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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 4 de agosto de 2017 Pág. 36995

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 668/2017 PM).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 668/2017 PM

Juzgado de origen/autos: seguridad social 445/2016 Juzgado de lo Social número 2 de Ourense

Recurrente: Antonio Juan Nogueira de Jesús

Abogado: Diego Garrido Rodríguez

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Pizarras Os Vales, S.A., Mutua Mc Mutual, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, Vicente Manuel Diz Varela

Abogados: Luis Manuel Rodero Díaz, Guillermo Amigo Estrada

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 668/2017 de esta sección, seguido a instancia de Antonio Juan Nogueira de Jesús contra la empresa Pizarras Os Vales, S.A., Mutua MC Mutual, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, Vicente Manuel Diz Varela, sobre accidente, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por el actor, Antonio Juan Nogueira de Jesús, contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2016 por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense en autos número 445/2016, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, Pizarras Os Vales, S.A., Vicente Manuel Diz Varela y Mutua Cyclops, resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pizarras Os Vales, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia