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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 8 de agosto de 2017 Pág. 38105

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2017, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo, en el curso académico 2017/18, del currículo establecido en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La modificación realizada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece una nueva organización de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

En desarrollo normativo posterior, el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, estableció el currículo básico de esas dos etapas.

El Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dicta en ejercicio de las competencias propias de Galicia en el desarrollo de los aspectos básicos regulados a nivel estatal.

El Real decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece medidas que afectan a las evaluaciones finales de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

El Real decreto 562/2017, de 2 de junio, regula las condiciones para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Real decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre.

Este marco normativo hace necesario determinar algunas medidas en relación con la evaluación y titulación del alumnado que cursa la educación secundaria obligatoria y el bachillerato en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de conformidad con el expuesto, como director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

RESUELVO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Estas instrucciones tienen por objeto determinar en los centros docentes, para el curso académico 2017/18, aquellos aspectos organizativos necesarios para el adecuado desarrollo de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, establecidas al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. El alcance de estas instrucciones se refiere al primer ciclo, cursos primero, segundo y tercero, y al cuarto curso de la educación secundaria obligatoria y a los cursos primero y segundo de bachillerato.

3. Esta resolución será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los que se impartan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

CAPÍTULO II
Educación secundaria obligatoria

Artículo 2. Materias y horario semanal

Las materias y el horario semanal son los que figuran en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la normativa específica publicada.

Artículo 3. Materias que debe cursar el alumnado en el primer curso de la educación secundaria obligatoria

1. El alumnado cursará en el primer curso de educación secundaria obligatoria, y según el horario lectivo semanal establecido, las siguientes materias:

a) Dentro del bloque de materias troncales:

1º. Biología y Geología.

2º. Geografía e Historia.

3º. Lengua Castellana y Literatura.

4º. Matemáticas.

5º. Primera Lengua Extranjera.

b) Dentro del bloque de materias específicas:

1º. Educación Física.

2º. Religión o Valores Éticos, según la elección del padre, de la madre, del/de la tutor/a legal o, en su caso, del alumno o de la alumna.

3º. Segunda Lengua Extranjera.

4º. Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

c) Dentro del bloque de materias de libre configuración autonómica:

1º. Lengua Gallega y Literatura.

d) Libre configuración del centro.

Artículo 4. Materias que debe cursar el alumnado en el segundo curso de la educación secundaria obligatoria

1. El alumnado cursará en el segundo curso de educación secundaria obligatoria, y según el horario lectivo semanal establecido, las siguientes materias:

a) Dentro del bloque de materias troncales:

1º. Física y Química.

2º. Geografía e Historia.

3º. Lengua Castellana y Literatura.

4º. Matemáticas.

5º. Primera Lengua Extranjera.

b) Dentro del bloque de materias específicas:

1º. Educación Física.

2º. Religión o Valores Éticos, según la elección del padre, de la madre, del/de la tutor/a legal o, en su caso, del alumno o de la alumna.

3º. Música.

4º. Tecnología.

5º. Segunda Lengua Extranjera.

c) Dentro del bloque de materias de libre configuración autonómica:

1º. Lengua Gallega y Literatura.

d) Libre configuración del centro.

Artículo 5. Exención de la segunda lengua extranjera

El alumnado de los cursos primero y segundo que presente dificultades continuadas en el proceso de aprendizaje, en particular en las materias lingüísticas, podrá quedar exento de cursar la materia de Segunda Lengua Extranjera. En este caso recibirá refuerzo educativo en aquellos aspectos en que se detectaran las dificultades, después del informe pertinente de la persona tutora de la etapa o del curso anterior, con la colaboración del Departamento de Orientación, en el que se hará explícito el motivo de la medida adoptada. En sus documentos de evaluación figurará con la mención de exento/a.

La competencia de la decisión recaerá en la dirección del centro docente, oídas las madres, los padres o los/las tutores/as legales del alumnado afectado por la medida.

Artículo 6. Horario de libre configuración del centro

El horario establecido como de libre configuración del centro, en función de la oferta formativa establecida por los centros docentes, podrá destinarse a:

a) Profundización y/o refuerzo de alguna materia.

b) Materia de libre configuración autonómica.

c) Materia de libre configuración del centro.

Cuando en el horario establecido como de libre configuración del centro se opte por dedicarlo a la profundización y/o refuerzo de alguna materia, tal y como está dispuesto en el apartado 4 del artículo 13 del Decreto 86/2015, de 25 de junio, su evaluación estará integrada en la materia objeto de la profundización y/o refuerzo.

Artículo 7. Materias que debe cursar el alumnado en el tercer curso de la educación secundaria obligatoria

1. El alumnado cursará en el tercer curso de educación secundaria obligatoria, y según el horario lectivo semanal establecido, las siguientes materias:

a) Dentro del bloque de materias troncales:

1º. Biología y Geología.

2º. Física y Química.

3º. Geografía e Historia.

4º. Lengua Castellana y Literatura.

5º. Primera Lengua Extranjera.

6º. Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, según elección del padre, de la madre, del/de la tutor/a legal o, en su caso, del alumno o de la alumna.

b) Dentro del bloque de materias específicas:

1º. Educación Física.

2º. Religión o Valores Éticos, según elección del padre, de la madre, del/de la tutor/a legal o, en su caso, del alumno o de la alumna.

3º. Música.

4º. Tecnología.

5º. Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

6º. Una materia a elegir entre Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica.

c) Dentro del bloque de materias de libre configuración autonómica:

1º. Lengua Gallega y Literatura.

2. Los centros docentes ofrecerán tanto la materia de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas como la de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

Artículo 8. Materias que debe cursar el alumnado en el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria

1. Los padres, las madres, los/las tutores/as legales o, en su caso, los alumnos y las alumnas podrán escoger cursar el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria por una de las siguientes opciones:

a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al bachillerato.

b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la formación profesional.

A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de educación secundaria obligatoria.

2. En la opción de enseñanzas académicas, los alumnos y las alumnas deben cursar las siguientes materias:

a) Dentro del bloque de materias troncales deben cursar las materias generales:

1º. Geografía e Historia.

2º. Lengua Castellana y Literatura.

3º. Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.

4º. Primera Lengua Extranjera.

b) Dos de entre las siguientes materias de opción del bloque de materias troncales:

1º. Biología y Geología.

2º. Economía.

3º. Física y Química.

4º. Latín.

c) Las siguientes materias del bloque de materias específicas:

1º. Educación Física.

2º. Religión o Valores Éticos, según elección de los padres, de las madres, de los/de las tutores/as legales o, en su caso, de los alumnos o de las alumnas.

d) En función de la oferta de los centros docentes, dos materias de las siguientes del bloque de materias específicas:

1º. Artes Escénicas y Danza.

2º. Cultura Científica.

3º. Cultura Clásica (si no fue cursada en tercer curso).

4º. Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

5º. Filosofía.

6º. Música.

7º. Segunda Lengua Extranjera.

8º. Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

9º. Una materia del bloque de materias troncales no cursada por el alumno o la alumna. Esta materia puede estar incluida en las troncales de opción, tanto de enseñanzas académicas como de enseñanzas aplicadas.

Si la materia troncal cursada como materia específica está incluida en la opción diferente a la elegida por el alumno o por la alumna, para constituir grupo se tendrá en cuenta el requisito del número mínimo de alumnado establecido para las materias troncales de opción en el artículo 9.4. En cualquier caso, su oferta deberá atender a los criterios de disponibilidad de profesorado en el centro, a las posibilidades organizativas y a la disponibilidad de recursos.

e) En el bloque de materias de libre configuración autonómica, los alumnos y las alumnas deben cursar la materia de Lengua Gallega y Literatura.

3. En la opción de enseñanzas aplicadas, los alumnos y las alumnas deben cursar las siguientes materias:

a) Dentro del bloque de materias troncales deben cursar las materias generales:

1º. Geografía e Historia.

2º. Lengua Castellana y Literatura.

3º. Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

4º. Primera Lengua Extranjera.

b) Dos de entre las siguientes materias de opción del bloque de materias troncales:

1º. Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

2º. Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

3º. Tecnología.

c) Las siguientes materias del bloque de materias específicas:

1º. Educación Física.

2º. Religión o Valores Éticos, según elección de los padres, de las madres, de los/de las tutores/as legales o, en su caso, de los alumnos o de las alumnas.

d) En función de la oferta de los centros docentes, dos materias de las siguientes del bloque de materias específicas:

1º. Artes Escénicas y Danza.

2º. Cultura Científica.

3º. Cultura Clásica (si no fue cursada en tercer curso).

4º. Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

5º. Filosofía.

6º. Música.

7º. Segunda Lengua Extranjera.

8º. Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

9º. Una materia del bloque de materias troncales no cursada por el alumno o por la alumna. Esta materia puede estar incluida en las troncales de opción, tanto de enseñanzas académicas como de enseñanzas aplicadas.

Si la materia troncal cursada como materia específica está incluida en la opción diferente a la elegida por el alumno o la alumna, para constituir grupo se tendrá en cuenta el requisito del número mínimo de alumnado establecido para las materias troncales de opción en el artículo 9.4. En cualquier caso, su oferta deberá atender a los criterios de disponibilidad de profesorado en el centro, a las posibilidades organizativas y a la disponibilidad de recursos.

e) En el bloque de materias de libre configuración autonómica, los alumnos y las alumnas deben cursar la materia de Lengua Gallega y Literatura.

Artículo 9. Organización de la oferta en los centros docentes

1. Para constituir grupo de las materias de libre configuración autonómica, de libre configuración del centro del primer y del segundo curso, de las Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, de las Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, y de las materias específicas Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica del tercer curso, se requerirá un mínimo de diez alumnos y/o alumnas.

2. Los centros docentes podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de materias troncales de opción.

3. Los centros docentes ofertarán al alumnado, en el cuarto curso, las dos opciones: enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas. No obstante, para su impartición se tendrá en cuenta el requisito del número mínimo de alumnado establecido en el apartado 4 de este artículo.

4. Para constituir grupo de las materias de opción del bloque de materias troncales y de las materias específicas del cuarto curso, se requerirá un mínimo de diez alumnos y/o alumnas.

5. Con la finalidad de atender a la diversidad en ámbitos rurales, pequeños núcleos de población y/u otras circunstancias que así lo aconsejen, se podrán impartir las opciones y las materias contempladas en los apartados 1, 3 y 4 de este artículo con un número menor de alumnos o de alumnas que en ningún caso sea inferior a cinco. En este caso, será necesaria la autorización expresa de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

6. El alumnado procedente de otras comunidades autónomas o de un país extranjero que se incorpore al sistema educativo de Galicia en educación secundaria obligatoria, podrá obtener una exención temporal de la calificación de las pruebas de evaluación de la materia de lengua gallega durante un máximo de dos cursos escolares consecutivos.

No tendrá derecho a la exención el alumnado que hubiese realizado estudios en Galicia y curse fuera de la Comunidad Autónoma tres cursos completos o menos y se reincorpore al sistema educativo gallego.

7. Tal y como establece la disposición adicional tercera del Decreto 86/2015, de 25 de junio, las enseñanzas de Religión se incluirán en la educación secundaria obligatoria, pero el alumnado mayor de edad o sus padres, madres o tutores/as legales, de ser menor de edad, podrán optar por recibir o no enseñanzas de Religión.

Artículo 10. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento

1. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento forman parte de las medidas extraordinarias de atención a la diversidad y tienen por finalidad facilitar que los alumnos y las alumnas, mediante una metodología específica y una organización de contenidos y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general, alcancen las competencias del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, puedan cursar el cuarto curso por la vía común y obtengan el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

2. Podrán incorporarse a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento las alumnas y los alumnos en quienes concurran las circunstancias recogidas en el apartado a) y se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el apartado b).

a) Circunstancias.

Tener dificultades relevantes de aprendizaje, haber sido objeto de otras medidas de atención a la diversidad, sin que éstas resultasen suficientes para la recuperación de las dificultades de aprendizaje detectadas, existir expectativas razonables de que con la incorporación al programa podrán cursar el cuarto curso por la vía común.

b) Situaciones.

– Alumnado que haya cursado por primera vez el primer curso de la ESO, habiendo repetido en Primaria, o que cursó por segunda vez el primer curso de la ESO y no está en condiciones de promocionar al segundo curso de la ESO; podrá incorporarse al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero.

– Alumnado que haya cursado por primera vez el segundo curso de la ESO y no está en condiciones de promocionar al tercer curso de la ESO, habiendo repetido en Primaria y/o en primer curso de la ESO; podrá incorporarse al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollará a lo largo del tercer curso.

– Alumnado que haya cursado por segunda vez el segundo curso de la ESO, y no está en condiciones de promocionar al tercer curso de la ESO, podrá incorporarse al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollará a lo largo del tercer curso.

– Con carácter excepcional, alumnado que haya cursado por primera vez el tercer curso de la ESO y no está en condiciones de promocionar al cuarto curso de la ESO, sin haber repetido o habiendo repetido una vez en la etapa, podrá incorporarse al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollará a lo largo del tercer curso.

3. El procedimiento para la incorporación de un alumno o de una alumna al Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento es el que sigue:

a) Realizada la evaluación extraordinaria, el equipo docente realizará una propuesta razonada del alumnado que podría incorporarse al programa para la mejora del aprendizaje y del rendimiento. Esa propuesta se concretará en un informe individualizado, elaborado por la persona tutora, en que constará la competencia curricular del alumno o de la alumna en cada materia, las dificultades de aprendizaje presentadas, las medidas de atención a la diversidad aplicadas y los motivos por los que el equipo docente considera la conveniencia de que el alumno o la alumna se integre en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Ese informe se trasladará a la jefatura del Departamento de Orientación.

b) La persona que ejerza la jefatura del Departamento de Orientación realizará una evaluación psicopedagógica a cada uno de los alumnos y de las alumnas propuestos/as por el equipo docente para incorporar al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. En el informe correspondiente a esa evaluación deben constar, entre otros aspectos, las conclusiones de las reuniones con el profesorado tutor y, si se trata de alumnado menor de edad, con los padres, las madres o tutores/as legales de cada alumno y alumna, para plantearles la conveniencia de su incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

Se dejará constancia escrita de la opinión de los padres, las madres o tutores/as legales respecto de la propuesta formulada.

c) Posteriormente, una comisión formada por el/la jefe/a de estudios, que ejerce su presidencia, la persona que ejerza la jefatura del Departamento de Orientación y el/la tutor/a del alumno o de la alumna valorará los informes emitidos y la opinión, en su caso, del padre, la madre o los/las tutores/as legales, realizando una propuesta al/a la director/a sobre la incorporación al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

d) Compete al director o a la directora del centro docente elevar la propuesta de autorización sobre la incorporación del alumnado al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento al servicio provincial de Inspección Educativa. A la solicitud se le adjuntará la relación de alumnado propuesto y la relación de profesorado que va a impartir cada uno de los ámbitos del programa.

e) El servicio provincial de la Inspección Educativa emitirá la autorización expresa para el desarrollo de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que cumplan los requisitos establecidos, y que será comunicada a los centros docentes antes del comienzo del curso.

f) Para la impartición de los ámbitos de estos programas se conformarán grupos que no superarán el número de diez alumnos/as y no serán, con carácter general, menos de cinco.

4. El currículo de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento incluirá los siguientes ámbitos:

a) Ámbito lingüístico y social, que abarca los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia del segundo curso y del tercer curso.

b) Ámbito científico y matemático, que abarca los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de Matemáticas y Física y Química del segundo curso y de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, Biología y Geología, y Física y Química del tercer curso.

c) Ámbito de lenguas extranjeras, que abarca los aspectos básicos del currículo correspondiente a la materia de Primera Lengua Extranjera.

Los alumnos y las alumnas que sigan un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrán un grupo común de referencia con el que cursarán las materias no pertenecientes a los ámbitos.

Las materias del segundo y del tercer curso de educación secundaria obligatoria las cursará el alumnado con su grupo de referencia.

El horario semanal de los ámbitos de conocimiento que componen el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, para cada uno de los cursos, será el siguiente:

a) Ámbito lingüístico y social: nueve horas.

b) Ámbito científico y matemático: ocho horas.

c) Ámbito de lenguas extranjeras: tres horas.

5. Cada grupo de alumnado que integre un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento contará con un/una profesor/a tutor/a, que tendrá, entre sus funciones, la orientación del alumnado del programa y su atención personalizada, la coordinación del equipo docente que imparte el programa, la relación con las familias y la coordinación con el profesorado tutor del grupo de referencia de cada alumna y alumno integrante del programa.

6. Cada ámbito específico será impartido por un único profesor o profesora, perteneciente a uno de los departamentos didácticos a quien corresponda la atribución docente de las materias que forman parte del ámbito, preferentemente con destino definitivo en el centro.

7. El programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento se concibe desde un enfoque metodológico funcional, en que los contenidos curriculares deben tratarse desde un punto de vista global, práctico, motivador y personalizado, priorizando los aprendizajes que resulten necesarios para otras posteriores y que contribuyan al desarrollo de las competencias clave y de los objetivos generales de la etapa.

8. La concreción del currículo de los ámbitos, así como las correspondientes programaciones didácticas, serán elaboradas en los distintos departamentos didácticos implicados y por las personas designadas para impartir los ámbitos, con la colaboración de la persona que ejerza la jefatura del Departamento de Orientación, a partir de las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y coordinadas por el/la jefe/a de estudios.

9. La evaluación del alumnado en los ámbitos que conforman el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrá como referente fundamental las competencias y los objetivos de la educación secundaria obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables. Esta evaluación será continua y diferenciada, según los ámbitos del programa y las materias.

10. El alumnado del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento será evaluado por el profesorado que imparte cada uno de los ámbitos y materias, bajo la coordinación del profesorado tutor del programa y del profesorado tutor del grupo de referencia. Las calificaciones de los ámbitos se realizarán en los mismos términos que las materias.

11. El alumnado que acceda a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento con materias pendientes de cursos anteriores realizará las actividades de refuerzo y de apoyo que le permitan recuperarlas a lo largo del desarrollo del programa, y la evaluación será competencia del profesorado que lo imparta, con la colaboración de los departamentos implicados.

12. El alumnado que curse el programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento promocionará al cuarto curso si supera todos los ámbitos y materias que integran el programa.

No obstante, podrá promocionar el alumnado que, habiendo superado los ámbitos lingüístico y social y científico y matemático, tenga evaluación negativa en una o dos materias, y de manera excepcional en tres, siempre que el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución educativa. A estos efectos, el ámbito de lenguas extranjeras tendrá la consideración de una materia.

13. El alumnado podrá permanecer un año más en el segundo curso del programa, siempre que el equipo docente considere esta medida como la más adecuada para cursar cuarto curso de la educación secundaria obligatoria por la vía ordinaria, y obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

14. Para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, el alumnado que promocione a cuarto curso con materias o con el ámbito de lenguas extranjeras del programa pendientes deberá seguir un programa de refuerzo adaptado a sus características y necesidades.

Artículo 11. Integración de materias en ámbitos de conocimiento en el primer curso de educación secundaria obligatoria

1. El artículo 18 del Decreto 86/2015, de 25 de junio, determina que los centros docentes podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento, con la finalidad de facilitar el tránsito del alumnado entre la educación primaria y el primer curso de la educación secundaria obligatoria.

2. Este tipo de agrupación deberá respetar los contenidos, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación de todas las materias que se agrupan, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no en las decisiones asociadas a la evaluación y a la promoción.

3. La adopción de esta medida no condiciona todos los grupos del nivel, ni tampoco obliga a agrupar todas las materias en ámbitos.

4. La constitución de estos agrupamientos requerirá autorización expresa del servicio provincial de Inspección Educativa.

Artículo 12. Título de graduado en educación secundaria obligatoria

1. El alumnado que al terminar la educación secundaria obligatoria tenga evaluación positiva en todas las materias y haya alcanzado los objetivos de la etapa y adquiridas las competencias correspondientes obtendrá el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

2. Asimismo, obtendrá el título aquel alumnado que, una vez realizadas las pruebas extraordinarias, finalice la etapa con evaluación negativa en un máximo de dos materias, siempre que no sean simultáneamente Lengua Gallega y Literatura y Matemáticas, o Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas y que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos de la etapa y adquiridas las competencias correspondientes.

3. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos se considerarán como materias distintas.

4. La nota media de la etapa será el promedio de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en la etapa, expresada en una escala de 1 a 10 con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en el caso de equidistancia, a la superior. A estos efectos, la situación de «no presentado/a» (NP) en la evaluación extraordinaria equivaldrá a la calificación numérica obtenida para la misma materia en la evaluación ordinaria.

5. En el caso del alumnado que finalice la etapa después de cursar un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento, el cálculo de la calificación final se hará sin tener en cuenta las calificaciones obtenidas en las materias que no haya superado antes de la fecha de su incorporación al programa, cuando dichas materias estuviesen incluidas en alguno de los ámbitos previstos en el artículo 19.3 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, y el alumno o alumna haya superado dicho ámbito.

6. Los alumnos y las alumnas que obtengan un título de formación profesional básica podrán obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, siempre que en la evaluación final del ciclo formativo el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria y adquiridoi las competencias correspondientes. En estos casos, la calificación final de educación secundaria obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

7. Los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobrigatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real decreto 562/2017, de 2 de junio.

Artículo 13. Matrícula de honor

El alumnado que, después de la evaluación ordinaria del mes de junio de cuarto curso, obtenga una nota media de la etapa igual o superior a 9, podrá obtener la distinción de matrícula de honor (MH). Esta distinción se concederá a un número no superior al 5 % o fracción resultante superior a quince del conjunto del alumnado matriculado en el centro educativo en cuarto curso.

En todo caso, esta distinción se adoptará conforme a los criterios previamente acordados y establecidos en la Comisión de Coordinación Pedagógica y se consignará en los documentos de evaluación mediante una diligencia específica.

Artículo 14. Evaluación de las competencias clave

En la evaluación final de cada curso se realizará una valoración de las competencias clave. Los resultados se reflejarán en el consejo orientador, expresándose en los términos de: insuficiente (IN), para las calificaciones negativas, y suficiente (SU), bien (BE), notable (NT) o sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas.

Artículo 15. Consejo orientador

Al final de cada curso de educación secundaria obligatoria se entregará al padre, a la madre o a los/las tutores/as legales de cada alumno o alumna un consejo orientador que incluirá una propuesta a padres, madres o tutores/as legales o, en su caso, al alumno o a la alumna del itinerario más adecuado a seguir, así como la identificación, mediante informe motivado, del grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. De considerarlo necesario, el consejo orientador podrá incluir una recomendación a los padres, a las madres o a los/las tutores/as legales y, en su caso, al alumno o a la alumna sobre la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, o a un ciclo de formación profesional básica.

Este consejo orientador lo elaborará el profesorado tutor, después de la información recogida en la sesión de evaluación final y con el asesoramiento del Departamento de Orientación. Llevará la firma del profesorado tutor, de la jefa o del jefe del Departamento de Orientación y el visto bueno de la dirección del centro docente. El consejo orientador se incluirá en el expediente del alumno o de la alumna.

CAPÍTULO III
Bachillerato

Artículo 16. Materias que debe cursar el alumnado en el primer curso de bachillerato

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 86/2015, de 25 de junio, el alumnado admitido en un centro docente para cursar las enseñanzas de bachillerato se matriculará en una de las modalidades ofertadas.

2. El alumnado cursará en el primer curso y dentro de la modalidad correspondiente, según lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Decreto 86/2015, de 25 de junio, las siguientes materias:

a) Cuatro materias generales del bloque de materias troncales.

b) Dos materias de entre las materias troncales de opción.

c) Lengua Gallega y Literatura.

d) Educación Física.

e) Un mínimo de dos y un máximo de tres materias de entre las materias específicas de elección.

Artículo 17. Repetición del primer curso de bachillerato

Los alumnos y las alumnas del primer curso de bachillerato que no cumplan con las condiciones de promoción establecidas en el artículo 35 del Decreto 86/2015 deberán matricularse de todas las materias y repetir el curso en su totalidad.

Artículo 18. Materias que debe cursar el alumnado en el segundo curso de bachillerato

1. El alumnado cursará en el segundo curso y dentro de la modalidad correspondiente, según lo establecido en el artículo 31 y en el anexo IV del Decreto 86/2015, de 25 de junio, las siguientes materias:

a) Cuatro materias generales del bloque de materias troncales.

b) Dos materias de entre las materias troncales de opción.

c) Lengua Gallega y Literatura.

d) Un mínimo de dos y un máximo de tres materias de entre las materias específicas de elección.

Artículo 19. Horario establecido como de libre configuración del centro

El horario establecido como de libre configuración del centro, en función de la oferta formativa establecida por los centros docentes, podrá destinarse a:

a) Profundización y/o refuerzo de alguna materia.

b) Materia de libre configuración autonómica.

c) Materia de libre configuración del centro. La carga horaria de esta materia será de uno o de dos períodos lectivos semanales.

Cuando en el horario establecido como de libre configuración del centro se opte por dedicarlo a la profundización y/o refuerzo de alguna materia, tal y como está dispuesto en el apartado 6 del artículo 30 del Decreto 86/2015, de 25 de junio, su evaluación estará integrada en la materia objeto de la profundización y/o refuerzo.

Artículo 20. Cambio de idioma de la materia primera lengua extranjera

El alumnado que en el segundo curso de bachillerato desee cambiar el idioma de la materia primera lengua extranjera podrá incorporarse a las enseñanzas de la lengua extranjera II con la autorización del/de la directora/a del centro y siempre que curse simultáneamente la materia de primer curso.

La solicitud de cambio a la dirección del centro se realizará en el momento de la matrícula y, en cualquier caso, antes del inicio de las actividades lectivas del segundo curso.

Dicha materia de primero no será computable a los efectos de modificar las condiciones en que el alumnado promocionó al segundo curso.

Será requisito indispensable la superación previa de la materia del primer curso para poder ser evaluado/a en la materia de segundo.

En los casos en que, por motivo de la organización del centro, el alumnado de segundo curso no pueda asistir a las clases de Lengua Extranjera I, esta materia se tratará de forma análoga a las pendientes y el departamento didáctico que la imparte propondrá al alumnado un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas y programará pruebas parciales para verificar la superación de esa materia.

Artículo 21. Organización de la oferta en los centros

1. Los centros deberán ofrecer todas las materias generales y de opción del bloque de materias troncales de las modalidades que se imparten en el centro.

2. Las materias troncales de opción contarán, con carácter general, con un mínimo de cinco alumnos/as para poder ser impartidas.

3. Con carácter general, la impartición de las materias específicas quedará vinculada a que exista un número mínimo de diez alumnos/as.

Con la finalidad de atender a la diversidad en ámbitos rurales, pequeños núcleos de población y/u otras circunstancias que así lo aconsejen, podrán impartirse con un número menor de alumnos o de alumnas, que en ningún caso será inferior a cinco.

4. Al objeto de ofertar una preparación especializada al alumnado, acorde con sus perspectivas e intereses de formación, los centros docentes podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias de opción.

5. Las variaciones en el número de alumnos/as necesario para ofrecer alguna materia tendrán siempre carácter extraordinario y necesitarán la autorización expresa de la jefatura territorial provincial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

6. La oferta de las materias del bloque de troncales de opción y de materias específicas deberá atender a los criterios de demanda del alumnado, a la disponibilidad de profesorado en el centro y a las posibilidades organizativas y la disponibilidad de recursos.

7. Cuando un centro docente no pueda ofrecer alguna materia troncal de opción, facilitará al alumnado que la curse en otro centro próximo, siempre que la organización de los horarios de ambos lo permitan, o a través de las enseñanzas de personas adultas, en cualquiera de sus modalidades, presencial o a distancia. En cualquier caso, contará con la autorización del padre, de la madre o de la persona que tenga la tutoría legal, cuando se trate de alumnado menor de edad.

8. El alumnado procedente de otras comunidades autónomas o de un país extranjero que se incorpore al sistema educativo de Galicia en bachillerato podrá obtener una exención temporal de la calificación de las pruebas de evaluación de la materia de lengua gallega durante un máximo de dos cursos académicos consecutivos.

9. El alumnado que hubiese realizado estudios en Galicia y curse fuera de la Comunidad Autónoma tres cursos completos o menos y se reincorpore al sistema educativo gallego no tendrá derecho a la exención de la calificación de las pruebas de evaluación de la materia de lengua gallega y literatura.

10. Tal y como establece la disposición adicional tercera del Decreto 86/2015, de 25 de junio, las enseñanzas de Religión se incluirán en el bachillerato, pero el alumnado mayor de edad o sus padres, sus madres o los/las tutores/as legales, de ser menor de edad, podrá optar por recibir o no enseñanzas de Religión.

Artículo 22. Cambio de modalidad

1. El alumnado podrá solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad en cualquiera de los dos cursos de bachillerato. Con carácter general, dicha solicitud se efectuará durante los dos primeros meses del primer curso, y antes del comienzo de las actividades lectivas del segundo curso.

2. Al finalizar el segundo curso de bachillerato, el alumnado deberá haber cursado y superado todas las materias generales del bloque de materias troncales de cada uno de los cursos de la modalidad (o itinerario en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales) por la que finaliza; cuatro materias de opción del bloque de materias troncales de las que al menos tres deben ser de la modalidad por la que finaliza, de las cuales dos serán de segundo curso; la materia de Educación Física; la materia de libre configuración de Lengua Gallega y Literatura y un mínimo de cuatro del bloque de materias específicas, de las cuales dos serán de primero y dos de segundo.

3. La autorización de cambio de modalidad o de itinerario, para el alumnado matriculado en centros privados, será realizada por la dirección del centro público al que estén adscritos, que deberá tener en cuenta el correspondiente informe elaborado por la dirección del centro.

4. Cambio de modalidad al promocionar a segundo.

El alumnado que promocione al segundo curso podrá cambiar de modalidad o de itinerario, en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Deberá cursar, de la nueva modalidad o del nuevo itinerario, las materias generales del bloque de materias troncales de segundo y, en su caso, las de primero que no hubiese superado.

b) Deberá cursar la materia general del bloque de materias troncales propia del primer curso de la nueva modalidad o del nuevo itinerario.

c) No será necesaria la superación de la materia general del bloque de materias troncales propia del primer curso de la modalidad o del itinerario que abandona.

d) Deberá cursar, de la nueva modalidad, dos materias del bloque de materias troncales de opción de segundo curso, y al menos una de primer curso.

e) Las materias troncales de opción de primer curso superadas, de la modalidad que abandona, podrán computarse: una de ellas como materia troncal de opción de la nueva modalidad, y otra como materia específica de primero de la nueva modalidad.

f) La materia general superada del bloque de materias troncales propia de la modalidad o del itinerario que abandona de primer curso podrá computarse como materia específica de primer curso de la nueva modalidad o del nuevo itinerario.

g) En los casos en que, por motivo de la organización del centro, el alumnado de segundo curso no pueda asistir a las clases de las materias de primero que deba cursar como consecuencia del cambio de modalidad, estas materias se tratarán de forma análoga a las pendientes, y los departamentos didácticos que las imparten propondrán al alumnado un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas y programarán pruebas parciales para verificar la superación de esas materias.

5. Cambio de modalidad al permanecer un año más en el segundo curso.

El alumnado que al finalizar el segundo curso tenga evaluación negativa en alguna materia podrá cambiar de modalidad o de itinerario en las condiciones generales establecidas en los apartados anteriores de este artículo.

6. De los cambios de modalidad o de itinerario se dejará constancia mediante diligencia en el historial académico y en el expediente académico.

Artículo 23. Elección en el segundo curso de materias condicionadas a la superación de las correspondientes materias del primer curso

1. El alumnado podrá cursar en segundo materias condicionadas a la superación de las correspondientes materias del primer curso no cursadas en primero.

Esta acreditación se podrá realizar:

a) Cursando y superando la correspondiente materia de primero.

b) El alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin cursar la correspondiente materia de primer curso, siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o la alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo.

En cualquier caso, la decisión de que el alumnado reúne las condiciones para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso deberá adoptarse según criterios objetivos y evaluables, de manera que sea posible acreditar tal condición. El departamento didáctico correspondiente podrá realizar una prueba.

La fecha límite para la realización de esta acreditación será antes del inicio de las actividades lectivas. De esta circunstancia se dejará constancia mediante una diligencia en el historial académico, en el expediente académico y, en su caso, por medio de observación en el informe personal por traslado.

Esta materia de primer curso no computará en ningún caso como materia exigible para reunir las condiciones necesarias para poder presentarse a la evaluación final de la etapa.

2. En el caso de cursar simultáneamente las materias de primero y de segundo, la materia de primero no será computable a efectos de modificar las condiciones en que el alumno promocionó al segundo curso.

Cuando, por motivo de la organización del centro, el alumnado de segundo curso no pueda asistir a la clase de la materia de primero, esta materia se tratará de forma análoga a las pendientes y el departamento didáctico que la imparte le propondrá un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas, y programará pruebas parciales para verificar la superación de esa materia.

Artículo 24. Anulación de la matrícula

1. El alumnado podrá solicitar la anulación de matrícula a la dirección del centro docente, antes del 30 de abril, cuando circunstancias de enfermedad prolongada, de incorporación a un puesto de trabajo o de obligaciones de tipo familiar o personal le impidan seguir, en situación normal, los estudios.

2. La solicitud, a la que será necesario adjuntar las justificaciones pertinentes, la resolverá resuelta en un plazo de 10 días la dirección del centro. En el caso de los centros privados, la competencia de dicha anulación corresponderá al director o a la directora del centro público al que esté adscrito.

CAPÍTULO IV
Materias de libre configuración

Artículo 25. Materias de libre configuración de centro

La oferta de materias de libre configuración del centro precisa la autorización del servicio territorial correspondiente, previo informe de la Inspección Educativa.

A estos efectos, los centros docentes remitirán al servicio territorial la documentación necesaria, que incluirá, al menos:

a) Título de la materia.

b) Justificación de su inclusión en la oferta del centro, en atención a su proyecto educativo.

c) Profesorado que la impartirá en el año académico 2017/18.

d) Currículo de la materia, conforme a lo establecido en el Decreto 86/2015, de 25 de junio.

La carga horaria de estas materias será de uno o de dos períodos lectivos semanales.

CAPÍTULO V
Programaciones didácticas

Artículo 26. Programaciones didácticas

1. Los departamentos didácticos de los centros docentes desarrollarán el currículo establecido mediante la programación didáctica de cada materia de cada curso que tengan encomendada en la organización docente del centro.

2. La programación didáctica deberá ser el instrumento de planificación curricular específico y necesario para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado de manera coordinada entre el profesorado integrante del departamento.

3. Las programaciones didácticas incluirán en cada materia, al menos, los siguientes elementos:

a) Introducción y contextualización.

b) Contribución al desarrollo de las competencias clave. Concreción que recoja la relación de los estándares de aprendizaje evaluables de la materia que forman parte de los perfiles competenciales.

c) Concreción, en su caso, de los objetivos para el curso.

d) Concreción para cada estándar de aprendizaje evaluable de:

1º. Temporalización.

2º. Grado mínimo de consecución para superar la materia.

3º. Procedimientos e instrumentos de evaluación.

e) Concreciones metodológicas que requiere la materia.

f) Materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.

g) Criterios sobre la evaluación, la calificación y la promoción del alumnado.

h) Indicadores de logro para evaluar el proceso de la enseñanza y de la práctica docente.

i) Organización de las actividades de seguimiento, de recuperación y de evaluación de las materias pendientes.

j) Organización de los procedimientos que le permitan al alumnado acreditar los conocimientos necesarios en determinadas materias, en el caso del bachillerato.

k) Diseño de la evaluación inicial y de medidas individuales o colectivas que se puedan adoptar como consecuencia de sus resultados.

l) Medidas de atención a la diversidad.

m) Concreción de los elementos transversales que se trabajarán en el curso que corresponda.

n) Actividades complementarias y extraescolares programadas por cada departamento didáctico.

ñ) Mecanismos de revisión, de evaluación y de modificación de las programaciones didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.

CAPÍTULO VI

Artículo 27. Alumnado que esté en posesión del título de técnico o de técnico superior de formación profesional

El alumnado que esté en posesión del título de técnico o de técnico superior de formación profesional y desee obtener el título de bachiller podrá matricularse únicamente de las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad de bachillerato elegida y de la materia de Lengua Gallega y Literatura.

Artículo 28. Simultaneidad de las enseñanzas del bachillerato con las enseñanzas profesionales de música y danza

1. El alumnado que esté matriculado en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza podrá cursar simultáneamente las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad de bachillerato elegida y la materia de Lengua Gallega y Literatura, siempre que acredite ante el centro de educación secundaria en el que vaya a cursar las citadas materias estar matriculado en dichas enseñanzas profesionales.

2. El alumnado que, habiendo cursado segundo de bachillerato en una de las tres modalidades, haya superado las enseñanzas profesionales de música o danza y todas las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad de bachillerato elegida y la materia de Lengua Gallega y Literatura obtendrá el título de bachiller, aunque no haya completado la modalidad en la que estuviese matriculado.

Artículo 29. Alumnado que esté en posesión del título de técnico de las enseñanzas profesionales de música o de danza

El alumnado que esté en posesión del título de técnico de las enseñanzas profesionales de música o de danza y desee obtener el título de bachiller podrá matricularse únicamente de las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad de bachillerato elegida y de la materia de Lengua Gallega y Literatura, siempre que acredite en el centro de educación secundaria donde va a cursar las citadas materias que superó las enseñanzas profesionales de música o de danza.

Artículo 30. Solicitud y formalización de la matrícula

El alumnado que desee cursar exclusivamente las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad de bachillerato elegida y la materia de Lengua Gallega y Literatura deberá solicitarlo al formalizar la matrícula de bachillerato. La solicitud deberá ir acompañada del documento acreditativo de estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, así como del certificado de su matrícula, en ese año académico, en alguno de los cursos quinto o sexto de las enseñanzas de profesionales de música o de danza o, en su caso, de la documentación que acredite que superó las enseñanzas profesionales de música o de danza o que está en posesión del título de técnico o de técnico superior de formación profesional.

Artículo 31. Permanencia en bachillerato y promoción

Tanto el alumnado que curse simultáneamente las enseñanzas de bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza, como el que curse el bachillerato estando en posesión del título de técnico de las enseñanzas profesionales de música o de danza, o de técnico o técnico superior de formación profesional, tendrá las mismas condiciones de permanencia y promoción en el bachillerato que el resto del alumnado. Estas condiciones son las establecidas en el artículo 35 del Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 32. Título de bachiller

1. Para el alumnado que obtenga el título de bachiller por estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de formación profesional, la calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad de bachillerato elegida y en la materia de Lengua Gallega y Literatura, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

2. Para el alumnado que obtenga el título de bachiller por estar en posesión de un título de técnico de las enseñanzas profesionales de música o de danza, la calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad cursada más las calificaciones de la materia de Lengua Gallega y Literatura, y de las materias de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima. En el caso del alumnado que accediese directamente a sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, para el cálculo de la nota media serán consideradas las calificaciones de las materias de dicho curso y de las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad cursada mas las calificaciones de la materia de Lengua Gallega y Literatura.

CAPÍTULO VII
Educación de personas adultas

Artículo 33. Educación secundaria obligatoria

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación secundaria obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

2. Al objeto de que el alumnado adquiera una visión integrada del saber que le permita desarrollar las competencias del aprendizaje permanente en un contexto global, y para mejorar su capacidad de adaptación a los cambios sociales y económicos a los que está sometida la sociedad actual, las enseñanzas de educación secundaria para las personas adultas podrán integrar las opciones de enseñanzas académicas y aplicadas y se podrán organizar de forma modular en tres ámbitos de conocimiento y dos niveles cada uno de ellos:

a) Ámbito de comunicación, en el que se integrarán elementos del currículo referidos a las materias Lengua Castellana y Literatura, Lengua Gallega y Literatura y Primera Lengua Extranjera.

b) Ámbito social, en el que se integrarán elementos del currículo relacionados con la materia Geografía y Historia.

c) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán elementos del currículo relacionados con las materias Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas, Matemáticas orientadas a las Enseñanzas Académicas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas y Tecnología.

En todos o en algunos de los tres ámbitos descritos se incluirán aspectos básicos del currículo de las materias Cultura Clásica, Economía, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Música y Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Disposiciones adicional. Medidas de ordenación académica para el alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música y de danza y las enseñanzas de régimen general

La Orden de 7 de julio de 2010 por la que se establecen medidas de ordenación académica para el alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música y de danza y las enseñanzas de régimen general será de aplicación en el curso 2017/18 teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. El alumnado que haya superado el primer curso de instrumento o voz de las enseñanzas profesionales de música o el primer curso de música de las enseñanzas profesionales de danza podrá convalidar la materia de Música de los cursos segundo y tercero de la educación secundaria obligatoria, o cualquiera de dichos cursos de manera independiente.

2. La materia optativa de primer o de segundo curso de la ESO, del anexo VI de la orden, se entenderá referida a una materia de libre configuración.

3. La materia optativa de tercer curso de la ESO del anexo VI de la orden se entenderá referida a una de las materias específicas de opción (Cultura Clásica o Segunda Lengua Extranjera).

4. La materia optativa de cuarto curso de la ESO del anexo VI de la orden se entenderá referida a una materia del bloque de materias específicas.

5. La materia optativa de primer curso o de segundo de bachillerato, del anexo VII de la orden, se entenderá referida a una de las materias específicas de opción y libre configuración contempladas en el anexo V del Decreto 86/2015, de 25 de junio.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2017

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa