disponen de capacidad técnica y de gestión suficiente cuando concurran, cuando menos, dos de las siguientes circunstancias:

a) Que dispongan de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que hayan otorgado la escritura de constitución y/o dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta.

b) Que sean titulares de un contrato de telefonía móvil o fija en el citado local.

c) Que hubieran contratado por cuenta ajena por más de seis meses algún trabajador o trabajadora nos últimos tres años, sin que se puedan computar las personas contratadas, en ese período, mediante las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas y medidas de las políticas activas de empleo.

Artículo 58. Requisitos de los servicios que se prestarán

Los servicios que se desarrollen mediante la actividad de los trabajadores y trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.

b) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la duración subvencionada de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios sea de siete meses y la jornada a tiempo completo.

Artículo 59. Subvención. Cuantía

1. La subvención que percibirán las entidades beneficiarias por realizar las contrataciones consistirá en una cuantía por cada una de ellas, calculada tomando como referencia los costes salariales y de Seguridad Social de las personas que se van a contratar en los términos previstos en los siguientes puntos.

2. La cuantía máxima de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas contratadas por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador o trabajadora que se contrate, según lo establecido en el párrafo siguiente, o la cantidad prevista en el convenio colectivo que resulte de aplicación, de ser esta inferior.

3. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de las personas trabajadoras contratadas serán los siguientes:

a) Módulo A: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a una vez y promedio el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias- por importe, cada una de ellas, de una mensualidad del dicho IPREM- y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona trabajadora contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11: 8.703,46 euros.

b) Módulo B: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán la dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente en cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias- por importe, cada una de ellas, de una mensualidad del dicho IPREM- y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona trabajadora contratada dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive: 11.604,62 euros.

c) Módulo C: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán la tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente en cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias- por importe, cada una de ellas, de una mensualidad del dicho IPREM- y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona trabajadora contratada dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive: 17.406,92 euros.

4. La presente regulación es coherente con la normativa en el campo de la concesión y justificación de ayudas por medio de los costes simplificados y de la orden de eligibilidad, y tiene por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a las personas beneficiarias.

5. A efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales eligibles el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

6. Las subvenciones previstas en este programa serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas, con independencia de su importe, para el mismo objeto y finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 60. Presentación de solicitudes y plazo

1. Para poder ser entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en este programa, deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que, a título exclusivamente informativo figura cómo anexo I-C de esta orden, que irán acompañados de la documentación a que se hace referencia en el artículo siguiente, que necesariamente deberá anexarse en formato electrónico. Para esto, en el proceso de formalización electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios en formato: pdf, odt, ods, xls, docx, xisx, jpg, jpeg, png, tiff y bmp.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primero día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquiera otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

5. Sólo podrá presentarse una solicitud por cada entidad. En el caso de presentación de varias solicitudes sólo se tendrá en cuenta a última presentada, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.

Artículo 61. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento TR352C

1. Junto con el formulario de solicitud, deberá anexarse la siguiente documentación que, en los casos recogidos en el número 6 de este artículo, podrá ser identificada por el solicitante como información accesible de manera que la Secretaría General de Empleo podrá acceder a la dicta documentación sin que sea presentada por la entidad solicitante:

a) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.

b) Copia de la escritura pública y/o de los estatutos de constitución vigentes de la entidad solicitante.

c) Memoria global de los servicios que se van a realizar con el detalle del perfil de las personas desempleadas que se pretenden contratar, en el modelo que se publica como anexo II-C.

d) Certificación del secretario de la entidad en la que consten los costes salariales de los trabajadores que se pretenden contratar para la realización del proyecto para lo cual se solicita la subvención. Se hará referencia expresa al convenio colectivo que sea de aplicación y se adjuntarán las tablas salariales vigentes al momento de la solicitud.

e) Informe de vida laboral del código cuenta de cotización de todos los centros de trabajo de la entidad en Galicia, correspondiente al mes anterior al mes en el que se solicita la subvención. Si la entidad tiene varias cuentas de cotización deberá presentarse el informe de vida laboral de todas ellas.

2. Forma parte de la solicitud a declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de los obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) El cumplimiento de los requisitos previstos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención a que se refiere el artículo 57, relativos a su capacidad técnica y de gestión, así como a su capacidad administrativa y operativa para cumplir las condiciones de concesión de la ayuda.

h) La disposición de financiación suficiente para financiar los costes del proyecto que tendrán que ser asumidos por la entidad, en su caso.

i) Que la entidad solicitante no tiene ánimo de lucro.

j) El nivel de inserción laboral de los participantes en el ejercicio anterior a que se refiere el artículo 63.4 en la letra b).

k) La declaración de la plantilla de personal, fija y temporal, de todos los centros de trabajo de la entidad en Galicia, en el mes anterior al mes de solicitud de la subvención, a que se refiere el artículo 63.4 en la letra c). Si la entidad tiene varias cuentas de cotización deberá presentarse el informe de vida laboral de todas ellas.

l) Que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Secretaría General de Empleo, previa petición, la documentación acreditativa de los aspectos a que se refiere la presente declaración responsable.

3. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente, siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone de él.

Artículo 62. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 63. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Programas de Cooperación de la Secretaría General de Empleo.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, toda vez que las propuestas de resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Aquellos expedientes de los que en las primeras fases no se formule propuesta de resolución favorable a su aprobación no se considerarán desestimados y se tendrán en consideración por el órgano instructor en futuras propuestas de concesión, de conformidad con el informe de la comisión de valoración.

A estos efectos, la comisión de valoración estará compuesta por la persona responsable de la Subdirección General de Empleo, que la presidirá y, como vocales, por la persona responsable de la jefatura del Servicio de Programas de Cooperación y una persona adscrita al dicho servicio, que realizará las funciones de secretario/a.

Si, por cualquiera causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes alguna de las personas que la componen no puede asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

4. De los proyectos presentados por las entidades que cumplan los requisitos señalados en el artículo 57 se hará una evaluación para lo otorgamiento de la correspondiente subvención, habida cuenta los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Los servicios de mayor interés general y social, según los fines de la entidad solicitante recogidos en sus estatutos y en relación con el contenido del servicio que se va a realizar: hasta 20 puntos.

1º. Entidades prestadoras de servicios en materia de discapacidad, riesgo de exclusión social, o para mayores, familia e infancia, o mujeres: 20 puntos.

2º. Entidades prestadoras de servicios dirigidos a la juventud: 15 puntos.

3º. Entidades prestadoras de servicios relacionados con la creación y mantenimiento del empleo: 10 puntos.

4º. Entidades de carácter cultural y deportivo: 5 puntos.

b) Mayor nivel de inserción laboral. Hasta 30 puntos. Se entenderá como «inserción laboral» aquella que suponga la contratación por cuenta ajena por la entidad solicitante de la subvención, de los trabajadores y de las trabajadoras que participaron en servicios aprobados en el ejercicio 2016 al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2015 de programas de cooperación con entidades sin ánimo de lucro dirigida a mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, siempre que la duración del contrato sea como mínimo de seis meses, en el año siguiente a la finalización del contrato subvencionado.

Se valorará la inserción laboral indefinida hasta 20 puntos y la inserción laboral temporal hasta 10 puntos.

c) Mayor estabilidad laboral. Hasta 10 puntos. Se entenderá como «estabilidad laboral» el porcentaje de trabajadores fijos respecto a la plantilla total de todos los centros de trabajo de la entidad en Galicia en el mes anterior al mes de solicitud de la subvención.

1º. Estabilidad laboral igual o superior al 10 % e inferior al 20 %: 5 puntos.

2º. Estabilidad laboral igual o superior al 20 % e inferior al 30 %: 7 puntos.

3º. Estabilidad laboral igual o superior al 30 %: 10 puntos.

d) Que tengan un ámbito de actuación superior al municipal: hasta 5 puntos.

1º. Las entidades de ámbito autonómico: 5 puntos.

2º. Las entidades de ámbito pluriprovincial: 4 puntos.

3º. Las entidades de ámbito provincial: 3 puntos.

4º. Las entidades de ámbito comarcal: 2 puntos.

5º. Las entidades de ámbito municipal: 1 punto.

e) Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrán preferencia aquellas solicitudes en que se utilice la lengua gallega en la elaboración de los proyectos.

5. Para la comparación de las solicitudes presentadas se establece una puntuación máxima de 65 puntos, con el fin de realizar una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración anteriores y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que obtuvieron mayor valoración en aplicación de los citados criterios, concediéndose ayudas para la contratación de una persona por cada entidad solicitante, y en caso de que existan remanentes de crédito se otorgará una adicional a las mejor valoradas.

Artículo 64. Resolución

1. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Empleo, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona responsable de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, la denominación del proyecto aprobado, la referencia a la cofinanciación del 91,89 % de la ayuda por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa operativo de empleo juvenil, eje prioritario 5. Prioridad de inversión 8.2. Objetivo específico 8.2.4. Medida 8.2.4.2., la fecha límite de realización de todas las contrataciones, el tiempo de realización del servicio, la cuantía de la subvención que se va a otorgar y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento. Asimismo, se le informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en relación con el artículo 115.2. de la misma norma jurídica. Asimismo, en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidas las entidades beneficiarias derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en este programa agotan la vía administrativa, por lo que contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a su notificación, o presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el dispuesto en la Ley general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 65. Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores y trabajadoras

1. Los trabajadores y las trabajadoras que sean contratados para la realización de los servicios por los que se otorgue la subvención deberán ser, en todo caso, personas de dieciocho o más años, desempleadas inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.

Además, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificado por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre; para ser beneficiario de esta medida, las personas jóvenes deberán mantener el cumplimiento del requisito de estar desempleadas y no haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de la firma del contrato.

Será la entidad beneficiaria de la subvención la responsable de comprobar que en el momento de inicio de la relación laboral la persona seleccionada esté desempleada e inscrita en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, lo cual podrán consultar en su oficina de empleo a través de su orientador de garantía juvenil y en el propio Sistema nacional de garantía juvenil.

2. La selección de las personas a contratar por las entidades subvencionadas se realizará teniendo en cuenta, en todo caso, criterios como la edad, la experiencia laboral previa, la permanencia en el desempleo o el nivel de calificación, priorizando aquellas personas jóvenes que no recibieran previamente atención por parte del sistema y aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el sistema, todos ellos contemplados en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Dentro de las personas previstas en el párrafo anterior, tendrán preferencia, en todo caso, las personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia, o que estén en situación de riesgo de exclusión social.

3. Los trabajadores y trabajadoras que hubiesen sido contratados, por un período igual o superior a seis meses con cargo a las ayudas concedidas en el año 2016 por las órdenes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de 29 de diciembre de 2015 para el fomento de empleo y mejora de la empleabilidad en el ámbito de colaboración con las entidades locales y de 29 de diciembre de 2015 de programas de cooperación con entidades sin ánimo de lucro para mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil (ambas publicadas en el DOG núm. 248, de 30 de diciembre) y por la orden de 25 de agosto de 2016 de programas de cooperación en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro (DOG núm. 160, de 25 de agosto), no podrán ser contratados con cargo a las ayudas previstas en este programa.

4. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán los trabajadores y las trabajadoras que se necesiten mediante la presentación de oferta de empleo en la oficina pública de empleo, que, en su caso, contarán con la colaboración de los orientadores laborales de garantía juvenil, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir los trabajadores y trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones –CNO– a 8 dígitos, de conformidad con los siguientes principios generales:

a) La oferta, en su planteamiento, no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación que no responda a los criterios establecidos en el párrafo segundo.

b) Podrán admitirse como criterios de selección otros diferentes a los indicados en el párrafo anterior, siempre que estén justificados en el expediente de solicitud y sean coherentes con la resolución de concesión, para lo que deberán aportar a la oficina a solicitud junto con la memoria, la resolución y los anexos de concesión de la subvención.

5. La entidad beneficiaria deberá acudir necesariamente a la oficina pública de empleo que corresponda a la dirección del centro de trabajo del puesto ofertado. Cuando una entidad disponga de centros de trabajo que se correspondan con el ámbito territorial de más de una oficina de empleo, excepcionalmente y con la autorización expresa de la Secretaría General de Empleo, previa solicitud debidamente argumentada, podrá concentrar la tramitación de todas las ofertas en la oficina a la que le correspondan más puestos de trabajo ofertados.

6. Deberá presentar junto con la oferta de empleo (una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación) la solicitud (anexo I-C y anexo II-C memoria), en su caso debidamente corregida, junto con la correspondiente notificación de la resolución y anexos de concesión de subvención.

7. La oferta deberá presentarse con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para realizar las correspondientes contrataciones, excepto en el caso de las ayudas concedidas en el último trimestre del año, supuesto este en que se presentarán con la suficiente antelación para que las oficinas de empleo puedan tramitarlas.

8. Recibida la oferta se realizará, en colaboración, en su caso, con los orientadores laborales de garantía juvenil, un sondeo de demandantes en función de las características de ella atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, proporcionando un número de personas candidatas por puesto de trabajo que no podrá ser, siempre que sea posible, inferior a dos ni superior a diez.

La remisión de nuevos candidatos sólo procederá cuando la entidad justifique documentalmente su necesidad por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de los remitidos.

9. La selección definitiva de los candidatos/as deberá ser notificada, para su conocimiento, a la correspondiente oficina de empleo.

Artículo 66. Contratación de los trabajadores y trabajadoras

1. Efectuada la selección de las personas trabajadoras, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social, teniendo en cuenta que los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y, en todo caso, dentro del ejercicio 2017.

2. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la Secretaría General de Empleo podrá autorizar el inicio de los servicios con posterioridad a dicho plazo, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

3. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

4. Los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y trabajadoras seleccionados/as deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente, a través de la aplicación CONTRAT@, excepto en el caso de entidades de menos de cinco trabajadores que podrán hacerlo a través de esta aplicación o bien por escrito.

5. Para la comunicación de los contratos de trabajo a la correspondiente oficina de empleo deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas cumplan, en el momento de la contratación, los requisitos para ser beneficiarios de este programa.

b) Que se haya utilizado el modelo de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.

6. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, en su caso, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro de las ayudas.

Artículo 67. Sustitución de trabajadores y trabajadoras

1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona en sustitución de aquella que causó baja durante el tiempo que reste para que finalice el período subvencionado, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días siguientes al de la baja en la Seguridad Social de la inicialmente contratada.

2. En el supuesto de bajas temporales por maternidad o por otras causas que se prevea que sean de duración superior a 30 días, la sustitución solo será posible previa autorización expresa de la Secretaría General de Empleo a solicitud fundamentada de la entidad contratante.

3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en la orden de convocatoria para las contrataciones iniciales subvencionadas y deberá ser notificada a la Secretaría General de Empleo, indicando la causa de la baja, en un plazo máximo de 15 días desde la correspondiente contratación. En la notificación la entidad beneficiaria deberá aportar los siguientes documentos:

a) Parte de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida.

b) Parte de alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo en la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social de la persona sustituta.

c) Certificado de selección de la persona sustituta, en el modelo publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia, excepto que se trate de una candidata que haya quedado en lista de espera en la primera selección y cumpla en el momento de formalizar la contratación los requisitos de la orden de convocatoria para las contrataciones subvencionadas.

d) Documento de información de la subvención, en el que conste el recibí de la persona trabajadora.

4. Tanto en el caso de extinción, como de sustitución por suspensión del contrato, la selección de la persona sustituta deberá llevarse a cabo previa solicitud a la correspondiente oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia, salvo que se trate de personas candidatas remitidas por el mismo en la oferta inicial y cumplan los requisitos de la orden de convocatoria en el momento de su contratación.

5. De no producirse la sustitución o cuando, aun produciéndose, la suma de los distintos períodos de contratación referidos la este puesto de trabajo fuera inferior a el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, se procederá a la reducción de la subvención concedida por el importe correspondiente. En ningún caso se podrá producir un incremento de la subvención concedida, debiendo hacerse cargo la entidad beneficiaria de los sobrecostes que estas sustituciones conlleven.

Artículo 68. Justificación y pago

1. El pago de la subvención para la contratación de las personas trabajadoras desempleadas se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, en la fecha límite establecida en la resolución de concesión:

a) Contratos de trabajo, en la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social, formalizados y debidamente comunicados.

b) Partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC).

c) Un certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria, en el que conste la realización de la selección de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta orden.

d) La declaración responsable de la entidad solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de los obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de origen de reintegro.

e) Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, en el modelo que se publica como anexo III-C.

f) Una fotografía del cartel informativo en que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 70 haciendo mención expresa la cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Además, acreditación, en su caso, del sitio de internet de la entidad, en el que conste una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

g) Documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo, debidamente firmados.

h) La declaración responsable de la entidad beneficiaria de la subvención de que la actividad que van a desarrollar las personas trabajadoras contratadas está destinada a la prestación de servicios de interés general y social de conformidad con los fines recogidos en la escritura pública y/o estatutos de constitución de la entidad y en relación con el contenido del servicio que se va a realizar, en los términos del artículo 69 g), según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://emprego.ceei.xunta.gal/portada-emprego.

i) Información de los indicadores de productividad y ejecución sobre las entidades y los participantes a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Los certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en este párrafo deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://emprego.ceei.xunta.gal/portada-emprego.

2. El cumplimiento de los requisitos de las personas trabajadoras establecidos en el punto 1 del artículo 65 de estar desempleadas e inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en la fecha de formalización del contrato y no haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de firma del referido contrato, se comprobará de oficio por el órgano concedente, y su acreditación se incorporará al expediente.

3. Una vez recibidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Secretaría General de Empleo una certificación acreditativa de su recepción. A estos efectos deberá presentar:

a) El certificado de recepción de fondos, de acuerdo con el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia http://emprego.ceei.xunta.gal/portada-emprego.

b) Extracto bancario justificativo del ingreso del importe de la subvención concedida.

Artículo 69. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir los siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tacitamente aceptada.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales.

d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, y a las que puedan corresponder a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

A efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada y respecto a cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y a la distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar la disposición de la administración actuante para aportarla cuando se le requiera.

f) Comunicarle a la Consellería de Economía, Empleo e Industria aquellas modificaciones que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras y trabajadores contratados, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Presentar ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo establecido en la resolución concedente de la subvención, una declaración responsable de que la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contratadas está destinada a la prestación de servicios de interés general y social de conformidad con los fines recogidos en la escritura pública y/o estatutos de constitución de la entidad beneficiaria de la subvención y en relación con el contenido del servicio que se va a realizar, de acuerdo con el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia http://emprego.ceei.xunta.gal/portada-emprego.

h) Presentar ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de 15 días desde la finalización del contrato subvencionado, una memoria final, que deberá contener, como mínimo, la descripción del servicio subvencionado especificando las actuaciones realizadas, el nombre, perfil profesional, categoría profesional por la que se contrató a los trabajadores subvencionados, y la práctica profesional adquirida por los mismos, la fecha de inicio y de fin del contrato, firmada tanto por el trabajador como por el responsable de la entidad.

i) Las entidades beneficiarias deberán proporcionarle al personal contratado tarjetas identificativas del servicio subvencionado, en el modelo que establezca la Secretaría General de Empleo y que se publicará en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://emprego.ceei.xunta.gal/portada-emprego, en el que constará la colaboración de la consellería y la cofinanciación por el FSE y su inclusión en el Sistema nacional de garantía juvenil. El personal contratado deberá llevarlas consigo cuando esté realizando la actividad objeto de la subvención.

j) Respetar las normas de subvencionalidade del gasto financiado por el FSE, reguladas mediante los artículos 69 y 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, y el artículo 13 del Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como las que se dicten en su desarrollo para el período 2014-2020.

k) Cumplir con cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación del cofinanciamento por el FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil, de conformidad con el establecido en el artículo siguiente.

l) En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la condición de trabajador, la entidad beneficiaria deberá presentar, respecto a cada una de las personas por las que se percibió la subvención, los indicadores de resultado inmediatos a que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice este mantenimiento, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. La información obtenida será puesta en conocimiento de la red de técnicos de orientación laboral específicos del Servicio Público de Empleo de Galicia, por el mecanismo de coordinación que se determine, a efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema nacional de garantía juvenil.

m) Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

n) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 70. Cofinanciamiento por el Fondo Social Europeo: seguimiento

1. Esta convocatoria de ayudas se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

2. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil, al amparo del Programa operativo de empleo juvenil para el período 2014-2020, mediante las subvenciones reguladas en este programa la entidad beneficiaria deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de los siguientes obligaciones:

a) Relacionadas con las medidas de información y publicidad: cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

En el lugar donde se realicen los servicios deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado por la Secretaría General de Empleo en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://emprego.ceei.xunta.gal/portada-emprego, en el que constará la cofinanciación por los servicios públicos de empleo, por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Además, durante este tiempo, si la entidad dispone de un sitio de internet, deberá realizar una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

b) Utilizar los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo en el modelo normalizado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://emprego.ceei.xunta.gal/portada-emprego.

c) Relacionadas con los sistemas de gestión y control y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma:

1º. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La fecha de certificación de los gastos a la Comisión Europea será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

2º. Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La fecha de certificación de los gastos a la Comisión Europea será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

3º. Presentar ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de dos meses, una vez que finalice la ejecución de esas, modelo RNT (relación nominal de trabajadores).

4º. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, las relativas a las verificaciones que poidan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, y a las que puedan corresponder a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo.

3. En desarrollo del artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, dentro de las actuaciones de seguimiento y control, se incluirán necesariamente visitas sobre el terreno para comprobar in situ la realidad de la prestación de los proyectos subvencionados.

Dichas visitas se realizarán sobre un muestreo y/o según criterios basados en el riesgo, es decir, abarcando las operaciones de gran importe, las operaciones en las que previamente se detectaron problemas o irregularidades o en las que, con ocasión de otros controles, se pusieron de manifiesto operaciones concretas que sean en apariencia anómalas y requieran un examen más detallado o información adicional.

4. El Servicio de Programas de Cooperación de la Secretaría General de Empleo realizará de oficio a efectos de seguimiento de las ayudas, la comprobación del cumplimiento del período de contratación, mediante lo correspondiente acceso a la vida laboral de las personas contratadas, dejando constancia documental de su cumplimiento en el expediente.

Artículo 71. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento de la obligación de presentación de la documentación exigida en el artículo 70.2.c), en caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado y, en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

d) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 70.2.c), reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

e) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente establecida en el artículo 70.2.c), reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa para el pago señalada en el artículo 68: en caso de que el retraso sea de hasta 14 días con respecto al plazo establecido, supondrá una pérdida del derecho al cobro del 2 % sobre el gasto subvencionado; cuando el retraso sea entre los 15 y los 45 días, la pérdida del derecho al cobro será del 10 % sobre el gasto subvencionado y, en el supuesto de que el retraso supere en 45 días el plazo establecido procederá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

g) El retraso en el cumplimiento de la obligación de satisfacer mensualmente, mediante transferencia bancaria, los pagos de carácter salarial, con independencia de tener cobrada la subvención, producirá las siguientes consecuencias: cuando los obligaciones salariales pagados fuera de plazo sean inferiores al 50 % del gasto subvencionado, el importe a reintegrar será equivalente al importe pagado fuera del plazo establecido, y en el supuesto de que el importe de los obligaciones salariales pagados fuera de plazo sean iguales o superiores al 50 % del gasto subvencionado, procederá el reintegro del 100 % sobre dicho gasto subvencionado.

h) Incumplimiento de los obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 70.2: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

i) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 69.m; reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

j) Incumplimiento del deber de mantener una pista de auditoría suficiente establecida en el artículo 69.n: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

k) Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

l) Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

3. La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Disposición adicional. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en los jefes territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones de los programas I y II, así como autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resolución concesorias de las que derivan, dictadas por delegación del conselleiro.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de las Secretaria General de Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de créditos necesarios para la financiación de estos programas.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaria General de Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en el Programa III, así como para autorizar, disponer, reconocer lal obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaria General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resolución e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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