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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 9 de agosto de 2017 Pág. 38393

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (239/2016).

Yo, José Luis Pérez García, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela, por medio deste edicto, anuncio que en el presente procedimiento de juicio ordinario 239/2016, seguido a instancia de Luis Antonio Conde Asorey frente a la herencia yacente y los posibles, ignorados y desconocidos, herederos de Víctor F. Sánchez Prendes, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 101/2017.

Magistrado juez: Jorge Martínez Vázquez

Demandante: Luis Antonio Conde Asorey.

Procuradora: Soledad Sánchez Silva

Abogada: María Dolores Traba López

Demandados: herencia yacente y posibles ignorados herederos de Víctor Fernando Sánchez Prendes (en rebeldía procesal)

Juicio ordinario 239/2016, sobre declarativa de dominio.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2017

Fallo:

Estimar totalmente la demanda interpuesta por Luis Antonio Conde Asorey, representado por la Sra. Sánchez Silva, contra la herencia yacente y posibles ignorados herederos de Víctor Fernando Sánchez Prendes, en rebeldía procesal, y declaro que en virtud de la escritura otorgada ante el notario que fue de Santiago Ildefonso Sánchez Mera de fecha 20 de agosto de 1974, nº 1518 de su protocolo, María Concepción Asorey Andaluz adquirió por compra, con carácter privativo, un tercio del pleno dominio de la siguiente finca: 2. Local número dos. Planta primera destinada a vivienda. Forma parte de la casa número 55, antes 27, de la Rúa Nova de esta ciudad de Santiago de Compostela. Extensión sesenta y seis metros cuadrados. Linda por su derecha saliendo, o sea norte, con la casa número 53 de los herederos de Román Pereiro; izquierda sur, casa número 57 de los herederos de Carmen de Andrés; este o fondo, con la calle de las Huérfanas, por donde tiene el número 26 accesorio, y por su frente, el oeste, con la Rúa Nova. Tiene como anexo la parte izquierda entrando del sótano de una extensión de siete metros cuadrados. Cuota veintiuno por ciento; cuya inscripción registral es la siguiente: finca de Santiago, sección 02, número 7568, del Registro de la Propiedad número 2 de Santiago, tomo 1044, libro 86, folio 53, alta 2.

Todo ello con imposición de costas a los demandados.

Una vez que sea firme esta resolución, en su caso, líbrese el correspondiente mandamiento para la oportuna modificación en el Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado debiéndose justificar la consignación en el momento de presentar el escrito de interposición. Si el recurso se estimare total o parcialmente se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y comunidades autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, administraciones públicas y organismos autónomos.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Jorge Martínez Vázquez, magistrado juez de este juzgado».

Parte dispositiva del Auto de 8 de junio de 2017, complemento de sentencia.

Parte dispositiva:

Acuerdo completar el fallo de la sentencia dictada en el presente proceso el día 24 de mayo de 2017, que queda redactado en los siguientes términos:

Estimar totalmente la demanda interpuesta por Luis Antonio Conde Asorey, representado por la Sra. Sánchez Silva, contra la herencia yacente y posibles ignorados herederos de Víctor Fernando Sánchez Prendes, en rebeldía procesal, con los siguientes pronunciamientos:

1º. Declaro que en virtud de la escritura otorgada ante el notario que fue de Santiago Ildefonso Sánchez Mera de fecha 20 de agosto de 1974, nº 1518 de su protocolo, María Concepción Asorey Andaluz adquirió por compra, con carácter privativo, de María Andaluz Torrado, un tercio del pleno dominio de la siguiente finca: 2. Local número dos. Planta primera destinada a vivienda. Forma parte de la casa número 55, antes 27, de la calle Rúa Nova de esta ciudad de Santiago de Compostela. Extensión sesenta y seis metros cuadrados. Linda por su derecha saliendo, o sea norte, con la casa número 53 de los herederos de Román Pereiro; izquierda sur, casa número 57 de los herederos de Carmen de Andrés; este o fondo, con la calle de las Huérfanas, por donde tiene el número 26 accesorio, y por su frente, el oeste, con la Rúa Nova. Tiene como anejo la parte izquierda entrando del sótano de una extensión de siete metros cuadrados.

Cuota veintiuno por ciento; cuya inscripción registral es la siguiente: finca de Santiago, sección 02, número 7568 del Registro de la Propiedad número 2 de Santiago, tomo 1044, libro 86, folio 53, alta 2.

Una vez que sea firme esta resolución, en su caso, líbrese el correspondiente mandamiento para la oportuna modificación/rectificación en el Registro de la Propiedad, haciendo constar la titularidad exclusiva de María Concepción Asorey Andaluz sobre la totalidad de la finca, en vez de la titularidad ganancial de un tercio de la misma.

2º. Declaro que Luis Antonio Conde Asorey es el actual propietario del pleno dominio de la finca antes descrita, por herencia de su tía María Concepción Asorey Andaluz, en virtud de testamento y escritura de aceptación y entrega de legados.

3º. Todo ello con imposición de costas a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que quepan contra la resolución completada, cuyo plazo queda interrumpido con la solicitud de la aclaración continuando su cómputo desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así la acuerda y firma. Jorge Martínez Vázquez. Magistrado juez de este juzgado. Doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, herencia yacente y los posibles, ignorados y desconocidos, herederos de Víctor F. Sánchez Prendes, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2017

El letrado de la Administración de justicia