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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 4 de agosto de 2017 Pág. 36993

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 959/2017-PM).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 959/2017 PM

Juzgado de origen/autos: seguridad social 410/2016 Juzgado de lo Social número 2 de Vigo

Recurrentes: Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61

Abogada: María Araceli Martínez Araújo

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Granitos do Alba, S.L., Balbino Ramírez González

Abogados: Miguel Ángel Cabaleiro Fernández, Patricia Mariño Rodríguez

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 959/2017 de esta sección, seguidos a instancia de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61 contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Granitos do Alba, S.L., Balbino Ramírez González, sobre accidente de grado, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que con estimación del recurso que ha sido interpuesto por la Mutua Fremap revocamos la sentencia que con fecha 10 de enero de 2017 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Vigo, y acogiendo la demanda declaramos que la responsabilidad del abono de la prestación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional, reconocida a Balbino Ramírez González, se distribuye en un ochenta y dos con sesenta y cinco por ciento (82,65 %) al Instituto Nacional de la Seguridad Social y un diecisiete con treinta y cinco por ciento (17,35 %) a la Mutua Fremap, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración y asumir sus responsabilidades en la proporción anterior.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitos do Alba, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia