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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 10 de agosto de 2017 Pág. 38694

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2017, de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, por la que se acuerda el inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias para una vivienda de promoción pública de régimen general en segundas o posteriores adjudicaciones en el ayuntamiento de Mugardos.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de adjudicatarios/as para una vivienda de promoción pública de régimen general en segundas o posteriores adjudicaciones en el ayuntamiento de Mugardos, que se desarrollará de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Objeto del procedimiento

1. El procedimiento tiene por objeto adjudicar, después del correspondiente proceso de selección de adjudicatario/a, la vivienda de promoción pública del ayuntamiento de Mugardos que se indica a continuación:

Expediente

Cuenta

Dirección

m² útiles

Nº hab.

Anejos

C-2006/050

7

Calle Eduardo Pondal, nº 1

73,51

2

Trastero y garaje

2. Para realizar la adjudicación se elaborará una lista, integrada por 10 personas inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda (si las hubiese), para el turno general, elegidas por el procedimiento previsto en estas bases.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios/as

1. Podrán resultar adjudicatarias de la vivienda las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro Único de Demandantes a la fecha de esta resolución de inicio en la sección 1ª del Registro de Demandantes para el ayuntamiento de Mugardos, como ayuntamiento preferente.

b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 0,7 e 2,5 veces el índice público de rentas de efectos múltiples (IPREM)

c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Mugardos, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial de vivienda en calidad de propietario/a, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

– Acreditar que la vivienda de la que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos del artículo 10.IV del Decreto 253/2007. Si resulta adjudicatario/a, queda obligado a ofertar al IGVS la vivienda.

– Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable a la persona interesada, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial:

– Que ya fueran titulares de VPP y la perdiesen como consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la enajenase por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.

– Que sean titulares de bienes inmobles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción a lo largo de todo el proceso de selección, de manera que la falta de renovación de la inscripción, de resultar obligatoria en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, en cualquier momento anterior al acuerdo de adjudicación definitiva, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

Tercera. Régimen de adjudicación

1. Las viviendas se adjudicarán en régimen de compraventa o arrendamiento.

La adjudicación se efectuará obligatoriamente en régimen de compraventa cuando los ingresos ponderados de la unidad familiar o convivencial seleccionada sean superiores a 1,5 veces el IPREM. Para ingresos inferiores, la vivienda se adjudicará en régimen de alquiler.

2. No obstante, si se agotasen las listas definitivas de adjudicatarios/as y de espera, en régimen de compraventa, y quedase vacante la vivienda, podrá adjudicarse en régimen de alquiler, ofertándose a todos los solicitantes (incluídos los que non aceptasen la compraventa) según el orden del sorteo.

Cuarta. Condiciones generales de carácter económico

1. Régimen de compraventa.

a) El valor de la vivienda será elaborado con base en el 100 % del módulo aplicable a cada metro cuadrado de superficie útil de las viviendas, según la zona geográfica en la que estén situadas, vigente en el momento de la calificación definitiva de la promoción.

b) El precio de venta se fijará en atención al valor de la vivienda y a los ingresos ponderados de la unidad familiar o convivencial adjudicataria, y serán los siguientes:

– Para unidades familiares o convivenciales con ingresos ponderados comprendidos entre 2 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) e 2,5 veces el IPREM: el 70 % del valor de la vivienda según el estudio económico.

– Para unidades familiares o convivenciales con ingresos ponderados comprendidos entre 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples y 2 veces el IPREM: el 60 % del valor de la vivienda según el estudio económico.

– En todos los casos, el precio de los trasteros y garajes vinculados, de existir, será, respectivamente el 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

c) La vivienda se venderá adelantando la totalidad del precio y se devolverá en cuotas mensuales, integradas por capital e intereses.

d) La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de compraventa, después del pago por parte del/de la adjudicatario/a de los gastos e impuestos que procedan.

2. Régimen de arrendamiento.

a) El contrato de arrendamiento tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por períodos anuales y estará prohibido, en todo caso, la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a que diera lugar.

b) La renta inicial anual será la que resulte de aplicar el 3 % al que sería el precio de venta de la vivienda y anejos, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007.

c) La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, después del pago por parte del/de la adjudicatario/a de la fianza correspondiente.

Quinta. Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 30 del Decreto 1/2010.

2. La selección se efectuará mediante sorteo, que se celebrará ante notario el día 29 de agosto de 2017, excepto indisponibilidad del fedatario autorizante, en cuyo caso se publicará la fecha definitiva del sorteo en la página web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.

En el sorteo se elegirán un total de 10 personas por orden correlativo.

3. Una vez finalizado el sorteo, se procederá a la publicación de la lista provisional de adjudicatarios/as y de espera. Realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, la Comisión Provincial de Vivienda dictará resolución aprobatoria de la lista definitiva de adjudicatarios/as y de espera.

Sexta. Publicidad, reclamaciones y recursos

1. La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el DOG y en ella se indicará el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, entendiendo por sucesivas publicaciones las de las listas provisional y definitiva de adjudicatarios/as y de espera.

La publicación de las listas provisional y definitiva de adjudicatarios/as y de espera se realizará en los tablones de anuncios del ayuntamiento, en el del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo.

La publicación sustituirá las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Tras la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

3. Contra la aprobación de la lista definitiva de adjudicatarios/as y de espera, después de su publicación en los términos señalados en el apartado 1, se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015.

Séptima. Vigencia de las listas definitivas

Las listas definitivas de este proceso de selección mantendrán su vigencia hasta que tenga lugar alguna de las siguientes circunstancias:

– Que se cumpla un año desde la aprobación de tales listas.

– Que se produzca su caducidad automática al resultar agotadas por no quedar integrantes a los que ofertar la vivienda.

– Que sean aprobadas nuevas listas definitivas en otro proceso en el que se incluya la vivienda vacante de este.

A Coruña, 4 de julio de 2017

José Antonio Álvarez Vidal
Presidente de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña